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Elementos a incluir al preparar la sentencia (4)
1. ELEMENTOS A INCLUIR AL PREPARAR LA SÍNTESIS/ANALISIS DE UNA
SENTENCIA
Para analizar la sentenciase debe seguirrigurosamente el esquemaque a continuaciónse explica,
respetando los encabezados que se han dado para cada elemento de análisis.
1. Tribunal que dictó la sentencia (Ejs.: Juzgado Civil, Criminal, Corte de Apelaciones, Corte
Suprema, etc.).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
2. Fecha de la sentencia analizada.
Quito, 21 de octubre de 1976
3. Acción o recurso(s) respecto al cual se dictó la sentencia (Ejs.: acción reivindicatoria,
recurso de apelación, acción de nulidad de matrimonio, recurso de casación en la forma,
recurso de amparo, etc.).
TERCERA INSTANCIA
4. Lugar de publicación del fallo.
5. Partes (Ejs.: demandante y demandado; solicitante; recurrente y recurrido): nombres y
roles en el juicio.
DENUNCIANTES:
señor doctor Molina, como a los herederos del señor doctor Serrano
RECURRENTES:
Manuel Ríos Sanmartín
6. Breve exposición de los hechos relevantes al juicio.
El escritode demandaexpresa:"para que ustedpreviala tramitaciónde esta demandadeclare en
sentencia, sea por los méritos de mis títulos o por el mérito de la prescripciónadquisitiva que soy
dueñode laservidumbrede medianeríaenlasparedesexistentesentre mi casa(compradaal señor
doctor Molina,como a losherederosdel señordoctorSerrano) yla propiedadque enlaactualidad
es del demandadoyantesde las señoritasSánchez;y"como consecuenciade loanterioryen vista
de que el demandadohaprocedido a derruir lasparedesdel segundopisoy parte del techo de mi
casa, está en la obligación de indemnizarme los daños perjuicios que me ha ocasionado, ésto es
reponiendolasparedesque él lashaderruidoyaseatotalmente oseaenparte".Eslamateriade la
acción entabladaporManuel Ríos Sanmartín y sobre este aspecto se pronuncia el presente fallo.
2. 7. Disputa(s) legal(es) importante(s) en el juicio: si existe más de una cuestión jurídica
controvertida, es conveniente anotarlas separadamente.
8. Reglas legales más importantes aplicables al caso (Ejs.: artículo 1.545 del Código Civil,
artículo 19 N° 1 de la Constitución, artículo 24 de la Ley N° 19.542, etc.). Para efectos de
nuestro curso procure concentrarse en normas con incidencia civil o constitucional.
Art. 946 del Código Civil
Art. 911 del Código Civil
Art. 1.130 del Código de Procedimiento Civil
9. Argumentos legales del demandante (recurrente), en esencia.
" En el caso actual, ninguno de los títulos, ya sea los presentados por el actor, ya sea por el
demandado, prueban la servidumbre de medianería sobre la pared de separación de los dos
inmuebles, materia de la presente controversia. Los títulos presentados por el demandado, si es
verdad que al referirse a la linderación de la propiedaddel actor expresanque la pared es propia
SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA del otorgante, esa expresión no perjudica en forma alguna al
demandante por no haber sido parte en el contrato o contratos contenidos en los títulos en
referencia. El actor como tercero, no puede estar obligado a reconocer esa parte enunciativa del
contrato, ya que no le perjudicatanto por no haberintervenidoni porhaber sus antecesoresenel
derecho tenido parte alguna en ellos - res inter alios acta -. Lo propio acontece con los títulos
presentados por Ríos Sanmartín, con las circunstancias especiales de cada caso. De ahí que los
títulos escriturarios presentados durante el término probatorio,no prueban ser la pared divisoria
de las propiedades de actor y demandado de exclusiva propiedad de ninguno de ellos.
10. Argumentos legales del demandado (recurrido), en esencia.
La servidumbre de medianería,servidumbre legalde derechoparticularynorelativaal usopúblico,
como en el fallo venido en grado se expresa, es continua y aparente y puede, por lo mismo, ser
adquiridao por título, destinaciónoprescripciónadquisitiva.El título escriturarioadquisitivode la
servidumbre de medianería tiene que nacer de la conjunción de las voluntades de los dueños
colindantes, o de la de los antecesores en los correspondientes derechos; pero siempre entre los
propietarios de los predios sujetos a la servidumbre y la prescripción adquisitiva, por la posesión
continua con ánimo de poseer y no como de una simple tolerancia del dueñodel bien raíz a favor
del otroque alegalamedianería,duranteeltiempodecincoaños,exigidosporelArt.946del Código
Civil y contadoscomo para la adquisicióndel dominiode losfundos.La simple presunciónlegalno
puede establecer la mencionada prescripción.
3. 11. Razonamiento del fallo: ¿cuáles fueron las razones jurídicas dadas en la sentencia para
fundar sus conclusiones?
Las indicadaspresuncionesde medianería,yaque no existenenautospruebaencontrario que las
desvanezca, obligan al demandado para proceder a modificar o servirse de la pared divisoria para
edificar o sostener nuevos pisos, alcanzar del actor el correspondiente consentimiento, o en su
defecto proceder de conformidad con lo dispuesto en el Art. 911 del Código Civil; que la Sala, en
virtud de la facultad concedida en el Art. 1.130 del Código de Procedimiento Civil,y en atención a
que no se sacrifiquen los principios de justicia y la paz social, así lo ordena.
12. Resultado del juicio: qué se resolvió. (Ejs.: ¿Se acogió o se desechó el recurso? ¿Fue
declarado admisible o inadmisible? ¿Se condenó en costas?).
Se revoca la sentencia venida en grado y se manda que se procesa.
13. Observacionesfundadas respecto del fallo: Desarrollodel análisispersonal fundamentadodel
falloel cual no deberáexceder20 líneas.(Ej.: Comentarsi el fallole parece o no lógicoatendidala
exposicióndeltribunal).Ademásdestaquecualquierotroelementoque leparezcasignificativo(Ejs.:
primera vez que la Corte Suprema acoge un recurso por esta causal; se cambia el criterio seguido
antes por muchos años; quién fue el ministro redactor del fallo, etc.).