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ALBACEA
MELISSA ARIAS ORTIZ
LUISA FERNANDA MANRIQUE
CAMILA VARGAS VILLANUEVA
LUIS MIGUEL LOPEZ
¿Qué es un albacea?
Albacea: Por Albacea entendemos la persona
que el causante designa en testamento para
que se encargue de ejecutar sus disposiciones
testamentaria. Esta albacea puede tener o no la
prerrogativa de detentar la tenencia de los
bienes, caso en el que actuara como
administrador de los mismos.
ORIGENES DEL ALBACEAZGO
Las instituciones que hasta el momento se han comentado
durante el curso tienen un claro origen romano, pero esta es la
excepción ya que aquí la figura de heredero poseía mayor
potestad. El origen de esta figura se le atribuye a la iglesia de la
edad media, quien interesada en cumplir los testamentos asigno
a una persona de confianza que se encargada de ejecutarlos aun
en contra de los herederos, a esta persona se le designo
“eleemosynarius”. Asi lo afirman COLIN Y CAPITANT.
Por otro lado VALENCIA ZEA afirma que esta figura proviene de
Alemania.
NATURALEZA DEL ALBACEAZGO
En principio la función de ejecutar la voluntad del testador
es de los herederos, pero la ley faculta a el testador para
que nombre un albacea ART 1327 C.C.
ARTICULO 1327. <DEFINICION DE EJECUTORES
TESTAMENTARIOS O ALBACEAS>. Ejecutores
testamentarios o albaceas son aquéllos a quienes el testador
da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
TEORIAS DE LA NATURALEZA DEL ALBACEA
Sobre la naturaleza jurídica
de este instituto, existieron
variados criterios vertidos
por la doctrina, fundadas en
diferentes teorías como:
a) De la tutela.- Tuvo su existencia durante los siglos
XVII y XVIII, equiparaba el cargo con el del tutor post
mortem de la herencia, ya que se trata de una gestión de
patrimonio ajeno; en la actualidad, ninguna doctrina ya la
sostiene ni la acepa, pues no existe las más mínima
similitud con la institución de la tutela con función de suplir
la capacidad de la persona que carece de ella.
b) Del arbitraje.- Se consideraba al albacea como un árbitro
frente a los herederos, pero pierde de inmediato esa calidad
porque el albacea no puede emitir laudos arbítrales para
terminar las diferencias entre los herederos; de donde se
percibe que el
albacea, no tiene esa función, sino más bien, la de ser
administrador del patrimonio hereditario.
c) Del mandato.- Es la idea que tuvo mayor aceptación entre
los Juristas. Según esta teoría, el albacea es un ejecutor
testamentario que se encarga del cumplimiento de un
mandato (post mortem) que el testador da a una persona de
vigilar y ejecutar las disposiciones de su última voluntad para
después de su muerte. Esta teoría recibió fundadas
oposiciones.
d) De la representación.- Se considera al albacea como el
representante del testador, y por lo mismo, continuador de la
personalidad de éste pero existen reparos muy fundados en razón
de que no se puede representar a una persona que ya no existe;
otras opiniones, se inclinan por afirmar que el albacea representa a
los legatarios y acreedores frente a los herederos,
Una tercera posición afirma que el albacea representa a los
herederos y los legatarios.
Ninguna de estas ideas tuvieron mayor acogida, porque la función
del albacea es precisamente ejecutar las disposiciones contenidas
en el testamento, y en algunos casos, aun pueden resultar siendo
contrarios a los intereses de los mismos herederos.
e) De la función.- Las consideraciones anteriores hicieron que
se descarte en la nueva corriente de doctrina la anuencia de
estas teorías. Por eso, autores connotados como Francesco
Messineo, opinan que el albacea cumple una función u oficio de
derecho privado, diverso y de mayor importancia que el de un
representante al que no se le aplican, los principios de la
representación. La designación del albacea por el testador le
inviste de una serie de poderes que debe ejercer no en interés
propio, sino que los realiza en interés de lo ordenado por el
testador.
f) Teoría del negocio de autorización.- Esta idea es sostenida
por los autores del Derecho español (López Vilas- Lacruz),
quienes afirman que el título jurídico que justifica la atribución
de los poderes del albacea es un negocio de autorización que,
ajeno a la representación, le inviste potestad de obrar en
relación a los bienes dejados por el testador, en nombre propio
pero en interés ajeno; cuyo interés ajeno, de la persona difunta,
le da un aspecto de función.
FUENTE DE LOS PODERES DEL
ALBACEA
Es claro que os poderes del
albacea, poderes que le permiten y
a la vez le imponen ejecutar las
disposiciones del testador, en el
caso de aceptar el cargo, tienen su
fuente en el testamento.
¿ quienes son inhábiles para ser albacea?
 Personas menores de edad.
 Las personas mencionadas en el articulo
586 del código civil.
 La incapacidad sobreviniente pone fin al
albaceazgo.
 Articulo 1330 del código civil.
 Articulo 1331 del código civil.
Estos dos últimos derogados expresamente
por el articulo 70 del decreto 2820 de 1974.
Facultades del albacea
El albacea designado tiene tres facultades en relación con su
nombramiento:
 Aceptar
 Rechazar
 dimitir
Comienzo del albaceazgo
El inicio del ejercicio del cargo de albacea esta marcado por el reconocimiento como tal
ante el despacho judicial, de forma oportuna.
Si no ocurre de esta manera el juez concederá un plazo prudencial, que se podrá
ampliar por una sola vez. Si hay mora, caduca el nombramiento.
Luego de que el albacea comience a ejecutar sus funciones, entra en consideración otro
elemento, el plazo con el que cuenta, que puede ser:
 El determinado por el testador.
 La ley demarca 1 año.
Este plazo se puede prorrogar una sola vez.
Cabe resaltar que:
 Los herederos pueden pedir la terminación
del albaceazgo. (art 1364 c.c.).
 La vigencia del plazo del albaceazgo no perjudica la
partición y adjudicación de los bienes (Art 1363 c.c.).
Características del albaceazgo
 Intransferible (art 1336 c.c.).
 indelegable. (art 1337 c.c.).
 Al testador no le es dado ampliar las facultades de se ejecutor
testamentario o albacea, ni exonerarlo de sus obligaciones,
contrariando normas legales precisas (art 1355 c.c.).
Pluralidad de albaceas
 Responsabilidad solidaria.
 División de funciones
 Atribuciones comunes.
La regla general es que haya un albacea, pero el testador puede
designar mas de uno, en este caso hay responsabilidad solidaria
a menos que el testador haya designado exonerarlos de la
solidaridad.
Obligaciones del albacea:
 La vigilancia del patrimonio
hereditario.
 La administración.
 Pagar los legados y a los
acreedores de la sucesión rendir
cuentas.
 Dar aviso de la apertura de la
sucesión, citar a los acreedores.
Albacea con tenencia de bienes
El testador da a su albacea
la tenencia de los bienes
herenciales o parte de ellos;
la ley equipara a este
albacea con el curador de la
herencia yacente, en lo
atinente a facultades y
obligaciones.
RESPONSABILIDAD DEL
ALBACEA:
Hay una disposición general en el
código en la que el albacea responde
hasta la culpa leve con el desempeño
de su cargo.
Art 1357- Responsabilidad por culpa
grave o dolo.
Cuando el albacea incumple con
las obligaciones, se hará
responsable por todos los
perjuicios causados a los
acreedores, sin embrago las
obligaciones impuestas al
albacea también recaerán sobre
los herederos en virtud de lo
establecido en el artículo 1344
del código civil el cual contempla
la responsabilidad del albacea.
“La omisión de las diligencias
prevenidas en los dos artículos
anteriores, hará responsable al
albacea de todo perjuicio que ella
irrogue a los acreedores.
Las mismas obligaciones y
responsabilidad recaerán sobre
los herederos presentes que
tengan la libre administración de
sus bienes, o sobre los
respectivos tutores o curadores, y
el marido de la mujer heredera
que no está separada de bienes”.

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Albacea 1

  • 1. ALBACEA MELISSA ARIAS ORTIZ LUISA FERNANDA MANRIQUE CAMILA VARGAS VILLANUEVA LUIS MIGUEL LOPEZ
  • 2. ¿Qué es un albacea?
  • 3. Albacea: Por Albacea entendemos la persona que el causante designa en testamento para que se encargue de ejecutar sus disposiciones testamentaria. Esta albacea puede tener o no la prerrogativa de detentar la tenencia de los bienes, caso en el que actuara como administrador de los mismos.
  • 4. ORIGENES DEL ALBACEAZGO Las instituciones que hasta el momento se han comentado durante el curso tienen un claro origen romano, pero esta es la excepción ya que aquí la figura de heredero poseía mayor potestad. El origen de esta figura se le atribuye a la iglesia de la edad media, quien interesada en cumplir los testamentos asigno a una persona de confianza que se encargada de ejecutarlos aun en contra de los herederos, a esta persona se le designo “eleemosynarius”. Asi lo afirman COLIN Y CAPITANT. Por otro lado VALENCIA ZEA afirma que esta figura proviene de Alemania.
  • 5. NATURALEZA DEL ALBACEAZGO En principio la función de ejecutar la voluntad del testador es de los herederos, pero la ley faculta a el testador para que nombre un albacea ART 1327 C.C. ARTICULO 1327. <DEFINICION DE EJECUTORES TESTAMENTARIOS O ALBACEAS>. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquéllos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
  • 6. TEORIAS DE LA NATURALEZA DEL ALBACEA Sobre la naturaleza jurídica de este instituto, existieron variados criterios vertidos por la doctrina, fundadas en diferentes teorías como:
  • 7. a) De la tutela.- Tuvo su existencia durante los siglos XVII y XVIII, equiparaba el cargo con el del tutor post mortem de la herencia, ya que se trata de una gestión de patrimonio ajeno; en la actualidad, ninguna doctrina ya la sostiene ni la acepa, pues no existe las más mínima similitud con la institución de la tutela con función de suplir la capacidad de la persona que carece de ella.
  • 8. b) Del arbitraje.- Se consideraba al albacea como un árbitro frente a los herederos, pero pierde de inmediato esa calidad porque el albacea no puede emitir laudos arbítrales para terminar las diferencias entre los herederos; de donde se percibe que el albacea, no tiene esa función, sino más bien, la de ser administrador del patrimonio hereditario.
  • 9. c) Del mandato.- Es la idea que tuvo mayor aceptación entre los Juristas. Según esta teoría, el albacea es un ejecutor testamentario que se encarga del cumplimiento de un mandato (post mortem) que el testador da a una persona de vigilar y ejecutar las disposiciones de su última voluntad para después de su muerte. Esta teoría recibió fundadas oposiciones.
  • 10. d) De la representación.- Se considera al albacea como el representante del testador, y por lo mismo, continuador de la personalidad de éste pero existen reparos muy fundados en razón de que no se puede representar a una persona que ya no existe; otras opiniones, se inclinan por afirmar que el albacea representa a los legatarios y acreedores frente a los herederos, Una tercera posición afirma que el albacea representa a los herederos y los legatarios. Ninguna de estas ideas tuvieron mayor acogida, porque la función del albacea es precisamente ejecutar las disposiciones contenidas en el testamento, y en algunos casos, aun pueden resultar siendo contrarios a los intereses de los mismos herederos.
  • 11. e) De la función.- Las consideraciones anteriores hicieron que se descarte en la nueva corriente de doctrina la anuencia de estas teorías. Por eso, autores connotados como Francesco Messineo, opinan que el albacea cumple una función u oficio de derecho privado, diverso y de mayor importancia que el de un representante al que no se le aplican, los principios de la representación. La designación del albacea por el testador le inviste de una serie de poderes que debe ejercer no en interés propio, sino que los realiza en interés de lo ordenado por el testador.
  • 12. f) Teoría del negocio de autorización.- Esta idea es sostenida por los autores del Derecho español (López Vilas- Lacruz), quienes afirman que el título jurídico que justifica la atribución de los poderes del albacea es un negocio de autorización que, ajeno a la representación, le inviste potestad de obrar en relación a los bienes dejados por el testador, en nombre propio pero en interés ajeno; cuyo interés ajeno, de la persona difunta, le da un aspecto de función.
  • 13. FUENTE DE LOS PODERES DEL ALBACEA
  • 14. Es claro que os poderes del albacea, poderes que le permiten y a la vez le imponen ejecutar las disposiciones del testador, en el caso de aceptar el cargo, tienen su fuente en el testamento.
  • 15. ¿ quienes son inhábiles para ser albacea?  Personas menores de edad.  Las personas mencionadas en el articulo 586 del código civil.  La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo.  Articulo 1330 del código civil.  Articulo 1331 del código civil. Estos dos últimos derogados expresamente por el articulo 70 del decreto 2820 de 1974.
  • 16. Facultades del albacea El albacea designado tiene tres facultades en relación con su nombramiento:  Aceptar  Rechazar  dimitir
  • 17. Comienzo del albaceazgo El inicio del ejercicio del cargo de albacea esta marcado por el reconocimiento como tal ante el despacho judicial, de forma oportuna. Si no ocurre de esta manera el juez concederá un plazo prudencial, que se podrá ampliar por una sola vez. Si hay mora, caduca el nombramiento. Luego de que el albacea comience a ejecutar sus funciones, entra en consideración otro elemento, el plazo con el que cuenta, que puede ser:  El determinado por el testador.  La ley demarca 1 año.
  • 18. Este plazo se puede prorrogar una sola vez. Cabe resaltar que:  Los herederos pueden pedir la terminación del albaceazgo. (art 1364 c.c.).  La vigencia del plazo del albaceazgo no perjudica la partición y adjudicación de los bienes (Art 1363 c.c.).
  • 19. Características del albaceazgo  Intransferible (art 1336 c.c.).  indelegable. (art 1337 c.c.).  Al testador no le es dado ampliar las facultades de se ejecutor testamentario o albacea, ni exonerarlo de sus obligaciones, contrariando normas legales precisas (art 1355 c.c.).
  • 20. Pluralidad de albaceas  Responsabilidad solidaria.  División de funciones  Atribuciones comunes. La regla general es que haya un albacea, pero el testador puede designar mas de uno, en este caso hay responsabilidad solidaria a menos que el testador haya designado exonerarlos de la solidaridad.
  • 21. Obligaciones del albacea:  La vigilancia del patrimonio hereditario.  La administración.  Pagar los legados y a los acreedores de la sucesión rendir cuentas.  Dar aviso de la apertura de la sucesión, citar a los acreedores.
  • 22. Albacea con tenencia de bienes El testador da a su albacea la tenencia de los bienes herenciales o parte de ellos; la ley equipara a este albacea con el curador de la herencia yacente, en lo atinente a facultades y obligaciones.
  • 23. RESPONSABILIDAD DEL ALBACEA: Hay una disposición general en el código en la que el albacea responde hasta la culpa leve con el desempeño de su cargo. Art 1357- Responsabilidad por culpa grave o dolo.
  • 24. Cuando el albacea incumple con las obligaciones, se hará responsable por todos los perjuicios causados a los acreedores, sin embrago las obligaciones impuestas al albacea también recaerán sobre los herederos en virtud de lo establecido en el artículo 1344 del código civil el cual contempla la responsabilidad del albacea.
  • 25. “La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera que no está separada de bienes”.