1. ¿La consolidación de Estados Financieros se puede hacer con Estados cortados en diferentes fechas? actualicese.com Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Noviembre 9 de 2009)
2. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2649 de 1993, los Estados Financieros Consolidados hacen parte de los Estados Financieros de “propósito General”, es decir, que se emiten para uso de todo tipo de público. Según el Art. 35 de la Ley 222 de 1995, se deben consolidar solo 4 de los Estados Financieros Básicos, pero el artículo 23 del Decreto 2649/93 menciona que sí se consolidarían los 5 Estados Financieros. actualicese.com Estados Financieros Consolidados
3. Según el art.122 del Dec.2649/93, solo los entes económicos que tienen más del 50% de participación en otros entes son los que deben hacer la consolidación de Estados Financieros. Y para hacerlo se pueden utilizar Estados Financieros cortados a la misma fecha, o utilizar Estados Financieros con fecha de corte anterior con tal que no tengan antigüedad mayor a tres meses (ver concepto 115-049399 de Oct. de 2007 de Supersociedades, y la Circular 005 de Abril 6 de 2000 de esa misma entidad ) actualicese.com Se pueden usar E.F. de fechas diferentes
4. ¿La consolidación de Estados Financieros se puede hacer con Estados cortados en diferentes fechas? actualicese.com Fin de la presentación