2. COPP Artículo 391. ° Fuentes. La
extradición se rige por las normas
de este TITULO, los tratados,
convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la
República.
3. Principios que rigen
la extradición en
Venezuela.
1.- Principio de
no entrega de los
nacionales, art 69
CRBV.
2.- Principio de Doble
Incriminación, art. 49,
num. 6 CRBV.
3.- Principio de no
extradición por delitos
políticos, art. 6 CPV
4.- Principio de
denegación de la
Extradición en caso de
pena de muerte, pena
privativa de la libertad a
perpetuidad o superior a
treinta años, art. 6 CPV.
5.- Principio de
especialidad de la
extradición.
6.- Prescripción
de la acción penal
o de la pena.
4. Procedimiento de extradición en
Venezuela
Activa Pasiva
Procedimiento
COPP, 392-394
Extradición activa, 392, copp,
previas diligencias el TSJ tiene 30
días para solicitar extradición o
no a solicitud del juez de control,
y en caso de fuga, del juez de
ejecución.
En Venezuela, la extradición está
regulada como un procedimiento
especial en el Título VII del Código
Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.),
denominado “Del Proceso de
Extradición”.
393, copp El Ministerio de
Relaciones Exteriores certificará y
hará las traducciones cuando
corresponda, y presentará la
solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo máximo de
sesenta días.
394, copp Medidas
precautelativas en el extranjero.
En este caso, la solicitud de
extradición deberá formalizarse
dentro del lapso previsto en los
tratados internacionales o
normas de derecho internacional
aplicables.
Procedimiento
COPP, 395-399
Artículo 395. ° Extradición pasiva. Si un
gobierno extranjero solicita la
extradición de alguna persona que se
halle en territorio de Venezuela…
Artículo 396. ° Medida cautelar. Si la
solicitud de extradición formulada por
un gobierno extranjero se presenta sin
la documentación judicial necesaria…
Artículo 399. ° Procedimiento. El Tribunal
Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral dentro de los treinta días
siguientes a la notificación del solicitado.
Artículo 398. ° Abogado. Los gobiernos
extranjeros podrán designar un abogado
para que defienda sus intereses en este
procedimiento. Artículo 397. ° Libertad del
aprehendido. Vencido el lapso al que
se refiere el artículo anterior, el
Tribunal Supremo de Justicia ordenará
la libertad del aprehendido si no se
produjo la documentación ofrecida
Fin