1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICA Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO
ALUMNA: ANA ALEJANDRA LUNA CALLES
CEDULA: 13.035.532
MATERIA: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
SAIA C
PROFESORA: ZORCIORET NIETO
CUADRO COMPARATIVO
2. SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZAS DIFERENCIAS
AUSTRALIANO sistema centralizado por un
registrador general.
registro es constitutivo
depende del departamento de justicia y
seguridad ciudadana
la inscripción hace nacer el derecho de
propiedad
FRANCES sistema de registro
centralizado
el funcionario registrador no
certifica la legalidad del acto.
se basa en un sistema de folio real y
un sistema de folio personal.
la unidad básica es la titular del
derecho no del derecho real.
VENEZOLANO sistema de registro
centralizado
disponibilidad de una fecha
por cada inmueble la cual es
utilizada para el registro
servicio autónomo de registros y
notarias salen
los bienes quedan matriculados en la
primera inscripción
ALEMAN el registrador certifica
validez legal del acto
la inscripción es constitutiva
funciona con dos registros simultáneos
el registrador certifica validez legal del
acto.
ESPANOL el registro es declarativo utiliza la tecina del folio real
la inscripción es
obligatoria.
la inscripción del derecho en este
sistema constituye un mecanismo
de protección.
3. CONCLUCION DE LOS SITEMAS REGISTRAL
El derecho registral es el estudio de las instituciones de carácter
registral, en su procedimiento
Doctrinas sistemas instancias que le constituyen como una
materia autónoma.
Su importancia radica en que este sistema debe permitir la
tranquilidad sobre el estatus legal de las
propiedades
En inmuebles tema controversial en la actualidad por los
sonados casos de expropiaciones.
Es obligaciones y deber del estado brindar un sistema registral
y notarial idóneo seguro y eficiente y oportuno que le permitan a
las personas que requieran de la fe publica para garantizar el
traspaso y dominio de una propiedad, la certeza que ese
sistema arrojara información fiable, que le facilitara y finiquitar
cualquier negociación.
BIBLIOGRAFIA:
Temas del derecho/blogspot.com