La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.
1. Autor: Daniela Medina Lameda
C.I.V-26.540.189
EXP: CJP-153-01496
LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
2. La extradición mecanismos de asistencia internacional.
Es un acto por medio del cual un Estado entrega a otro que
lo reclama, a una persona refugiada en su territorio por estar
inculpada, procesada o convicta por un delito, para que sea
sometida a juicio.
El objeto es frenar la impunidad de aquellas personas que
pretenden o intentan evadir la acción de la justicia.
Esta sustentada en el compromiso asumido por los Estados
miembro de la comunidad Internacional.
su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aqu
en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional
Las fuentes de la extradición son los Tratados Bilaterales o
Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad
Internacionales y la Ley Interna: Código Penal, Código Orgánico
Procesal Penal y la Ley de Derecho Internacional. Y
Juriaprudencias (Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000,
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
Obra con un alto sentido de responsabilidad.
Como una obligación moral conforme al Derecho Internacional.
Se reserva la libertad en la apreciación para concederla o negarla
bajo los principios de nuestra legislación nacional y la justicia.
3. su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aqu
Principios que rigen la extradición en Venezuela
No entrega de los
nacionales
Doble
Incriminación
No extradición
por delitos
políticos
Denegación en caso
de pena de muerte
perpetuidad o
superior a 30 años.
Especialidad de
la extradición
Prescripción de
la acción penal
o de la pena
Art. 43 CRBV
Art. 44 CRBV
Art. 69 CRBV
Art. 6 del Código Penal
Art. 345 Convención de Derecho Internacional
Privado o Código Bustamante
4. su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aqu
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
Título VII del Código
Orgánico Procesal
Penal (C.O.P.P.)
Articulo 382 COPP
que establece las
fuentes que lo rigen
Las normas de este Título, los
tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la
República”.
Requisitos
Solicitud
Copia
certificada
del auto
Resumen
de los hechos
Datos
Filiatorios
Examinados
los requisitos
Detención preventiva, quedará
a potestad del Estado
requerido conceder o negar la
extradición.
Decisión
Órgano
competente
5. su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aqu
en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional
TIPOS DE EXTRADICIÓN
Extradición Activa. Art. 383 COPP.
Es el proceso de extradición cuando
VENEZUELA SOLICITA O REQUIERE la
extradición de un sujeto cuando existan
elementos indicadores de que este se
encuentra en el estado al cual se le solicite.
El Ministerio Publico haya presentado la
acusación y el Juez de Control haya dictado
privativa de libertad será la Sala de Casación
Penal del TSJ quien la solicite.
Si es procedente, corresponderá al Ejecutivo
Nacional, tramitar la solicitud de extradición
ante las autoridades del país extranjero plazo
máximo de 60 días, Art. 383 del C.O.P.P.
Si solicita preventiva de libertad del solicitado
y los objetos del delito, Art. 384 Lapso previsto
en los tratados internacionales.
Lapso: 30 días a partir del recibo de la
documentación para decidir.
Extradición Pasiva. Art. 386 COPP.
Se configura cuando a VENEZUELA se le solicita
la extradición de un presunto implicado, por
de estar incurso en un delito.
La Misión Diplomática del Estado requirente
remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones
Exteriores, el cual a su vez la envía al
Ministerio del Interior y Justicia, si el sujeto se
encuentra en el país el juez de control
ordenará la detención preventiva. El TSJ
decidirá sobre la extradición.
En caso de que la solicitud se presentada sin
documentación, tendrá un lapso perentorio para
presentarla no mayor a 60 días continuo, Art.
386 COPP. Si no presenta documentación en el
plazo el TSJ dejará en Libertad.
El TSJ, dentro de los 30 días siguientes a la
notificación del solicitado convocará Audiencia
Oral. Terminada la Audiencia el TSJ tendrá un
plazo de 15 días para decidir. art. 390 COPP.
6. su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aqu
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos. La Extradición, disponible en:
http://www.aiamp.info/index.php/paises/venezuela/fichas-aiamp-
venezuela/extradicion-ven-3
Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela 6.078, junio 15, 2012.
La extradición material de la Unidad II.