Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Procedimiento por falta
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Vicerrectorado Académico
Universidad Fermín Toro
CATEDRA: Derecho Procesal Penal II
Competenciaparaconocerytramitarel
procedimientoespecialporfaltas
AUTOR:
CARLOS SUAREZ
2. PROCEDIMIENTO DE FALTAS
Toda vez que el Art. 1 del Código Penal declara la
falta como un hecho punible, la legislación procesal
debe regular el trámite para la imposición de la
sanción respectiva. A tales efectos el COPP prevé
que el funcionario que haya tenido conocimiento de
la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla,
debe solicitar el enjuiciamiento. En su solicitud
deberá indicar
Identificación del imputado y su
domicilio o residencia
Descripción resumida del
hecho imputado, indicando
tiempo y lugar
Disposición legal infringida
Señalamiento de los datos pertinentes,
agregando los documentos y los
objetos entregados por el infractor o
que se incautaron
Identificación y firma del
solicitante
3. El funcionario actuante o la
persona legitimada, con el
auxilio de la policía, debe citar a
juicio al contraventor,
indicándole el tribunal y el plazo
dentro del cual debe
comparecer.
El COPP determina en el
numeral 1 del Art. 64 que es
competente para conocer de
este trámite el tribunal de
juicio unipersonal.
EL numeral 4 del Art. 285
constitucional y Art. 11 del
COPP llevan a concluir que
es el Ministerio Público,
como sujeto procesal que en
nombre del Estado ejerce la
acción penal, el facultado
para efectuar tal solicitud.
CITACION
SOLICITUD
COMPETENCIA
4. Presentación del
imputado
1
• En caso de que el imputado admita su
culpabilidad y no fueren necesarias
otras diligencias, el tribunal debe
dictar la decisión que corresponda.
Admisión de
culpa
Solicitar el
enjuiciamiento
1
• En este caso, debe expresar cuales son los medios de prueba que
no puede incorporar por su cuenta al debate y cual el auxilio
Público que necesita para ello
2
• Si el imputado solicitare el enjuiciamiento, el tribunal debe llamar
inmediatamente a juicio a aquel y al solicitante y, en el mismo acto,
librar las ordenes necesarias para incorporar en el debate los
medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza publica.
3
• Debe destacarse que en este procedimiento el imputado solo
estará asistido de defensor si el lo nombrare, es decir, no se obliga
al Estado a proveer al enjuiciado de la defensa técnica
5. Art. 124
del COPP
Imputado
toda persona a
quien se le
señale como
autor o participe
de un hecho
punible, por un
acto de
procedimiento
Art. 1
CP
delitos
y
faltas
la persona a
quien se atribuya
la comisión de
una falta también
tendrá la
condición de
imputada, y por
tanto, los
derechos que le
reconoce el Art.
125