Este documento resume los tipos de juicios sucesorios y procesos sucesorios. Existen dos tipos de sucesiones: la común o intestada y la testamentaria. Los juicios sucesorios tienen varias etapas como determinar los herederos, bienes e inventario. Los procesos sucesorios pueden ser judiciales o extrajudiciales ante un notario, y en Guatemala se tramitan por jurisdicción voluntaria, determinando el fallecimiento, bienes, deudas, herederos e impuestos.
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
JUICIO SUCESORIO.docx
1.
2. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
EXTENSION: NUEVA SANTA ROSA
SEDE: CUILAPA SANTA ROSA
DERECHO REGISTRAL
LICDA. CLEYSI MELISA IBARRA
JUICIO SUCESORIO
INTEGRANTES: CARNÉ:
-REYSHELL CHARILYN ARREDONDO CHUY 6050-17-13739
-EVA YAMILETH BARRIENTOS INTERIANO 6050-16-23730
JUICIO SUCESORIO
Por proceso o juicio sucesorio entendemos aquel que tiene por objeto la
determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones
3. pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título
universal o singular, según exista testamento válido, y eficaz o haya de procederse
sin él; se divide en juicio de testamentaría y de ab-intestato.
Al respecto, es preciso mencionar que existen dos tipos de sucesiones: la
sucesión común o intestada, y la sucesión testamentaria.
En ambos se liquida dicho patrimonio, pero antes de hacerlo es indispensable
determinar quienes son los herederos, acreedores y deudores del de “Cuius”, y cuales
son los bienes que forman el haber hereditario. Esto da lugar a que los juicios
sucesorios tengan varios períodos, que son los siguientes:
a) El de aseguramiento de los bienes hereditarios
b) El de reconocimiento de los derechos hereditarios;
c) El de inventario y avalúo de esos bienes;
d) El de conocimiento y aprobación de las cuentas de administración de los
albaceas
e) El de división y adjudicación de bienes
En el artículo 450 del CPCYM de Guatemala, establece que el objeto del
proceso sucesorio es determinar, cuando menos: a) el fallecimiento del
causante o su muerte presunta; b) los bienes relictos; c) las deudas que
gravan la herencia; d) los nombres de los herederos; e) el pago del
impuesto hereditario; y f) la partición de la herencia.
4. Formas de Tramitar el Procesos Sucesorio.
En las diferentes legislaciones de la región en que se regula el trámite del proceso
sucesorio, todas coinciden en que existen dos modalidades: a) Proceso Sucesorio
Judicial y b) Proceso Sucesorio Extrajudicial. Sin embargo, para algunos doctores del
Derecho, aluden a que existen varios casos de intervención notarial y considera que
los negocios y funciones de la jurisdicción voluntaria pueden dividirse en judiciales,
notariales y registrales.
El proceso sucesorio extrajudicial es el proceso que se radica ante un notario, el que
debe de ser elegido por todos los herederos. Este proceso debe entenderse que es
extraordinario ya que no siempre puede ser impulsado a petición de parte debido a
que si no existe pleno acuerdo entre los interesados deberá remitirse el expediente a
la autoridad jurisdiccional competente. El fundamento jurídico de este proceso se
encuentra establecido en la legislación de Guatemala en los artículos 488 al 502 del
CPCYM.
En Guatemala, el trámite del proceso sucesorio extrajudicial se realiza en la vía de
jurisdicción voluntaria. En la legislación de Guatemala, se regula en el Código Civil y
Mercantil en el artículo 401, el cual establece: “La jurisdicción voluntaria comprende
todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se
requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión
alguna entre partes determinadas”.
El proceso sucesorio extrajudicial, de conformidad con lo que establece el artículo
450 del CPCYM, tiene por objeto determinar por lo menos lo siguiente:
- el fallecimiento del causante o su muerte presunta;
- los bienes relictos;
- las deudas que gravan la herencia;
- los nombres de los herederos;
- el pago del impuesto hereditario;
- la partición de la herencia