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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Esc: 47 Sección: S
Extensión Guayana
Bachiller:
Blanco Reison, CI; 24.482.418
Puerto Ordaz, 06/12/2017
Fundamentos del Derecho Laboral.
El fundamento y los principios que rigen el derecho laboral están contenidos en la
Constitución en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del
Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en
los artículos 86 y siguientes.Modernamente se considera a la Constitución como
norma jurídica de aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo y no
como una carta de la organización política de un Estado determinado, lo que
significa que no se requiere de una Ley formal que la desarrolle para que tenga
eficacia jurídica, es decir, es exigible por ella misma ante los tribunales de justicia,
no obstante la misma constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos
y garantías laborales. Además de la constitución está la Ley Orgánica del Trabajo
(LOT), los convenios internaciones, espacialmente los de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de la LOT, entre otras leyes.
Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
• Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
• Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
• Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital
• Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)
Características del Derecho del Trabajo
• Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus
propias normas, es independiente.
• Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre
los dos polos de la sociedad capitalista.
• Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a
los empleados. Es eminentemente clasista.
• Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no
puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
• Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas
de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país,
teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo
como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores
domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
Principios del Derecho Laboral.
Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la concepción
constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio
Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo, sino al trabajador, aunque no
esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art.
85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general
se producen los siguientes:
La Constitución, como norma suprema del Estado Venezolano, así como la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, recogen una serie de
principios. Entre ellos cabe destacar:
Principio de intangibilidad y progresividad (Art. 89 CRBV, Art. 18.2 LOTTT).
Principio de irrenunciabilidad (Art. 89.2 CRBV, Art. 19 LOTTT).
Principio de favor (Art. 89.3 CRBV, Art. 18.5 LOTTT).
Principio de igualdad (Art. 89.5, Art. 20 y 21 LOTTT).
Principio de no discriminación (Art. 89.5, Art. 20 y 21 LOTTT).
Principio de continuidad (Art. 61 LOTTT).
Principio de justicia social (Art. 1 LOTTT).
Organismos Laborales.
1. Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano
administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es
el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por
decreto ejecutivo el 29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones
decretado en marzo de 1937, desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue
separado del de comunicaciones y tiene asignada las funciones
a. Como órgano ejecutor de la Legislación Laboral: En ese sentido le compete
principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en
las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y
sancionamiento de infracciones.
b. Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del trabajo.
c. Como instrumento de renovación social, proponiendo al mejoramiento de las
condiciones de vida y trabajo, en general.
2. Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo
instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de
Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial
de la reglamentación internacional del trabajo.

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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Esc: 47 Sección: S Extensión Guayana Bachiller: Blanco Reison, CI; 24.482.418 Puerto Ordaz, 06/12/2017
  • 2. Fundamentos del Derecho Laboral. El fundamento y los principios que rigen el derecho laboral están contenidos en la Constitución en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en los artículos 86 y siguientes.Modernamente se considera a la Constitución como norma jurídica de aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo y no como una carta de la organización política de un Estado determinado, lo que significa que no se requiere de una Ley formal que la desarrolle para que tenga eficacia jurídica, es decir, es exigible por ella misma ante los tribunales de justicia, no obstante la misma constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales. Además de la constitución está la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los convenios internaciones, espacialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de la LOT, entre otras leyes. Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo • Tiene Normas adjetivas y Sustantivas. • Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado. • Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital • Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado) Características del Derecho del Trabajo • Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente. • Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. • Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. • Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. • Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales. Principios del Derecho Laboral. Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:
  • 3. La Constitución, como norma suprema del Estado Venezolano, así como la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, recogen una serie de principios. Entre ellos cabe destacar: Principio de intangibilidad y progresividad (Art. 89 CRBV, Art. 18.2 LOTTT). Principio de irrenunciabilidad (Art. 89.2 CRBV, Art. 19 LOTTT). Principio de favor (Art. 89.3 CRBV, Art. 18.5 LOTTT). Principio de igualdad (Art. 89.5, Art. 20 y 21 LOTTT). Principio de no discriminación (Art. 89.5, Art. 20 y 21 LOTTT). Principio de continuidad (Art. 61 LOTTT). Principio de justicia social (Art. 1 LOTTT). Organismos Laborales. 1. Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el 29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937, desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y tiene asignada las funciones a. Como órgano ejecutor de la Legislación Laboral: En ese sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones. b. Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del trabajo. c. Como instrumento de renovación social, proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general. 2. Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del trabajo.