Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Burgos marinos
1. La teoría del delito y la teoría del
caso en la litigación penal del NCPP
2. Superación del paradigma
instrumentalista
Unidad político criminal
Derecho penal sustantivo: teoría del delito
Derecho penal procesal : teoría del caso
Derecho penal de ejecución: teoría de la pena
Solución del conflicto y pacificación social
Conflicto primario
Conflicto secundario
3. Desde fines de los años 80 el Estado peruano
ha venido estudiando la reforma procesal
penal en el Perú.
Todos los proyectos hasta incluso el CPP de
2004, adoptaron el modelo Acusatorio.
Reforma procesal en el Perú
Modelo
mixto
inquisitivo
Constitución
Leyes
orgánicas
Reglamentos
Administrativo
disciplinario
Legislación penal
Modelo
acusatori
o
Código Procesal Penal
4. El modelo que mejor responde a un
diseño constitucional de proceso penal
es el modelo acusatorio
-Basado en el sistema de audiencias, con
oralidad, contradicción, inmediación y
publicidad.
- Principio de proceso predeterminado: la
audiencia previa.
-Diseño Constitucional del Proceso Penal
Modelo Acusatorio y Audiencia Previa:
GARANTIA CONSTITUCIONAL
-Cuando se afecta la oralidad de las
audiencias, se afecta la contradicción, la
inmediación y la publicidad, se afecta la
Constitución
Modelo Inquisitivo: Escrituralidad
5. El modelo acusatorio y la
teoría del caso
La separación de roles entre Juez y Fiscal,
propició el origen de la teoría del caso.
Juez ya no busca la verdad, sino que la exige a
las partes.
Fiscal
Defensor
Acusado
Investigador
6. La teoría del caso y la
teoría del delito
JUICIO SOBRE
CULPABILIDAD
JUICIO SOBRE LA
PENA
TEORIA DEL CASO
7. Qué es tener un caso?
1) Es tener una hipótesis
de defensa o acusación.
2) Expresada en
proposiciones fácticas
demostrables.
3) Capaz de persuadir al
Juez que se tiene la
verdad o razón a su favor.
8. Tener un caso, es:
1) Tener una solución
jurídica del caso.
2) Conforme a las reglas
de la teoría del delito.
3) O del sistema jurídico.
10. Que, se debe hacer para tener
un caso: oportunidad
1) TENER O NO
HIPOTESIS DE
DEFENSA
2) SE PUEDE O NO
DEMOSTRAR
INVESTIGACIO
N
11. Caso omisión de asistencia
familiar
- Imputado es notificado
con resolución que
ordena pagar alimentos
en su domicilio real.
Tiene o no un caso para litigar?
12. Caso delito flagrante
- Imputado es
intervenido con las
cosas que había
sustraído a la víctima,
quien lo persigue y
luego de 2 cuadras es
atrapado.
Tiene o no un caso para litigar?
13. Si no tiene teoría del caso
Litiga pena justa
Principio de
Oportunidad
Terminación
Anticipada
Colaboración
Eficaz
Conclusión
Anticipada
16. Litigación de consenso
- Delitos consensuables.
- Delitos no muy
graves
- Libre voluntad
- El juez promueve
practica
- Consenso de primer
nivel
17. La definición de la teoría del
caso: oportunidad
1)DEFINIR TEORIA DEL CASO
2) PROPONER LA PRUEBA
PARA DEMOSTRAR TEORIA
DELCASO
FASE
INTERMEDIA
MP: la Acusación
Defensa: La Oposición (sobreseimiento)
18. El sobreseimiento
Artículo 344
2. El sobreseimiento procede cuando:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no
puede atribuírsele al imputado;
b) El hecho imputado no es típico o concurre una
causa de justificación, de inculpabilidad o de no
punibilidad;
c) La acción penal se ha extinguido; y,
d) No existe razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos datos a la investigación y no
haya elementos de convicción suficientes para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado. (*)
19. La demostración de la teoría
del caso: oportunidad
1) PRESENTAR TEORIA
DELCASO
2) DEMOSTRAR
TEORIA DEL CASO
JUICIO ORAL
DEBATE
CONTRADICTORIO
- Derecho a contradecir prueba
de cargo que lo incrimina.
- Derecho a llevar sus pruebas.
20. La demostración de la teoría
del caso
FISCAL
Autor mediante el empleo
de un arma de fuego
disparó a quemarropa a la
víctima, ocasionándole la
muerte
DEFENSA
Imputado al tratar de
desarmar al agraviado,
quien en estado de
ebriedad hacía disparos,
le produjo herida con su
propia arma