SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
. 1Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia
PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co.
Concepto 161586
Bogotá, D.C. 19 SEP 2014
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre los requisitos
para que un trabajador extranjero pueda laborar en nuestro país y sobre las obligaciones respecto a la afiliación a
seguridad social, en los siguientes términos:
En primer lugar, le indicamos que una de las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin
que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón la respuesta a su
solicitud se dará en tal sentido.
Al respecto le indicamos que en atención a la territorialidad de la Ley laboral, el Código Sustantivo del trabajo
Colombiano en su artículo 2° establece lo siguiente:
"ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL El presente Código rige en todo el territorio de la República para
todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
Adicionalmente, el artículo anterior fue objeto de desarrollo por la sentencia T-1021 de 2008, Magistrado ponente
Nilson Pinilla Pinilla, en donde se expuso lo siguiente:
"En efecto, al examinar el contenido y fundamentos de la decisión impugnada se advierte que la corporación
accionada obró correctamente, dentro de la órbita de autonomía que le reconocen la Constitución y la ley para
examinar los hechos y las pruebas obrantes dentro de la actuación, pues con acierto estimó que habiendo
trabajado la accionarte en Toronto (Canadá), en desarrollo del contrato de trabajo celebrado en ese lugar con
el director de la oficina de Proexpo, bien hizo el a quo al considerar que en aplicación del principio "lex loci
solutionis", consagrado en el artículo 2° del CST, la ley y jurisdicción foránea es la aplicable para dirimir la
controversia planteada. Razonó así el Tribunal:
“ Establece el artículo 2° del Código Sustantivo del Trabajo que el mismo rige en todo el territorio de la
República para todos sus habitantes, .sin consideración a su nacionalidad, por lo que es dable entender que el
indicado precepto regula las relaciones dadas entre trabajadores y empleadores cumplidas en territorio
colombiano, contario sensu excluye de su ordenamiento los vínculos laborales cumplidos en el extranjero y que
se presenten entre personas, colombianos o extranjeros, que no habiten en Colombia.
Descendiendo al caso concreto, no cabe duda alguna acerca de que el lugar donde la demandante prestó sus
servicios fue Toronto Canadá. Así por ejemplo el contrato de trabajo (folio 52) suscrito entre las partes, el día 2
de junio de 1986, en su numeral séptimo estableció como domicilio para su cumplimiento la ciudad de Toronto,
igualmente, se desprende lo mismo del contrato constante a folios 56 y 57 del plenario. A su vez en carta
suscrita por el señor Manuel Cárdenas director de PROEXPO (folio 51), se fijó que su contrato laboral tendrá
las características de un contrato local que ha de celebrarse en Ottawa con el director de nuestra oficina,
conforme a la legislación laboral canadiense. Parámetros ratificados en comunicación de fecha 10 de
diciembre de 1980 (folio 52), mediante la cual se dispuso expresamente que el contrato de trabajo estaría
. 2Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia
PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co.
regido por la ley canadiense y por consiguiente las obligaciones y derechos que de él se desprendan, estarían
regulados por las normas establecidas para los trabajadores en este país.
Se concluye así que la demandante, durante el periodo que prestó sus servicios personales, inicialmente para
el Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPO y posteriormente para el BANCOLDEX, lo hizo en
territorio canadiense, es decir, bajo el imperio de la ley canadiense. En consecuencia, en aplicación del
principio 'lex loci solutionis” los efectos del contrato de trabajo suscrito entre las partes en contienda, deben
regirse por la ley del lugar donde la labor se haya cumplido, como efectivamente lo decidió el a quo.
Conviene precisar que aunque la accionante fue contactada en Colombia para realizar la labor contratada, su
vinculación se llevó a cabo en Ottawa (Canadá), quedando allí bajo la directa subordinación del director de la
oficina de Proexpo en esa ciudad, sin que hubiere pactado sujeción a la ley colombiana, evento en el cual su
situación hubiera sido distinta, ya que la relación laboral habría quedado sometida a! imperio de la legislación
nacional, lo cual como se ha visto no aconteció, siendo entonces atinada la valoración y la decisión que
tomaron tanto el juez de primera instancia que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción así como el
Tribunal Superior al confirmar tal determinación.
(…)
Entonces, no existió violación del debido proceso por parte del Tribunal accionado, ya que la determinación
censurada fue proferida con arreglo al procedimiento establecido para el trámite del recurso de apelación y
dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 2° del CST sobre territorialidad de la ley colombiana; tampoco se
le conculcó el derecho de acceso a la administración de justicia, porque la pretensión de la demandante fue
tramitada y decidida con base en el anotado principio, quedándole claro que debe ventilarla ante la justicia
extranjera porque la ley colombiana no se aplica a los contratos de trabajo celebrados y ejecutados en el
exterior.
Igualmente, no se presentó vulneración del derecho a la seguridad social, porque tanto el Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Bogotá como el Tribunal accionado no se pronunciaron de fondo negándole a la
peticionaria el derecho a la pensión de jubilación, sino que se abstuvieron de conocer del proceso por carecer
de jurisdicción con base en la regla universal "lex loci solutionis" consagrada en el artículo 2° del OSP”.
De conformidad con lo expuesto, el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que las regulaciones
establecidas en este Estatuto laboral serán aplicadas dentro del territorio Colombiano y para todos sus habitantes,
sin distinguir entre estos su calidad de nacionales o extranjeros.
El principio de territorialidad de la ley también se aplica en la legislación laboral, por tanto, todo contrato laboral que
se firme en el país sin importar si una de las partes o las dos son extranjeros, se regirá por el Código Sustantivo del
Trabajo.
Igualmente, un contrato de trabajo firmado en otro país, se regirá por la legislación vigente del país en el cual surgió
jurídicamente el contrato, pues en todo caso, se debe respetar el principio de territorialidad de la ley expuesto.
. 3Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia
PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co.
Es preciso diferenciar entre el surgimiento jurídico del contrato de trabajo y la ejecución del mismo, puesto que se
puede dar el caso en que el contrato de trabajo sea firmado en Colombia (nacimiento jurídico del contrato) y que por
la naturaleza misma de las actividades convenidas en el contrato o por la misma facultad de subordinación del
empleador, sea necesario ejecutar ese contrato, ya sea en todo o en parte en el exterior.
Así las cosas, resulta claro entonces que en materia laboral, siempre que un contrato se firme en nuestro país, se
regirá por nuestras leyes, y por el contrario, si es suscrito en el exterior, el contenido del mismo será regulado por la
leyes laborales de la nación extranjera.
En este orden de ideas le indicamos que, debe tenerse en cuenta que para su vinculación, el trabajador extranjero
estará sujeto a la legislación colombiana, es decir, a lo estipulado para la obtención de visas que el Gobierno
Colombiano otorga a los extranjeros que ingresan a nuestro país para trabajar, señaladas en los Artículos 30, 31 y 32
del Decreto 4000 de 2004, los cuales establecen lo siguiente:
"Elementos esenciales.
Para que haya contrato de trabajo de trabajo se requiere que concurran estos elementos esenciales:
a) La actividad persona! del trabajador;
b) La continuada subordinación o dependencia de! trabajador respecto de! empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e
imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que
afecte el honor, la dignidad y/os derechos de! trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no
deja de serlo por razón de! nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen".
Del texto de la citada norma, se desprende claramente que en el evento de desempeñar una actividad personal,
continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se
adopte, nace entre las partes un vinculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de
trabajo.
Si se reúnen los elementos consagrados en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo referido, el vínculo
contractual será de naturaleza laboral, en cualquiera de sus modalidades, es decir, verbal, escrito, por tiempo
determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para
ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Concretamente, sobre el contrato de trabajo verbal, el Artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
"Forma.
. 4Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia
PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere forma especial alguna, salvo
disposición expresa en contrario".
Igualmente, debe señalarse que el contrato de trabajo celebrado de forma verbal se entenderá celebrado a término
indefinido, con las mismas condiciones y derechos propios de este contrato.
Lo anterior, se desprende de lo dispuesto en el Artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando señala que "el
contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada porta de la obra o la naturaleza
de la labor contratada, o no se refiera a un contrato ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido"
En este orden de ideas, considera esta Oficina necesario aclararle que siempre que se configuren los elementos
propios del contrato de trabajo, consagrados en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (prestación personal
del servicio, subordinación y remuneración), y sea celebrado de forma verbal, se entiende que es a término
indefinido, de donde se derivan los derechos y obligaciones propias de una relación laboral, como el pago de
salados, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad
Social.
En consecuencia, le indicamos que ante una eventual vulneración de los derechos laborales del trabajador, la parte
interesada podrá acudir ante el Inspector del Trabajo, o a cualquiera de los Supercades de la ciudad (Suba, CAD
Carrera 30, Bosa o Américas), para lograr algún acuerdo sobre la situación; en su defecto, puede acceder a la
Jurisdicción Laboral Ordinaria, previa demanda que ante el Juez se formule.
La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o
ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(Firma en el documento original)
ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral
Oficina Asesora Jurídica

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Relación de Trabajo
Relación de TrabajoRelación de Trabajo
Relación de TrabajoCarla Llovera
 
Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesObligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesRobprado
 
Analisis critico-javier-carreno-contratos de trabajo por obra -indefinido
Analisis critico-javier-carreno-contratos de trabajo por obra -indefinidoAnalisis critico-javier-carreno-contratos de trabajo por obra -indefinido
Analisis critico-javier-carreno-contratos de trabajo por obra -indefinidojcardemil
 
mapa conceptual
mapa conceptualmapa conceptual
mapa conceptualyaleynan
 
Locación de servicios
Locación de serviciosLocación de servicios
Locación de servicioskaren lencinas
 
1. actividad complementaria derecho laboral
1. actividad complementaria derecho laboral1. actividad complementaria derecho laboral
1. actividad complementaria derecho laboralOscar Javier Mendez
 
Qt jy u9m7xbfwv1i_xx3a_qpmmwqjqjflr-lectura-20-fundamental-201
Qt jy u9m7xbfwv1i_xx3a_qpmmwqjqjflr-lectura-20-fundamental-201Qt jy u9m7xbfwv1i_xx3a_qpmmwqjqjflr-lectura-20-fundamental-201
Qt jy u9m7xbfwv1i_xx3a_qpmmwqjqjflr-lectura-20-fundamental-201INDUSTRIASTIPS
 
Ensayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajosEnsayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajosMariia Cordido
 
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalNuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalinfopgn
 
Aspectos legales, tributarios y administrativos
Aspectos legales, tributarios y administrativosAspectos legales, tributarios y administrativos
Aspectos legales, tributarios y administrativosLucy Solórzano
 
Codigo sustantivo del trabajo (1)
Codigo sustantivo del trabajo (1)Codigo sustantivo del trabajo (1)
Codigo sustantivo del trabajo (1)vanesa perez
 

La actualidad más candente (20)

Relación de Trabajo
Relación de TrabajoRelación de Trabajo
Relación de Trabajo
 
Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesObligaciones Extracontractuales
Obligaciones Extracontractuales
 
Analisis critico-javier-carreno-contratos de trabajo por obra -indefinido
Analisis critico-javier-carreno-contratos de trabajo por obra -indefinidoAnalisis critico-javier-carreno-contratos de trabajo por obra -indefinido
Analisis critico-javier-carreno-contratos de trabajo por obra -indefinido
 
mapa conceptual
mapa conceptualmapa conceptual
mapa conceptual
 
MAPA CONCEPTUAL ART 59.
MAPA CONCEPTUAL ART 59.MAPA CONCEPTUAL ART 59.
MAPA CONCEPTUAL ART 59.
 
Locación de servicios
Locación de serviciosLocación de servicios
Locación de servicios
 
1. actividad complementaria derecho laboral
1. actividad complementaria derecho laboral1. actividad complementaria derecho laboral
1. actividad complementaria derecho laboral
 
Qt jy u9m7xbfwv1i_xx3a_qpmmwqjqjflr-lectura-20-fundamental-201
Qt jy u9m7xbfwv1i_xx3a_qpmmwqjqjflr-lectura-20-fundamental-201Qt jy u9m7xbfwv1i_xx3a_qpmmwqjqjflr-lectura-20-fundamental-201
Qt jy u9m7xbfwv1i_xx3a_qpmmwqjqjflr-lectura-20-fundamental-201
 
Ensayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajosEnsayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajos
 
Clase del Viernes 08 de Julio de 2011
Clase del Viernes 08 de Julio de 2011Clase del Viernes 08 de Julio de 2011
Clase del Viernes 08 de Julio de 2011
 
DERECHO LABORAL: Clase - Viernes 08-07-2011
DERECHO LABORAL: Clase - Viernes 08-07-2011DERECHO LABORAL: Clase - Viernes 08-07-2011
DERECHO LABORAL: Clase - Viernes 08-07-2011
 
Contratación del personal
Contratación del personalContratación del personal
Contratación del personal
 
S_150410_POPULAR_JPI1_Gijon_RETROACTIVIDAD SUELO
S_150410_POPULAR_JPI1_Gijon_RETROACTIVIDAD SUELOS_150410_POPULAR_JPI1_Gijon_RETROACTIVIDAD SUELO
S_150410_POPULAR_JPI1_Gijon_RETROACTIVIDAD SUELO
 
2311 09
2311 092311 09
2311 09
 
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalNuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
 
Aspectos legales, tributarios y administrativos
Aspectos legales, tributarios y administrativosAspectos legales, tributarios y administrativos
Aspectos legales, tributarios y administrativos
 
Contrato de trabajo a destajo
Contrato de trabajo a destajoContrato de trabajo a destajo
Contrato de trabajo a destajo
 
Tipos de contratos
Tipos de contratosTipos de contratos
Tipos de contratos
 
Codigo sustantivo del trabajo (1)
Codigo sustantivo del trabajo (1)Codigo sustantivo del trabajo (1)
Codigo sustantivo del trabajo (1)
 
Actualidad tomo 173 abril 2008
Actualidad tomo 173 abril 2008Actualidad tomo 173 abril 2008
Actualidad tomo 173 abril 2008
 

Destacado (20)

Método de Lowry 1
Método de Lowry 1Método de Lowry 1
Método de Lowry 1
 
Las diferencias expo lengua y cultur ale
Las diferencias expo lengua y cultur aleLas diferencias expo lengua y cultur ale
Las diferencias expo lengua y cultur ale
 
Formato citas bibliograficas
Formato citas bibliograficasFormato citas bibliograficas
Formato citas bibliograficas
 
Fol
FolFol
Fol
 
Necesito un-abrazo-100180
Necesito un-abrazo-100180Necesito un-abrazo-100180
Necesito un-abrazo-100180
 
Trabajo del reciclaje
Trabajo del reciclaje Trabajo del reciclaje
Trabajo del reciclaje
 
Biografias
BiografiasBiografias
Biografias
 
Proyecto energia para todos
Proyecto energia para todosProyecto energia para todos
Proyecto energia para todos
 
c0nsulta
c0nsultac0nsulta
c0nsulta
 
James
JamesJames
James
 
conquista de américa
conquista de américaconquista de américa
conquista de américa
 
Hotel la marea
Hotel la mareaHotel la marea
Hotel la marea
 
Diviértete
DiviérteteDiviértete
Diviértete
 
Chile desierto de atacama ogs
Chile   desierto de atacama ogsChile   desierto de atacama ogs
Chile desierto de atacama ogs
 
Proyecto final diseño de proyectos 102058 84
Proyecto final diseño de proyectos 102058 84Proyecto final diseño de proyectos 102058 84
Proyecto final diseño de proyectos 102058 84
 
Entorno Computacional
Entorno ComputacionalEntorno Computacional
Entorno Computacional
 
Simposio
SimposioSimposio
Simposio
 
La Red de Atención a Varamientos de Cetáceos en Andalucía. Procedimiento en e...
La Red de Atención a Varamientos de Cetáceos en Andalucía. Procedimiento en e...La Red de Atención a Varamientos de Cetáceos en Andalucía. Procedimiento en e...
La Red de Atención a Varamientos de Cetáceos en Andalucía. Procedimiento en e...
 
Ejemplo de investigación cuantitativaasignatura
Ejemplo de investigación cuantitativaasignaturaEjemplo de investigación cuantitativaasignatura
Ejemplo de investigación cuantitativaasignatura
 
presentación
presentaciónpresentación
presentación
 

Similar a 161586

Empresa multinacional y derecho del trabajo
Empresa multinacional y derecho del trabajoEmpresa multinacional y derecho del trabajo
Empresa multinacional y derecho del trabajoAugusto Wayar
 
Empresa multinacional y derecho del trabaj1
Empresa multinacional y derecho del trabaj1Empresa multinacional y derecho del trabaj1
Empresa multinacional y derecho del trabaj1Augusto Wayar
 
Ley general del trabajo
Ley general del trabajoLey general del trabajo
Ley general del trabajomarielalino
 
Informe corregido y revisado. anexosdocx
Informe corregido y revisado. anexosdocxInforme corregido y revisado. anexosdocx
Informe corregido y revisado. anexosdocxLiyeira de Tortolani
 
Relación de Trabajo
Relación de TrabajoRelación de Trabajo
Relación de TrabajoCarla Llovera
 
Contrato ocasional
Contrato ocasionalContrato ocasional
Contrato ocasionalvonchis
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
LegislacionKarina
 
Https derechoipp
Https derechoippHttps derechoipp
Https derechoippangel orio
 

Similar a 161586 (20)

Empresa multinacional y derecho del trabajo
Empresa multinacional y derecho del trabajoEmpresa multinacional y derecho del trabajo
Empresa multinacional y derecho del trabajo
 
Empresa multinacional y derecho del trabaj1
Empresa multinacional y derecho del trabaj1Empresa multinacional y derecho del trabaj1
Empresa multinacional y derecho del trabaj1
 
T 1021-08
T 1021-08T 1021-08
T 1021-08
 
Ley general del trabajo
Ley general del trabajoLey general del trabajo
Ley general del trabajo
 
Codigo civil
Codigo civilCodigo civil
Codigo civil
 
Informe corregido y revisado. anexosdocx
Informe corregido y revisado. anexosdocxInforme corregido y revisado. anexosdocx
Informe corregido y revisado. anexosdocx
 
Relación de Trabajo
Relación de TrabajoRelación de Trabajo
Relación de Trabajo
 
Contrato ocasional
Contrato ocasionalContrato ocasional
Contrato ocasional
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Https derechoipp
Https derechoippHttps derechoipp
Https derechoipp
 
Contrato trabajo prueba
Contrato trabajo pruebaContrato trabajo prueba
Contrato trabajo prueba
 
Codigo sustantivo del trabajo colombia 2011
Codigo sustantivo del trabajo colombia 2011Codigo sustantivo del trabajo colombia 2011
Codigo sustantivo del trabajo colombia 2011
 

Más de Angela Rocío García Amado (20)

Csj11632
Csj11632Csj11632
Csj11632
 
Aweb csj
Aweb csjAweb csj
Aweb csj
 
Csj aturnos
Csj aturnosCsj aturnos
Csj aturnos
 
Lineam pb alternancia_educ
Lineam pb alternancia_educLineam pb alternancia_educ
Lineam pb alternancia_educ
 
806
806806
806
 
666
666666
666
 
444
444444
444
 
Plazos rm
Plazos rmPlazos rm
Plazos rm
 
Pr dd aislamiento
Pr dd aislamientoPr dd aislamiento
Pr dd aislamiento
 
417
417417
417
 
Get file
Get fileGet file
Get file
 
Get file
Get fileGet file
Get file
 
Teletrabajo covid 19
Teletrabajo covid 19Teletrabajo covid 19
Teletrabajo covid 19
 
Es covid 19
Es covid 19Es covid 19
Es covid 19
 
Mtr18
Mtr18Mtr18
Mtr18
 
Pr18
Pr18Pr18
Pr18
 
Men11
Men11Men11
Men11
 
Mtr covid19
Mtr covid19Mtr covid19
Mtr covid19
 
L 2016 20
L 2016 20L 2016 20
L 2016 20
 
Circ 1
Circ 1Circ 1
Circ 1
 

Último

RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 

Último (20)

RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 

161586

  • 1. . 1Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. Concepto 161586 Bogotá, D.C. 19 SEP 2014 Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre los requisitos para que un trabajador extranjero pueda laborar en nuestro país y sobre las obligaciones respecto a la afiliación a seguridad social, en los siguientes términos: En primer lugar, le indicamos que una de las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón la respuesta a su solicitud se dará en tal sentido. Al respecto le indicamos que en atención a la territorialidad de la Ley laboral, el Código Sustantivo del trabajo Colombiano en su artículo 2° establece lo siguiente: "ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. Adicionalmente, el artículo anterior fue objeto de desarrollo por la sentencia T-1021 de 2008, Magistrado ponente Nilson Pinilla Pinilla, en donde se expuso lo siguiente: "En efecto, al examinar el contenido y fundamentos de la decisión impugnada se advierte que la corporación accionada obró correctamente, dentro de la órbita de autonomía que le reconocen la Constitución y la ley para examinar los hechos y las pruebas obrantes dentro de la actuación, pues con acierto estimó que habiendo trabajado la accionarte en Toronto (Canadá), en desarrollo del contrato de trabajo celebrado en ese lugar con el director de la oficina de Proexpo, bien hizo el a quo al considerar que en aplicación del principio "lex loci solutionis", consagrado en el artículo 2° del CST, la ley y jurisdicción foránea es la aplicable para dirimir la controversia planteada. Razonó así el Tribunal: “ Establece el artículo 2° del Código Sustantivo del Trabajo que el mismo rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, .sin consideración a su nacionalidad, por lo que es dable entender que el indicado precepto regula las relaciones dadas entre trabajadores y empleadores cumplidas en territorio colombiano, contario sensu excluye de su ordenamiento los vínculos laborales cumplidos en el extranjero y que se presenten entre personas, colombianos o extranjeros, que no habiten en Colombia. Descendiendo al caso concreto, no cabe duda alguna acerca de que el lugar donde la demandante prestó sus servicios fue Toronto Canadá. Así por ejemplo el contrato de trabajo (folio 52) suscrito entre las partes, el día 2 de junio de 1986, en su numeral séptimo estableció como domicilio para su cumplimiento la ciudad de Toronto, igualmente, se desprende lo mismo del contrato constante a folios 56 y 57 del plenario. A su vez en carta suscrita por el señor Manuel Cárdenas director de PROEXPO (folio 51), se fijó que su contrato laboral tendrá las características de un contrato local que ha de celebrarse en Ottawa con el director de nuestra oficina, conforme a la legislación laboral canadiense. Parámetros ratificados en comunicación de fecha 10 de diciembre de 1980 (folio 52), mediante la cual se dispuso expresamente que el contrato de trabajo estaría
  • 2. . 2Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. regido por la ley canadiense y por consiguiente las obligaciones y derechos que de él se desprendan, estarían regulados por las normas establecidas para los trabajadores en este país. Se concluye así que la demandante, durante el periodo que prestó sus servicios personales, inicialmente para el Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPO y posteriormente para el BANCOLDEX, lo hizo en territorio canadiense, es decir, bajo el imperio de la ley canadiense. En consecuencia, en aplicación del principio 'lex loci solutionis” los efectos del contrato de trabajo suscrito entre las partes en contienda, deben regirse por la ley del lugar donde la labor se haya cumplido, como efectivamente lo decidió el a quo. Conviene precisar que aunque la accionante fue contactada en Colombia para realizar la labor contratada, su vinculación se llevó a cabo en Ottawa (Canadá), quedando allí bajo la directa subordinación del director de la oficina de Proexpo en esa ciudad, sin que hubiere pactado sujeción a la ley colombiana, evento en el cual su situación hubiera sido distinta, ya que la relación laboral habría quedado sometida a! imperio de la legislación nacional, lo cual como se ha visto no aconteció, siendo entonces atinada la valoración y la decisión que tomaron tanto el juez de primera instancia que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción así como el Tribunal Superior al confirmar tal determinación. (…) Entonces, no existió violación del debido proceso por parte del Tribunal accionado, ya que la determinación censurada fue proferida con arreglo al procedimiento establecido para el trámite del recurso de apelación y dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 2° del CST sobre territorialidad de la ley colombiana; tampoco se le conculcó el derecho de acceso a la administración de justicia, porque la pretensión de la demandante fue tramitada y decidida con base en el anotado principio, quedándole claro que debe ventilarla ante la justicia extranjera porque la ley colombiana no se aplica a los contratos de trabajo celebrados y ejecutados en el exterior. Igualmente, no se presentó vulneración del derecho a la seguridad social, porque tanto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá como el Tribunal accionado no se pronunciaron de fondo negándole a la peticionaria el derecho a la pensión de jubilación, sino que se abstuvieron de conocer del proceso por carecer de jurisdicción con base en la regla universal "lex loci solutionis" consagrada en el artículo 2° del OSP”. De conformidad con lo expuesto, el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que las regulaciones establecidas en este Estatuto laboral serán aplicadas dentro del territorio Colombiano y para todos sus habitantes, sin distinguir entre estos su calidad de nacionales o extranjeros. El principio de territorialidad de la ley también se aplica en la legislación laboral, por tanto, todo contrato laboral que se firme en el país sin importar si una de las partes o las dos son extranjeros, se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo. Igualmente, un contrato de trabajo firmado en otro país, se regirá por la legislación vigente del país en el cual surgió jurídicamente el contrato, pues en todo caso, se debe respetar el principio de territorialidad de la ley expuesto.
  • 3. . 3Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. Es preciso diferenciar entre el surgimiento jurídico del contrato de trabajo y la ejecución del mismo, puesto que se puede dar el caso en que el contrato de trabajo sea firmado en Colombia (nacimiento jurídico del contrato) y que por la naturaleza misma de las actividades convenidas en el contrato o por la misma facultad de subordinación del empleador, sea necesario ejecutar ese contrato, ya sea en todo o en parte en el exterior. Así las cosas, resulta claro entonces que en materia laboral, siempre que un contrato se firme en nuestro país, se regirá por nuestras leyes, y por el contrario, si es suscrito en el exterior, el contenido del mismo será regulado por la leyes laborales de la nación extranjera. En este orden de ideas le indicamos que, debe tenerse en cuenta que para su vinculación, el trabajador extranjero estará sujeto a la legislación colombiana, es decir, a lo estipulado para la obtención de visas que el Gobierno Colombiano otorga a los extranjeros que ingresan a nuestro país para trabajar, señaladas en los Artículos 30, 31 y 32 del Decreto 4000 de 2004, los cuales establecen lo siguiente: "Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo de trabajo se requiere que concurran estos elementos esenciales: a) La actividad persona! del trabajador; b) La continuada subordinación o dependencia de! trabajador respecto de! empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y/os derechos de! trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón de! nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen". Del texto de la citada norma, se desprende claramente que en el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, nace entre las partes un vinculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo. Si se reúnen los elementos consagrados en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo referido, el vínculo contractual será de naturaleza laboral, en cualquiera de sus modalidades, es decir, verbal, escrito, por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Concretamente, sobre el contrato de trabajo verbal, el Artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: "Forma.
  • 4. . 4Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario". Igualmente, debe señalarse que el contrato de trabajo celebrado de forma verbal se entenderá celebrado a término indefinido, con las mismas condiciones y derechos propios de este contrato. Lo anterior, se desprende de lo dispuesto en el Artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando señala que "el contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada porta de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un contrato ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido" En este orden de ideas, considera esta Oficina necesario aclararle que siempre que se configuren los elementos propios del contrato de trabajo, consagrados en el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración), y sea celebrado de forma verbal, se entiende que es a término indefinido, de donde se derivan los derechos y obligaciones propias de una relación laboral, como el pago de salados, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social. En consecuencia, le indicamos que ante una eventual vulneración de los derechos laborales del trabajador, la parte interesada podrá acudir ante el Inspector del Trabajo, o a cualquiera de los Supercades de la ciudad (Suba, CAD Carrera 30, Bosa o Américas), para lograr algún acuerdo sobre la situación; en su defecto, puede acceder a la Jurisdicción Laboral Ordinaria, previa demanda que ante el Juez se formule. La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, (Firma en el documento original) ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral Oficina Asesora Jurídica