2. Elementos Integradores:
Pluralidad de Sujetos.
Unidad de Objetos.
Atribución de Cuotas.
Fuentes de la Comunidad
(Art.759 CC)
La voluntad o el pacto entre
comuneros.
La Ley.
Las disposiciones especiales que
rigen casos específicos de
comunidad.
Las disposiciones generales del
Código Civil sobre la comunidad.
Se Clasifican:
Según su origen o nacimiento
Convencional, Incidental y
Legal.
Según la Facultad
Ordinaria.
Forzosa o Coactiva.
Según el Modo de Adquisición
Originaria.
Derivativa.
Excepciones (Art.768 CC)
En el caso en que la ley establece las
comunidades con un fin preciso, no opera.
Por la naturaleza o el destino de la cosa
común.
El pacto de indivisión temporal.
La prohibición del testador a la división de la
herencia.
La Comunidad Conyugal, Comunidad
Concubinaria.
Duración y Disolución de la Comunidad
La comunidad no se disuelve por el solo transcurso del
tiempo, por prolongado que sea (Art. 768 CC: “A nadie
puede obligarse a permanecer en comunidad”…).
La comunidad es una situación jurídica transitoria, el
derecho subjetivo sea atribuido a un solo sujeto.
Siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la
partición.
La acción para pedir la partición es imprescriptible e
irrenunciable.
La Comunidad es cuando el
derecho en sentido subjetivo
se encuentra atribuido a más
de un sujeto, esto es, que
existe pluralidad personal en la
posición activa de la relación
Art.5 Ley Propiedad Horizontal
Serán cosas comunes los
apartamentos y locales, que
expresamente se indiquen como
tales en el documento de
condominio, en particular los
apartamentos, locales, sótanos,
depósitos, maleteros o
estacionamientos rentables, si los
hubiere, cuyos frutos se destinen
al pago total o parcial de los
gastos comunes.
3. Administrador de Condominio
(Art.18 LPH)
La administración de los inmuebles
corresponderá a la Asamblea General de
Copropietarios, a la Junta de Condominio
y al Administrador. La Junta de
Condominio, deberá estar integrada por
tres copropietarios por lo menos y tres
suplentes que llenarán sus faltas en
orden a su elección; será designada por
la Asamblea de Copropietarios y sus
integrantes durarán un (1) año en
ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelectos. De su seno se elegirá un
Presidente.
Atribuciones
(Art.20 LPH)
Cuidar y vigilar las cosas comunes.
Realizar o hacer actos urgentes de
administración y conservación, así como
las reparaciones menores de las cosas
comunes.
Cumplir y velar por el cumplimiento de
las disposiciones del documento de
condominio, de su reglamento y de los
acuerdos de los propietarios.
Recaudar de los propietarios lo que a
cada uno corresponda en los gastos y
expensas comunes.
Extinción
Por voluntad y decisión de la mayoría de
los Copropietarios.
Por destrucción o ruina del edificio.
Usucapión
Es el modo de adquirir la propiedad
mediante la posesión continuada
durante el tiempo previsto por la Ley.
Prescripción Adquisitiva:
Art. 690 Código Procedimiento Civil
Cuando se pretenda la declaración de
propiedad por prescripción adquisitiva
según la ley, o la declaración de cualquier
otro derecho real susceptible de
prescripción adquisitiva, el interesado
presentará demanda en forma ante el
Juez de Primera Instancia en lo Civil del
lugar de situación del inmueble, la cual
se sustanciará y resolverá con arreglo a lo
dispuesto en la Ley.
Efectos de la Prescripción Adquisitiva
Produce la adquisición de la Propiedad
y se incluye entre los modos de adquirir
el dominio
Régimen Jurídico de la Prescripción
A.) En materia de renuncia a la
prescripción.
B.) La prescripción no puede ser
suplida de oficio.
C.) Derechos de Terceros.