1. FRAUDE Y EXTORSION (LEGISLACION DE CHIAPAS). El artículo 249 fracción I, de la
ley represiva del Estado, exige el engaño o aprovechamiento del error por el sujeto activo,
como medio para obtener el enriquecimiento indebido del mismo, y es notorio que el hacer
sufrir a la víctima un daño injusto, como medio para alcanzar un acrecentamiento
patrimonial, como privarla de la libertad, sin cumplir los requisitos del artículo 16
constitucional y el hacerle saber que continuara la misma situación antijurídica mientras la
parte ofendida no satisfaga las prestaciones ilícitas que le exige el sujeto activo, no son, en
derecho, actuaciones tendientes a hacer incurrir en error al sujeto pasivo, ni importan engaño,
sino la revelación de la realidad del pensamiento delictuoso del agente, que ha comenzado ya
a delinquir bajo el título de un delito distinto del imputado, como primer paso en progresión,
que se sirve del delito para llegar a consumar otro, y que hace saber un daño futuro, cierto e
injusto para obtener el beneficio indebido. No hay pues una alteración de la realidad en el
pensamiento de la víctima, una relación de inconformidad entre el estado intelectivo y el
objeto como es en la realidad, preciso es destacar por los perniciosos efectos que produce, el
que con una ligereza imperdonable y tautológicamente se afirma que consiste el error en la
cognición no verdadera, en la falsa creencia, sino que hubo conformidad entre el juicio
intelectivo de la víctima y el objeto del conocimiento como es en la realidad, y se estaría en
presencia, frente a la actuación desplegada por el inculpado, de varios delitos específicamente
previstos y penados por el código represivo del Estado, que bajo el título de extorsión
encuentran asilo en otros ordenamientos legales.
Amparo penal en revisión 4933/49. Ruiz Rodolfo V. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
299708. . Primera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CV, Pág. 1712.
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