2. Son la relación jurídica inmediata entre una persona y una
cosa. El derecho real, es el que concede a su titular un poder
inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado
y hecho valer frente a todos.
Pueden ser de dos clases: derechos reales sobre cosa propia
(iura in re) y derechos reales sobre cosa ajena (iura in re
aliena).
3.
4. 1.1 Derechos reales
1.1.1 Etiología
1.1.2 Concepto
1.1.3 Diferencias con los derechos personales
1.2 Concepto jurídico de cosa
1.2.1 Clasificación de las cosas
1.2.2 Cosas fuera del patrimonio de particulares
(Gayo I, II)
1.2.3 De derecho divino (res divini iuris)
1.2.4 De derecho humano (res humani iuris)
1.2.5 Patrimonio de los particulares (Gayo I, II)
1.2.6 Mancipi y Nec Mancipi
1.2.7 Muebles e inmuebles
1.2.8 Genéricas y específicas
1.2.9 Corpóreas e incorpóreas
1.2.10 Principales y accesorias
1.2.11 Simples y compuestas
1.2.12 Divisibles e indivisibles
1.2.13 Capital o matriz y frutos
1.3 Clasificación de los derechos reales
1.3.1 Propiedad. Concepto, evolución histórica,
dominium ex iure quiritum
1.3.2 In Bonis Habere (Gayo II, 40)
1.3.3 Propiedad provisional
1.4 Limitaciones legales a la propiedad
1.5 Modos de adquirir la propiedad
1.6 Protección procesal de las diversas formas de
propiedad
1.7 Copropiedad
1.7.1 Condominio
1.8 Derechos reales sobre cosa ajena
1.8.1 Concepto
1.8.1.1 Clasificación
1.8.1.2 De goce
1.8.1.3 Servidumbres reales
1.8.2 Servidumbres personales
1.8.2.1 Sui Gene Enfiteusis
1.8.2.2 Superficie
1.8.2.3 De garantía
1.8.3 Prenda o hipoteca
1.8.3.1 Concepto
1.8.4 Posesión
1.8.4.1 Naturaleza
1.8.4.2 Concepto
1.8.4.3 Elementos de las fuentes del derecho
romano
1.8.4.4 Tipos
1.8.4.5 Efectos
1.8.4.6 Protección interdicatal
1.8.4.7 Quasi-Possessio
1.8.4.8 La legislación civil mexicana
5. El vocablo cosa (res), tiene diferentes significados en el
lenguaje común, de igual manera que en el léxico jurídico,
de acuerdo al contexto en el que se deba de usar. La palabra
res se utiliza para indicar aquello que puede ser objeto de
derechos, es decir, que sea corpóreo o espiritual, natural o
artificial, real o abstracto, y sea susceptible de apreciación
económica.
6.
7. La propiedad es el goce pleno y absoluto sobre una cosa corporal. El
derecho de propiedad es aquel en virtud del cual las ventajas que
puede procurar una cosa son atribuidas todas a una persona
directamente. Los beneficios que otorga a su titular, de acuerdo a la
visión romana son: ius utendi o usus, ius fruendi o fructus y ius
abutendi o abusus. Por usus se entiende el derecho de servirse de la
cosa conforme a su naturaleza o destino, fructus el derecho a
percibir los productos, sean reales como los intereses de una suma de
dinero, o frutos en general; abusus, o derecho de disposición consiste
en la facultad de transformar, enajenar y aún destruir la cosa.
8. La posesión fue definida por los
romanos como el hecho de tener en su
poder una cosa corporal, reteniéndola
materialmente, con la voluntad de
poseerla y disponer de ella como lo haría
el propietario.