1. Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Extensión Guanare - Portuguesa
LOS SISTEMAS REGISTRALES
AUTOR :
DENNIS JOSE PARADA MARTINEZ
ASIGNATURA: DERECHO REGISTRAL
PROFESOR: SORZORIET NIETO
Octubre, 2018
2. SISTEMAS REGISTRALES DIFERENCIAS SEMEJANZAS
AUSTRALIANO
Australia es una federación en
el ámbito de inmatriculación
constituido por 6 estados.
Método de inscripción y registro de
propiedad relacionado a todo lo que tiene
que ver con títulos, registros de
nacimiento, defunción y matrimonios.
Acceso y información, organización
interna y externa, bases legales como
legislación y relaciones de registros.
ESPAÑOL
Impone los principios de la
rogación, especialidad,
legalidad, prioridad, legitimación
y fe publica. (SAREN)
Habla indistintamente de inscripción de
fincas o inmuebles, títulos, derechos o
contratos
Se organizo en base al sistema
francés o de transcripción
incorporando los principios de
especialidad y legalidad.
FRANCES
Caracterizado por ser facultativo
en el cual los derechos reales
se constituyen antes de la
inscripción.
El registrador se limita a pasar volúmenes
con los documentos los cuales son
llevados por usuarios en doble ejemplar.
Sistema centralizado, Se basan en
sistema de folios real y un sistema de
folio personal
VENEZOLANO
Sistema de oponibilidad de lo
inscrito, Convalidante,
Constitutivo de Folio Real,
Personal, De inscripción, De
transcripción.
Sigue el criterio de la oponibilidad a
terceros en cuando a que los instrumentos
privados, hechos para alterar o contrariar
lo pactado en el instrumento público no
producen efecto sino entre los contratantes
y sus sucesores a título universal.
El sistema venezolano es mixto, ya
que reúne características de diversas
clases de sistemas.
ALEMAN Sistema de inscripción
descentralizado Y centralizado
depende del ministerio de
justicia
Seguridad jurídica y eficiencia
El catastro es un medio, no un fin.
Se critica el principio de consentimiento
La información es real.
Se basa en un sistema de folios
reales.
3. El derecho a la propiedad, genera sensación de bienestar y seguridad en los ciudadanos, este
derecho, es sinónimo de desarrollo y libertad individual. Es obligación y deber del estado,
brindar un sistema registral y notarial idóneo, seguro, eficiente, y oportuno que le permita a las
personas que requieran de la fe pública, para garantizar el traspaso y dominio de una
propiedad, la certeza de que ese sistema arrojará información fiable, que le facilitará y
permitirá finiquitar cualquier negociación, apegados al ordenamiento jurídico establecido,
sinónimo de transparencia y confianza.
GARCIA GARCÍA, José Manuel. Derecho Inmobiliario
Registral o Hipotecario. Tomo I. Editorial Civitas. 1ª
edición. Madrid 1999. Pág. 550
Derecho Inmobiliario y Registral, José Luis Lacruz
Berdejo, Barcelona, Librería Broch,1995, Pág.28
Conclusión