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TALLER
GARANTÍAS
MOBILIARIAS.
MÓDULO II
Sistema de registro y ejecución de las
garantías mobiliarias BAJO LA
LEY NO. 45-20 SOBRE GARANTÍAS
MOBILIARIAS
Temario:
1. Registro y Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias
2. Constitución de las Garantías Mobiliarias y la Publicidad y algunas
reglas de Prelación de las Garantías Mobiliarias
3. Procesos de Ejecución de las Garantías Mobiliarias (Extrajudicial y
Judicial)
4. Excepciones al proceso de ejecución
5. Retos
Registro y sistema electrónico de garantías
mobiliarias (Segm).
Registro completamente electrónico
de acceso remoto (24/7)
Registro único
Declarativo de avisos (no es un
registro de propiedad)
Registro de deudores (pero permite
búsqueda de bienes específicos con
numero de serie)
Fácil acceso, bajo costo y altos
estándares de seguridad
Herramienta de transparencia del
sistema
Folio personal (se organiza en función de la
persona que tiene el bien / deudor
garante)
Las inscripciones las lleva a cabo el
acreedor
No implica calificación de documentos (no
es un registro constitutivo de derechos
pues la garantía es perfecta y valida)
Inscripciones se llevan a cabo a través de
formularios electrónicos estándar
Tasa única por servicios. (registro,
modificaciones, cancelaciones,
ejecuciones y certificaciones)
REGISTRO Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS (SEGM).
CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS GARANTÍAS
MOBILIARIAS.
De conformidad con la Ley 45-20 se distinguen dos momentos:
1) El momento en el que por acuerdo entre las partes y en virtud de
un pacto o contrato (medio escrito de carácter privado en virtud
del cual se crea un compromiso) se constituye la garantía o
gravamen sobre un bien mueble, momento en el cual se genera el
derecho real preferente de garantía; y,
2) El momento en el que se hacen oponibles frente a terceros los
derechos conferidos por la garantía mobiliaria por haberse
cumplido el requisito de publicidad.
PUBLICIDAD DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS.
Si se trata de garantías mobiliarias sin posesión, se les dará publicidad por
medio de su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías
Mobiliarias.
Si se trata de garantías mobiliarias con posesión, salvo que las partes
acuerden que la publicidad se logra por la inscripción electrónica en el
Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, serán oponibles frente a
terceros por la entrega de los bienes en garantía al acreedor garantizado
o a un tercero designado por este, quien tendrá la posesión o control de
estos. Sin embargo, las partes pueden acordar inscribirlo en el Sistema
Electrónico de Garantías Mobiliarias, en cuyo caso la publicidad siempre
operará desde el momento que el acreedor garantizado o un tercero
designado tiene la posesión o el control.
Convivencia del segm con registros
especializados de bienes muebles.
La Ley No. 45-20 establece como requisito que los Registros
Especializados en los que se encuentre inscrita la propiedad de
bienes cuya afectación sea por medio de garantías mobiliarias,
deberán anunciar en su página principal o en la forma que se
considere adecuado, de acuerdo con su naturaleza, que todos los
gravámenes, embargos o limitaciones que afecten los bienes por
medio de garantía mobiliaria se inscriben y publicitan en el Sistema
Electrónico de Garantías Mobiliarias.
Prelación de las garantías mobiliarias
La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de
su publicidad.
La publicidad y prelación de las garantías que específicamente deben
inscribirse en el SEGM porque así lo indica la ley y las garantías que
surgen en virtud de resoluciones administrativas o judiciales, se
determina por la fecha de la inscripción en el SEGM.
La prelación de que goza un acreedor garantizado en virtud de garantía
mobiliaria, le confiere el derecho prioritario de perseguir los bienes
dados en garantía y sus bienes atribuibles o bienes derivados, cuando los
mismos están afectados por la garantía, sobre cualquier otro acreedor y
sobre embargos constituidos con posterioridad a su publicidad.
Algunas reglas de prelación de las garantías
mobiliarias…
A. Prelación Garantías Mobiliarias Posesorias. De conformidad con la Ley la
prelación de las garantías mobiliarias posesorias se determina por el momento en el
que se da la publicidad.
Si se inscribe una garantía sobre bienes en posesión o control del acreedor
garantizado, este tendrá prelación sobre las garantías no inscritas.
B. Prelación de la garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes. Una
garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos tendrá
prelación sobre cualquier garantía mobiliaria anterior que de manera general afecte
bienes del mismo tipo en posesión del deudor garante, siempre que dicha garantía
mobiliaria prioritaria se constituya y publicite.
La garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes tiene prioridad sobre
una garantía mobiliaria sobre bienes del mismo tipo que ya fueron dados en garantía
mobiliaria, aunque dicha garantía mobiliaria prioritaria se inscriba con posterioridad a
la garantía mobiliaria no prioritaria.
Algunas reglas de prelación de las garantías
mobiliarias…
C. Prelación sobre bienes muebles adheridos o bienes muebles
incorporados a un bien inmueble. Una garantía mobiliaria sobre
bienes que se van a adherir o se van a incorporar a un bien inmueble, a
la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta ley,
tiene prelación respecto de las garantías reales que pesen sobre dicho
bien inmueble, siempre que la garantía mobiliaria se hubiere inscrito
en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias previamente a la
incorporación o adhesión de los bienes muebles en el inmueble.
D. Prelación de las garantías mobiliarias posesorias por control. Una
garantía mobiliaria cuya publicidad ante terceros se constituye
mediante el control de la cuenta bancaria o de valores del deudor
garante al acreedor garantizado tendrá prelación respecto de otras
garantías mobiliarias sobre la misma cuenta, que se inscriban con
posterioridad, incluso un embargo.
Ejecución de garantías
mobiliarias.
Los procedimientos de ejecución de las garantías mobiliarias
establecidos en la Ley No. 45-20 pueden ser:
- Sin intervención judicial
- Con intervención judicial
Lo cual dependerá de lo acordado por las partes en la constitución de
la garantía.
Procesos de ejecución de garantías mobiliarias.
I. INICIO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS:
Por tratarse de asuntos patrimoniales al suscribir el contrato de garantía mobiliaria o
en cualquier momento posterior, las partes, podrán de común acuerdo, pactar el
proceso de ejecución de la GM, el cual podrá ser de naturaleza judicial o
extrajudicial.
El acreedor debe realizar la inscripción de un “formulario de ejecución” en el
Sistema del Registro de Garantías Mobiliarias.
Esto le permitirá obtener una certificación electrónica de la inscripción, documento
que conjuntamente con la constancia por escrito de la constitución de la garantía,
servirán como título ejecutorio.
Para los efectos de la Ley y de los procesos en ella regulados, el título ejecutorio
será suficiente para iniciar el proceso de ejecución, sin que sea necesario ningún
otro proceso previo, salvo que los bienes se hubieren afectado en virtud de un juicio
o de un proceso administrativo previo.
Procesos de ejecución de garantías
mobiliarias.
El formulario electrónico de Ejecución de la Garantía Mobiliaria deberá contener:
Nombre, denominación o razón social, según sea el caso, del deudor garante y su
número de identificación.
Nombre, denominación o razón social, según sea el caso, del acreedor garantizado
que pretende realizar la ejecución y su número de identificación.
Una breve descripción de la obligación garantizada, del incumplimiento por parte
del deudor garante y la descripción de los bienes dados en garantía o la parte de
los bienes dados en garantía sobre los cuales el acreedor garantizado pretende
la ejecución.
El monto del saldo adeudado y las costas procesales razonablemente cuantificadas.
El monto fijado por las partes como base del remate o la venta de los bienes dados
en garantía. A falta de acuerdo entre las partes, se tendrá como base para la
ejecución aquella indicada en el formulario de ejecución.
Procesos de ejecución de garantías
mobiliarias.
El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias generará una
comunicación electrónica a todos los correos electrónicos que
aparezcan en el formulario de ejecución relacionados con esa
inscripción, además a todos aquellos correos electrónicos
relacionados que aparezcan dentro del folio electrónico de la
garantía, en caso de tratarse de una garantía previamente inscrita
en dicho sistema.
Este aviso electrónico que se genera contendrá la información
contenida en el formulario de ejecución y avisa al deudor garante
que a partir de ese momento no puede disponer libremente de los
bienes en garantía.
Procesos de ejecución de garantías
mobiliarias.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCAUTACIÓN.
La Ley prevé que las partes puedan pactar para cualquier tipo de ejecución, sea esta
extrajudicial o judicial, un procedimiento especial para que el acreedor garantizado
tome posesión de los bienes dados en garantía que se encuentren en posesión del deudor
garante o de un tercero depositario a los efectos de iniciar el procedimiento de subasta o
venta directa de los bienes dados en garantía. Este procedimiento se regula por lo
establecido en el contrato de garantía y de no haber sido pactado por lo establecido la
Ley.
MEDIDAS PRECAUTORIAS E IMPUGNACIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCAUTACIÓN.
Como medida precautoria y con el objeto de que no se vuelva imposible o se frustre el
derecho del acreedor garantizado, cuando no se haya pactado o no sea posible dar
cumplimiento a los procedimientos especiales de incautación, el acreedor garantizado
puede solicitar al juez de paz del domicilio del deudor garante que, en un plazo no
mayor de ocho días calendario, expida un auto de incautación o cualquier otra medida
precautoria necesaria para lograr tales efectos, el que se ejecutará sin audiencia al
deudor garante y con auxilio de las autoridades judiciales y de la fuerza pública en caso
de ser necesario.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
MEDIDAS PRECAUTORIAS E IMPUGNACIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCAUTACIÓN.
El acreedor garantizado podrá, en cualquiera de los procesos de ejecución establecidos en la
presente ley, acudir ante el juez de paz competente a solicitar una medida precautoria para
asegurar o resguardar los bienes dados en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado podrá
requerir al juez competente la inmovilización de dichos bienes, la prohibición o limitación de venta,
disposición, traslado o gravamen, el secuestro o el dictado de un auto de incautación, el depósito de
todos los bienes dados en garantía, el ejercicio de control o, cualquier otra medida cautelar que fuese
necesaria, según la naturaleza de los bienes en garantía, con el objeto de garantizar efectivamente la
posesión y control para evitar su pérdida y deterioro.
Presentada la solicitud, el juez competente deberá resolver, sin citación del deudor o terceros, dentro
del plazo máximo de ocho días calendario posteriores a la presentación de la solicitud, respecto del
otorgamiento de las medidas precautorias solicitadas y, podrá ordenar su inmediata ejecución con el
auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, dictando igualmente las instrucciones u órdenes a las
entidades, instituciones o registros que fuere procedente para asegurar la efectividad de las medidas
precautorias decretadas.
Las medidas precautorias solo podrán ser revocadas por el juez si el deudor presenta el documento
emitido por el acreedor garantizado con el que acredite que se ha pagado la cantidad que motiva el
procedimiento y que debe incluir capital, interés convencional y moratorio, costas judiciales y cualquier
otro gasto generado por el proceso. La medida también podrá ser revocada, cuando el deudor presente
documento en el que conste transacción o novación.
PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN
INTERVENCIÓN JUDICIAL
FIGURA DEL EJECUTOR
El procedimiento sin intervención judicial establece la
figura del “Ejecutor”, que hará las veces de juez o
tercero imparcial, el cual de conformidad con la
Ley podrá ser un Notario Público, un Vendutero
Público o un Fiduciario.
La designación del Ejecutor podrá ser pactada por las
partes al momento de la celebración del acuerdo
de ejecución.
Para esta designación, las partes podrán escoger a
uno o varios Ejecutores, los cuales podrán ser
elegidos a través de listas privadas o listas
oficiales, los que se escogerán de acuerdo al orden
pactado.
PROCESO LUEGO DE DESIGNADO EL
EJECUTOR
Luego de designado el “Ejecutor”, los pasos para la ejecución
sin intervención judicial, son básicamente, los siguientes:
1. El acreedor garantizado debe entregar al “Ejecutor” una
solicitud de ejecución de garantía, conjuntamente con la
certificación de inscripción del formulario de ejecución y el
contrato de garantía.
2. Luego, el Ejecutor debe requerir mediante acto de aguacil
el pago de las sumas adeudadas al deudor garante,
otorgando un plazo de por lo menos tres (3) días francos
para pagar.
3. Vencido dicho plazo sin obtener el pago, el Ejecutor debe
ordenar la subasta o la venta directa conforme a las reglas
pactadas por las partes.
PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN
INTERVENCIÓN JUDICIAL
I. LA SUBASTA:
Al momento de emitir la resolución por la que se ordena la subasta, la venta
directa o la adjudicación, el ejecutor debe otorgar al deudor o a terceros
interesados el derecho para que en cualquier momento antes que se lleve
a la ejecución pueda cancelar lo adeudado cubriendo además los gastos
generados por el proceso de ejecución.
La base de la subasta o de la venta directa será pactada en el contrato.
A falta de acuerdo sobre la forma de establecer la base, se utilizarán los
siguientes valores (considerando la naturaleza de los bienes), en este
orden: (1) el valor de mercado que tengan los bienes en garantía; (2) el
valor fiscal; y (3) el valor nominal.
PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN
INTERVENCIÓN JUDICIAL
LA SUBASTA
Luego de ordenada la subasta por parte del Ejecutor, este debe hacer una
publicación en un periódico de circulación nacional, debiendo mediar 3 días
francos desde el momento de a publicación hasta el momento de la Subasta.
Dicha publicación deberá contener:
1. Nombre, y domicilio exactos donde pueda ser localizado el Ejecutor;
2. Indicación de la hora, fecha y lugar exacto donde se llevará a cabo la subasta;
3. Descripción de los bienes a subastar, incluyendo su naturaleza, la clase y
estado, la cual puede ser general pero suficiente para lograr su identificación;
4. Indicación del monto base de la subasta; e,
5. Indicación de los gravámenes que pesan sobre los bienes a subastar, si fuera
el caso.
PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN
INTERVENCIÓN JUDICIAL
LA SUBASTA
Las partes pueden pactar más de una subasta dentro del proceso de ejecución. En
caso de pactarse más de una subasta se podrá pactar un descuento de la base
de la subasta de no presentarse postores en las subastas previas.
Es posible colocar el aviso que publicita la celebración de todas las subastas en
una misma publicación, debiendo mediar al menos un día calendario entre una
subasta y la siguiente.
En caso de que existan licitadores, se le adjudicará al mejor postor, siempre que
se cubra el precio en su totalidad.
Si no se presentan licitadores, en caso de haberse pactado una única subasta, los
bienes en garantía serán adjudicados automáticamente a favor del acreedor
ejecutante por el precio base.
PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN
INTERVENCIÓN JUDICIAL
LA SUBASTA.
Si los bienes adjudicados tienen un valor inferior al monto adeudado, el
acreedor garantizado tiene derecho a iniciar proceso judicial de cobro por el
saldo insoluto, el que se determina restando del monto adeudado el valor del
bien adjudicado.
El ejecutor emitirá una certificación en la cual conste que ha finalizado el
proceso de ejecución extrajudicial y que existe saldo insoluto. En el proceso
de cobro del saldo insoluto, el acreedor podrá embargar cualquier bien del
deudor garante y será título ejecutivo suficiente para poder iniciarlo la
certificación extendida por ejecutor en donde consta el monto del saldo
insoluto.
PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN
INTERVENCIÓN JUDICIAL
VENTA DIRECTA
Causales de venta directa.
El Ejecutor, cuando los bienes dados en garantía sean bienes perecederos o cuando
así hubiere sido pactado por las partes, recibida la solicitud por parte del acreedor
garantizado, ordenará su venta en forma directa conforme al valor de mercado.
Las partes acordarán en el contrato de garantía o en el pacto que contiene acuerdo de
ejecución extrajudicial por venta directa el procedimiento o forma de determinación del
valor de mercado de los bienes en garantía.
Con el producto de la subasta o venta de los bienes se cubrirán los montos adeudados
de la obligación garantizada. Cualquier remanente será devuelto al deudor garante por
el acreedor, en un plazo máximo de un día calendario, bajo pena de comprometer su
responsabilidad penal y civil si no lo hiciere.
PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN
JUDICIAL
Entrega en posesión de los bienes al adjudicatario una vez concluida la Subasta
o Venta Directa.
El Ejecutor estará facultado para poner en posesión al adjudicatario de los bienes
adjudicados; por lo que puede entregar los bienes al acreedor garantizado al que se
adjudiquen en pago de la obligación.
Si el valor de los bienes adjudicados al acreedor garantizado es superior al monto
total requerido deberá entregar la diferencia al deudor garante.
Si los bienes adjudicados no se encuentran en posesión del acreedor garantizado,
notificará por acto de alguacil al deudor garante o a la persona que tenga los bienes
en su posesión o depósito para que los entregue dentro de un plazo razonable según
la naturaleza de los bienes, plazo que nunca será mayor de tres días francos.
El incumplimiento en la entrega dentro del plazo indicado dará derecho al ejecutante
a iniciar el proceso penal por el delito de abuso de confianza, sin perjuicio de la
responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con
INTERVENCIÓN JUDICIAL
En virtud de lo dispuesto por la Ley No. 45-20, el acreedor garantizado, en caso de
incumplimiento de la obligación garantizada y no habiéndose pactado o acordado algún
procedimiento extrajudicial, podrá presentar una instancia ante el juez de paz competente a
los efectos de iniciar cualquiera de los procedimientos siguientes: subasta pública, venta
directa o adjudicación en pago de los bienes en garantía mobiliaria.
Juez Competente:
Es competencia exclusiva del Juez de Paz del lugar donde se encuentren los bienes dados en
garantía.
En los casos de bienes intangibles o en los que el lugar no sea preciso o conocido, será
competente el Juez de Paz del domicilio del deudor.
Si los bienes estuvieren ubicados en diferentes jurisdicciones, el acreedor garantizado podrá
elegir dentro de las mismas el juez de paz ante el cual se iniciará el proceso.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN
JUDICIAL
Juez Competente:
En el caso de que los bienes sean incorpóreos, es decir, que la
ubicación física no sea precisa o conocida, será juez competente
el juez de paz del domicilio del demandado o deudor garante.
Si el demandado o deudor garante no tiene domicilio conocido o no
es posible ubicarlo, será juez competente el juez de paz del
domicilio del acreedor garantizado que inicia el proceso de
ejecución.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN
JUDICIAL
INICIO PROCESO EJECUCIÓN JUDICIAL:
I. El acreedor garantizado presentará ante el juez competente una instancia solicitando la
ejecución de la garantía mobiliaria a la que deberá anexar el título ejecutorio. En dicha
instancia debe solicitar la fecha, lugar y hora de la realización del proceso de ejecución
acordado (subasta pública, venta directa o adjudicación en pago).
La instancia contendrá como mínimo:
1. Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada.
2. Descripción de los bienes dados en garantía o la parte de los bienes dados en garantía sobre
las cuales el acreedor garantizado pretende la ejecución.
3. Monto del saldo adeudado.
4. Los intereses convencionales o moratorios si existieran las costas procesales.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con
INTERVENCIÓN JUDICIAL
II. Recibida la instancia, el juez emitirá resolución dentro de los 2 días calendarios siguientes
a la recepción de esta en la que fijará la fecha de realización de la subasta pública, la venta
directa o adjudicación en pago, para que se lleve a cabo dentro de un plazo máximo de 15
días calendario.
III. En la resolución el juez de paz otorgará al deudor garante el plazo de 3 días francos para
que demuestre pago liberatorio con documentación fehaciente o prescripción.
IV. Dictada la resolución, el acreedor garantizado la notificará al deudor garante y a cualquier
persona que aparezca relacionada con el bien objeto de garantía de conformidad con la
certificación de ejecución emitida por el SEGM.
Esta notificación se hará por ministerio de alguacil, con copia de la instancia y sus documentos
anexos y en caso de que no fuera posible notificar al deudor garante, la notificación se hará por
medio de edicto publicado una sola vez en un periódico de circulación nacional.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN
JUDICIAL
V. Oposiciones al inicio de Ejecución.
Realizada la notificación por ministerio de alguacil, el deudor principal o el deudor
garante, tendrán el plazo de tres días francos para oponerse ante el juez que dictó la
resolución, mediante instancia en la que únicamente puede alegar:
(a) pago liberatorio
(b) prescripción.
Debiendo anexar en cualquier caso el documento fehaciente que acredite que realizó
el pago liberatorio que motiva la suspensión del proceso de ejecución o que justifique
la prescripción. En cuyo caso el juez resolverá por decisión motivada, la procedencia
de la oposición y dará por terminado el proceso. En caso de rechazar la oposición
continuará el tramite normal de la ejecución y dicha decisión no será susceptible de
recurso alguno.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con
INTERVENCIÓN JUDICIAL
SUBASTA PÚBLICA
En los casos que proceda la subasta, el juez ordenará al menos una subasta, cuya
celebración se publicará en un periódico de circulación nacional debiendo mediar al
menos tres días calendario entre la publicación y el día de la subasta.
El contenido de la publicación indicará como mínimo lo siguiente:
1) Identificación del juez ante quien se está tramitando el proceso de ejecución.
2) Indicación exacta de la hora, fecha y lugar donde se llevará a cabo la subasta.
3) Descripción de los bienes a subastar, incluyendo su naturaleza, la clase y estado,
la cual puede ser general pero suficiente para lograr su identificación.
4) Indicación del monto base de la subasta.
5) Indicación de los gravámenes que pesan sobre los bienes a subastar, si fuera el
caso.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN
JUDICIAL
Al igual que en el procedimiento extrajudicial
las partes pueden pactar más de una
subasta dentro del proceso de ejecución,
pudiendo anunciarse las mismas en una
sola publicación, debiendo mediar al menos
1 día calendario entre una subasta y la
siguiente, salvo que por la naturaleza de los
bienes en garantía deba establecerse un
plazo menor.
Llegado el día y hora fijada por el juez para la
venta, el juez procederá a llevar a cabo la
subasta pública o venta directa de los
bienes.
La subasta pública se llevará a cabo en el
lugar señalado en la publicación, ante el
Juez o el auxiliar judicial por él designado.
Todo licitante o postor para tener derecho a
participar en la subasta deberá, previo o en
el momento de la celebración de la subasta,
depositar el 50% de la base.
En caso de que el licitante ofrezca un monto
mayor al depositado, deberá entregar al juez
el monto total de su última postura mediante
cheque certificado dentro del tercer día de la
celebración del remate.
La falta de pago de la postura por parte del
licitante producirá la declaratoria por parte
del juez de subasta fallida ordenándose
nuevamente la realización de otra subasta
en los mismos términos y condiciones.
Recibido el dinero, el juez procederá a declarar
cerrado el remate y declarará adjudicados
los bienes al mejor postor.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con
INTERVENCIÓN JUDICIAL
SUBASTA PÚBLICA
En caso de que no se presentan licitadores y se haya pactado una única
subasta, los bienes en garantía serán adjudicados automáticamente a
favor del acreedor ejecutante por el precio base.
Cuando se celebren varias subastas, de no presentarse licitadores, los
bienes dados en garantía serán adjudicados automáticamente por la
base de la última subasta a favor del acreedor ejecutante.
El producto de la venta debe cubrir los montos adeudados, y cualquier
remanente debe ser devuelto al deudor.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN
JUDICIAL
DE LA VENTA DIRECTA
Este tipo de proceso es usualmente utilizado cuando se trata de
bienes perecederos y previa emisión del juez que autorice la
venta directa, pudiendo ejecutarse en uno cualquiera de los
siguientes casos:
Cuando los bienes en garantía sean títulos públicos cotizables,
acciones de sociedades anónimas, valores u otros papeles
comerciales negociables en bolsas o mercados públicos.
Si los bienes en garantía se cotizan en el mercado o plaza
donde el procedimiento se lleva a cabo,
Si los bienes en garantía son créditos, el acreedor garantizado
tendrá el derecho a cobrarlos o iniciar los procesos de
cobro en contra de los deudores del crédito.
Si los bienes en garantía son cartas de crédito o son
créditos documentarios o sus correspondientes
derechos de pago, títulos de crédito, incluyendo
acciones y bonos, desde el momento en que se
dé el incumplimiento, y siempre que el acreedor
garantizado los tenga en su posesión, podrá
ejercer todos los derechos del deudor garante
inherentes a la posesión de dichos bienes, tales
como los de reivindicación, cobro, voto y
percepción de dividendos y otros ingresos
derivados de los mismos y podrá a su elección
proceder a su venta u optar por la subasta
pública o la adjudicación en pago si así se
convino.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN
JUDICIAL
ADJUDICACIÓN EN PAGO POR EL MONTO DE LIQUIDACIÓN
PROCEDERÁ CUANDO:
Las partes pacten en el documento de
constitución de la garantía mobiliaria o en
acto posterior, que en caso de
incumplimiento de la parte deudora el
acreedor garantizado puede adjudicarse
en pago los bienes en garantía.
Cuando el acreedor no opta por la subasta
pública o su venta directa.
Cuando habiendo optado por la subasta
pública o venta directa no concurren
postores o licitadores.
En estos casos el acreedor podrá
adjudicarse en pago los bienes por el
monto de la liquidación que deberá ser
aprobada de conformidad con lo
dispuesto en la Ley.
El juez dejará constancia por medio de
autos de la decisión del acreedor de
adjudicarse en pago los bienes
muebles en garantía.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN
JUDICIAL
Luego de la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago, se hará la liquidación final de la obligación
garantizada.
Para efectos de la liquidación el juez que conoció la ejecución, señalará audiencia oral dentro de los 10 días
siguientes a la solicitud, a la cual citará a las partes con por lo menos 3 días francos, para que presenten frente al
tribunal, el desglose del monto de la obligación garantizada y se presente prueba para su determinación.
Esta liquidación incluirá, pero no estará limitada a: el monto de capital, intereses convencionales, intereses
moratorios, gastos, seguros, multas, impuestos, servicios dejados de pagar y la regulación de las costas
razonables causadas al acreedor.
Recibido el desglose e independientemente de quienes hayan concurrido, el juez dictará resolución en la que
establecerá, en definitiva, el monto de la liquidación estableciendo de cada rubro que integra la misma, así como
el saldo insoluto de la obligación que pudiese haber quedado en contra del deudor.
La decisión que el juez tome en este sentido es inimpugnable.
Seguidamente y en los casos de subasta pública con concurrencia de algún postor o de venta directa, el juez ordenará
se distribuyan y entreguen los fondos depositados a las personas correspondientes, observando las reglas de
imputación de pagos establecidas.
Si no hubiesen fondos depositados por tratarse de una adjudicación en pago de los bienes en garantía, el juez dejará
constancia de que la adjudicación se realizó por el monto total de la liquidación. (no podrá alegarse existencia de
saldo insoluto)
Excepciones que puede presentar el deudor ante proceso de
ejecución.
En todos los procedimientos, luego de notificada la solicitud de
ejecución, el deudor garante cuenta con un plazo de tres
días francos a partir de dicha notificación para presentar las
siguientes excepciones:
1. Presentar el documento emitido por el acreedor con
el que acredite que se ha pagado la cantidad que
motiva el procedimiento.
2. Presentar un documento en el que conste una
transacción, novación u acuerdo que deje sin efecto el
incumplimiento que ha originado la ejecución.
3. Realizar el pago total del monto reclamado incluyendo
capital, intereses, costas judiciales y otros.
4. Presentar documento instrumentado en forma
auténtica o bajo firma privada, en el que se pueda
comprobar la dación o entrega en pago de los bienes
dados en garantía a favor del acreedor garantizado.
5. El deudor puede plantear también como medio de
inadmisión la Prescripción de la obligación,
fundamentado en prueba fehaciente.
En este último caso el juez fijará el día y la hora para
la celebración de una audiencia en la cual las
partes podrán presentar sus argumentos y pruebas.
Una vez presentadas las pruebas, el juez deberá
decidir en la misma audiencia sobre el medio de
inadmisión por prescripción presentado.
La sentencia que resuelva en definitiva el medio de
inadmisión de prescripción podrá ser objeto de
recurso apelación.
En caso de rechazarse el medio de inadmisión de
prescripción, la apelación que se formule carecerá
de efectos suspensivos y la ejecución continuará su
curso.
6. La parte interesada (y los terceros) tendrá la facultad
de hacer valer frente al juez competente cualquier
impugnación o incidente mediante juicio ordinario dentro
de un plazo máximo de 30 días contados a partir de la
notificación de la solicitud de subasta pública, venta
directa o adjudicación (o a partir del registro del
formulario ejecución terceros)
Grandes retos…
Lograr operativizar el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y superar incongruencias
legislativas respecto de la Ley 47-20 sobre APP que deroga la regulación para la concesión y
establece una regulación especial para las contrataciones de obras y servicios tradicionales.
Familiarizar a los usuarios y a los jueces con los nuevos procesos y demostrar el carácter justo de los
mismos.
Estandarizar la interpretación de la ley de por parte de los Bancos, financieras, registros, jueces y
abogados.
Familiarizar a los usuarios y a los jueces con el SEGM y el uso de las tecnologías tanto para inscribir la
información como para consultarla. Lograr una ejecución eficiente en términos de tiempo,
especialmente en los procesos que implican judicialización.
En los procesos con intervención judicial es importante lograr que los tribunales cumplan con los
plazos establecidos en la ley para la elaboración de las decisiones y para la realización de las tareas
que la ley pone a su cargo.
Los actores del sistema judicial, incluidos jueces y abogados, debemos trazarnos como meta dar
cumplimiento a estos plazos.
¡MUCHAS GRACIAS!

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Taller de Garantías Mobiliarias- M2

  • 3. Sistema de registro y ejecución de las garantías mobiliarias BAJO LA LEY NO. 45-20 SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS
  • 4. Temario: 1. Registro y Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias 2. Constitución de las Garantías Mobiliarias y la Publicidad y algunas reglas de Prelación de las Garantías Mobiliarias 3. Procesos de Ejecución de las Garantías Mobiliarias (Extrajudicial y Judicial) 4. Excepciones al proceso de ejecución 5. Retos
  • 5. Registro y sistema electrónico de garantías mobiliarias (Segm). Registro completamente electrónico de acceso remoto (24/7) Registro único Declarativo de avisos (no es un registro de propiedad) Registro de deudores (pero permite búsqueda de bienes específicos con numero de serie) Fácil acceso, bajo costo y altos estándares de seguridad Herramienta de transparencia del sistema Folio personal (se organiza en función de la persona que tiene el bien / deudor garante) Las inscripciones las lleva a cabo el acreedor No implica calificación de documentos (no es un registro constitutivo de derechos pues la garantía es perfecta y valida) Inscripciones se llevan a cabo a través de formularios electrónicos estándar Tasa única por servicios. (registro, modificaciones, cancelaciones, ejecuciones y certificaciones)
  • 6. REGISTRO Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (SEGM).
  • 7. CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS. De conformidad con la Ley 45-20 se distinguen dos momentos: 1) El momento en el que por acuerdo entre las partes y en virtud de un pacto o contrato (medio escrito de carácter privado en virtud del cual se crea un compromiso) se constituye la garantía o gravamen sobre un bien mueble, momento en el cual se genera el derecho real preferente de garantía; y, 2) El momento en el que se hacen oponibles frente a terceros los derechos conferidos por la garantía mobiliaria por haberse cumplido el requisito de publicidad.
  • 8. PUBLICIDAD DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS. Si se trata de garantías mobiliarias sin posesión, se les dará publicidad por medio de su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Si se trata de garantías mobiliarias con posesión, salvo que las partes acuerden que la publicidad se logra por la inscripción electrónica en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, serán oponibles frente a terceros por la entrega de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por este, quien tendrá la posesión o control de estos. Sin embargo, las partes pueden acordar inscribirlo en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, en cuyo caso la publicidad siempre operará desde el momento que el acreedor garantizado o un tercero designado tiene la posesión o el control.
  • 9. Convivencia del segm con registros especializados de bienes muebles. La Ley No. 45-20 establece como requisito que los Registros Especializados en los que se encuentre inscrita la propiedad de bienes cuya afectación sea por medio de garantías mobiliarias, deberán anunciar en su página principal o en la forma que se considere adecuado, de acuerdo con su naturaleza, que todos los gravámenes, embargos o limitaciones que afecten los bienes por medio de garantía mobiliaria se inscriben y publicitan en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
  • 10. Prelación de las garantías mobiliarias La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su publicidad. La publicidad y prelación de las garantías que específicamente deben inscribirse en el SEGM porque así lo indica la ley y las garantías que surgen en virtud de resoluciones administrativas o judiciales, se determina por la fecha de la inscripción en el SEGM. La prelación de que goza un acreedor garantizado en virtud de garantía mobiliaria, le confiere el derecho prioritario de perseguir los bienes dados en garantía y sus bienes atribuibles o bienes derivados, cuando los mismos están afectados por la garantía, sobre cualquier otro acreedor y sobre embargos constituidos con posterioridad a su publicidad.
  • 11. Algunas reglas de prelación de las garantías mobiliarias… A. Prelación Garantías Mobiliarias Posesorias. De conformidad con la Ley la prelación de las garantías mobiliarias posesorias se determina por el momento en el que se da la publicidad. Si se inscribe una garantía sobre bienes en posesión o control del acreedor garantizado, este tendrá prelación sobre las garantías no inscritas. B. Prelación de la garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes. Una garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos tendrá prelación sobre cualquier garantía mobiliaria anterior que de manera general afecte bienes del mismo tipo en posesión del deudor garante, siempre que dicha garantía mobiliaria prioritaria se constituya y publicite. La garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes tiene prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre bienes del mismo tipo que ya fueron dados en garantía mobiliaria, aunque dicha garantía mobiliaria prioritaria se inscriba con posterioridad a la garantía mobiliaria no prioritaria.
  • 12. Algunas reglas de prelación de las garantías mobiliarias… C. Prelación sobre bienes muebles adheridos o bienes muebles incorporados a un bien inmueble. Una garantía mobiliaria sobre bienes que se van a adherir o se van a incorporar a un bien inmueble, a la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta ley, tiene prelación respecto de las garantías reales que pesen sobre dicho bien inmueble, siempre que la garantía mobiliaria se hubiere inscrito en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias previamente a la incorporación o adhesión de los bienes muebles en el inmueble. D. Prelación de las garantías mobiliarias posesorias por control. Una garantía mobiliaria cuya publicidad ante terceros se constituye mediante el control de la cuenta bancaria o de valores del deudor garante al acreedor garantizado tendrá prelación respecto de otras garantías mobiliarias sobre la misma cuenta, que se inscriban con posterioridad, incluso un embargo.
  • 13. Ejecución de garantías mobiliarias. Los procedimientos de ejecución de las garantías mobiliarias establecidos en la Ley No. 45-20 pueden ser: - Sin intervención judicial - Con intervención judicial Lo cual dependerá de lo acordado por las partes en la constitución de la garantía.
  • 14. Procesos de ejecución de garantías mobiliarias. I. INICIO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS: Por tratarse de asuntos patrimoniales al suscribir el contrato de garantía mobiliaria o en cualquier momento posterior, las partes, podrán de común acuerdo, pactar el proceso de ejecución de la GM, el cual podrá ser de naturaleza judicial o extrajudicial. El acreedor debe realizar la inscripción de un “formulario de ejecución” en el Sistema del Registro de Garantías Mobiliarias. Esto le permitirá obtener una certificación electrónica de la inscripción, documento que conjuntamente con la constancia por escrito de la constitución de la garantía, servirán como título ejecutorio. Para los efectos de la Ley y de los procesos en ella regulados, el título ejecutorio será suficiente para iniciar el proceso de ejecución, sin que sea necesario ningún otro proceso previo, salvo que los bienes se hubieren afectado en virtud de un juicio o de un proceso administrativo previo.
  • 15. Procesos de ejecución de garantías mobiliarias. El formulario electrónico de Ejecución de la Garantía Mobiliaria deberá contener: Nombre, denominación o razón social, según sea el caso, del deudor garante y su número de identificación. Nombre, denominación o razón social, según sea el caso, del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución y su número de identificación. Una breve descripción de la obligación garantizada, del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes dados en garantía o la parte de los bienes dados en garantía sobre los cuales el acreedor garantizado pretende la ejecución. El monto del saldo adeudado y las costas procesales razonablemente cuantificadas. El monto fijado por las partes como base del remate o la venta de los bienes dados en garantía. A falta de acuerdo entre las partes, se tendrá como base para la ejecución aquella indicada en el formulario de ejecución.
  • 16. Procesos de ejecución de garantías mobiliarias. El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias generará una comunicación electrónica a todos los correos electrónicos que aparezcan en el formulario de ejecución relacionados con esa inscripción, además a todos aquellos correos electrónicos relacionados que aparezcan dentro del folio electrónico de la garantía, en caso de tratarse de una garantía previamente inscrita en dicho sistema. Este aviso electrónico que se genera contendrá la información contenida en el formulario de ejecución y avisa al deudor garante que a partir de ese momento no puede disponer libremente de los bienes en garantía.
  • 17. Procesos de ejecución de garantías mobiliarias. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCAUTACIÓN. La Ley prevé que las partes puedan pactar para cualquier tipo de ejecución, sea esta extrajudicial o judicial, un procedimiento especial para que el acreedor garantizado tome posesión de los bienes dados en garantía que se encuentren en posesión del deudor garante o de un tercero depositario a los efectos de iniciar el procedimiento de subasta o venta directa de los bienes dados en garantía. Este procedimiento se regula por lo establecido en el contrato de garantía y de no haber sido pactado por lo establecido la Ley. MEDIDAS PRECAUTORIAS E IMPUGNACIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCAUTACIÓN. Como medida precautoria y con el objeto de que no se vuelva imposible o se frustre el derecho del acreedor garantizado, cuando no se haya pactado o no sea posible dar cumplimiento a los procedimientos especiales de incautación, el acreedor garantizado puede solicitar al juez de paz del domicilio del deudor garante que, en un plazo no mayor de ocho días calendario, expida un auto de incautación o cualquier otra medida precautoria necesaria para lograr tales efectos, el que se ejecutará sin audiencia al deudor garante y con auxilio de las autoridades judiciales y de la fuerza pública en caso de ser necesario.
  • 18. MEDIDAS PRECAUTORIAS MEDIDAS PRECAUTORIAS E IMPUGNACIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCAUTACIÓN. El acreedor garantizado podrá, en cualquiera de los procesos de ejecución establecidos en la presente ley, acudir ante el juez de paz competente a solicitar una medida precautoria para asegurar o resguardar los bienes dados en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado podrá requerir al juez competente la inmovilización de dichos bienes, la prohibición o limitación de venta, disposición, traslado o gravamen, el secuestro o el dictado de un auto de incautación, el depósito de todos los bienes dados en garantía, el ejercicio de control o, cualquier otra medida cautelar que fuese necesaria, según la naturaleza de los bienes en garantía, con el objeto de garantizar efectivamente la posesión y control para evitar su pérdida y deterioro. Presentada la solicitud, el juez competente deberá resolver, sin citación del deudor o terceros, dentro del plazo máximo de ocho días calendario posteriores a la presentación de la solicitud, respecto del otorgamiento de las medidas precautorias solicitadas y, podrá ordenar su inmediata ejecución con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, dictando igualmente las instrucciones u órdenes a las entidades, instituciones o registros que fuere procedente para asegurar la efectividad de las medidas precautorias decretadas. Las medidas precautorias solo podrán ser revocadas por el juez si el deudor presenta el documento emitido por el acreedor garantizado con el que acredite que se ha pagado la cantidad que motiva el procedimiento y que debe incluir capital, interés convencional y moratorio, costas judiciales y cualquier otro gasto generado por el proceso. La medida también podrá ser revocada, cuando el deudor presente documento en el que conste transacción o novación.
  • 19. PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL FIGURA DEL EJECUTOR El procedimiento sin intervención judicial establece la figura del “Ejecutor”, que hará las veces de juez o tercero imparcial, el cual de conformidad con la Ley podrá ser un Notario Público, un Vendutero Público o un Fiduciario. La designación del Ejecutor podrá ser pactada por las partes al momento de la celebración del acuerdo de ejecución. Para esta designación, las partes podrán escoger a uno o varios Ejecutores, los cuales podrán ser elegidos a través de listas privadas o listas oficiales, los que se escogerán de acuerdo al orden pactado. PROCESO LUEGO DE DESIGNADO EL EJECUTOR Luego de designado el “Ejecutor”, los pasos para la ejecución sin intervención judicial, son básicamente, los siguientes: 1. El acreedor garantizado debe entregar al “Ejecutor” una solicitud de ejecución de garantía, conjuntamente con la certificación de inscripción del formulario de ejecución y el contrato de garantía. 2. Luego, el Ejecutor debe requerir mediante acto de aguacil el pago de las sumas adeudadas al deudor garante, otorgando un plazo de por lo menos tres (3) días francos para pagar. 3. Vencido dicho plazo sin obtener el pago, el Ejecutor debe ordenar la subasta o la venta directa conforme a las reglas pactadas por las partes.
  • 20. PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL I. LA SUBASTA: Al momento de emitir la resolución por la que se ordena la subasta, la venta directa o la adjudicación, el ejecutor debe otorgar al deudor o a terceros interesados el derecho para que en cualquier momento antes que se lleve a la ejecución pueda cancelar lo adeudado cubriendo además los gastos generados por el proceso de ejecución. La base de la subasta o de la venta directa será pactada en el contrato. A falta de acuerdo sobre la forma de establecer la base, se utilizarán los siguientes valores (considerando la naturaleza de los bienes), en este orden: (1) el valor de mercado que tengan los bienes en garantía; (2) el valor fiscal; y (3) el valor nominal.
  • 21. PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL LA SUBASTA Luego de ordenada la subasta por parte del Ejecutor, este debe hacer una publicación en un periódico de circulación nacional, debiendo mediar 3 días francos desde el momento de a publicación hasta el momento de la Subasta. Dicha publicación deberá contener: 1. Nombre, y domicilio exactos donde pueda ser localizado el Ejecutor; 2. Indicación de la hora, fecha y lugar exacto donde se llevará a cabo la subasta; 3. Descripción de los bienes a subastar, incluyendo su naturaleza, la clase y estado, la cual puede ser general pero suficiente para lograr su identificación; 4. Indicación del monto base de la subasta; e, 5. Indicación de los gravámenes que pesan sobre los bienes a subastar, si fuera el caso.
  • 22. PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL LA SUBASTA Las partes pueden pactar más de una subasta dentro del proceso de ejecución. En caso de pactarse más de una subasta se podrá pactar un descuento de la base de la subasta de no presentarse postores en las subastas previas. Es posible colocar el aviso que publicita la celebración de todas las subastas en una misma publicación, debiendo mediar al menos un día calendario entre una subasta y la siguiente. En caso de que existan licitadores, se le adjudicará al mejor postor, siempre que se cubra el precio en su totalidad. Si no se presentan licitadores, en caso de haberse pactado una única subasta, los bienes en garantía serán adjudicados automáticamente a favor del acreedor ejecutante por el precio base.
  • 23. PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL LA SUBASTA. Si los bienes adjudicados tienen un valor inferior al monto adeudado, el acreedor garantizado tiene derecho a iniciar proceso judicial de cobro por el saldo insoluto, el que se determina restando del monto adeudado el valor del bien adjudicado. El ejecutor emitirá una certificación en la cual conste que ha finalizado el proceso de ejecución extrajudicial y que existe saldo insoluto. En el proceso de cobro del saldo insoluto, el acreedor podrá embargar cualquier bien del deudor garante y será título ejecutivo suficiente para poder iniciarlo la certificación extendida por ejecutor en donde consta el monto del saldo insoluto.
  • 24. PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL VENTA DIRECTA Causales de venta directa. El Ejecutor, cuando los bienes dados en garantía sean bienes perecederos o cuando así hubiere sido pactado por las partes, recibida la solicitud por parte del acreedor garantizado, ordenará su venta en forma directa conforme al valor de mercado. Las partes acordarán en el contrato de garantía o en el pacto que contiene acuerdo de ejecución extrajudicial por venta directa el procedimiento o forma de determinación del valor de mercado de los bienes en garantía. Con el producto de la subasta o venta de los bienes se cubrirán los montos adeudados de la obligación garantizada. Cualquier remanente será devuelto al deudor garante por el acreedor, en un plazo máximo de un día calendario, bajo pena de comprometer su responsabilidad penal y civil si no lo hiciere.
  • 25. PROCEDIMIENTO abreviado DE EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL Entrega en posesión de los bienes al adjudicatario una vez concluida la Subasta o Venta Directa. El Ejecutor estará facultado para poner en posesión al adjudicatario de los bienes adjudicados; por lo que puede entregar los bienes al acreedor garantizado al que se adjudiquen en pago de la obligación. Si el valor de los bienes adjudicados al acreedor garantizado es superior al monto total requerido deberá entregar la diferencia al deudor garante. Si los bienes adjudicados no se encuentran en posesión del acreedor garantizado, notificará por acto de alguacil al deudor garante o a la persona que tenga los bienes en su posesión o depósito para que los entregue dentro de un plazo razonable según la naturaleza de los bienes, plazo que nunca será mayor de tres días francos. El incumplimiento en la entrega dentro del plazo indicado dará derecho al ejecutante a iniciar el proceso penal por el delito de abuso de confianza, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones.
  • 26. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL En virtud de lo dispuesto por la Ley No. 45-20, el acreedor garantizado, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada y no habiéndose pactado o acordado algún procedimiento extrajudicial, podrá presentar una instancia ante el juez de paz competente a los efectos de iniciar cualquiera de los procedimientos siguientes: subasta pública, venta directa o adjudicación en pago de los bienes en garantía mobiliaria. Juez Competente: Es competencia exclusiva del Juez de Paz del lugar donde se encuentren los bienes dados en garantía. En los casos de bienes intangibles o en los que el lugar no sea preciso o conocido, será competente el Juez de Paz del domicilio del deudor. Si los bienes estuvieren ubicados en diferentes jurisdicciones, el acreedor garantizado podrá elegir dentro de las mismas el juez de paz ante el cual se iniciará el proceso.
  • 27. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL Juez Competente: En el caso de que los bienes sean incorpóreos, es decir, que la ubicación física no sea precisa o conocida, será juez competente el juez de paz del domicilio del demandado o deudor garante. Si el demandado o deudor garante no tiene domicilio conocido o no es posible ubicarlo, será juez competente el juez de paz del domicilio del acreedor garantizado que inicia el proceso de ejecución.
  • 28. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL INICIO PROCESO EJECUCIÓN JUDICIAL: I. El acreedor garantizado presentará ante el juez competente una instancia solicitando la ejecución de la garantía mobiliaria a la que deberá anexar el título ejecutorio. En dicha instancia debe solicitar la fecha, lugar y hora de la realización del proceso de ejecución acordado (subasta pública, venta directa o adjudicación en pago). La instancia contendrá como mínimo: 1. Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada. 2. Descripción de los bienes dados en garantía o la parte de los bienes dados en garantía sobre las cuales el acreedor garantizado pretende la ejecución. 3. Monto del saldo adeudado. 4. Los intereses convencionales o moratorios si existieran las costas procesales.
  • 29. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL II. Recibida la instancia, el juez emitirá resolución dentro de los 2 días calendarios siguientes a la recepción de esta en la que fijará la fecha de realización de la subasta pública, la venta directa o adjudicación en pago, para que se lleve a cabo dentro de un plazo máximo de 15 días calendario. III. En la resolución el juez de paz otorgará al deudor garante el plazo de 3 días francos para que demuestre pago liberatorio con documentación fehaciente o prescripción. IV. Dictada la resolución, el acreedor garantizado la notificará al deudor garante y a cualquier persona que aparezca relacionada con el bien objeto de garantía de conformidad con la certificación de ejecución emitida por el SEGM. Esta notificación se hará por ministerio de alguacil, con copia de la instancia y sus documentos anexos y en caso de que no fuera posible notificar al deudor garante, la notificación se hará por medio de edicto publicado una sola vez en un periódico de circulación nacional.
  • 30. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL V. Oposiciones al inicio de Ejecución. Realizada la notificación por ministerio de alguacil, el deudor principal o el deudor garante, tendrán el plazo de tres días francos para oponerse ante el juez que dictó la resolución, mediante instancia en la que únicamente puede alegar: (a) pago liberatorio (b) prescripción. Debiendo anexar en cualquier caso el documento fehaciente que acredite que realizó el pago liberatorio que motiva la suspensión del proceso de ejecución o que justifique la prescripción. En cuyo caso el juez resolverá por decisión motivada, la procedencia de la oposición y dará por terminado el proceso. En caso de rechazar la oposición continuará el tramite normal de la ejecución y dicha decisión no será susceptible de recurso alguno.
  • 31. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL SUBASTA PÚBLICA En los casos que proceda la subasta, el juez ordenará al menos una subasta, cuya celebración se publicará en un periódico de circulación nacional debiendo mediar al menos tres días calendario entre la publicación y el día de la subasta. El contenido de la publicación indicará como mínimo lo siguiente: 1) Identificación del juez ante quien se está tramitando el proceso de ejecución. 2) Indicación exacta de la hora, fecha y lugar donde se llevará a cabo la subasta. 3) Descripción de los bienes a subastar, incluyendo su naturaleza, la clase y estado, la cual puede ser general pero suficiente para lograr su identificación. 4) Indicación del monto base de la subasta. 5) Indicación de los gravámenes que pesan sobre los bienes a subastar, si fuera el caso.
  • 32. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL Al igual que en el procedimiento extrajudicial las partes pueden pactar más de una subasta dentro del proceso de ejecución, pudiendo anunciarse las mismas en una sola publicación, debiendo mediar al menos 1 día calendario entre una subasta y la siguiente, salvo que por la naturaleza de los bienes en garantía deba establecerse un plazo menor. Llegado el día y hora fijada por el juez para la venta, el juez procederá a llevar a cabo la subasta pública o venta directa de los bienes. La subasta pública se llevará a cabo en el lugar señalado en la publicación, ante el Juez o el auxiliar judicial por él designado. Todo licitante o postor para tener derecho a participar en la subasta deberá, previo o en el momento de la celebración de la subasta, depositar el 50% de la base. En caso de que el licitante ofrezca un monto mayor al depositado, deberá entregar al juez el monto total de su última postura mediante cheque certificado dentro del tercer día de la celebración del remate. La falta de pago de la postura por parte del licitante producirá la declaratoria por parte del juez de subasta fallida ordenándose nuevamente la realización de otra subasta en los mismos términos y condiciones. Recibido el dinero, el juez procederá a declarar cerrado el remate y declarará adjudicados los bienes al mejor postor.
  • 33. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL SUBASTA PÚBLICA En caso de que no se presentan licitadores y se haya pactado una única subasta, los bienes en garantía serán adjudicados automáticamente a favor del acreedor ejecutante por el precio base. Cuando se celebren varias subastas, de no presentarse licitadores, los bienes dados en garantía serán adjudicados automáticamente por la base de la última subasta a favor del acreedor ejecutante. El producto de la venta debe cubrir los montos adeudados, y cualquier remanente debe ser devuelto al deudor.
  • 34. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA VENTA DIRECTA Este tipo de proceso es usualmente utilizado cuando se trata de bienes perecederos y previa emisión del juez que autorice la venta directa, pudiendo ejecutarse en uno cualquiera de los siguientes casos: Cuando los bienes en garantía sean títulos públicos cotizables, acciones de sociedades anónimas, valores u otros papeles comerciales negociables en bolsas o mercados públicos. Si los bienes en garantía se cotizan en el mercado o plaza donde el procedimiento se lleva a cabo, Si los bienes en garantía son créditos, el acreedor garantizado tendrá el derecho a cobrarlos o iniciar los procesos de cobro en contra de los deudores del crédito. Si los bienes en garantía son cartas de crédito o son créditos documentarios o sus correspondientes derechos de pago, títulos de crédito, incluyendo acciones y bonos, desde el momento en que se dé el incumplimiento, y siempre que el acreedor garantizado los tenga en su posesión, podrá ejercer todos los derechos del deudor garante inherentes a la posesión de dichos bienes, tales como los de reivindicación, cobro, voto y percepción de dividendos y otros ingresos derivados de los mismos y podrá a su elección proceder a su venta u optar por la subasta pública o la adjudicación en pago si así se convino.
  • 35. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL ADJUDICACIÓN EN PAGO POR EL MONTO DE LIQUIDACIÓN PROCEDERÁ CUANDO: Las partes pacten en el documento de constitución de la garantía mobiliaria o en acto posterior, que en caso de incumplimiento de la parte deudora el acreedor garantizado puede adjudicarse en pago los bienes en garantía. Cuando el acreedor no opta por la subasta pública o su venta directa. Cuando habiendo optado por la subasta pública o venta directa no concurren postores o licitadores. En estos casos el acreedor podrá adjudicarse en pago los bienes por el monto de la liquidación que deberá ser aprobada de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El juez dejará constancia por medio de autos de la decisión del acreedor de adjudicarse en pago los bienes muebles en garantía.
  • 36. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN con INTERVENCIÓN JUDICIAL Luego de la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago, se hará la liquidación final de la obligación garantizada. Para efectos de la liquidación el juez que conoció la ejecución, señalará audiencia oral dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, a la cual citará a las partes con por lo menos 3 días francos, para que presenten frente al tribunal, el desglose del monto de la obligación garantizada y se presente prueba para su determinación. Esta liquidación incluirá, pero no estará limitada a: el monto de capital, intereses convencionales, intereses moratorios, gastos, seguros, multas, impuestos, servicios dejados de pagar y la regulación de las costas razonables causadas al acreedor. Recibido el desglose e independientemente de quienes hayan concurrido, el juez dictará resolución en la que establecerá, en definitiva, el monto de la liquidación estableciendo de cada rubro que integra la misma, así como el saldo insoluto de la obligación que pudiese haber quedado en contra del deudor. La decisión que el juez tome en este sentido es inimpugnable. Seguidamente y en los casos de subasta pública con concurrencia de algún postor o de venta directa, el juez ordenará se distribuyan y entreguen los fondos depositados a las personas correspondientes, observando las reglas de imputación de pagos establecidas. Si no hubiesen fondos depositados por tratarse de una adjudicación en pago de los bienes en garantía, el juez dejará constancia de que la adjudicación se realizó por el monto total de la liquidación. (no podrá alegarse existencia de saldo insoluto)
  • 37. Excepciones que puede presentar el deudor ante proceso de ejecución. En todos los procedimientos, luego de notificada la solicitud de ejecución, el deudor garante cuenta con un plazo de tres días francos a partir de dicha notificación para presentar las siguientes excepciones: 1. Presentar el documento emitido por el acreedor con el que acredite que se ha pagado la cantidad que motiva el procedimiento. 2. Presentar un documento en el que conste una transacción, novación u acuerdo que deje sin efecto el incumplimiento que ha originado la ejecución. 3. Realizar el pago total del monto reclamado incluyendo capital, intereses, costas judiciales y otros. 4. Presentar documento instrumentado en forma auténtica o bajo firma privada, en el que se pueda comprobar la dación o entrega en pago de los bienes dados en garantía a favor del acreedor garantizado. 5. El deudor puede plantear también como medio de inadmisión la Prescripción de la obligación, fundamentado en prueba fehaciente. En este último caso el juez fijará el día y la hora para la celebración de una audiencia en la cual las partes podrán presentar sus argumentos y pruebas. Una vez presentadas las pruebas, el juez deberá decidir en la misma audiencia sobre el medio de inadmisión por prescripción presentado. La sentencia que resuelva en definitiva el medio de inadmisión de prescripción podrá ser objeto de recurso apelación. En caso de rechazarse el medio de inadmisión de prescripción, la apelación que se formule carecerá de efectos suspensivos y la ejecución continuará su curso. 6. La parte interesada (y los terceros) tendrá la facultad de hacer valer frente al juez competente cualquier impugnación o incidente mediante juicio ordinario dentro de un plazo máximo de 30 días contados a partir de la notificación de la solicitud de subasta pública, venta directa o adjudicación (o a partir del registro del formulario ejecución terceros)
  • 38. Grandes retos… Lograr operativizar el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y superar incongruencias legislativas respecto de la Ley 47-20 sobre APP que deroga la regulación para la concesión y establece una regulación especial para las contrataciones de obras y servicios tradicionales. Familiarizar a los usuarios y a los jueces con los nuevos procesos y demostrar el carácter justo de los mismos. Estandarizar la interpretación de la ley de por parte de los Bancos, financieras, registros, jueces y abogados. Familiarizar a los usuarios y a los jueces con el SEGM y el uso de las tecnologías tanto para inscribir la información como para consultarla. Lograr una ejecución eficiente en términos de tiempo, especialmente en los procesos que implican judicialización. En los procesos con intervención judicial es importante lograr que los tribunales cumplan con los plazos establecidos en la ley para la elaboración de las decisiones y para la realización de las tareas que la ley pone a su cargo. Los actores del sistema judicial, incluidos jueces y abogados, debemos trazarnos como meta dar cumplimiento a estos plazos. ¡MUCHAS GRACIAS!