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Potestad Tributaria Municipal
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
Alumna: Yarith Querales
C.I: 11.427.328
Asignatura: Derecho Tributario
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre 2015.
Potestad Tributaria
Municipal
Municipio
Autonomía
Municipal
Limitaciones de la
Potestad Tributaria
Municipal
Ingresos
Municipales
Formas de
determinación de
la Obligación
Tributaria
Poder Tributario
El Municipio es el conjunto de los
habitantes que viven en un mismo término
jurisdiccional, el cual está regido por un
ayuntamiento. Por extensión, el término
también permite nombrar al ayuntamiento o
la corporación municipal.
El Municipio puede ser una
entidad administrativa. Lo habitual es que
agrupe a una única localidad, aunque
también el concepto se utiliza para nombrar
a un pueblo o una ciudad.
La administración está a cargo de
un órgano que suele conocerse como
ayuntamiento, municipalidad, concejo o
alcaldía. El máximo dirigente de este
órgano es el alcalde o intendente.
La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la municipalidad
para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los
intereses del Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver
los asuntos de carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de
elegir sus autoridades democráticamente.
Como ya se observó, la potestad tributaria es la
capacidad potencial de obtener coactivamente
prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir
el cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal obtención.
En este sentido, el artículo 162 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, señala:
“Los Municipios a través de ordenanzas podrán crear,
modificar o suprimir los tributos que le corresponden
por disposición constitucional o que le sean asignados
por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de exoneración o
rebajas de esos tributos".
Por su parte, el Artículo 180, explica: “La
potestad tributaria que corresponde a los Municipios es
distinta y autónoma de las potestades reguladoras que
esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder
Nacional o Estadal sobre determinadas materias o
actividades.”
El régimen de competencias que
consagra nuestra Carta fundamental tiene
carácter restringido y su actuación debe estar
sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de
las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o
Municipal) tienen funciones determinadas. La
potestad Tributaria Municipal no es absoluta o
total, ya que se halla limitada.
Algunos autores consideran que el
origen del tributo significó violencia del Estado
frente al particular. Hay quienes van más allá y
dicen que el tributo es una intromisión del
Estado frente a la economía de los particulares.
Como la facultad del ente administrativo no es
absoluta y para evitar abusos en contra de los
particulares, esa potestad tributaria municipal se
encuentra limitada por la Carta Magna.
El Municipio, mediante la actividad
financiera, se procura ingresos con los cuales ha de
satisfacer las necesidades públicas locales. Estos
ingresos reciben el nombre de ingresos públicos.
Los ingresos públicos municipales son
todos los proventos (producto, venta), frutos o
productos que el Municipio obtenga en el ejercicio
de las facultades que le otorga la Constitución y las
leyes nacionales, los establecidos mediante
Ordenanzas y los derivados de la gestión de su
patrimonio , o por cualquier otro título legítimo .
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser
hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de
la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la
determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una
de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. También existen la
determinación tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y determinación
por oficio.
El poder tributario es la facultad o
posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su
soberanía. Del poder tributario surge la potestad
tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar
o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye
una de las manifestaciones de soberanía fiscal del
Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y
sobre la base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria.
 Definición de. Definición de Municipio. [Página en Línea]. Disponible:
http://definicion.de/municipio/
 Club Ensayos. Ciencias Políticas. (2015). [blog en línea]. Disponible:
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Ciencias-Politicas/2396913.html
 Buenas Tareas. Potestad Tributaria. (2013). [Documento en Línea]. Disponible:
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 BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. Los ingresos
públicos municipales: consideraciones generales y clasificación. [Texto en Línea].
Disponible: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Los%20ingresos%20publicos%20municipales.html
 BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. Naturaleza
jurídica de la determinación. [Texto en Línea]. Disponible:
http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Naturaleza%20juridica%20de%20la%20determinacion.htm
Como pudo observarse en el desarrollo de los elementos investigados, la
Potestad Tributaria constituye aquella aplicación de normativas reguladas bajo marcos
jurídicos y legales en materia tributaria y, por supuesto, a nivel municipal, emanados
tanto por nuestra constitución nacional como las demás leyes que las respaldan.
Asimismo, se mencionaron aquellos conceptos tales como la autonomía municipal,
que se refiere a la forma de auto regularse y dirigirse así como de planificar sus
recursos, las limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal que no es absoluta o
total, ya que se halla limitada, los Ingresos Municipales, que no son más que lo
obtenido mediante la actividad financiera, las Formas de determinación de la
Obligación Tributaria Municipal que están determinadas por el Código Orgánico
Tributario y el otro concepto asociado al Poder Tributario a través de las cuales se
exigen contribuciones a las personas sometidas a determinada soberanía.
Determinar lo que constituye la potestad tributaria municipal, contribuye
más al hecho de su autonomía propia y de su existencia como apoyo a los poderes
públicos nacionales.

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Potestad Tributaria Municipal, poder tributario

  • 1. Potestad Tributaria Municipal Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Edo. Lara Alumna: Yarith Querales C.I: 11.427.328 Asignatura: Derecho Tributario Prof. Emily Ramírez Barquisimeto, Septiembre 2015.
  • 2. Potestad Tributaria Municipal Municipio Autonomía Municipal Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal Ingresos Municipales Formas de determinación de la Obligación Tributaria Poder Tributario
  • 3. El Municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal. El Municipio puede ser una entidad administrativa. Lo habitual es que agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para nombrar a un pueblo o una ciudad. La administración está a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. El máximo dirigente de este órgano es el alcalde o intendente.
  • 4. La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades democráticamente.
  • 5. Como ya se observó, la potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. En este sentido, el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señala: “Los Municipios a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos".
  • 6. Por su parte, el Artículo 180, explica: “La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.”
  • 7. El régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada. Algunos autores consideran que el origen del tributo significó violencia del Estado frente al particular. Hay quienes van más allá y dicen que el tributo es una intromisión del Estado frente a la economía de los particulares. Como la facultad del ente administrativo no es absoluta y para evitar abusos en contra de los particulares, esa potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la Carta Magna.
  • 8. El Municipio, mediante la actividad financiera, se procura ingresos con los cuales ha de satisfacer las necesidades públicas locales. Estos ingresos reciben el nombre de ingresos públicos. Los ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo .
  • 9. De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. También existen la determinación tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y determinación por oficio.
  • 10. El poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
  • 11.  Definición de. Definición de Municipio. [Página en Línea]. Disponible: http://definicion.de/municipio/  Club Ensayos. Ciencias Políticas. (2015). [blog en línea]. Disponible: https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Ciencias-Politicas/2396913.html  Buenas Tareas. Potestad Tributaria. (2013). [Documento en Línea]. Disponible: http://www.buenastareas.com/ensayos/Potestad-Tributaria/7221180.html  BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. Los ingresos públicos municipales: consideraciones generales y clasificación. [Texto en Línea]. Disponible: http://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/Los%20ingresos%20publicos%20municipales.html  BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. Naturaleza jurídica de la determinación. [Texto en Línea]. Disponible: http://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/Naturaleza%20juridica%20de%20la%20determinacion.htm
  • 12. Como pudo observarse en el desarrollo de los elementos investigados, la Potestad Tributaria constituye aquella aplicación de normativas reguladas bajo marcos jurídicos y legales en materia tributaria y, por supuesto, a nivel municipal, emanados tanto por nuestra constitución nacional como las demás leyes que las respaldan. Asimismo, se mencionaron aquellos conceptos tales como la autonomía municipal, que se refiere a la forma de auto regularse y dirigirse así como de planificar sus recursos, las limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal que no es absoluta o total, ya que se halla limitada, los Ingresos Municipales, que no son más que lo obtenido mediante la actividad financiera, las Formas de determinación de la Obligación Tributaria Municipal que están determinadas por el Código Orgánico Tributario y el otro concepto asociado al Poder Tributario a través de las cuales se exigen contribuciones a las personas sometidas a determinada soberanía. Determinar lo que constituye la potestad tributaria municipal, contribuye más al hecho de su autonomía propia y de su existencia como apoyo a los poderes públicos nacionales.