SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 37
Descargar para leer sin conexión
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
///SISTENCIA, a los diecisiete días del mes de mayo del año
dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE
15053/2018/CA3 caratulado: “Imputado: Procop, Héctor;
Camargo Brian Ezequiel; Jorge, Eduardo Augusto Manuel y
otros sobre Asociación Ilícita, Defraudación contra la
Administración Pública, Abuso de Autoridad y Viol. Deb.
Func. Públ. (art. 248) y otros”, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de
Resistencia; y
RESULTA:
1.- Que vienen estos autos a conocimiento del
Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos
por el Dr. Marco Antonio Molero en representación de
Alejandro David Gómez (fs. 1182/1183 vta.), por los Dres.
Olga Mongelos y Leandro García Redondo en ejercicio de la
defensa de Antonio Máximo Luque (fs. 1185/1188) y los Dres.
Diomedes Guillermo Rojas Busellato y Hugo Pedro Sandoval por
la defensa técnica de Hugo Héctor Procop, Brian Ezequiel
Camargo y Luciano Cardozo (1189/1195 vta.), contra el
resolutorio obrante a fs. 1106/1128, en cuanto la Jueza a
quo resuelve: 1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de HUGO
HECTOR PROCOP DNI N°21.356.480, cuyos demás datos de
identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como
autor responsable de los delitos de FRAUDE A LA
ADMINISTRACION PUBLICA (Art. 174 inc. 5 CPA); ABUSO DE
AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS (Art. 248, CPA) y SUSTRACCIÓN E INUTILIZACIÓN DE
OBJETOS CUSTODIADOS (Art. 255 CPA), TODOS EN CONCURSO REAL
(ART. 55 CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir
la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000); 2°)
DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (Art.
306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de BRAIAN EZEQUIEL CAMARGO
DNI 33.757.957, cuyos demás datos de identidad obran en
autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS” (Art. 248, CPA) Y SUSTRACCIÓN
E INUTILIZACIÓN DE OBJETOS CUSTODIADOS, (Art. 255 CPA) EN
CONCURSO REAL (ART. 55 CP), trabando embargo sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil pesos
($200.000); 3°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de GÓMEZ,
DAVID ALEJANDRO DNI N°30.699.235, cuyos demás datos de
identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como
autor responsable de los delitos de FRAUDE A LA
ADMINISTRACION PUBLICA (Art. 174 inc. 5 CPA) Y ABUSO DE
AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS (Art. 248 CPA), TODOS EN CONCURSO REAL (ART. 55
CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma
de pesos doscientos mil pesos ($200.000); 4°) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de
C.P.P.N.), en contra de CARDOZO, LUCIANO DNI N°16.832.466,
cuyos demás datos de identidad obran en autos, por
encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los
delitos FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTOS PUBLICOS (Art. 293
del CP) Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS (Art. 248, CPA), TODOS EN CONCURSO REAL(ART. 55
CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma
de pesos ciento cincuenta mil ($150.000); 5°) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de
C.P.P.N.), en contra de LUQUE, ANTONIO MAXIMO DNI
N°13.602.788, cuyos demás datos de identidad obran en autos,
por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los
delitos FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTOS PUBLICOS (Art. 293
del C.P.) Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS” (Art. 248 CP), TODOS EN CONCURSO REAL (Art. 55
CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma
de pesos ciento cincuenta mil ($150.000). 6°) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de
C.P.P.N.), en contra MORA, ANASTASIO MARTIRES DNI
N°16.704.655, cuyos demás datos de identidad obran en autos,
por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
delitos FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTOS PUBLICOS (Art. 293
del CP) Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS” (Art. 248 CP) TODOS EN CONCURSO REAL (Art. 55 CP),
trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de
pesos ciento cincuenta mil ($150.000); 7°) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de
C.P.P.N.), en contra de JORGE, EDUARDO AUGUSTO MANUEL DNI
N°23.936.957, cuyos demás datos de identidad obran en autos,
por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los
delitos VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS (Art. 248 CP), trabando embargo sobre sus bienes
hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil
($150.000); 8°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de RUBEN
DARIO FIMIANI DNI N°18.021678, cuyos demás datos de
identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como
autor responsable de delito de FRAUDE A LA ADMINISTRACION
PUBLICA” (Art. 174 inc. 5 CPA), trabando embargo sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de pesos un millón doscientos
mil ($1.200.000).
Asimismo viene a conocimiento de esta Alzada el
recurso de apelación deducido por los Dres. Diomedes
Guillermo Rojas Busellato y Hugo Pedro Sandoval por la
defensa técnica de Hugo Héctor Procop (1243/1245), contra el
resolutorio obrante a fs. 1227/1221 por el cual la Jueza
amplia el Resolutorio de fs. 1106/1128 y dicta AUTO DE
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de
C.P.P.N.), en contra de HUGO HECTOR PROCOP por encontrarlo
“prima facie” como autor responsable del delito de falsedad
ideológica de documento público (art. 293 CPA) en calidad de
autor intelectual en concurso real (art. 55 CP) con los
delitos señalados por auto interlocutorio de fecha
02/11/2018, ampliando asimismo la suma de embargo sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de pesos quince mil ($15.000).
La Jueza a quo, tras reseñar que las actuaciones
tuvieron origen a raíz de diferentes denuncias –luego
acumuladas por conexidad- señala las medidas requeridas en
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
el decurso de la labor instructora en el marco de los hechos
investigados, resume el objeto del presente proceso
indicando que se reprocha a los imputados diversos hechos
ilícitos que se habrían producido en la sede del Escuadrón
14 “Las Palmas” de Gendarmería Nacional con la finalidad de
afectar el patrimonio del Estado Nacional.
Identifica, como primer hecho, la contratación por
parte de Hugo Héctor Procop de la empresa de Rubén Darío
Fimiani -nombre de fantasía “Agua Vittal”-, cuya actividad
inicial aparecía sólo como proveedor de Agua y luego fue
inscripta ante la AFIP -en fecha 01/06/2017-, como
proveedora de alimento balanceado para animales.
Afirma que el segundo hecho estaría relacionado
con maniobras irregulares respecto de faltante de
mercaderías incautadas bajo Acta 220/18 y la apertura ilegal
del depósito judicial.
Prosigue detallando que el tercer hecho
correspondería al delito de incumplimiento de deberes
mediante hostigamiento, persecución y amenazas al personal
subordinado por parte del personal jerárquico a efectos de
que aquéllos no registren novedades en los libros
correspondientes.
El cuarto hecho estaría dado por la inserción de
firmas en el Acta de Entrega Definitiva (documento público)
de los alimentos para equinos –fs. 213- que no habrían sido
finalmente entregados, acta que fuera suscripta por los
imputados Suboficial Mayor Anastasio Mártires Mora, Vocal
2do De La Comisión De Recepción; Suboficial Mayor Antonio
Máximo Luque, Vocal 1ro De La Comisión De Recepción;
Suboficial Principal Luciano Cardozo, Suplente De La
Comisión De Recepción; todos con prestación de servicios en
el Escuadrón 14 “Las Palmas” a cargo del Comandante Hugo
Procop.
Por último, el quinto hecho radicaría en la
denuncia anónima por la que se hiciera saber que Procop y
Marecos habrían solicitado la suma de pesos doscientos mil
($200.000) a cambio de la adjudicación de una concesión de
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
insumos para caballos pertenecientes al Escuadrón en
cuestión.
A continuación argumenta que tales ilícitos eran
llevados a cabo a través de contrataciones fraudulentas con
empresas privadas, simuladno la supuesta adquisición de
alimentos balanceados para el consumo de los equinos
pertenecientes al Escuadrón, los que no habrían sido
entregados.
De tal forma, asegura la Jueza a quo, se utilizaron
instrumentos falsificados para dar apariencia de legalidad a
maniobras ilegales, como así también que se sustrajo
documentación del Escuadrón la noche anterior al
allanamiento del mismo, con la clara intención de ocultar
material probatorio y desvirtuar las investigaciones, siendo
Procop quien diera la orden de que no quedaran registrados
dichos movimientos en el Libro de Novedades de la sede.
Destaca que existió hostigamiento por parte de
Camargo y Procop hacia los subalternos a los fines de no
dejar constancia de ciertos actos en los registros
correspondientes, como así también presiones a sus
inferiores para que declaren en contra de sus compañeros a
fin de desligarse de responsabilidades. Que tales actos eran
realizados mediante severas amenazas de traslados a otras
dependencias y lejos de sus familiares si desobedecían. En
particular, que ello aconteció en lo referido a los
faltantes en las encomiendas depositadas en la Sección Vial
Lapachito y a la no inserción de novedades que debían ser
registradas en el libro correspondiente.
Afirma que se habría eliminado la carga del sistema
de elementos secuestrados y entregado mercadería sin previa
autorización ni intervención de Aduanas, circunstancias que
no fueron registradas debidamente.
De tal forma, luego de analizar los aspectos
objetivos de los tipos penales involucrados y su subsunción
en las conductas de los encausados, la Juzgadora dicta el
decisorio de fs. 1106.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
2.- Como se dijera mas arriba, a la citadá
resolución se enfrentan las defensas técnicas de los
imputados Alejandro David Gómez, Antonio Máximo Luque, Hugo
Héctor Procop, Brian Ezequiel Camargo y Luciano Cardozo.
a. A fs. 1182/1184 el Dr. Marco A. Molero, en
ejercicio de la defensa de Alejandro David Gómez, alegando
en lo sustancial que la Resolución atacada es arbitraria por
carencia real de fundamentos e incorrecta apreciación del
plexo jurídico-normativo en el que se subsume la conducta de
su asistido. Asimismo cuestiona la prisión preventiva
dictada en autos, afirmando la falta de peligrosidad
procesal de su asistido.
b. A fs. 1185/1188 los Dres. Olga Mongelós y
Leandro García Redondo, en representación de Antonio Máximo
Luque, aduce la arbitrariedad de lo resuelto respecto de
éste último. Afirman que en el acto procesal de indagatoria
a su asistido se le exhibió una fotocopia simple del Acta de
Recepción Definitiva de Mercadería obrante a fs. 213, sin
certificar y con firma ilegible, la que su asistido
desconoció haber firmado, razón por la cual -entienden- se
evidencia que el Tribunal no cuenta con el original,
afirmando que la misma no tiene ninguna validez jurídica.
Aseguran que al momento de producirse el supuesto
contenido del acto mencionado su asistido no se encontraba
prestando servicios en el Escuadrón 14 de “Las Palmas” y
esta circunstancia se halla acreditada con las documentales
que obran en poder de la investigadora. Afirman que Luque en
ese momento prestaba servicios en el Destacamento de
Gendarmería de la localidad de Colonias Unidas –Pcia. de
Chaco- y que dicha circunstancia se encuentra documentada en
los libros de ambas dependencias.
Finalmente, enfatizan que la Jueza a quo se refiere
al acta detallada como un documento público, cuando en
realidad es solamente una fotocopia simple la que se
pretende utilizar en el proceso para endilgar la presunta
responsabilidad de su pupilo.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
c. I.- A fs. 1189/1195 vta. los Dres. Diomedes
Guillermo Rojas Busellato y Hugo Pedro Sandoval -en
representación de Hugo Héctor Procop, Brian Ezequiel Camargo
y Luciano Cardozo- entienden que la figura de Fraude a la
Administración Pública endilgada a Procop con base en haber
simulado la adquisición de alimentos balanceados que no
ingresaron al Escuadrón -al no haberse comprobado su
inserción en el Libro de Novedades- no resulta suficiente,
señalando que la función de asentar las novedades en los
libros, correspondía a otros funcionarios y no al propio
Procop.
Además sostienen que dicha circunstancia no se
condice con la declaración del testigo Fucuda, quien en
forma específica -afirman- dijo que la mercadería fue
efectivamente recepcionada por Gendarmería.
Argumentan que el hallazgo de distintos remitos en
los allanamientos de la casa de Procop permite probar que la
mercadería fue descargada.
Entienden que la Juzgadora no tuvo presente lo
relatado por Procop, quien aseguró que había sido sustraído
un libro de guardia recientemente y que el mismo estaba por
ser incinerado por personal del Escuadrón a su cargo,
circunstancia que le llamó poderosamente la atención por lo
que decidió resguardar la documentación que luego fuera
hallada en su domicilio.
Afirman, asimismo que los únicos documentos que
deben ser incorporados a los expedientes son las facturas y
las actas de entrega, no siendo esenciales los remitos.
Agregan que existe coincidencia entre la mercadería
enviada y la que surge del acta de recepción, lo que da
cuenta -afirman- que la mercadería fue entregada, señalando
que los equinos se encuentran distribuidos en tres lugares
donde también debió corroborarse el ingreso de mercadería.
Respecto de lo manifestado por la Instructora en
punto a que el objeto principal de la empresa proveedora de
alimentos era la proveeduría de agua y que recién en 2017 se
inscribió correctamente ante AFIP, señalan que el proceso
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
licitatorio pasa por seis niveles de controles
administrativos, por cuanto el Jefe del Escuadrón no tiene
ningún tipo de injerencia en la contratación.
Alegan, por último, la inexistencia de
comunicaciones telefónicas con el proveedor (Fimiani) y que
ello demuestra que no pudieron tramar la maniobra ardidosa o
coordinar la descarga de mercaderías en menor cantidad.
II.- Respecto del delito de Abuso de Autoridad e
Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público
endilgados a Camargo y Procop -al afirmar la Instructora que
habrían amenazado al personal para que indiquen quiénes
fueron los responsables por la apertura de encomiendas,
ejerciendo presión con trasladarlos para que los subalternos
declaren en contra de sus compañeros a fin de desligarse de
responsabilidad- la Defensa afirma que ello resulta
totalmente falso. En ese sentido, aluden a la declaración
testimonial de Noelia Villanueva quien -sostienen- participó
de la misma reunión en la que supuestamente se habrían
propinado tales amenazas.
Agregan que sus defendidos en ningún momento
intentaron ocultar esta irregularidad, y por el contrario,
fueron ellos quienes labraron las actuaciones
administrativas correspondientes e instaron la averiguación
de los responsables de la misma.
Aseguran que la reunión que tuvieran Procop,
Camargo y la esposa de este último el día 8/10/18 a las
23:30 hs. en sede del Escuadrón, no tuvo por finalidad
retirar documentación oficial como considera la Jueza, no
habiéndose probado de algún modo que sus defendidos hayan
emitido orden de no registrar en el libro tal circunstancia.
En ese sentido, destacan que éstos explicaron en sus
respectivas indagatorias que la reunión efectivamente
ocurrió, pero que obedeció exclusivamente a una cuestión
laboral en la que se estudiaba desbaratar un delito de
trasporte de estupefacientes, que se llevaría a cabo en
horas de la madrugada del día siguiente.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
III.- La Defensa cuestionó asimismo la conducta
endilgada a Luciano Cardozo en orden al delito de
incumplimiento de deberes de funcionario público y
falsificación ideológica, al afirmar la Instructora que el
nombrado suscribió un acta materialmente genuina pero
ideológicamente falsa (recibo de mercadería). Aseguran que
la entrega efectivamente ocurrió, habiendo Cardozo
recepcionado la cantidad de alimento específicamente
indicada en los recibos, señalando la inexistencia de
prueba que permita concluir lo contrario. Agregan que los
remitos encontrados en la casa de Procop afirman tal
circunstancia.
IV.- Respecto del delito de sustracción e
inutilización de objetos custodiados que se le imputan a
Procop y Camargo –por haber sustraído y alterado fajas de
seguridad de los depósitos y de las cajas de encomiendas- la
Defensa alega que de las constancias de la causa no surge
una sola prueba que acredite tales extremos, siendo sus
defendidos quienes encaminaron el procedimiento
administrativo tendiente a averiguar la autoría del delito.
V.- Finalmente, en relación a la prisión preventiva
decretada contra Procop y Camargo, afirman que la Jueza
debió justificar en la especie y con basamento en pruebas
objetivas, de qué manera los imputados en libertad pueden
poner en “jaque” el resultado del proceso. Manifiestan que
en la resolución en crisis no se indica cuál sería la prueba
en cuestión y cómo -en la especie- la libertad de los
imputados podría perturbar, de algún modo, las pesquisas.
Afirman que ya se han colectado todas las pruebas
urgentes, no existiendo la posibilidad de alterar los
rastros o influenciar algún testigo, máxime cuando el Estado
tiene a su alcance la posibilidad de asegurar el proceso con
distintas medidas.
Por último, entienden que la calificación legal
atribuida no indicaría peligro de fuga.
d. A fs. 1243/1245 se agrega el recurso de
apelación deducido por la Defensa de Héctor Procop contra lo
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
resuelto el 13 de noviembre de 2018, fallo por el que se
amplió el procesamiento del nombrado como autor intelectual
del delito previsto por el art. 293 del C.P.
En esa oportunidad alegaron que Procop no tenía,
dentro de sus funciones, la recepción de la mercadería en
cuestión, tarea para la cual se había conformado una
comisión integrada por Mora, Luque y Cardozo, quienes tenían
entre sus deberes controlar la misma y suscribir los
correspondientes recibos.
Al respecto, afirman que no puede endilgarse a
Procop la confección apócrifa del instrumento en cuestión,
toda vez que éste no suscribió el instrumento, agregando que
con lo resuelto se intenta responsabilizar al Jefe de la
Agrupación por las conductas de sus subalternos.
Aseguran que de las constancias de la causa no
surge prueba alguna de que su defendido haya confeccionado
el acta y argumentan que tampoco se probó que la misma sea
falsa, atento que Cardozo manifestó haber visto y controlado
la entrega del forraje.
En este sentido señalan que la mercadería fue
efectivamente descargada por cuanto: se asentó el stock de
mercadería en los libros de descarga de CECAPAN y del
POLLGONO así como en los libros de consumo de forraje que
diariamente se suministraba a los equinos excediendo incluso
las cantidades recomendadas por los veterinarios; se
encontraron remitos de la mercadería que coincidían con el
recibo cuya autenticidad se cuestiona; y que los peritajes a
los equinos corroboraron que todos los animales se
encontraban en perfecto estado de salud y bien alimentados.
Por último, afirman que la Jueza basa la imputación
en las declaraciones de Mora, Luque y Cardozo, aduciendo que
de allí se desprende que el acto habría sido ideado y
planificado por Procop, circunstancia que no surge de las
mismas.
3.- A fs. 1223 vta. la Señora Jueza Federal tiene
por interpuestos en tiempo y forma los recursos intentados y
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
concede los mismos procediendo a la remisión de las
presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.
Asimismo tiene presente el cambio de Defensor del
imputado David Alejandro Gómez, quien designa como nuevo
abogado al Dr. Walter Gustavo Peña.
4.- Arribados los autos, se notifica a las partes
su radicación, obrando a fs. 1479 escrito por el cual el
Fiscal General hace saber que no adhiere a los recursos
intentados por las Defensas técnicas de los imputados.
A fs. 1504 se notifica a las partes la integración
del Tribunal para resolver en autos.
A fs. 1506/1508 vta. obra Oficio Nº 93/19 remitido
por el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad por el que
adjunta escrito por el cual Hugo Procop designa como nuevos
abogados defensores a los Dres. Horacio Mengoni Marín y
Néstor Alejandro Lagar y acta de aceptación de cargo de los
nombrados. A fs. 1509 se les otorga la correspondiente
intervención en autos, revocándose toda designación
anterior.
A fs. 1514 obra presentación de los Dres. Diómedes
G. Rojas Busellato y Hugo P. Sandoval –en representación de
Brian E. Camargo y Luciano Cardozo- y a fs. 1515/1517 vta.
el memorial presentado por los Dres. Olga Mongelós y Leandro
García Redondo -en representación de Antonio Máximo Luque-,
oportunidad en que las Defensas reiteran y mantienen, en lo
sustancial, los agravios expuestos al momento de interponer
los respectivos recursos de apelación.
A fs. 1518/1528 se agrega el memorial presentado
por los Dres. Horacio Mengoni Marín y Néstor Alejandro Lagar
–en representación de Héctor Hugo Procop- todos en
oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art.
454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374).
Asimismo, a fs. 1530 obra informe de la Actuaria
por el que hace saber de la incomparencia y falta de
presentación alguna con miras a la audiencia de ley del del
Dr. Walter Gustavo Peña en representación de Alejandro David
Gómez.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Quedan así formalmente estas actuaciones en
condición de ser resueltas.
CONSIDERANDO:
I.- Iniciaremos el tratamiento de las cuestiones
venidas a conocimiento considerando liminarmente el informe
obrante a fs. 1530 por el que la actuaria hace saber que el
Dr. Walter Gustavo Peña, defensor particular de David
Alejando Gómez, no compareció ni efectuó presentación alguna
–física o digital- en oportunidad de la audiencia fijada en
los términos del art. 454 del CPPN (según Ley 26.374), no
obstante estar debidamente notificado a fs. 1513. Por tal
razón corresponde declarar desistido el recurso a su
respecto (art. 454, segundo párrafo del CPPN, texto según
art. 6º de la Ley 26.374).
II.- De los agravios en general:
a) Zanjado lo anterior, corresponde el examen de
los agravios vertidos por cada una de las Defensas. A
efectos de optimizar la exposición el tratamiento de los
cuestionamientos se realizará en forma global respecto de
los vertidos de modo coincidente en los planteos formulados,
para luego efectuar un análisis pormenorizado de la
situación de cada imputado, en particular y respecto de cada
delito endilgado, no sin antes recordar la doctrina expuesta
en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime a los
Juzgadores de tratar todas las cuestiones expuestas por los
litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no
sean decisivos (Fallos: 272:225; 274:113; entre otros).
Por lo demás, en cuanto a los motivos de agravio
incorporados a los memoriales presentados ante esta Alzada y
que no fueron planteados oportunamente en la anterior
instancia, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo
reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los
motivos específicos sobre los que se basan los recursos
presentados a conocimiento de esta Alzada, determinan el
ámbito del agravio y el consecuente límite del recurso y de
su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y
454, tercer párrafo del CPPN).
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Es así que el juego armónico de las normas
procesales precitadas, tiene por finalidad “restringir el
conocimiento de la alzada a la descripción del agravio, que
así se torna requisito insoslayable de admisibilidad…”
(Francisco J. D’Albora, Código Procesal Penal de la Nación,
Tomo II, LexisNexis – Abeledo Perrot, 2003, p. 967). De allí
que las cuestiones que no han sido materia de
cuestionamiento al momento de deducción del pertinente
recurso (motivación), quedan fuera de la decisión del
tribunal de apelación, al haber quedado consentidas y, por
tanto, firmes.
b) Concretamente se advierte un denominador común
en los agravios de las defensas técnicas, cual es la queja
referida tanto a la arbitrariedad de la sentencia como a la
valoración que realizara la Juzgadora del plexo probatorio
existente en autos.
En relación al primer tópico cabe poner de
manifiesto que la exigencia de motivación de las
resoluciones judiciales no implica, necesariamente, que el
Juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del
proceso que lo llevó a resolver en determinado sentido, ni a
enumerar en detalle las circunstancias fácticas que le
sirvieron de sustento, sino sólo aquellas que resulten
decisivas para resolver el litigio. En tales condiciones
remitiendo al principio de validez del acto jurisdiccional,
y teniendo en cuenta que no se advierte autocontradicción,
excesivo rigor formal y menos aún error axiológico
inexcusable en la interpretación de la ley que autorice la
descalificación del fallo, debe estarse a su validez.
En este sentido, dijo la Corte “…si el fallo
apelado, dictado por los jueces de la causa, es fundado y
serio, aun cuando pueda discutirse con base legal la
doctrina que consagra o sus consecuencias prácticas, no
resulta aplicable la jurisprudencia excepcional establecida
en materia de arbitrariedad” (Fallos 237:69) toda vez que “…
la impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente
en la mera disconformidad con la interpretación que hacen
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en
tanto no exceden las facultades que son propias de su
función… y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal
revisar” (Fallos 237:142).
Y en tal contexto, cabe puntualizar que la
sentencia en crisis supera el test de fundamentación a tenor
del art. 123 del CPPN ya que contiene un extenso análisis de
la normativa en función del marco fáctico de autos.
Por lo demás, no se advierte que el resolutorio se
encuentre infundado, inmotivado o no se ajuste a las reglas
de la sana crítica racional, ni que se observen fisuras en
las argumentaciones vertidas por la Jueza a quo, o que las
mismas adolezcan de un vicio pasible de ser tratado con
particularidad.
En virtud de lo antes expuesto concluimos en que
resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada por
las Defensas.
c) Con respecto a la estimación probatoria
verificada por la Sra. Jueza, la que fuera objeto de crítica
por la mayoría de las Defensas técnicas, debe remarcarse que
los argumentos de los recurrentes se centran en una
oposición con la evaluación de las probanzas efectuadas en
la instancia de anterior grado y, en relación a ello, la
mera disconformidad u opinión contraria a lo decidido no
constituye un agravio que merezca especial respuesta de cara
al principio que rige la materia, cual es el sistema de la
sana crítica racional (art. 206 CPPN).
Así, sabido es que tal sistema se encuentra
íntimamente vinculado al principio de la unidad de la
prueba, según el cual la certeza se obtiene de probanzas que
individualmente estudiadas pudiesen aparecer como débiles o
imprecisas, pero complementadas y unidas entre sí, llevan al
ánimo del juzgador la convicción acerca de la existencia o
inexistencia de los hechos denunciados, con el grado de
perspectiva que esta instancia amerita.
Y en tal inteligencia los agravios de las Defensas no logran
desvirtuar lo afirmado por la Jueza quien, avalada por el
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
sistema de valuación de la prueba que rige en nuestro
proceso penal, esto es la libre convicción, ha valorado
libremente los elementos producidos, escogiendo los medios
probatorios para verificar el hecho (conf. Eduardo M.
Jauchen, Tratado de la Prueba en Materia Penal, Rubinzal
Culzoni Editores, Santa Fe, 2004, p. 48 y sstes.).
III.- De los agravios en particular:
Resolución de fecha 02 de noviembre de 2018 (fs.
1106/1128).
a. Respecto del delito de Fraude a la
Administración Pública (art. 174 inc. 5 C.P.) endilgado a
Hugo Héctor Procop: Esta figura penal se encuentra prevista
en la aludida norma que dispone: “sufrirá prisión de dos a
seis años… el que cometiere fraude en perjuicio de alguna
administración pública”.
Argumenta en extenso la Jueza que –a su criterio–
se habría simulado la compra de alimentos balanceados y, en
tal sentido, resalta que en fecha 01 agosto del año 2017 se
asentó una supuesta adquisición de insumos para equinos
pertenecientes al Escuadrón 14 “Las Palmas”, mediante la
suscripción de un “acta de recepción definitiva” -obrante a
fs. 213- carga que no habría ingresado efectivamente.
Afirma que tal circunstancia fue comprobada por la
inexistencia del asiento de tal recepción en el respectivo
libro de novedades, siendo que en el mismo figuraban
registros de otras entregas por menores cantidades y con
fechas cercanas a la indicada.
Refirió concretamente a las irregularidades que
habrían quedado plasmadas respecto de la supuesta entrega de
2.300 bolsas de 45 kg. de avena y 1.892 bolsas de 25 kg. de
alfalfa, todo ello conforme la Orden de Compra N° 19/2017,
de fs. 212 de la Comisión de Recepción y copia de factura
por la compra de alimentos que asciende a la suma de UN
MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS
($1.195.280,00), y que la entrega se habría formalizado en
el Escuadrón XIV de Gendarmería Nacional. Sin embargo
-afirma- en el libro de Guardias no surge asiento alguno y
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
esa cantidad de alimentos requeriría para su traslado varios
vehículos de transporte, de lo que no surge registro alguno
en el libro correspondiente.
Por tal circunstancia entiende que la entrega no se
habría realizado y robustece su postura al enfatizar que en
ese período se asentaron en el libro otras entregas de
alimentos, aunque en menores cantidades, no existiendo
constancia alguna de que la importante compra en cuestión
haya sido entregada.
Alude también la Jueza a los resultados de los
allanamientos efectuados en el domicilio de Procop donde se
secuestraron cinco remitos de fecha 04/08/2017; 11/08/2017;
14/08/2017, 19/09/2017, 16/12/2017 que no deberían
encontrarse en su domicilio sino en los respectivos legajos
del Escuadrón 14, situación que la llevó a presumir que los
mismos fueron parte de la documentación extraída por el
nombrado la noche anterior a los allanamientos, con la
intención de ocultar material probatorio, siendo que –
además- tales remitos indicaban entregas por cantidades
inferiores a la compra cuestionada.
Por otro lado, afirma que del domicilio de Rubén
Darío Fimiani –propietario de la empresa proveedora de
alimentos-, se obtuvieron cuatro (4) comprobantes de
facturación B emitidos a Gendarmería Nacional Argentina (fs.
381/385) de los cuales uno de ellos lo es en concepto de
venta de alimentos balanceados para equinos por un monto de
pesos un millón ciento noventa y cinco con doscientos
ochenta ($1.195.280.00) -siendo los restantes en concepto de
agua potable-, remitos de entrega de Avena forrajera/alfalfa
y factura de compra a la empresa ALLDATA de BURGARTT CLAUDIA
VANINA (fs. 386) en concepto de alimento balanceado para
equinos por un importe de pesos noventa y seis mil
doscientos ($96.200.00).
Agrega que tales maniobras fraudulentas surgen con
claridad de los informes aportados por la Dirección de
Investigaciones Internas del Ministerio de Seguridad de la
Nación a fs. 184/211 y 760/762.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
A su vez, resalta la Juzgadora, dato llamativo: que
desde el 01 de Noviembre de 2013 el objeto principal de la
empresa proveedora de los alimentos para equinos era la
provisión de agua y recién en fecha 01 de junio de 2017 se
registró en AFIP como proveedora de alimento balanceado para
animales, lo que surge de las constancias agregadas por el
jefe de Asuntos Internos de Gendarmería Nacional a fs. 175 y
vta.
Entiende que estos elementos, sumados a las
declaraciones de personal de Gendarmería señalarían, en
principio, que dicha recepción de alimentos nunca existió,
generando al Estado un gasto de más de un millón de pesos,
por la falsa adquisición de insumos.
Ahora bien, respecto de los agravios expuestos por
la defensa técnica de Procop, en tanto pretende desligar de
toda responsabilidad a su asistido de los registros y
libros, como así también las contrataciones y controles, lo
cierto es que a fs. 813/966 obra un amplio informe de
inspección técnica administrativo, contable y financiero, en
el marco de las investigaciones, el que fuera solicitado por
la Instructora mediante Oficio Nro. 965. En dicha
documentación se observa que Procop tenía cabal conocimiento
de las circunstancias referidas a los movimientos
económicos, administrativos y financieros de la dependencia
y era quien –además- suscribía la documentación relacionada
al Escuadrón a su cargo, lo que echa por tierra los
argumentos esgrimidos por la Defensa al afirmar su
desvinculación total en tareas de fiscalización
administrativa.
En ese marco, y de una atenta lectura de las
constancias de autos, advertimos que surge claramente que el
entonces Jefe del Escuadrón no podía desconocer el cúmulo de
maniobras desplegadas. Antes bien, su posición jerárquica lo
obligaba a explicar y controlar con máxima precaución y
cuidado los actos administrativos y financieros llevados a
cabo en el seno del Escuadrón a su cargo.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
No debe perderse de vista que el accionar delictivo
involucrado se vincula con fondos públicos –Gendarmería
Nacional– encontrándose entonces afectado el patrimonio de
la Administración Pública como bien jurídico protegido por
el delito previsto y reprimido en el art. 174, inc. 5 del
CP.
En ese contexto es dable precisar que, dada la
complejidad de las maniobras ilícitas que se analizan, los
elementos aportados deben ser examinados de manera
mancomunada y no con una visión parcial o sesgada. Ello,
desde que la conducta endilgada admite una amplia gama de
verbos rectores alternativos siendo que, además, el tipo
penal en análisis no describe una conducta sino que contiene
una remisión a cualquier defraudación, siempre que resulte
ofendida la Administración Pública.
Por otra parte no escapa a las suscriptas que los
remitos hallados en poder de Procop –y en los que la Defensa
funda la efectiva entrega de alimentos- no se condicen con
la fecha ni las cantidades consignadas en el Acta de
Recepción Definitiva de fs. 213, la que fuera confeccionada
el 1 de agosto de 2017, atento que los remitos hallados
tienen fecha posterior (4, 11 y 14 de agosto, 19 de
septiembre y 16 de diciembre, todos de 2017). Al respecto,
se sobreentiende que el “acta definitiva” es el instrumento
que se labra al finalizar las entregas, no antes, por lo que
resulta razonable la inferencia arribada por la Juzgadora en
punto a la actuación fraudulenta del encausado.
Por otro lado, la Defensa pretende acreditar
entregas con remitos posteriores a la entrega definitiva con
documentación que fuera secuestrada del domicilio del
imputado, alegando que las mismas se hallaba allí para su
resguardo, argumento que resulta sumamente endeble.
En tal entendimiento, y en relación a las críticas
ensayadas por los recurrentes en punto a la falta de
acreditación de los extremos más arriba indicados,
corresponde señalar que en el decisorio en crisis se hallan
analizados correctamente los extremos que hacen a la
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
conclusión arribada, con el grado de probabilidad que la
instancia amerita.
Respecto de la testimonial de Adalberto Fucuda
mencionada por la Defensa, cabe destacar que en su
declaración -a fs.1086 vta.- no precisa cantidades ni fechas
de ingresos de mercadería, afirmando el testigo no tener
conocimiento del alimento adquirido. Por tanto, no resulta
suficiente para desacreditar un mayor número de elementos
reseñados en el decisorio en crisis que, en principio,
indicarían lo contrario.
Por último debemos mencionar que la falta de
comunicaciones telefónicas entre Procop y Fimiani no
indicaría que los presuntos ilícitos no se hayan llevado a
cabo de la forma indicada, pudiendo ser organizada la
maniobra por otros medios, máxime considerando que de las
constancias de autos surge que existiría una íntima amistad
entre los nombrados con detalles de dicho conocimiento (fs.
403/404).
Asimismo la Jueza detalla que en fecha 8 de octubre
de 2018 obra denuncia de Sergio Carlos Araujo –fs. 84/86-
quien señala que Procop y Fimiani son amigos íntimos, de lo
que puede derivarse la posibilidad cierta de que hayan
existido diversas formas de comunicación entre los
nombrados, no siendo excluyente de responsabilidad de manera
alguna que no se encuentren acreditadas comunicaciones
telefónicas entre ambos.
b. Respecto del delito de abuso de autoridad y
violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP)
atribuidos a Brian Ezequiel Camargo, Antonio Máximo Luque,
Luciano Cardozo y Héctor Procop, la Jueza a quo entendió que
de las constancias arrimadas a la causa, se evidencia
debidamente exteriorizada la acción delictiva de los
nombrados, las que se adecuan a la mentada calificación
legal.
En cuanto a la situación procesal de Procop y
Camargo, la Instructora analiza las constancias obrantes en
el expediente y afirma que se encuentra acreditado, para
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
este estadío procesal, que existió hostigamiento hacia sus
subalternos, consistente en amenazas de traslados a quienes
no cumplieran con las órdenes, con la finalidad de que no
realizaran determinados actos funcionales que les eran
propios a sus cargos, en particular lo referido a que no
denunciaran los faltantes de encomiendas depositadas en la
Sección Vial “Lapachito”, como así también respecto a la no
inserción de novedades que debían ser registradas en los
libros correspondientes.
Agrega, respecto de esto último, que Procop,
conforme las declaraciones testimoniales de autos, la noche
del 08/10/2018 a las 23.30 horas habría acudido al Escuadrón
14 “Las Palmas” junto a Camargo y la esposa de éste, y
retirado documentación, dándole la orden a la guardia de que
no dejaran registrados sus ingresos, como así tampoco los
movimientos en el libro de novedades de la Sede.
Resalta –además- que los mencionados intentaron
desligarse de responsabilidades presionando a sus inferiores
para que declaren en contra de otros compañeros.
Las Defensas de Procop y Camargo consideran que al
respecto se efectuó una merituacion sesgada de las pruebaś
obrantes en autos. Aluden a la declaración testimonial de
Noelia Villanueva quien -afirman- participó de la misma
reunión en la que supuestamente se habrían propinado
amenazas a los subalternos, quien no denunció los hechos que
se ventilan.
En relación a la faltante de encomiendas
secuestradas, agregan que en ningún momento intentaron
ocultar esta irregularidad, siendo ellos quienes labraron
las actuaciones administrativas correspondientes e instaron
la averiguación de los responsables de la misma.
En cuanto a la reunión que tuvieran Procop, Camargo
y la esposa de este último el 8/10/18 a las 23:30 hs. en
sede del Escuadrón, alegan que no se probó de modo alguno
que sus defendidos hayan emitido orden de no registrarla en
el libro sus ingresos y, en segundo lugar, que no se
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
consideraron las explicaciones dadas por los mismos en punto
a los motivos de dicho encuentro.
Ahora bien, cabe adelantar que del análisis de
estos autos, han quedado acreditados vastos elementos
probatorios que dan solidez a la hipótesis sustentada por la
Instructora, con cuyas conclusiones coincidimos.
Resaltaremos las testimoniales más contundentes:
En primer lugar, y contrariamente a lo alegado por
la Defensa en cuanto a que la reunión previa a los
allanamientos habría sido para desbaratar una operación de
narcotráfico, destacamos las testimoniales de Haydée
Angélica Sosa –fs. 166/167 vta.-, Fabián Rojas Zorrilla –fs.
164 vta.-, Carla Vanina Carrascosa –fs. 172 vta.-, Walter
Javier Acuña –fs. 332-, Walter Andrés Canteros –fs. 330
vta.- y Arnaldo Céspedes –fs. 334/335 vta.- en cuanto
coincidieron en lo poco usual de ese tipo de reuniones y a
esa hora, menos aún con ese nivel de convocatoria por los
altos mandos que asistieron al lugar, y los movimientos
extraños observados en la oportunidad aludida.
En segundo lugar, es de destacar lo manifestado por
Arnaldo Céspedes, quien testifica que el Segundo al mando,
Comandante Eduardo Augusto Jorge, lo saluda al ingresar y le
consulta si habría algún MTO (Mensaje de Trafico Oficial) de
urgencia a lo que el testigo responde que no, lo que
acredita prima facie que la reunión no obedecía a
operaciones oficiales.
Detalla también el testigo que ocasionalmente ante
un MTO de urgencia, pueden llegar a hacerse presentes Procop
y Jorge, pero no el movimiento inusual que vio, y que
además, esa noche no había novedades ni procedimientos de su
conocimiento.
Continuando con el testimonio de Céspedes, el mismo
detalla que Procop lo mandó a llamar y le informó que al día
siguiente habría un allanamiento en el Escuadrón
solicitándole lo mantenga informado cuando eso sucediera.
Asimismo prosigue detallando que consultó telefónicamente si
anotaba en el Libro de Novedades los vehículos y personas
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
que ingresaron esa noche, habiéndole manifestado el
Comandante Jorge que no lo hiciera. Por último, afirmó que
al regresar el chofer de Procop (Ayala) contó de manera
informal sobre los allanamientos que sucederían en el
Escuadrón a la mañana siguiente.
Dicha testimonial es concordante con la de Haydée
Sosa, quien corroboró que fue el Sargento Ayala quien
ofició de chofer la noche previa a los allanamientos y
quien, luego de regresar al Escuadrón, comentó lo dicho por
Procop respecto de lo que sucedería al día siguiente.
Asimismo afirmó que le consultó a Céspedes para dejar
sentados los ingresos fuera de horarios y éste le contestó
que no, previo a haberse comunicado telefónicamente con
Jorge.
En esta línea argumental destacamos también la
testimonial de Gustavo Javier Ayala obrante a fs. 322 vta.,
quien ofició de chofer de Procop la noche previa a los
allanamientos y testificó que al buscarlo en su domicilio
particular y consultado el motivo por el que debían ir al
Escuadrón, aquél le comentó que debía ver si estaba en orden
una documentación porque al día siguiente irían a allanar.
También resulta contundente el testimonio de Sergio
Javier Valiente Ramírez –fs. 398/399- a quien convocaron
estando de franco porque por tener las llaves del “cofre”
donde se guardaba documentación de importancia, habiendo
este afirmado que acudido al Escuadrón, sacado esa
documentación y que la misma fue llevada por Procop.
Por último, a fs. 169/170, obra testimonial de
Ramón Inocencio Zayas quien afirmó haber visto a Camargo
llevarse documentación al finalizar la mentada reunión, y en
ese mismo sentido obra la testimonial de fs. 164 vta. de
Fabián Rojas Zorrilla quien afirmó haber observado a Camargo
–y a su esposa- retirarse del Escuadrón con documentación
que no llevaba cuando ingresaron.
Ahora bien, en torno a las amenazas invocadas,
resaltamos la denuncia efectuada por Griselda Karina Gómez
-Gendarme- quien a fs. 2/3 vta. afirmó haber recibido
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
amenazas por parte de Procop para que se pronuncie respecto
de las aperturas de las encomiendas. Asimismo manifestó que
Camargo la llamó por teléfono y la esperó fuera de la
Fiscalía insistiendo que hable con Procop y que culpara a
Jorge Gómez y Haydée Sosa –compañeros de Griselda Gómez- por
el faltante de mercadería y resaltó que finalmente Camargo
le advirtió que cuidara sus espaldas porque con tres
testigos “podía culparla sin pruebas”.
Que tales manifestaciones son avaladas por la
testimonial brindada por José Silvestre Romero –fs. 5/6- en
cuanto que ese hecho también fue presenciado por Tolosa,
Ortega, Araujo y Fernández.
Además obra denuncia anónima de fecha 12 de febrero
de 2018 -realizada presuntamente por la esposa de un
gendarme- quien detalló que se desviaban fondos destinados a
la compra de alimentos para animales hacia otros fines y se
obligaba a los encargados a recibir objetos distintos y a
asentar ello en las planillas.
Por otra parte, de la denuncia efectuada por Carlos
Araujo, de fecha 8 de octubre de 2018 –fs. 84/86-, surge que
Procop efectuaría compras irregulares de alfalfa y avena,
obligando al personal a su cargo a firmar documentación que
no se condecía con lo recibido, a cambio de favores y
protección. Declaró, además, ser víctima de persecuciones y
hostigamientos por parte de Camargo por órdenes de aquél.
La mentada denuncia, también refirió hechos
relacionados al faltante de mercadería incautada bajo acta
Nro. 220/18 y la apertura por parte de Camargo -Jefe de
sección Vial Lapachito- del depósito judicial donde se
encontraban los elementos secuestrados. Agregando que, luego
de iniciarse investigaciones administrativas, el nombrado y
Procop intentaron desligarse de responsabilidades
presionando a sus inferiores para que declaren en contra de
sus compañeros.
En este sentido resulta contundente la denuncia
realizada por Giselle Karina Gómez el 3 de octubre de 2018 –
fs. 2/3 vta.- quien señaló que en fecha 27/9/18, Camargo le
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
solicitó que declarara como testigo haciendo responsable al
cabo Jorge Gómez por haber sacado la encomienda del
depósito, a lo que ella contestó negativamente, ya que no
tenía pruebas para acusarlo, y le insistió en que hable con
Procop en clara posición de acusar a otros compañeros de las
fuerzas.
Que la Defensa de Procop y Camargo intenta
desacreditar tales manifestaciones remitiéndose a la
declaración de Noelia Villanueva, afirmando que la misma
participó en la reunión en la que supuestamente se
propinaron amenazas, dato que no se condice con las
constancias de fs. 1080/1081 –declaración testimonial de la
nombrada- de la que surge que la misma no participó de
ninguna reunión, que sólo tomó conocimiento del faltante.
Por otra parte, claramente, debe considerarse que
la instrumentación de ciertas ilicitudes -como la orden de
no hacer anotar ciertas novedades en los libros
correspondientes y las amenazas- no van plasmadas por
escrito, siendo acreditadas prima facie con las pruebas
colectadas y las testimoniales detalladas supra, las que
deben evaluarse en conjunto.
En efecto, no desconocemos la imposibilidad fáctica
de determinar los hechos denunciados con exactitud, pues
sería ilógico pensar que una orden de tales características
sea formalizada en un documento, o bien bajo algún tipo de
celebración formal que nos permita ubicarla de la forma que
pretenden los recurrentes.
Así, cobra relevancia el resto del material
probatorio, ya que la prueba tiende a reconstruir los hechos
jurídicamente relevantes.
Desde tal escenario, resultan múltiples las
denuncias y testimonios citados en el decisorio en crisis
que avalan –de momento- la comisión del delito en trato
(art. 248 C.P.) por parte de Procop y Camargo, siendo que
los cuestionamientos formulados tendrán un mayor ámbito de
discusión en el marco del pertinente debate oral y público,
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
donde la contradicción e inmediatez podrán despejar las
cuestiones de hecho y prueba formuladas.
Sentado cuanto antecede, se tienen por acreditados
los elementos incriminantes que denotan suficientemente los
extremos objetivos y subjetivos de la imputación en orden a
la conducta prevista y reprimida por la citada norma con el
grado de convicción que el estadío procesal requiere.
En relación a la situación procesal de Luque y
Cardozo la Instructora realiza un acabado análisis de la
modalidad delictiva reseñada y la adecuación de las
conductas desplegadas por los nombrados por cuanto habrían
incurrido en evidente violación a los deberes de funcionario
público en lo referido al contralor, identificación,
descripción y pesaje de mercadería que le eran entregadas
para su recepción, afirmando que de las constancias de la
causa no surge que las mismas hayan ingresado al patrimonio
estatal.
Ahora bien, en relación a las críticas ensayadas
por la defensa de Luque, en punto a que al momento de
confeccionarse el acta descripta–la que además, resalta, es
fotocopia (lo que será considerado en acápite aparte)- su
asistido no se encontraba prestando servicios en el
Escuadrón 14 de Las Palmas sino en el Destacamento de
Gendarmería en la localidad de Colonias Unidas –Pcia. de
Chaco-, basta con resaltar que Luque revistó como integrante
de la Comisión de Recepción de Mercaderías hasta su retiro
del Escuadrón de mención en fecha 1/9/2017.
Si bien en su declaración indagatoria –fs.
1090/1096- aduce haber estado de licencia el día en que
supuestamente se suscribiera dicha acta, está acreditado a
fs. 810 que gozó de licencia compensatoria en el período
comprendido entre el 18/4/2017 hasta el 17/5/2017, por lo
que lo alegado carece de valor convictivo para desvirtuar lo
que surge del resto del material probatorio, máxime que en
la pieza procesal referida, Luque afirma que cuando cumplía
tareas en La Leonesa, le traían documentación relacionada a
la Comisión que integraba para que la suscribiera.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
En refuerzo de esa postura destacamos la ampliación
de declaración indagatoria de Anastasio Mártires Mora –fs.
768/773- quien afirma haber integrado la mencionada comisión
con Luque y Cardozo, y preguntado si reconoce como suya la
firma inserta en el acta de recepción definitiva obrante a
fs. 213, el mismo reconoce que es su firma por haberla
puesto de puño y letra.
En efecto, la Instructora realizó un acabado
análisis de la modalidad delictiva reseñada, personas
intervinientes, testimoniales agregadas a la causa, la falta
de documentación que acredite el ingreso de tales alimentos
al Escuadrón, como así también la falta de constancias de
registros en los libros pertinentes de ingresos de
trasportes que se habrían requerido para trasladar dentro
del Escuadrón el volumen de alimentos que Cardozo asegura
haber recibido. Así es que la sola afirmación por parte del
imputado de haberlos recibido, no desvirtúan los elementos
aportados a autos y evidencian sólo la intención de mejorar
su situación procesal.
En ese entendimiento tenemos por configurado el
tipo en análisis en cuanto al incumplimiento de deberes por
las conductas contrarias a las funciones propias y la falta
de ejecución de las leyes y procedimientos legales, con el
grado de provisoriedad requerido en esta instancia.
c. Respecto del delito de falsedad ideológica (art.
293 CP) endilgada a Luciano Cardozo y Antonio Máximo Luque
por resolución de fecha 2/11/2018 y que fuera posteriormente
ampliada a Héctor Procop como autor ideológico por
Resolución de fecha 13/11/2018, cabe consignar que el texto
legal reprime “…con reclusión o prisión de uno a seis años,
al que insertare o hiciere insertar en un instrumento
público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que
el documento deba probar, de modo que pueda resultar
perjuicio. Si se tratase de los documentos o certificados
mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la
pena será de 3 a 8 años.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
El bien jurídico protegido por el tipo penal es la
fe pública o confianza colectiva en la veracidad o
autenticidad de las declaraciones y constancias que se
insertan o colocan en un instrumento público relacionadas
con un hecho que el mencionado documento deba probar,
siempre que dicho accionar pueda ocasionar perjuicio.
La acción típica: Consiste en insertar en un
instrumento público declaraciones falsas concernientes a un
hecho que el documento deba probar, de modo que pueda
resultar perjuicio.
Siendo dable destacar que, en este tipo de
falsedad, no se afectan los signos de autenticidad del
documento, que siguen siendo genuinos, sino la veracidad de
su contenido, es decir, la realidad que materializa el
instrumento. Por ende, nos encontramos con un documento cuya
forma y otorgantes son verdaderos, pero que contiene
declaraciones falsas sobre hechos que está destinado a
probar. O sea, en el instrumento se hacen aparecer como
verdaderos o reales, hechos que no han acontecido o que han
sucedido, pero de un modo diferente al que se consignó.
En tal sentido sostuvo la Juzgadora que la
existencia de firmas de Luque y Cardozo en el acta de
entrega definitiva de los alimentos para equinos -obrante a
fs. 213- implica necesariamente la inserción de las firmas
en un documento materialmente genuino, al cual no se le
introdujo ninguna modificación, que es irreprochable en su
aspecto material; sin embargo, afirma que es falso su
contenido, dado que la mercadería no fue efectivamente
entregada y, por tal motivo, incorpora en un instrumento
público declaraciones falsas, concernientes al hecho que el
documento deba probar, y asegura que las probanzas arrimadas
a la causa, sumadas a la versión brindada por los imputados
en su declaración indagatoria, evidencian que los encartados
tuvieron el conocimiento y la voluntad de la realización del
tipo delictivo.
Ahora bien, respecto de los agravios expuestos por
las Defensas sobre el tópico en cuanto la falta de validez
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
jurídica del acta en cuestión por tratarse de una mera
fotocopia y asimismo respecto de la efectiva entrega de la
mercadería, cabe otorgar razón -de momento- a los puntos de
queja citados, ya que la figura endilgada requiere de
elementos concretos, los que no se observan con nitidez en
la especie, sin perjuicio de que, en una etapa posterior, se
incorporen en autos medios que acrediten la validez del
documento con mayor fuerza convictiva.
Debe indicarse –además- que si bien existen
elementos que denotan un verdadero valor indiciario de la
existencia del acta cuestionada, los mismos no poseen la
entidad suficiente para sustentar la calificación impuesta
por la Juzgadora.
Ello así, ante la evidente contradicción entre las
manifestaciones de los involucrados, será en una posterior
etapa con mayor aptitud de debate y prueba donde se
despejarán las dudas persistentes.
En relación a la participación endilgada en el
delito de referencia a Héctor Procop en calidad de autor
intelectual, atento a la conclusión arribada respecto a la
carencia de elementos que contribuyan a acreditar la
existencia del acta origen de la imputación, corresponderá
adoptar una postura expectante a la espera de nuevos
elementos que surjan de la instrucción en abono de su
carácter de autor intelectual de la maniobra, ello, claro
está, de ser validada el acta.
A más de ello, la Juzgadora acredita la imputación
respecto del encartado mediante los testimonios de Mora (fs.
675 y 768), Cardozo (fs. 645) y Luque (1090) y en relación a
ello, habiendo analizado pormenorizadamente los mismos, no
se advierte que las manifestaciones indiquen expresamente
qué conductas asumidas por Procop puedan ser consideradas en
aval de la postura adoptada por la Jueza.
Por otra parte, y siendo la instrucción la etapa en
la cual se procura alcanzar-frente a una hipótesis delictiva
dada- la verdad real, a medida que la investigación avanza
se van perfeccionando las circunstancias de tiempo, modo y
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
lugar de los sucesos investigados. Así es que, respecto del
delito que venimos analizando corresponderá el dictado de la
falta de mérito.
Resultando menester recordar que en comentario al
Art. 309 del CPPN que establece los requisitos para la
procedencia del auto de falta de mérito se ha dicho que
“Profundizar la investigación es la base de su procedencia
(CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-362, sum. 2093), tanto para
verificar la realidad del hecho por el que fue oído el
imputado como para probar su participación en él y, en tal
caso, a los efectos de confirmar, si fuere el caso, causas
de justificación o de inculpabilidad. Se trata de resolver
un cuadro de prueba insuficiente, entonces, para procesarlo
como para sobreseerlo por virtud de prueba pendiente de
producción, eventualmente relacionada con las citas de la
indagatoria (CCC, Sala V, LL, 2001-C-985, jurisp. agrup.,
15857; art. 304 y su comentario) o hasta con lo dispuesto
por una cámara de apelación (CCC, Sala I, LL, 2001-E-169,
previamente sugerida por el fiscal).” (Navarro, Guillermo
Rafael y Daray, Roberto Raúl, “Código Procesal Penal de la
Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial.” 2º edición,
Hammurabi – José Luis Depalma editor, tomo II, pág. 906).
d. Ahora bien, respecto del delito de sustracción e
inutilización de objetos custodiados (art. 255 CP)
endilgados a Brian Ezequiel Camargo y Héctor Procop, cabe
consignar que dicha normativa establece: “Será reprimido con
prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere,
alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en
parte objetos destinados a servir de prueba ante la
autoridad competente, registros o documentos confiados a la
custodia de un funcionario público o de otra persona en el
interés del servicio público. Si el auto fuere el mismo
depositario, sufrirá además inhabilitación especial por
doble tiempo…”
Para arribar a tal conclusión, la Instructora
analiza las constancias obrantes en el expediente y destaca
que se ha podido acreditar, con el grado de certeza que este
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
estadío procesal amerita, que se han devuelto elementos -al
conductor del vehículo Toyota Hilux dominio ITX 772- que
habrían sido previamente secuestrados (bolsas con juguetes y
electrodomésticos de origen extranjero), circunstancia que
se habría hecho sin intervención de Aduanas y sin las
autorizaciones previas correspondientes, como así tampoco se
habrían asentado en los registros pertinentes (conf. fs. 403
vta.).
Argumenta que tales maniobras surgen de las
denuncias en sede judicial de fs. 02/03, 05/06 y 84/139,
como así también de las manifestaciones de la denunciante y
testigo Haydée Sosa, quien aportó fotografía del acta de
secuestro N° 220/18 (fs. 28), que luego desapareciera de las
actuaciones respectivas.
Afirma la Jueza que la conducta de Procop -conforme
los relatos mencionados- se configura por la circunstancia
de que fue éste quien habría dado la orden de eliminar la
carga del sistema y entregar la mercadería detallada.
Respecto de la participación de Camargo al momento
de detener la camioneta que trasladaba dichos elementos
secuestrados, afirma que fue él quien se entrevistó con el
conductor y posteriormente se hizo presente al momento de la
entrega de la mercadería mencionada y que –además- es el
único responsable de la llave del depósito en sede de
Lapachito y quien se encontraba a cargo de los elementos de
referencia. La defensa técnica de ambos
afirma que de las constancias de la causa no surge prueba
alguna que corrobore tales asertos, siendo quienes, por el
contrario, encaminaron el procedimiento administrativo
tendiente a averiguar quién o quienes habrían sido los
autores del delito en cuestión.
Sin embargo, la hipótesis investigativa en
desarrollo encuentra apoyo en las constancias agregadas a la
causa, surgiendo claramente las modalidades utilizadas y
sujetos intervinientes a través del análisis efectuado por
la Juzgadora, a cuyos términos nos remitimos. En particular
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
a la documental agregada a fs. 28 –acta de incautación de
mercadería- aportada por Haydée Sosa en su denuncia.
Huelga destacar que cobra gran importancia en este
punto la denuncia efectuada por Sergio Carlos Araujo (fs.
84/86), quien denunció en fecha 08 de octubre de 2018 el
faltante de mercadería incautada bajo Acta 220/18 y la
apertura ilegal por parte de Camargo del depósito judicial,
donde se encuentran los elementos secuestrados. Siendo éste
el único responsable de la llave de tal depósito
Cabe remarcar que la denuncia realizada a fs. 5/6
-y la documental adjunta a fs. 7/9- por José Silvestre
Romero, designado perito a los fines de corroborar la
veracidad de faltantes en el depósito; quien manifestara
que, iniciadas las actuaciones, observó bultos violentados,
razón por la cual retiró los mismos para proseguir con las
diligencias del caso siendo que al informar a Procop de la
situación, éste le negó continuar con los pasos siguientes
atento que otro equipo se ocuparía, circunstancia que
-refirió- le pareció dudosa y contra sus deberes.
En este marco probatorio, analizadas las pruebas en
forma contextualizada, entendemos que el derecho a la
presunción de inocencia no se opone a que la convicción
judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de
una prueba indiciaria, siempre que tales indicios se
encuentren plenamente acreditados, relacionados entre si ý
no desvirtuados por otras pruebas o contra indicios y se
haya explicitado el juicio de inferencia de un modo
razonable, circunstancia que se aprecia en autos ya que el
análisis efectuado por la Juzgadora encuentra su base en
elementos de cargo objetivos, los que lucen acreditados.
Por lo demás, no debe perderse de vista que “…el
procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de
la existencia del hecho delictuoso y de la participación de
cada uno de los imputados en éste, tratándose pues de la
valoración de los elementos probatorios suficientes para
producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados,
pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación,
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
vale decir, hacia la base del juicio…” (cfr. Clariá Olmedo,
Jorge A., Derecho Procesal Penal, Lerner, Córdoba, 1985, p.
612).
Lo analizado precedentemente determina que, de
momento, resulten suficientes las probanzas ya mencionadas a
los fines de acreditar la intervención de los imputados en
los sucesos investigados.
e. En concreto, no se vislumbra la existencia de
elementos de descargo de los encausados que permitan
desvirtuar la fuerte probabilidad existente respecto de la
ocurrencia de los eventos criminosos y la intervención de
los imputados en ellos del modo descripto por la Jueza.
A todo evento, será en el juicio propiamente dicho,
donde –como se dijera más arriba- la oralidad e inmediatez
de la prueba permitirán esclarecer los interrogantes que
puedan persistir dada la magnitud y complejidad de las
maniobras que aquí se investigan.
IV.- Respecto de las prisiones preventivas
decretadas en autos:
a. Respecto de la medida cautelar dictada contra
Procop y cuestionada por la defensa, sostuvo la Juzgadora la
calificación legal atribuida en la presente causa, en orden
a los delitos de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA” (Art.
174 inc. 5 CPA) ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS” (Art. 248, CPA),
SUSTRACCIÓN E INUTILIZACIÓN DE OBJETOS CUSTODIADOS(Art. 255
CPA), ampliada por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA (ART. 29
CPA) EN CONCURSO REAL, cuya escala penal conminada en
abstracto impide toda posibilidad de condena de ejecución
condicional, motivo por el cual dictó la prisión preventiva
(Art. 312 CPPN).
Mencionó que tal extremo debe ser considerado como
una condición de positividad en el pronóstico que hace a la
peligrosidad procesal, atento que, en caso de recaer una
eventual sentencia condenatoria en la presente causa, sería
una pena de cumplimiento efectiva y significativa.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Agregó que se le ha denegado la excarcelación en
autos y que la gravedad del hecho imputado, la eventual
severidad de la pena y las medidas probatorias pendientes,
son extremos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar la
posibilidad de que el imputado intente fugarse para eludir
la acción de la justicia y/o intente obstruirla.
Por último, entendió que, ante la gravedad de las
denuncias existentes contra el mismo, en razón de las
amenazas inferidas al personal de menor jerarquía y la
situación especial de haber hecho desaparecer documentación
la noche previa del allanamiento ordenado en esta causa,
sumado a que la investigación se encuentra en plena etapa
probatoria con medidas pendientes de diligenciamiento, son
parámetros que la llevan a concluir que estando en libertad,
Procop podría obstaculizar o entorpecer la investigación.
Por su parte el recurrente plantea la falta de
justificación de la cautelar ordenada, desde que no se
indicó cuáles serían los concretos peligros los que
-afirman- son inexistentes.
Ahora bien sobre el tema analizado cabe reafirmar
nuestra posición en el sentido de que la prisión preventiva
es una medida de seguridad procesal (coerción procesal) y no
una pena aunque importe una efectiva privación de libertad,
y el sacrificio que ello implica sólo puede ser consentido
en los límites de la más estricta necesidad la cual debe ser
verificada concretamente, sin dejar de señalar en este
sentido que “sobre todo con respecto a la excarcelación, el
juez tenga los más amplios poderes para apreciar la
necesidad” (conf. Alfredo Vélez Mariconde, “Prisión
Preventiva y Excarcelación”, JA 1951- IV, pág. 100 y sig.).
En tal entendimiento deviene oportuno destacar que
el análisis, en relación a la determinación de la mayor o
menor proclividad del sujeto a su sometimiento al proceso y
al cumplimiento de la eventual pena, es “a futuro”, no
requiriéndose al juzgador para tal apreciación un grado de
certeza, sino una “sospecha razonable” en torno a la
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
existencia de riesgos para la consecución de los fines del
proceso.
Al analizar los agravios vertidos por la Defensa en
cuanto a la calificación legal del hecho atribuido y la
eventual pena que pudiera recaer sobre Procop, cabe una vez
más reiterar el criterio por el cual la amenaza de pena, de
acuerdo al encuadre jurídico de las conductas imputadas,
deviene en una importante pauta de valoración –no única pero
que tampoco debe ser excluida-, y cuenta con el
reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(causa Nº 259- A533 XXXVIII- “Arancibia Clavel”,
24/08/2004).
Al respecto es dable destacar que la Juzgadora
valoró tal extremo con las demás circunstancias de la causa,
no siendo la imputación la única pauta a los fines de
decidir el rechazo del planteo incoado.
Por lo tanto, la resolución en crisis no resulta
irrazonable ni atentatoria de la doctrina plenaria sentada
por la Cámara Nacional de Casación Penal mediante Acuerdo Nº
1/ 2008 en autos: “Díaz Bessone Ramón Genaro s/ Recurso de
Inaplicabilidad de la Ley, dictado el 30 de octubre de 2008.
Sentado lo anterior, procede ratificar la
posibilidad concreta de obstaculización de los resultados de
las diligencias ordenadas en autos, por cuanto Procoop ocupa
un cargo jerárquico dentro de Gendarmería Nacional,
circunstancia que lo colocaría en una posición susceptible
de afectar el decurso de la instrucción, habida cuenta su
capacidad operativa y la conducta asumida por el imputado al
intentar obstaculizar la pesquisa una noche antes de que se
produzcan los allanamientos, conforme lo señalado
anteriormente en el marco del presente decisorio.
De tal forma, entendemos que de encontrarse en
libertad, podría ejercer influencia directa sobre posibles
testigos cuyas declaraciones podrían resultar relevantes
para el esclarecimiento de los hechos, o bien adoptar un
temperamento similar al surgido en su oportunidad.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
En este aspecto es de suma importancia resaltar que
se advierte la existencia en el curso de la investigación de
una serie de posibles amenazas inferidas por Procop a sus
subordinados, amedrentándolos con la posibilidad de
enviarlos lejos de sus familias de no obedecer las órdenes
dadas.
De tales circunstancias se puede inferir que
podríamos estar frente a un probable ocultamiento de pruebas
en perjuicio de las investigaciones, no descartando que el
imputado incurra en hechos de la misma naturaleza, de
recuperar su libertad.
Además, cabe consignar que se han producido
múltiples allanamientos, tanto en los domicilios
particulares de los demás imputados como en las
instalaciones del Escuadrón 14 “Las Palmas” de GNA, Sección
Vial “Lapachito” y “Colonias Unidas” Centro de Cría –
Caballares, habiéndose secuestrado vasta documentación y
numerosos elementos de interés para la causa que aún se
encuentran en examen.
Finalmente, no es ocioso recordar que en los autos
principales se encuentran imputadas un gran número de
personas y, en efecto, estando acreditada la
participación de una pluralidad de sujetos resulta aplicable
lo decidido por la Cámara Federal de Casación Penal que
tiene dicho que de tal circunstancia resultan indicios
suficientes para encontrar configurado el riesgo procesal
(Causa nº14000003, Sala III/723.17.3 Cámara Federal de
Casación Penal).
Atento lo señalado cabe concluir que existe un
riesgo cierto de entorpecimiento de las actuaciones por los
motivos reseñados.
No se nos escapa que el imputado cuenta con informe
socio-ambiental favorable del que surge su arraigo, que
convive con familiares y que carece de antecedentes penales
–sin embargo- en el análisis comparativo, resultan de mayor
peso y valor indiciario los elementos reseñados supra a los
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
fines de confirmar el resolutorio en lo relativo a la
cautelar dispuesta.
b. Respecto de la prisión preventiva decretada en
autos en relación a Brian Ezequiel Camargo, cabe destacar
que el día 7 de diciembre de 2018 –copia del Resolutorio
obrante a fs. 1484/1485 vta.-, le fue otorgado el beneficio
excarcelatorio en el incidente Nº FRE 15053/2018/11, el que
en la actualidad se encuentra vigente, habiéndose
efectivizado tal orden y consecuentemente, su inmediata
libertad.
Se advierte así que lo resuelto guarda directa
relación con uno de los agravios venido a conocimiento de
este Tribunal (prisión preventiva decretada en el auto de
procesamiento), razón por la cual su tratamiento se torna
inoficioso.
V.- Por todo lo expuesto el Tribunal, RESUELVE:
1º) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación
interpuesto por la defensa de Alejandro David Gómez (fs.
1182/1183 vta.) por los argumentos efectuadas en el pto. I
de los considerandos del presente resolutorio (conf. art.
454, segundo párrafo CPPN, texto según art. 6, Ley 26.374 y
lo establecido en el en pto. 3º de la Acordada Nº 11/14, el
pto. 4º Acordada 3/15 y Acordada Nº 35/15, todas de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación).
2º) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN
intentado por la defensa técnica de Héctor Procop y,
consecuentemente, CONFIRMAR el auto de procesamiento con
prisión preventiva dictado a su respecto a fs. 1106/1128 y
REVOCAR la resolución dictada a fs. 1227/1231, decretando la
falta de mérito (art. 309 del CPPN) a tenor de los
fundamentos expuestos (conforme punto III, c) de los
considerandos de este decisorio.
3º) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN
intentado por la defensa técnica de Brian Ezequiel Camargo
y, consecuentemente, CONFIRMAR el auto de procesamiento el
que será sin prisión preventiva (conforme punto IV, b) por
las consideraciones vertidas en el presente decisorio.
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
#32667174#231789083#20190517124053715
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
4º) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LOS RECURSOS DE
APELACIÓN intentados por las defensas técnicas de Antonio
Máximo Luque y Luciano Cardozo y, consecuentemente,
CONFIRMAR el auto de procesamiento sin prisión preventiva en
orden al delito de violación de deberes de funcionario
público (art. 248 CP); y REVOCAR la imputación en orden al
delito de falsedad ideológica (art. 293 C.P.) decretando la
falta de mérito (art. 309 del CPPN) a tenor de los
fundamentos expuestos (conforme punto III, c) de los
considerandos de este decisorio.
5°) COMUNICAR a la Dirección de Comunicación y
Gobierno Abierto que depende de la Secretaría de Desarrollo
Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(conforme Acordada Nº 33/18 de ese Tribunal).
6º) Regístrese. Notifíquese. Fecho, previo
cumplimiento del plazo de ley, devuélvase.
Fdo.: ROCÍO ALCALÁ -JUEZA DE CAMARA-; MARIA DELFINA DENOGENS
-JUEZA DE CAMARA-; PATRICUA   B.   GARCÍA -JUEZ   DE   CAMARA   SUBROGANTE­; MARÍA
LORENA RE –SECRETARIA DE CAMARA-.
                 
            
    
Fecha de firma: 17/05/2019
Alta en sistema: 20/05/2019
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"
Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"
Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"Eduardo Nelson German
 
L. 15 acta not. requerimiento gravamen bienes de menor.doc
L.  15 acta not. requerimiento gravamen bienes de menor.doc L.  15 acta not. requerimiento gravamen bienes de menor.doc
L. 15 acta not. requerimiento gravamen bienes de menor.doc Vilman Janneth Carrera Davila
 
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginaria
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginariaDemanda de retracto acumulacion subjetiva oroginaria
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginariarsedanog
 
Ratifican procesamiento y prisión preventiva de Cristina
Ratifican procesamiento y prisión preventiva de CristinaRatifican procesamiento y prisión preventiva de Cristina
Ratifican procesamiento y prisión preventiva de Cristinacravanzini
 
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)MaricruzCarolinaReye
 
Zzzzzzzzzzzzzzzzzzz hurto agravado tentativa 33 2010 -pisco
Zzzzzzzzzzzzzzzzzzz hurto agravado tentativa 33 2010 -piscoZzzzzzzzzzzzzzzzzzz hurto agravado tentativa 33 2010 -pisco
Zzzzzzzzzzzzzzzzzzz hurto agravado tentativa 33 2010 -piscomonicasesit
 
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.Abogado Anti-Totalitarismo.
 
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficio
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficioDisposición de bienes de menores de edad y prueba de oficio
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficioalmelseg
 
Peticion cidh-xumek
Peticion cidh-xumekPeticion cidh-xumek
Peticion cidh-xumekJime Catalá
 
La orden de detención contra Báez
La orden de detención contra BáezLa orden de detención contra Báez
La orden de detención contra Báezcravanzini
 
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemLa Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
 
Resolución Completa Casanello Fariña
Resolución Completa Casanello FariñaResolución Completa Casanello Fariña
Resolución Completa Casanello FariñaEduardo Nelson German
 

La actualidad más candente (17)

Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"
Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"
Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"
 
L. 15 acta not. requerimiento gravamen bienes de menor.doc
L.  15 acta not. requerimiento gravamen bienes de menor.doc L.  15 acta not. requerimiento gravamen bienes de menor.doc
L. 15 acta not. requerimiento gravamen bienes de menor.doc
 
Denuncia en PDH contra SAT - Guatemala
Denuncia en PDH contra SAT - GuatemalaDenuncia en PDH contra SAT - Guatemala
Denuncia en PDH contra SAT - Guatemala
 
Oratoria Forense
Oratoria Forense Oratoria Forense
Oratoria Forense
 
Inconstitucional
InconstitucionalInconstitucional
Inconstitucional
 
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginaria
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginariaDemanda de retracto acumulacion subjetiva oroginaria
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginaria
 
Ratifican procesamiento y prisión preventiva de Cristina
Ratifican procesamiento y prisión preventiva de CristinaRatifican procesamiento y prisión preventiva de Cristina
Ratifican procesamiento y prisión preventiva de Cristina
 
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
 
Zzzzzzzzzzzzzzzzzzz hurto agravado tentativa 33 2010 -pisco
Zzzzzzzzzzzzzzzzzzz hurto agravado tentativa 33 2010 -piscoZzzzzzzzzzzzzzzzzzz hurto agravado tentativa 33 2010 -pisco
Zzzzzzzzzzzzzzzzzzz hurto agravado tentativa 33 2010 -pisco
 
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
 
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficio
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficioDisposición de bienes de menores de edad y prueba de oficio
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficio
 
Sentencia d2
Sentencia d2Sentencia d2
Sentencia d2
 
Peticion cidh-xumek
Peticion cidh-xumekPeticion cidh-xumek
Peticion cidh-xumek
 
Denuncia a fiscal actual
Denuncia a fiscal actualDenuncia a fiscal actual
Denuncia a fiscal actual
 
La orden de detención contra Báez
La orden de detención contra BáezLa orden de detención contra Báez
La orden de detención contra Báez
 
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemLa Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
 
Resolución Completa Casanello Fariña
Resolución Completa Casanello FariñaResolución Completa Casanello Fariña
Resolución Completa Casanello Fariña
 

Similar a Proceso por fraude y abuso de autoridad en Gendarmería Nacional

Inconstitucionalidad de pago de deuda externa
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaInconstitucionalidad de pago de deuda externa
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaRamón Copa
 
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménezMapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménezmariej171
 
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docxmodelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docxsovnieto
 
SENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).doc
SENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).docSENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).doc
SENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).docBelenELLontop
 
Establecen medida a favor de María del Carmen Corzo
Establecen medida a favor de María del Carmen CorzoEstablecen medida a favor de María del Carmen Corzo
Establecen medida a favor de María del Carmen CorzoEduardo Nelson German
 
Procesamiento gigena
Procesamiento gigenaProcesamiento gigena
Procesamiento gigenaFatima Garcia
 
El procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo VeraEl procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo Veracravanzini
 
1 escrito de apersonamiento caso amiga futbol
1 escrito de apersonamiento caso amiga futbol1 escrito de apersonamiento caso amiga futbol
1 escrito de apersonamiento caso amiga futbolame8
 
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.Abogado Anti-Totalitarismo.
 
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaFallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
 
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gasLa Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gasLuis Ernesto Zegarra
 
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pGmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DENUNCIAN A NOTARIOS CORRUPTOS JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y ALFONSO DE ...
DENUNCIAN A NOTARIOS CORRUPTOS  JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y ALFONSO DE ...DENUNCIAN A NOTARIOS CORRUPTOS  JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y ALFONSO DE ...
DENUNCIAN A NOTARIOS CORRUPTOS JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y ALFONSO DE ...justiciasincorrupcion
 

Similar a Proceso por fraude y abuso de autoridad en Gendarmería Nacional (20)

Denuncia
DenunciaDenuncia
Denuncia
 
Inconstitucionalidad de pago de deuda externa
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaInconstitucionalidad de pago de deuda externa
Inconstitucionalidad de pago de deuda externa
 
Denunica de parte
Denunica de parte  Denunica de parte
Denunica de parte
 
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménezMapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
 
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docxmodelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
 
Sentencia +sima-18-10
Sentencia +sima-18-10Sentencia +sima-18-10
Sentencia +sima-18-10
 
SENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).doc
SENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).docSENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).doc
SENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).doc
 
Establecen medida a favor de María del Carmen Corzo
Establecen medida a favor de María del Carmen CorzoEstablecen medida a favor de María del Carmen Corzo
Establecen medida a favor de María del Carmen Corzo
 
Procesamiento gigena
Procesamiento gigenaProcesamiento gigena
Procesamiento gigena
 
El procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo VeraEl procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo Vera
 
1 escrito de apersonamiento caso amiga futbol
1 escrito de apersonamiento caso amiga futbol1 escrito de apersonamiento caso amiga futbol
1 escrito de apersonamiento caso amiga futbol
 
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
 
Caso Ciccone 2
Caso Ciccone 2Caso Ciccone 2
Caso Ciccone 2
 
Lijo llama a indagatoria a Echegaray y otros
Lijo llama a indagatoria a Echegaray y otrosLijo llama a indagatoria a Echegaray y otros
Lijo llama a indagatoria a Echegaray y otros
 
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaFallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en Córdoba
 
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gasLa Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
La Cámara Federal pone freno al tarifazo del gas
 
Demanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutuaDemanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutua
 
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pGmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
 
2958-2020.doc
2958-2020.doc2958-2020.doc
2958-2020.doc
 
DENUNCIAN A NOTARIOS CORRUPTOS JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y ALFONSO DE ...
DENUNCIAN A NOTARIOS CORRUPTOS  JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y ALFONSO DE ...DENUNCIAN A NOTARIOS CORRUPTOS  JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y ALFONSO DE ...
DENUNCIAN A NOTARIOS CORRUPTOS JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y ALFONSO DE ...
 

Más de PolenGuimenez

Escrutinio nacional final 2019 graficos
Escrutinio nacional final 2019 graficosEscrutinio nacional final 2019 graficos
Escrutinio nacional final 2019 graficosPolenGuimenez
 
Escrutinio nacional final 2019
Escrutinio nacional final 2019Escrutinio nacional final 2019
Escrutinio nacional final 2019PolenGuimenez
 
El gobierno obtuvo créditos por 400 millones de dólares que destinó a obras p...
El gobierno obtuvo créditos por 400 millones de dólares que destinó a obras p...El gobierno obtuvo créditos por 400 millones de dólares que destinó a obras p...
El gobierno obtuvo créditos por 400 millones de dólares que destinó a obras p...PolenGuimenez
 
Documento Boleta Corta
Documento Boleta CortaDocumento Boleta Corta
Documento Boleta CortaPolenGuimenez
 

Más de PolenGuimenez (8)

Escrutinio nacional final 2019 graficos
Escrutinio nacional final 2019 graficosEscrutinio nacional final 2019 graficos
Escrutinio nacional final 2019 graficos
 
Escrutinio nacional final 2019
Escrutinio nacional final 2019Escrutinio nacional final 2019
Escrutinio nacional final 2019
 
El gobierno obtuvo créditos por 400 millones de dólares que destinó a obras p...
El gobierno obtuvo créditos por 400 millones de dólares que destinó a obras p...El gobierno obtuvo créditos por 400 millones de dólares que destinó a obras p...
El gobierno obtuvo créditos por 400 millones de dólares que destinó a obras p...
 
Documento Boleta Corta
Documento Boleta CortaDocumento Boleta Corta
Documento Boleta Corta
 
Cronograma2019
Cronograma2019Cronograma2019
Cronograma2019
 
Aviso 208011
Aviso 208011Aviso 208011
Aviso 208011
 
Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
1942093145
19420931451942093145
1942093145
 

Último

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 

Último (20)

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 

Proceso por fraude y abuso de autoridad en Gendarmería Nacional

  • 1. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- ///SISTENCIA, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Y VISTO: Este expediente registro de Cámara FRE 15053/2018/CA3 caratulado: “Imputado: Procop, Héctor; Camargo Brian Ezequiel; Jorge, Eduardo Augusto Manuel y otros sobre Asociación Ilícita, Defraudación contra la Administración Pública, Abuso de Autoridad y Viol. Deb. Func. Públ. (art. 248) y otros”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de Resistencia; y RESULTA: 1.- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. Marco Antonio Molero en representación de Alejandro David Gómez (fs. 1182/1183 vta.), por los Dres. Olga Mongelos y Leandro García Redondo en ejercicio de la defensa de Antonio Máximo Luque (fs. 1185/1188) y los Dres. Diomedes Guillermo Rojas Busellato y Hugo Pedro Sandoval por la defensa técnica de Hugo Héctor Procop, Brian Ezequiel Camargo y Luciano Cardozo (1189/1195 vta.), contra el resolutorio obrante a fs. 1106/1128, en cuanto la Jueza a quo resuelve: 1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de HUGO HECTOR PROCOP DNI N°21.356.480, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los delitos de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA (Art. 174 inc. 5 CPA); ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Art. 248, CPA) y SUSTRACCIÓN E INUTILIZACIÓN DE OBJETOS CUSTODIADOS (Art. 255 CPA), TODOS EN CONCURSO REAL (ART. 55 CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000); 2°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de BRAIAN EZEQUIEL CAMARGO DNI 33.757.957, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 2. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS” (Art. 248, CPA) Y SUSTRACCIÓN E INUTILIZACIÓN DE OBJETOS CUSTODIADOS, (Art. 255 CPA) EN CONCURSO REAL (ART. 55 CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil pesos ($200.000); 3°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de GÓMEZ, DAVID ALEJANDRO DNI N°30.699.235, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los delitos de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA (Art. 174 inc. 5 CPA) Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Art. 248 CPA), TODOS EN CONCURSO REAL (ART. 55 CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil pesos ($200.000); 4°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de CARDOZO, LUCIANO DNI N°16.832.466, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los delitos FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTOS PUBLICOS (Art. 293 del CP) Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Art. 248, CPA), TODOS EN CONCURSO REAL(ART. 55 CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000); 5°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de LUQUE, ANTONIO MAXIMO DNI N°13.602.788, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los delitos FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTOS PUBLICOS (Art. 293 del C.P.) Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS” (Art. 248 CP), TODOS EN CONCURSO REAL (Art. 55 CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000). 6°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra MORA, ANASTASIO MARTIRES DNI N°16.704.655, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 3. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- delitos FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTOS PUBLICOS (Art. 293 del CP) Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS” (Art. 248 CP) TODOS EN CONCURSO REAL (Art. 55 CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000); 7°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de JORGE, EDUARDO AUGUSTO MANUEL DNI N°23.936.957, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de los delitos VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Art. 248 CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000); 8°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de RUBEN DARIO FIMIANI DNI N°18.021678, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por encontrarlo “prima facie” como autor responsable de delito de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA” (Art. 174 inc. 5 CPA), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000). Asimismo viene a conocimiento de esta Alzada el recurso de apelación deducido por los Dres. Diomedes Guillermo Rojas Busellato y Hugo Pedro Sandoval por la defensa técnica de Hugo Héctor Procop (1243/1245), contra el resolutorio obrante a fs. 1227/1221 por el cual la Jueza amplia el Resolutorio de fs. 1106/1128 y dicta AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 306 y 312 de C.P.P.N.), en contra de HUGO HECTOR PROCOP por encontrarlo “prima facie” como autor responsable del delito de falsedad ideológica de documento público (art. 293 CPA) en calidad de autor intelectual en concurso real (art. 55 CP) con los delitos señalados por auto interlocutorio de fecha 02/11/2018, ampliando asimismo la suma de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos quince mil ($15.000). La Jueza a quo, tras reseñar que las actuaciones tuvieron origen a raíz de diferentes denuncias –luego acumuladas por conexidad- señala las medidas requeridas en Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 4. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- el decurso de la labor instructora en el marco de los hechos investigados, resume el objeto del presente proceso indicando que se reprocha a los imputados diversos hechos ilícitos que se habrían producido en la sede del Escuadrón 14 “Las Palmas” de Gendarmería Nacional con la finalidad de afectar el patrimonio del Estado Nacional. Identifica, como primer hecho, la contratación por parte de Hugo Héctor Procop de la empresa de Rubén Darío Fimiani -nombre de fantasía “Agua Vittal”-, cuya actividad inicial aparecía sólo como proveedor de Agua y luego fue inscripta ante la AFIP -en fecha 01/06/2017-, como proveedora de alimento balanceado para animales. Afirma que el segundo hecho estaría relacionado con maniobras irregulares respecto de faltante de mercaderías incautadas bajo Acta 220/18 y la apertura ilegal del depósito judicial. Prosigue detallando que el tercer hecho correspondería al delito de incumplimiento de deberes mediante hostigamiento, persecución y amenazas al personal subordinado por parte del personal jerárquico a efectos de que aquéllos no registren novedades en los libros correspondientes. El cuarto hecho estaría dado por la inserción de firmas en el Acta de Entrega Definitiva (documento público) de los alimentos para equinos –fs. 213- que no habrían sido finalmente entregados, acta que fuera suscripta por los imputados Suboficial Mayor Anastasio Mártires Mora, Vocal 2do De La Comisión De Recepción; Suboficial Mayor Antonio Máximo Luque, Vocal 1ro De La Comisión De Recepción; Suboficial Principal Luciano Cardozo, Suplente De La Comisión De Recepción; todos con prestación de servicios en el Escuadrón 14 “Las Palmas” a cargo del Comandante Hugo Procop. Por último, el quinto hecho radicaría en la denuncia anónima por la que se hiciera saber que Procop y Marecos habrían solicitado la suma de pesos doscientos mil ($200.000) a cambio de la adjudicación de una concesión de Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 5. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- insumos para caballos pertenecientes al Escuadrón en cuestión. A continuación argumenta que tales ilícitos eran llevados a cabo a través de contrataciones fraudulentas con empresas privadas, simuladno la supuesta adquisición de alimentos balanceados para el consumo de los equinos pertenecientes al Escuadrón, los que no habrían sido entregados. De tal forma, asegura la Jueza a quo, se utilizaron instrumentos falsificados para dar apariencia de legalidad a maniobras ilegales, como así también que se sustrajo documentación del Escuadrón la noche anterior al allanamiento del mismo, con la clara intención de ocultar material probatorio y desvirtuar las investigaciones, siendo Procop quien diera la orden de que no quedaran registrados dichos movimientos en el Libro de Novedades de la sede. Destaca que existió hostigamiento por parte de Camargo y Procop hacia los subalternos a los fines de no dejar constancia de ciertos actos en los registros correspondientes, como así también presiones a sus inferiores para que declaren en contra de sus compañeros a fin de desligarse de responsabilidades. Que tales actos eran realizados mediante severas amenazas de traslados a otras dependencias y lejos de sus familiares si desobedecían. En particular, que ello aconteció en lo referido a los faltantes en las encomiendas depositadas en la Sección Vial Lapachito y a la no inserción de novedades que debían ser registradas en el libro correspondiente. Afirma que se habría eliminado la carga del sistema de elementos secuestrados y entregado mercadería sin previa autorización ni intervención de Aduanas, circunstancias que no fueron registradas debidamente. De tal forma, luego de analizar los aspectos objetivos de los tipos penales involucrados y su subsunción en las conductas de los encausados, la Juzgadora dicta el decisorio de fs. 1106. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 6. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- 2.- Como se dijera mas arriba, a la citadá resolución se enfrentan las defensas técnicas de los imputados Alejandro David Gómez, Antonio Máximo Luque, Hugo Héctor Procop, Brian Ezequiel Camargo y Luciano Cardozo. a. A fs. 1182/1184 el Dr. Marco A. Molero, en ejercicio de la defensa de Alejandro David Gómez, alegando en lo sustancial que la Resolución atacada es arbitraria por carencia real de fundamentos e incorrecta apreciación del plexo jurídico-normativo en el que se subsume la conducta de su asistido. Asimismo cuestiona la prisión preventiva dictada en autos, afirmando la falta de peligrosidad procesal de su asistido. b. A fs. 1185/1188 los Dres. Olga Mongelós y Leandro García Redondo, en representación de Antonio Máximo Luque, aduce la arbitrariedad de lo resuelto respecto de éste último. Afirman que en el acto procesal de indagatoria a su asistido se le exhibió una fotocopia simple del Acta de Recepción Definitiva de Mercadería obrante a fs. 213, sin certificar y con firma ilegible, la que su asistido desconoció haber firmado, razón por la cual -entienden- se evidencia que el Tribunal no cuenta con el original, afirmando que la misma no tiene ninguna validez jurídica. Aseguran que al momento de producirse el supuesto contenido del acto mencionado su asistido no se encontraba prestando servicios en el Escuadrón 14 de “Las Palmas” y esta circunstancia se halla acreditada con las documentales que obran en poder de la investigadora. Afirman que Luque en ese momento prestaba servicios en el Destacamento de Gendarmería de la localidad de Colonias Unidas –Pcia. de Chaco- y que dicha circunstancia se encuentra documentada en los libros de ambas dependencias. Finalmente, enfatizan que la Jueza a quo se refiere al acta detallada como un documento público, cuando en realidad es solamente una fotocopia simple la que se pretende utilizar en el proceso para endilgar la presunta responsabilidad de su pupilo. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 7. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- c. I.- A fs. 1189/1195 vta. los Dres. Diomedes Guillermo Rojas Busellato y Hugo Pedro Sandoval -en representación de Hugo Héctor Procop, Brian Ezequiel Camargo y Luciano Cardozo- entienden que la figura de Fraude a la Administración Pública endilgada a Procop con base en haber simulado la adquisición de alimentos balanceados que no ingresaron al Escuadrón -al no haberse comprobado su inserción en el Libro de Novedades- no resulta suficiente, señalando que la función de asentar las novedades en los libros, correspondía a otros funcionarios y no al propio Procop. Además sostienen que dicha circunstancia no se condice con la declaración del testigo Fucuda, quien en forma específica -afirman- dijo que la mercadería fue efectivamente recepcionada por Gendarmería. Argumentan que el hallazgo de distintos remitos en los allanamientos de la casa de Procop permite probar que la mercadería fue descargada. Entienden que la Juzgadora no tuvo presente lo relatado por Procop, quien aseguró que había sido sustraído un libro de guardia recientemente y que el mismo estaba por ser incinerado por personal del Escuadrón a su cargo, circunstancia que le llamó poderosamente la atención por lo que decidió resguardar la documentación que luego fuera hallada en su domicilio. Afirman, asimismo que los únicos documentos que deben ser incorporados a los expedientes son las facturas y las actas de entrega, no siendo esenciales los remitos. Agregan que existe coincidencia entre la mercadería enviada y la que surge del acta de recepción, lo que da cuenta -afirman- que la mercadería fue entregada, señalando que los equinos se encuentran distribuidos en tres lugares donde también debió corroborarse el ingreso de mercadería. Respecto de lo manifestado por la Instructora en punto a que el objeto principal de la empresa proveedora de alimentos era la proveeduría de agua y que recién en 2017 se inscribió correctamente ante AFIP, señalan que el proceso Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 8. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- licitatorio pasa por seis niveles de controles administrativos, por cuanto el Jefe del Escuadrón no tiene ningún tipo de injerencia en la contratación. Alegan, por último, la inexistencia de comunicaciones telefónicas con el proveedor (Fimiani) y que ello demuestra que no pudieron tramar la maniobra ardidosa o coordinar la descarga de mercaderías en menor cantidad. II.- Respecto del delito de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público endilgados a Camargo y Procop -al afirmar la Instructora que habrían amenazado al personal para que indiquen quiénes fueron los responsables por la apertura de encomiendas, ejerciendo presión con trasladarlos para que los subalternos declaren en contra de sus compañeros a fin de desligarse de responsabilidad- la Defensa afirma que ello resulta totalmente falso. En ese sentido, aluden a la declaración testimonial de Noelia Villanueva quien -sostienen- participó de la misma reunión en la que supuestamente se habrían propinado tales amenazas. Agregan que sus defendidos en ningún momento intentaron ocultar esta irregularidad, y por el contrario, fueron ellos quienes labraron las actuaciones administrativas correspondientes e instaron la averiguación de los responsables de la misma. Aseguran que la reunión que tuvieran Procop, Camargo y la esposa de este último el día 8/10/18 a las 23:30 hs. en sede del Escuadrón, no tuvo por finalidad retirar documentación oficial como considera la Jueza, no habiéndose probado de algún modo que sus defendidos hayan emitido orden de no registrar en el libro tal circunstancia. En ese sentido, destacan que éstos explicaron en sus respectivas indagatorias que la reunión efectivamente ocurrió, pero que obedeció exclusivamente a una cuestión laboral en la que se estudiaba desbaratar un delito de trasporte de estupefacientes, que se llevaría a cabo en horas de la madrugada del día siguiente. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 9. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- III.- La Defensa cuestionó asimismo la conducta endilgada a Luciano Cardozo en orden al delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y falsificación ideológica, al afirmar la Instructora que el nombrado suscribió un acta materialmente genuina pero ideológicamente falsa (recibo de mercadería). Aseguran que la entrega efectivamente ocurrió, habiendo Cardozo recepcionado la cantidad de alimento específicamente indicada en los recibos, señalando la inexistencia de prueba que permita concluir lo contrario. Agregan que los remitos encontrados en la casa de Procop afirman tal circunstancia. IV.- Respecto del delito de sustracción e inutilización de objetos custodiados que se le imputan a Procop y Camargo –por haber sustraído y alterado fajas de seguridad de los depósitos y de las cajas de encomiendas- la Defensa alega que de las constancias de la causa no surge una sola prueba que acredite tales extremos, siendo sus defendidos quienes encaminaron el procedimiento administrativo tendiente a averiguar la autoría del delito. V.- Finalmente, en relación a la prisión preventiva decretada contra Procop y Camargo, afirman que la Jueza debió justificar en la especie y con basamento en pruebas objetivas, de qué manera los imputados en libertad pueden poner en “jaque” el resultado del proceso. Manifiestan que en la resolución en crisis no se indica cuál sería la prueba en cuestión y cómo -en la especie- la libertad de los imputados podría perturbar, de algún modo, las pesquisas. Afirman que ya se han colectado todas las pruebas urgentes, no existiendo la posibilidad de alterar los rastros o influenciar algún testigo, máxime cuando el Estado tiene a su alcance la posibilidad de asegurar el proceso con distintas medidas. Por último, entienden que la calificación legal atribuida no indicaría peligro de fuga. d. A fs. 1243/1245 se agrega el recurso de apelación deducido por la Defensa de Héctor Procop contra lo Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 10. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- resuelto el 13 de noviembre de 2018, fallo por el que se amplió el procesamiento del nombrado como autor intelectual del delito previsto por el art. 293 del C.P. En esa oportunidad alegaron que Procop no tenía, dentro de sus funciones, la recepción de la mercadería en cuestión, tarea para la cual se había conformado una comisión integrada por Mora, Luque y Cardozo, quienes tenían entre sus deberes controlar la misma y suscribir los correspondientes recibos. Al respecto, afirman que no puede endilgarse a Procop la confección apócrifa del instrumento en cuestión, toda vez que éste no suscribió el instrumento, agregando que con lo resuelto se intenta responsabilizar al Jefe de la Agrupación por las conductas de sus subalternos. Aseguran que de las constancias de la causa no surge prueba alguna de que su defendido haya confeccionado el acta y argumentan que tampoco se probó que la misma sea falsa, atento que Cardozo manifestó haber visto y controlado la entrega del forraje. En este sentido señalan que la mercadería fue efectivamente descargada por cuanto: se asentó el stock de mercadería en los libros de descarga de CECAPAN y del POLLGONO así como en los libros de consumo de forraje que diariamente se suministraba a los equinos excediendo incluso las cantidades recomendadas por los veterinarios; se encontraron remitos de la mercadería que coincidían con el recibo cuya autenticidad se cuestiona; y que los peritajes a los equinos corroboraron que todos los animales se encontraban en perfecto estado de salud y bien alimentados. Por último, afirman que la Jueza basa la imputación en las declaraciones de Mora, Luque y Cardozo, aduciendo que de allí se desprende que el acto habría sido ideado y planificado por Procop, circunstancia que no surge de las mismas. 3.- A fs. 1223 vta. la Señora Jueza Federal tiene por interpuestos en tiempo y forma los recursos intentados y Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 11. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- concede los mismos procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones. Asimismo tiene presente el cambio de Defensor del imputado David Alejandro Gómez, quien designa como nuevo abogado al Dr. Walter Gustavo Peña. 4.- Arribados los autos, se notifica a las partes su radicación, obrando a fs. 1479 escrito por el cual el Fiscal General hace saber que no adhiere a los recursos intentados por las Defensas técnicas de los imputados. A fs. 1504 se notifica a las partes la integración del Tribunal para resolver en autos. A fs. 1506/1508 vta. obra Oficio Nº 93/19 remitido por el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad por el que adjunta escrito por el cual Hugo Procop designa como nuevos abogados defensores a los Dres. Horacio Mengoni Marín y Néstor Alejandro Lagar y acta de aceptación de cargo de los nombrados. A fs. 1509 se les otorga la correspondiente intervención en autos, revocándose toda designación anterior. A fs. 1514 obra presentación de los Dres. Diómedes G. Rojas Busellato y Hugo P. Sandoval –en representación de Brian E. Camargo y Luciano Cardozo- y a fs. 1515/1517 vta. el memorial presentado por los Dres. Olga Mongelós y Leandro García Redondo -en representación de Antonio Máximo Luque-, oportunidad en que las Defensas reiteran y mantienen, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de interponer los respectivos recursos de apelación. A fs. 1518/1528 se agrega el memorial presentado por los Dres. Horacio Mengoni Marín y Néstor Alejandro Lagar –en representación de Héctor Hugo Procop- todos en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374). Asimismo, a fs. 1530 obra informe de la Actuaria por el que hace saber de la incomparencia y falta de presentación alguna con miras a la audiencia de ley del del Dr. Walter Gustavo Peña en representación de Alejandro David Gómez. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 12. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- Quedan así formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas. CONSIDERANDO: I.- Iniciaremos el tratamiento de las cuestiones venidas a conocimiento considerando liminarmente el informe obrante a fs. 1530 por el que la actuaria hace saber que el Dr. Walter Gustavo Peña, defensor particular de David Alejando Gómez, no compareció ni efectuó presentación alguna –física o digital- en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del CPPN (según Ley 26.374), no obstante estar debidamente notificado a fs. 1513. Por tal razón corresponde declarar desistido el recurso a su respecto (art. 454, segundo párrafo del CPPN, texto según art. 6º de la Ley 26.374). II.- De los agravios en general: a) Zanjado lo anterior, corresponde el examen de los agravios vertidos por cada una de las Defensas. A efectos de optimizar la exposición el tratamiento de los cuestionamientos se realizará en forma global respecto de los vertidos de modo coincidente en los planteos formulados, para luego efectuar un análisis pormenorizado de la situación de cada imputado, en particular y respecto de cada delito endilgado, no sin antes recordar la doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime a los Juzgadores de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos (Fallos: 272:225; 274:113; entre otros). Por lo demás, en cuanto a los motivos de agravio incorporados a los memoriales presentados ante esta Alzada y que no fueron planteados oportunamente en la anterior instancia, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basan los recursos presentados a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el consecuente límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN). Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 13. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- Es así que el juego armónico de las normas procesales precitadas, tiene por finalidad “restringir el conocimiento de la alzada a la descripción del agravio, que así se torna requisito insoslayable de admisibilidad…” (Francisco J. D’Albora, Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II, LexisNexis – Abeledo Perrot, 2003, p. 967). De allí que las cuestiones que no han sido materia de cuestionamiento al momento de deducción del pertinente recurso (motivación), quedan fuera de la decisión del tribunal de apelación, al haber quedado consentidas y, por tanto, firmes. b) Concretamente se advierte un denominador común en los agravios de las defensas técnicas, cual es la queja referida tanto a la arbitrariedad de la sentencia como a la valoración que realizara la Juzgadora del plexo probatorio existente en autos. En relación al primer tópico cabe poner de manifiesto que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no implica, necesariamente, que el Juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso que lo llevó a resolver en determinado sentido, ni a enumerar en detalle las circunstancias fácticas que le sirvieron de sustento, sino sólo aquellas que resulten decisivas para resolver el litigio. En tales condiciones remitiendo al principio de validez del acto jurisdiccional, y teniendo en cuenta que no se advierte autocontradicción, excesivo rigor formal y menos aún error axiológico inexcusable en la interpretación de la ley que autorice la descalificación del fallo, debe estarse a su validez. En este sentido, dijo la Corte “…si el fallo apelado, dictado por los jueces de la causa, es fundado y serio, aun cuando pueda discutirse con base legal la doctrina que consagra o sus consecuencias prácticas, no resulta aplicable la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad” (Fallos 237:69) toda vez que “… la impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 14. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades que son propias de su función… y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal revisar” (Fallos 237:142). Y en tal contexto, cabe puntualizar que la sentencia en crisis supera el test de fundamentación a tenor del art. 123 del CPPN ya que contiene un extenso análisis de la normativa en función del marco fáctico de autos. Por lo demás, no se advierte que el resolutorio se encuentre infundado, inmotivado o no se ajuste a las reglas de la sana crítica racional, ni que se observen fisuras en las argumentaciones vertidas por la Jueza a quo, o que las mismas adolezcan de un vicio pasible de ser tratado con particularidad. En virtud de lo antes expuesto concluimos en que resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada por las Defensas. c) Con respecto a la estimación probatoria verificada por la Sra. Jueza, la que fuera objeto de crítica por la mayoría de las Defensas técnicas, debe remarcarse que los argumentos de los recurrentes se centran en una oposición con la evaluación de las probanzas efectuadas en la instancia de anterior grado y, en relación a ello, la mera disconformidad u opinión contraria a lo decidido no constituye un agravio que merezca especial respuesta de cara al principio que rige la materia, cual es el sistema de la sana crítica racional (art. 206 CPPN). Así, sabido es que tal sistema se encuentra íntimamente vinculado al principio de la unidad de la prueba, según el cual la certeza se obtiene de probanzas que individualmente estudiadas pudiesen aparecer como débiles o imprecisas, pero complementadas y unidas entre sí, llevan al ánimo del juzgador la convicción acerca de la existencia o inexistencia de los hechos denunciados, con el grado de perspectiva que esta instancia amerita. Y en tal inteligencia los agravios de las Defensas no logran desvirtuar lo afirmado por la Jueza quien, avalada por el Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 15. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- sistema de valuación de la prueba que rige en nuestro proceso penal, esto es la libre convicción, ha valorado libremente los elementos producidos, escogiendo los medios probatorios para verificar el hecho (conf. Eduardo M. Jauchen, Tratado de la Prueba en Materia Penal, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2004, p. 48 y sstes.). III.- De los agravios en particular: Resolución de fecha 02 de noviembre de 2018 (fs. 1106/1128). a. Respecto del delito de Fraude a la Administración Pública (art. 174 inc. 5 C.P.) endilgado a Hugo Héctor Procop: Esta figura penal se encuentra prevista en la aludida norma que dispone: “sufrirá prisión de dos a seis años… el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”. Argumenta en extenso la Jueza que –a su criterio– se habría simulado la compra de alimentos balanceados y, en tal sentido, resalta que en fecha 01 agosto del año 2017 se asentó una supuesta adquisición de insumos para equinos pertenecientes al Escuadrón 14 “Las Palmas”, mediante la suscripción de un “acta de recepción definitiva” -obrante a fs. 213- carga que no habría ingresado efectivamente. Afirma que tal circunstancia fue comprobada por la inexistencia del asiento de tal recepción en el respectivo libro de novedades, siendo que en el mismo figuraban registros de otras entregas por menores cantidades y con fechas cercanas a la indicada. Refirió concretamente a las irregularidades que habrían quedado plasmadas respecto de la supuesta entrega de 2.300 bolsas de 45 kg. de avena y 1.892 bolsas de 25 kg. de alfalfa, todo ello conforme la Orden de Compra N° 19/2017, de fs. 212 de la Comisión de Recepción y copia de factura por la compra de alimentos que asciende a la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($1.195.280,00), y que la entrega se habría formalizado en el Escuadrón XIV de Gendarmería Nacional. Sin embargo -afirma- en el libro de Guardias no surge asiento alguno y Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 16. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- esa cantidad de alimentos requeriría para su traslado varios vehículos de transporte, de lo que no surge registro alguno en el libro correspondiente. Por tal circunstancia entiende que la entrega no se habría realizado y robustece su postura al enfatizar que en ese período se asentaron en el libro otras entregas de alimentos, aunque en menores cantidades, no existiendo constancia alguna de que la importante compra en cuestión haya sido entregada. Alude también la Jueza a los resultados de los allanamientos efectuados en el domicilio de Procop donde se secuestraron cinco remitos de fecha 04/08/2017; 11/08/2017; 14/08/2017, 19/09/2017, 16/12/2017 que no deberían encontrarse en su domicilio sino en los respectivos legajos del Escuadrón 14, situación que la llevó a presumir que los mismos fueron parte de la documentación extraída por el nombrado la noche anterior a los allanamientos, con la intención de ocultar material probatorio, siendo que – además- tales remitos indicaban entregas por cantidades inferiores a la compra cuestionada. Por otro lado, afirma que del domicilio de Rubén Darío Fimiani –propietario de la empresa proveedora de alimentos-, se obtuvieron cuatro (4) comprobantes de facturación B emitidos a Gendarmería Nacional Argentina (fs. 381/385) de los cuales uno de ellos lo es en concepto de venta de alimentos balanceados para equinos por un monto de pesos un millón ciento noventa y cinco con doscientos ochenta ($1.195.280.00) -siendo los restantes en concepto de agua potable-, remitos de entrega de Avena forrajera/alfalfa y factura de compra a la empresa ALLDATA de BURGARTT CLAUDIA VANINA (fs. 386) en concepto de alimento balanceado para equinos por un importe de pesos noventa y seis mil doscientos ($96.200.00). Agrega que tales maniobras fraudulentas surgen con claridad de los informes aportados por la Dirección de Investigaciones Internas del Ministerio de Seguridad de la Nación a fs. 184/211 y 760/762. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 17. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- A su vez, resalta la Juzgadora, dato llamativo: que desde el 01 de Noviembre de 2013 el objeto principal de la empresa proveedora de los alimentos para equinos era la provisión de agua y recién en fecha 01 de junio de 2017 se registró en AFIP como proveedora de alimento balanceado para animales, lo que surge de las constancias agregadas por el jefe de Asuntos Internos de Gendarmería Nacional a fs. 175 y vta. Entiende que estos elementos, sumados a las declaraciones de personal de Gendarmería señalarían, en principio, que dicha recepción de alimentos nunca existió, generando al Estado un gasto de más de un millón de pesos, por la falsa adquisición de insumos. Ahora bien, respecto de los agravios expuestos por la defensa técnica de Procop, en tanto pretende desligar de toda responsabilidad a su asistido de los registros y libros, como así también las contrataciones y controles, lo cierto es que a fs. 813/966 obra un amplio informe de inspección técnica administrativo, contable y financiero, en el marco de las investigaciones, el que fuera solicitado por la Instructora mediante Oficio Nro. 965. En dicha documentación se observa que Procop tenía cabal conocimiento de las circunstancias referidas a los movimientos económicos, administrativos y financieros de la dependencia y era quien –además- suscribía la documentación relacionada al Escuadrón a su cargo, lo que echa por tierra los argumentos esgrimidos por la Defensa al afirmar su desvinculación total en tareas de fiscalización administrativa. En ese marco, y de una atenta lectura de las constancias de autos, advertimos que surge claramente que el entonces Jefe del Escuadrón no podía desconocer el cúmulo de maniobras desplegadas. Antes bien, su posición jerárquica lo obligaba a explicar y controlar con máxima precaución y cuidado los actos administrativos y financieros llevados a cabo en el seno del Escuadrón a su cargo. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 18. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- No debe perderse de vista que el accionar delictivo involucrado se vincula con fondos públicos –Gendarmería Nacional– encontrándose entonces afectado el patrimonio de la Administración Pública como bien jurídico protegido por el delito previsto y reprimido en el art. 174, inc. 5 del CP. En ese contexto es dable precisar que, dada la complejidad de las maniobras ilícitas que se analizan, los elementos aportados deben ser examinados de manera mancomunada y no con una visión parcial o sesgada. Ello, desde que la conducta endilgada admite una amplia gama de verbos rectores alternativos siendo que, además, el tipo penal en análisis no describe una conducta sino que contiene una remisión a cualquier defraudación, siempre que resulte ofendida la Administración Pública. Por otra parte no escapa a las suscriptas que los remitos hallados en poder de Procop –y en los que la Defensa funda la efectiva entrega de alimentos- no se condicen con la fecha ni las cantidades consignadas en el Acta de Recepción Definitiva de fs. 213, la que fuera confeccionada el 1 de agosto de 2017, atento que los remitos hallados tienen fecha posterior (4, 11 y 14 de agosto, 19 de septiembre y 16 de diciembre, todos de 2017). Al respecto, se sobreentiende que el “acta definitiva” es el instrumento que se labra al finalizar las entregas, no antes, por lo que resulta razonable la inferencia arribada por la Juzgadora en punto a la actuación fraudulenta del encausado. Por otro lado, la Defensa pretende acreditar entregas con remitos posteriores a la entrega definitiva con documentación que fuera secuestrada del domicilio del imputado, alegando que las mismas se hallaba allí para su resguardo, argumento que resulta sumamente endeble. En tal entendimiento, y en relación a las críticas ensayadas por los recurrentes en punto a la falta de acreditación de los extremos más arriba indicados, corresponde señalar que en el decisorio en crisis se hallan analizados correctamente los extremos que hacen a la Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 19. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- conclusión arribada, con el grado de probabilidad que la instancia amerita. Respecto de la testimonial de Adalberto Fucuda mencionada por la Defensa, cabe destacar que en su declaración -a fs.1086 vta.- no precisa cantidades ni fechas de ingresos de mercadería, afirmando el testigo no tener conocimiento del alimento adquirido. Por tanto, no resulta suficiente para desacreditar un mayor número de elementos reseñados en el decisorio en crisis que, en principio, indicarían lo contrario. Por último debemos mencionar que la falta de comunicaciones telefónicas entre Procop y Fimiani no indicaría que los presuntos ilícitos no se hayan llevado a cabo de la forma indicada, pudiendo ser organizada la maniobra por otros medios, máxime considerando que de las constancias de autos surge que existiría una íntima amistad entre los nombrados con detalles de dicho conocimiento (fs. 403/404). Asimismo la Jueza detalla que en fecha 8 de octubre de 2018 obra denuncia de Sergio Carlos Araujo –fs. 84/86- quien señala que Procop y Fimiani son amigos íntimos, de lo que puede derivarse la posibilidad cierta de que hayan existido diversas formas de comunicación entre los nombrados, no siendo excluyente de responsabilidad de manera alguna que no se encuentren acreditadas comunicaciones telefónicas entre ambos. b. Respecto del delito de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP) atribuidos a Brian Ezequiel Camargo, Antonio Máximo Luque, Luciano Cardozo y Héctor Procop, la Jueza a quo entendió que de las constancias arrimadas a la causa, se evidencia debidamente exteriorizada la acción delictiva de los nombrados, las que se adecuan a la mentada calificación legal. En cuanto a la situación procesal de Procop y Camargo, la Instructora analiza las constancias obrantes en el expediente y afirma que se encuentra acreditado, para Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 20. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- este estadío procesal, que existió hostigamiento hacia sus subalternos, consistente en amenazas de traslados a quienes no cumplieran con las órdenes, con la finalidad de que no realizaran determinados actos funcionales que les eran propios a sus cargos, en particular lo referido a que no denunciaran los faltantes de encomiendas depositadas en la Sección Vial “Lapachito”, como así también respecto a la no inserción de novedades que debían ser registradas en los libros correspondientes. Agrega, respecto de esto último, que Procop, conforme las declaraciones testimoniales de autos, la noche del 08/10/2018 a las 23.30 horas habría acudido al Escuadrón 14 “Las Palmas” junto a Camargo y la esposa de éste, y retirado documentación, dándole la orden a la guardia de que no dejaran registrados sus ingresos, como así tampoco los movimientos en el libro de novedades de la Sede. Resalta –además- que los mencionados intentaron desligarse de responsabilidades presionando a sus inferiores para que declaren en contra de otros compañeros. Las Defensas de Procop y Camargo consideran que al respecto se efectuó una merituacion sesgada de las pruebaś obrantes en autos. Aluden a la declaración testimonial de Noelia Villanueva quien -afirman- participó de la misma reunión en la que supuestamente se habrían propinado amenazas a los subalternos, quien no denunció los hechos que se ventilan. En relación a la faltante de encomiendas secuestradas, agregan que en ningún momento intentaron ocultar esta irregularidad, siendo ellos quienes labraron las actuaciones administrativas correspondientes e instaron la averiguación de los responsables de la misma. En cuanto a la reunión que tuvieran Procop, Camargo y la esposa de este último el 8/10/18 a las 23:30 hs. en sede del Escuadrón, alegan que no se probó de modo alguno que sus defendidos hayan emitido orden de no registrarla en el libro sus ingresos y, en segundo lugar, que no se Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 21. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- consideraron las explicaciones dadas por los mismos en punto a los motivos de dicho encuentro. Ahora bien, cabe adelantar que del análisis de estos autos, han quedado acreditados vastos elementos probatorios que dan solidez a la hipótesis sustentada por la Instructora, con cuyas conclusiones coincidimos. Resaltaremos las testimoniales más contundentes: En primer lugar, y contrariamente a lo alegado por la Defensa en cuanto a que la reunión previa a los allanamientos habría sido para desbaratar una operación de narcotráfico, destacamos las testimoniales de Haydée Angélica Sosa –fs. 166/167 vta.-, Fabián Rojas Zorrilla –fs. 164 vta.-, Carla Vanina Carrascosa –fs. 172 vta.-, Walter Javier Acuña –fs. 332-, Walter Andrés Canteros –fs. 330 vta.- y Arnaldo Céspedes –fs. 334/335 vta.- en cuanto coincidieron en lo poco usual de ese tipo de reuniones y a esa hora, menos aún con ese nivel de convocatoria por los altos mandos que asistieron al lugar, y los movimientos extraños observados en la oportunidad aludida. En segundo lugar, es de destacar lo manifestado por Arnaldo Céspedes, quien testifica que el Segundo al mando, Comandante Eduardo Augusto Jorge, lo saluda al ingresar y le consulta si habría algún MTO (Mensaje de Trafico Oficial) de urgencia a lo que el testigo responde que no, lo que acredita prima facie que la reunión no obedecía a operaciones oficiales. Detalla también el testigo que ocasionalmente ante un MTO de urgencia, pueden llegar a hacerse presentes Procop y Jorge, pero no el movimiento inusual que vio, y que además, esa noche no había novedades ni procedimientos de su conocimiento. Continuando con el testimonio de Céspedes, el mismo detalla que Procop lo mandó a llamar y le informó que al día siguiente habría un allanamiento en el Escuadrón solicitándole lo mantenga informado cuando eso sucediera. Asimismo prosigue detallando que consultó telefónicamente si anotaba en el Libro de Novedades los vehículos y personas Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 22. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- que ingresaron esa noche, habiéndole manifestado el Comandante Jorge que no lo hiciera. Por último, afirmó que al regresar el chofer de Procop (Ayala) contó de manera informal sobre los allanamientos que sucederían en el Escuadrón a la mañana siguiente. Dicha testimonial es concordante con la de Haydée Sosa, quien corroboró que fue el Sargento Ayala quien ofició de chofer la noche previa a los allanamientos y quien, luego de regresar al Escuadrón, comentó lo dicho por Procop respecto de lo que sucedería al día siguiente. Asimismo afirmó que le consultó a Céspedes para dejar sentados los ingresos fuera de horarios y éste le contestó que no, previo a haberse comunicado telefónicamente con Jorge. En esta línea argumental destacamos también la testimonial de Gustavo Javier Ayala obrante a fs. 322 vta., quien ofició de chofer de Procop la noche previa a los allanamientos y testificó que al buscarlo en su domicilio particular y consultado el motivo por el que debían ir al Escuadrón, aquél le comentó que debía ver si estaba en orden una documentación porque al día siguiente irían a allanar. También resulta contundente el testimonio de Sergio Javier Valiente Ramírez –fs. 398/399- a quien convocaron estando de franco porque por tener las llaves del “cofre” donde se guardaba documentación de importancia, habiendo este afirmado que acudido al Escuadrón, sacado esa documentación y que la misma fue llevada por Procop. Por último, a fs. 169/170, obra testimonial de Ramón Inocencio Zayas quien afirmó haber visto a Camargo llevarse documentación al finalizar la mentada reunión, y en ese mismo sentido obra la testimonial de fs. 164 vta. de Fabián Rojas Zorrilla quien afirmó haber observado a Camargo –y a su esposa- retirarse del Escuadrón con documentación que no llevaba cuando ingresaron. Ahora bien, en torno a las amenazas invocadas, resaltamos la denuncia efectuada por Griselda Karina Gómez -Gendarme- quien a fs. 2/3 vta. afirmó haber recibido Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 23. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- amenazas por parte de Procop para que se pronuncie respecto de las aperturas de las encomiendas. Asimismo manifestó que Camargo la llamó por teléfono y la esperó fuera de la Fiscalía insistiendo que hable con Procop y que culpara a Jorge Gómez y Haydée Sosa –compañeros de Griselda Gómez- por el faltante de mercadería y resaltó que finalmente Camargo le advirtió que cuidara sus espaldas porque con tres testigos “podía culparla sin pruebas”. Que tales manifestaciones son avaladas por la testimonial brindada por José Silvestre Romero –fs. 5/6- en cuanto que ese hecho también fue presenciado por Tolosa, Ortega, Araujo y Fernández. Además obra denuncia anónima de fecha 12 de febrero de 2018 -realizada presuntamente por la esposa de un gendarme- quien detalló que se desviaban fondos destinados a la compra de alimentos para animales hacia otros fines y se obligaba a los encargados a recibir objetos distintos y a asentar ello en las planillas. Por otra parte, de la denuncia efectuada por Carlos Araujo, de fecha 8 de octubre de 2018 –fs. 84/86-, surge que Procop efectuaría compras irregulares de alfalfa y avena, obligando al personal a su cargo a firmar documentación que no se condecía con lo recibido, a cambio de favores y protección. Declaró, además, ser víctima de persecuciones y hostigamientos por parte de Camargo por órdenes de aquél. La mentada denuncia, también refirió hechos relacionados al faltante de mercadería incautada bajo acta Nro. 220/18 y la apertura por parte de Camargo -Jefe de sección Vial Lapachito- del depósito judicial donde se encontraban los elementos secuestrados. Agregando que, luego de iniciarse investigaciones administrativas, el nombrado y Procop intentaron desligarse de responsabilidades presionando a sus inferiores para que declaren en contra de sus compañeros. En este sentido resulta contundente la denuncia realizada por Giselle Karina Gómez el 3 de octubre de 2018 – fs. 2/3 vta.- quien señaló que en fecha 27/9/18, Camargo le Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 24. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- solicitó que declarara como testigo haciendo responsable al cabo Jorge Gómez por haber sacado la encomienda del depósito, a lo que ella contestó negativamente, ya que no tenía pruebas para acusarlo, y le insistió en que hable con Procop en clara posición de acusar a otros compañeros de las fuerzas. Que la Defensa de Procop y Camargo intenta desacreditar tales manifestaciones remitiéndose a la declaración de Noelia Villanueva, afirmando que la misma participó en la reunión en la que supuestamente se propinaron amenazas, dato que no se condice con las constancias de fs. 1080/1081 –declaración testimonial de la nombrada- de la que surge que la misma no participó de ninguna reunión, que sólo tomó conocimiento del faltante. Por otra parte, claramente, debe considerarse que la instrumentación de ciertas ilicitudes -como la orden de no hacer anotar ciertas novedades en los libros correspondientes y las amenazas- no van plasmadas por escrito, siendo acreditadas prima facie con las pruebas colectadas y las testimoniales detalladas supra, las que deben evaluarse en conjunto. En efecto, no desconocemos la imposibilidad fáctica de determinar los hechos denunciados con exactitud, pues sería ilógico pensar que una orden de tales características sea formalizada en un documento, o bien bajo algún tipo de celebración formal que nos permita ubicarla de la forma que pretenden los recurrentes. Así, cobra relevancia el resto del material probatorio, ya que la prueba tiende a reconstruir los hechos jurídicamente relevantes. Desde tal escenario, resultan múltiples las denuncias y testimonios citados en el decisorio en crisis que avalan –de momento- la comisión del delito en trato (art. 248 C.P.) por parte de Procop y Camargo, siendo que los cuestionamientos formulados tendrán un mayor ámbito de discusión en el marco del pertinente debate oral y público, Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 25. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- donde la contradicción e inmediatez podrán despejar las cuestiones de hecho y prueba formuladas. Sentado cuanto antecede, se tienen por acreditados los elementos incriminantes que denotan suficientemente los extremos objetivos y subjetivos de la imputación en orden a la conducta prevista y reprimida por la citada norma con el grado de convicción que el estadío procesal requiere. En relación a la situación procesal de Luque y Cardozo la Instructora realiza un acabado análisis de la modalidad delictiva reseñada y la adecuación de las conductas desplegadas por los nombrados por cuanto habrían incurrido en evidente violación a los deberes de funcionario público en lo referido al contralor, identificación, descripción y pesaje de mercadería que le eran entregadas para su recepción, afirmando que de las constancias de la causa no surge que las mismas hayan ingresado al patrimonio estatal. Ahora bien, en relación a las críticas ensayadas por la defensa de Luque, en punto a que al momento de confeccionarse el acta descripta–la que además, resalta, es fotocopia (lo que será considerado en acápite aparte)- su asistido no se encontraba prestando servicios en el Escuadrón 14 de Las Palmas sino en el Destacamento de Gendarmería en la localidad de Colonias Unidas –Pcia. de Chaco-, basta con resaltar que Luque revistó como integrante de la Comisión de Recepción de Mercaderías hasta su retiro del Escuadrón de mención en fecha 1/9/2017. Si bien en su declaración indagatoria –fs. 1090/1096- aduce haber estado de licencia el día en que supuestamente se suscribiera dicha acta, está acreditado a fs. 810 que gozó de licencia compensatoria en el período comprendido entre el 18/4/2017 hasta el 17/5/2017, por lo que lo alegado carece de valor convictivo para desvirtuar lo que surge del resto del material probatorio, máxime que en la pieza procesal referida, Luque afirma que cuando cumplía tareas en La Leonesa, le traían documentación relacionada a la Comisión que integraba para que la suscribiera. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 26. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- En refuerzo de esa postura destacamos la ampliación de declaración indagatoria de Anastasio Mártires Mora –fs. 768/773- quien afirma haber integrado la mencionada comisión con Luque y Cardozo, y preguntado si reconoce como suya la firma inserta en el acta de recepción definitiva obrante a fs. 213, el mismo reconoce que es su firma por haberla puesto de puño y letra. En efecto, la Instructora realizó un acabado análisis de la modalidad delictiva reseñada, personas intervinientes, testimoniales agregadas a la causa, la falta de documentación que acredite el ingreso de tales alimentos al Escuadrón, como así también la falta de constancias de registros en los libros pertinentes de ingresos de trasportes que se habrían requerido para trasladar dentro del Escuadrón el volumen de alimentos que Cardozo asegura haber recibido. Así es que la sola afirmación por parte del imputado de haberlos recibido, no desvirtúan los elementos aportados a autos y evidencian sólo la intención de mejorar su situación procesal. En ese entendimiento tenemos por configurado el tipo en análisis en cuanto al incumplimiento de deberes por las conductas contrarias a las funciones propias y la falta de ejecución de las leyes y procedimientos legales, con el grado de provisoriedad requerido en esta instancia. c. Respecto del delito de falsedad ideológica (art. 293 CP) endilgada a Luciano Cardozo y Antonio Máximo Luque por resolución de fecha 2/11/2018 y que fuera posteriormente ampliada a Héctor Procop como autor ideológico por Resolución de fecha 13/11/2018, cabe consignar que el texto legal reprime “…con reclusión o prisión de uno a seis años, al que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 27. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- El bien jurídico protegido por el tipo penal es la fe pública o confianza colectiva en la veracidad o autenticidad de las declaraciones y constancias que se insertan o colocan en un instrumento público relacionadas con un hecho que el mencionado documento deba probar, siempre que dicho accionar pueda ocasionar perjuicio. La acción típica: Consiste en insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Siendo dable destacar que, en este tipo de falsedad, no se afectan los signos de autenticidad del documento, que siguen siendo genuinos, sino la veracidad de su contenido, es decir, la realidad que materializa el instrumento. Por ende, nos encontramos con un documento cuya forma y otorgantes son verdaderos, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos que está destinado a probar. O sea, en el instrumento se hacen aparecer como verdaderos o reales, hechos que no han acontecido o que han sucedido, pero de un modo diferente al que se consignó. En tal sentido sostuvo la Juzgadora que la existencia de firmas de Luque y Cardozo en el acta de entrega definitiva de los alimentos para equinos -obrante a fs. 213- implica necesariamente la inserción de las firmas en un documento materialmente genuino, al cual no se le introdujo ninguna modificación, que es irreprochable en su aspecto material; sin embargo, afirma que es falso su contenido, dado que la mercadería no fue efectivamente entregada y, por tal motivo, incorpora en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes al hecho que el documento deba probar, y asegura que las probanzas arrimadas a la causa, sumadas a la versión brindada por los imputados en su declaración indagatoria, evidencian que los encartados tuvieron el conocimiento y la voluntad de la realización del tipo delictivo. Ahora bien, respecto de los agravios expuestos por las Defensas sobre el tópico en cuanto la falta de validez Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 28. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- jurídica del acta en cuestión por tratarse de una mera fotocopia y asimismo respecto de la efectiva entrega de la mercadería, cabe otorgar razón -de momento- a los puntos de queja citados, ya que la figura endilgada requiere de elementos concretos, los que no se observan con nitidez en la especie, sin perjuicio de que, en una etapa posterior, se incorporen en autos medios que acrediten la validez del documento con mayor fuerza convictiva. Debe indicarse –además- que si bien existen elementos que denotan un verdadero valor indiciario de la existencia del acta cuestionada, los mismos no poseen la entidad suficiente para sustentar la calificación impuesta por la Juzgadora. Ello así, ante la evidente contradicción entre las manifestaciones de los involucrados, será en una posterior etapa con mayor aptitud de debate y prueba donde se despejarán las dudas persistentes. En relación a la participación endilgada en el delito de referencia a Héctor Procop en calidad de autor intelectual, atento a la conclusión arribada respecto a la carencia de elementos que contribuyan a acreditar la existencia del acta origen de la imputación, corresponderá adoptar una postura expectante a la espera de nuevos elementos que surjan de la instrucción en abono de su carácter de autor intelectual de la maniobra, ello, claro está, de ser validada el acta. A más de ello, la Juzgadora acredita la imputación respecto del encartado mediante los testimonios de Mora (fs. 675 y 768), Cardozo (fs. 645) y Luque (1090) y en relación a ello, habiendo analizado pormenorizadamente los mismos, no se advierte que las manifestaciones indiquen expresamente qué conductas asumidas por Procop puedan ser consideradas en aval de la postura adoptada por la Jueza. Por otra parte, y siendo la instrucción la etapa en la cual se procura alcanzar-frente a una hipótesis delictiva dada- la verdad real, a medida que la investigación avanza se van perfeccionando las circunstancias de tiempo, modo y Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 29. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- lugar de los sucesos investigados. Así es que, respecto del delito que venimos analizando corresponderá el dictado de la falta de mérito. Resultando menester recordar que en comentario al Art. 309 del CPPN que establece los requisitos para la procedencia del auto de falta de mérito se ha dicho que “Profundizar la investigación es la base de su procedencia (CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-362, sum. 2093), tanto para verificar la realidad del hecho por el que fue oído el imputado como para probar su participación en él y, en tal caso, a los efectos de confirmar, si fuere el caso, causas de justificación o de inculpabilidad. Se trata de resolver un cuadro de prueba insuficiente, entonces, para procesarlo como para sobreseerlo por virtud de prueba pendiente de producción, eventualmente relacionada con las citas de la indagatoria (CCC, Sala V, LL, 2001-C-985, jurisp. agrup., 15857; art. 304 y su comentario) o hasta con lo dispuesto por una cámara de apelación (CCC, Sala I, LL, 2001-E-169, previamente sugerida por el fiscal).” (Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raúl, “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial.” 2º edición, Hammurabi – José Luis Depalma editor, tomo II, pág. 906). d. Ahora bien, respecto del delito de sustracción e inutilización de objetos custodiados (art. 255 CP) endilgados a Brian Ezequiel Camargo y Héctor Procop, cabe consignar que dicha normativa establece: “Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el auto fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo…” Para arribar a tal conclusión, la Instructora analiza las constancias obrantes en el expediente y destaca que se ha podido acreditar, con el grado de certeza que este Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 30. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- estadío procesal amerita, que se han devuelto elementos -al conductor del vehículo Toyota Hilux dominio ITX 772- que habrían sido previamente secuestrados (bolsas con juguetes y electrodomésticos de origen extranjero), circunstancia que se habría hecho sin intervención de Aduanas y sin las autorizaciones previas correspondientes, como así tampoco se habrían asentado en los registros pertinentes (conf. fs. 403 vta.). Argumenta que tales maniobras surgen de las denuncias en sede judicial de fs. 02/03, 05/06 y 84/139, como así también de las manifestaciones de la denunciante y testigo Haydée Sosa, quien aportó fotografía del acta de secuestro N° 220/18 (fs. 28), que luego desapareciera de las actuaciones respectivas. Afirma la Jueza que la conducta de Procop -conforme los relatos mencionados- se configura por la circunstancia de que fue éste quien habría dado la orden de eliminar la carga del sistema y entregar la mercadería detallada. Respecto de la participación de Camargo al momento de detener la camioneta que trasladaba dichos elementos secuestrados, afirma que fue él quien se entrevistó con el conductor y posteriormente se hizo presente al momento de la entrega de la mercadería mencionada y que –además- es el único responsable de la llave del depósito en sede de Lapachito y quien se encontraba a cargo de los elementos de referencia. La defensa técnica de ambos afirma que de las constancias de la causa no surge prueba alguna que corrobore tales asertos, siendo quienes, por el contrario, encaminaron el procedimiento administrativo tendiente a averiguar quién o quienes habrían sido los autores del delito en cuestión. Sin embargo, la hipótesis investigativa en desarrollo encuentra apoyo en las constancias agregadas a la causa, surgiendo claramente las modalidades utilizadas y sujetos intervinientes a través del análisis efectuado por la Juzgadora, a cuyos términos nos remitimos. En particular Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 31. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- a la documental agregada a fs. 28 –acta de incautación de mercadería- aportada por Haydée Sosa en su denuncia. Huelga destacar que cobra gran importancia en este punto la denuncia efectuada por Sergio Carlos Araujo (fs. 84/86), quien denunció en fecha 08 de octubre de 2018 el faltante de mercadería incautada bajo Acta 220/18 y la apertura ilegal por parte de Camargo del depósito judicial, donde se encuentran los elementos secuestrados. Siendo éste el único responsable de la llave de tal depósito Cabe remarcar que la denuncia realizada a fs. 5/6 -y la documental adjunta a fs. 7/9- por José Silvestre Romero, designado perito a los fines de corroborar la veracidad de faltantes en el depósito; quien manifestara que, iniciadas las actuaciones, observó bultos violentados, razón por la cual retiró los mismos para proseguir con las diligencias del caso siendo que al informar a Procop de la situación, éste le negó continuar con los pasos siguientes atento que otro equipo se ocuparía, circunstancia que -refirió- le pareció dudosa y contra sus deberes. En este marco probatorio, analizadas las pruebas en forma contextualizada, entendemos que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, siempre que tales indicios se encuentren plenamente acreditados, relacionados entre si ý no desvirtuados por otras pruebas o contra indicios y se haya explicitado el juicio de inferencia de un modo razonable, circunstancia que se aprecia en autos ya que el análisis efectuado por la Juzgadora encuentra su base en elementos de cargo objetivos, los que lucen acreditados. Por lo demás, no debe perderse de vista que “…el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación de cada uno de los imputados en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 32. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- vale decir, hacia la base del juicio…” (cfr. Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Lerner, Córdoba, 1985, p. 612). Lo analizado precedentemente determina que, de momento, resulten suficientes las probanzas ya mencionadas a los fines de acreditar la intervención de los imputados en los sucesos investigados. e. En concreto, no se vislumbra la existencia de elementos de descargo de los encausados que permitan desvirtuar la fuerte probabilidad existente respecto de la ocurrencia de los eventos criminosos y la intervención de los imputados en ellos del modo descripto por la Jueza. A todo evento, será en el juicio propiamente dicho, donde –como se dijera más arriba- la oralidad e inmediatez de la prueba permitirán esclarecer los interrogantes que puedan persistir dada la magnitud y complejidad de las maniobras que aquí se investigan. IV.- Respecto de las prisiones preventivas decretadas en autos: a. Respecto de la medida cautelar dictada contra Procop y cuestionada por la defensa, sostuvo la Juzgadora la calificación legal atribuida en la presente causa, en orden a los delitos de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA” (Art. 174 inc. 5 CPA) ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS” (Art. 248, CPA), SUSTRACCIÓN E INUTILIZACIÓN DE OBJETOS CUSTODIADOS(Art. 255 CPA), ampliada por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA (ART. 29 CPA) EN CONCURSO REAL, cuya escala penal conminada en abstracto impide toda posibilidad de condena de ejecución condicional, motivo por el cual dictó la prisión preventiva (Art. 312 CPPN). Mencionó que tal extremo debe ser considerado como una condición de positividad en el pronóstico que hace a la peligrosidad procesal, atento que, en caso de recaer una eventual sentencia condenatoria en la presente causa, sería una pena de cumplimiento efectiva y significativa. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 33. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- Agregó que se le ha denegado la excarcelación en autos y que la gravedad del hecho imputado, la eventual severidad de la pena y las medidas probatorias pendientes, son extremos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar la posibilidad de que el imputado intente fugarse para eludir la acción de la justicia y/o intente obstruirla. Por último, entendió que, ante la gravedad de las denuncias existentes contra el mismo, en razón de las amenazas inferidas al personal de menor jerarquía y la situación especial de haber hecho desaparecer documentación la noche previa del allanamiento ordenado en esta causa, sumado a que la investigación se encuentra en plena etapa probatoria con medidas pendientes de diligenciamiento, son parámetros que la llevan a concluir que estando en libertad, Procop podría obstaculizar o entorpecer la investigación. Por su parte el recurrente plantea la falta de justificación de la cautelar ordenada, desde que no se indicó cuáles serían los concretos peligros los que -afirman- son inexistentes. Ahora bien sobre el tema analizado cabe reafirmar nuestra posición en el sentido de que la prisión preventiva es una medida de seguridad procesal (coerción procesal) y no una pena aunque importe una efectiva privación de libertad, y el sacrificio que ello implica sólo puede ser consentido en los límites de la más estricta necesidad la cual debe ser verificada concretamente, sin dejar de señalar en este sentido que “sobre todo con respecto a la excarcelación, el juez tenga los más amplios poderes para apreciar la necesidad” (conf. Alfredo Vélez Mariconde, “Prisión Preventiva y Excarcelación”, JA 1951- IV, pág. 100 y sig.). En tal entendimiento deviene oportuno destacar que el análisis, en relación a la determinación de la mayor o menor proclividad del sujeto a su sometimiento al proceso y al cumplimiento de la eventual pena, es “a futuro”, no requiriéndose al juzgador para tal apreciación un grado de certeza, sino una “sospecha razonable” en torno a la Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 34. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- existencia de riesgos para la consecución de los fines del proceso. Al analizar los agravios vertidos por la Defensa en cuanto a la calificación legal del hecho atribuido y la eventual pena que pudiera recaer sobre Procop, cabe una vez más reiterar el criterio por el cual la amenaza de pena, de acuerdo al encuadre jurídico de las conductas imputadas, deviene en una importante pauta de valoración –no única pero que tampoco debe ser excluida-, y cuenta con el reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa Nº 259- A533 XXXVIII- “Arancibia Clavel”, 24/08/2004). Al respecto es dable destacar que la Juzgadora valoró tal extremo con las demás circunstancias de la causa, no siendo la imputación la única pauta a los fines de decidir el rechazo del planteo incoado. Por lo tanto, la resolución en crisis no resulta irrazonable ni atentatoria de la doctrina plenaria sentada por la Cámara Nacional de Casación Penal mediante Acuerdo Nº 1/ 2008 en autos: “Díaz Bessone Ramón Genaro s/ Recurso de Inaplicabilidad de la Ley, dictado el 30 de octubre de 2008. Sentado lo anterior, procede ratificar la posibilidad concreta de obstaculización de los resultados de las diligencias ordenadas en autos, por cuanto Procoop ocupa un cargo jerárquico dentro de Gendarmería Nacional, circunstancia que lo colocaría en una posición susceptible de afectar el decurso de la instrucción, habida cuenta su capacidad operativa y la conducta asumida por el imputado al intentar obstaculizar la pesquisa una noche antes de que se produzcan los allanamientos, conforme lo señalado anteriormente en el marco del presente decisorio. De tal forma, entendemos que de encontrarse en libertad, podría ejercer influencia directa sobre posibles testigos cuyas declaraciones podrían resultar relevantes para el esclarecimiento de los hechos, o bien adoptar un temperamento similar al surgido en su oportunidad. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 35. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- En este aspecto es de suma importancia resaltar que se advierte la existencia en el curso de la investigación de una serie de posibles amenazas inferidas por Procop a sus subordinados, amedrentándolos con la posibilidad de enviarlos lejos de sus familias de no obedecer las órdenes dadas. De tales circunstancias se puede inferir que podríamos estar frente a un probable ocultamiento de pruebas en perjuicio de las investigaciones, no descartando que el imputado incurra en hechos de la misma naturaleza, de recuperar su libertad. Además, cabe consignar que se han producido múltiples allanamientos, tanto en los domicilios particulares de los demás imputados como en las instalaciones del Escuadrón 14 “Las Palmas” de GNA, Sección Vial “Lapachito” y “Colonias Unidas” Centro de Cría – Caballares, habiéndose secuestrado vasta documentación y numerosos elementos de interés para la causa que aún se encuentran en examen. Finalmente, no es ocioso recordar que en los autos principales se encuentran imputadas un gran número de personas y, en efecto, estando acreditada la participación de una pluralidad de sujetos resulta aplicable lo decidido por la Cámara Federal de Casación Penal que tiene dicho que de tal circunstancia resultan indicios suficientes para encontrar configurado el riesgo procesal (Causa nº14000003, Sala III/723.17.3 Cámara Federal de Casación Penal). Atento lo señalado cabe concluir que existe un riesgo cierto de entorpecimiento de las actuaciones por los motivos reseñados. No se nos escapa que el imputado cuenta con informe socio-ambiental favorable del que surge su arraigo, que convive con familiares y que carece de antecedentes penales –sin embargo- en el análisis comparativo, resultan de mayor peso y valor indiciario los elementos reseñados supra a los Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 36. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- fines de confirmar el resolutorio en lo relativo a la cautelar dispuesta. b. Respecto de la prisión preventiva decretada en autos en relación a Brian Ezequiel Camargo, cabe destacar que el día 7 de diciembre de 2018 –copia del Resolutorio obrante a fs. 1484/1485 vta.-, le fue otorgado el beneficio excarcelatorio en el incidente Nº FRE 15053/2018/11, el que en la actualidad se encuentra vigente, habiéndose efectivizado tal orden y consecuentemente, su inmediata libertad. Se advierte así que lo resuelto guarda directa relación con uno de los agravios venido a conocimiento de este Tribunal (prisión preventiva decretada en el auto de procesamiento), razón por la cual su tratamiento se torna inoficioso. V.- Por todo lo expuesto el Tribunal, RESUELVE: 1º) DECLARAR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alejandro David Gómez (fs. 1182/1183 vta.) por los argumentos efectuadas en el pto. I de los considerandos del presente resolutorio (conf. art. 454, segundo párrafo CPPN, texto según art. 6, Ley 26.374 y lo establecido en el en pto. 3º de la Acordada Nº 11/14, el pto. 4º Acordada 3/15 y Acordada Nº 35/15, todas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 2º) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la defensa técnica de Héctor Procop y, consecuentemente, CONFIRMAR el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto a fs. 1106/1128 y REVOCAR la resolución dictada a fs. 1227/1231, decretando la falta de mérito (art. 309 del CPPN) a tenor de los fundamentos expuestos (conforme punto III, c) de los considerandos de este decisorio. 3º) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la defensa técnica de Brian Ezequiel Camargo y, consecuentemente, CONFIRMAR el auto de procesamiento el que será sin prisión preventiva (conforme punto IV, b) por las consideraciones vertidas en el presente decisorio. Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA
  • 37. #32667174#231789083#20190517124053715 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2- 4º) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LOS RECURSOS DE APELACIÓN intentados por las defensas técnicas de Antonio Máximo Luque y Luciano Cardozo y, consecuentemente, CONFIRMAR el auto de procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP); y REVOCAR la imputación en orden al delito de falsedad ideológica (art. 293 C.P.) decretando la falta de mérito (art. 309 del CPPN) a tenor de los fundamentos expuestos (conforme punto III, c) de los considerandos de este decisorio. 5°) COMUNICAR a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto que depende de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 33/18 de ese Tribunal). 6º) Regístrese. Notifíquese. Fecho, previo cumplimiento del plazo de ley, devuélvase. Fdo.: ROCÍO ALCALÁ -JUEZA DE CAMARA-; MARIA DELFINA DENOGENS -JUEZA DE CAMARA-; PATRICUA   B.   GARCÍA -JUEZ   DE   CAMARA   SUBROGANTE­; MARÍA LORENA RE –SECRETARIA DE CAMARA-.                                     Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA Firmado por: ROCIO ALCALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCÍA, JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIA LORENA RE, SECRETARIA DE CÁMARA