2. Conjunto de normas y principios que
regulan y rigen el ejercicio de una de
las funciones del Poder, la
Administrativa.
3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. ESPECIALIDAD: Significa la naturaleza independiente que
tienen las normas jurídicas y principios que integran esta rama del
derecho, y que se manifiesta de diferentes maneras. Se expresa
también en la facultad que tiene el órgano administrativo de
actuar con autonomía de otros órganos del Estado.
2. FORMALIDAD: El Estado y sus órganos deben actuar
cumpliendo con las formas, solemnidades y procedimientos que la
ley contempla, no siendo válida una forma de actuación que no
cumpla dichas exigencias.
4. 3. EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD: La ejecutoriedad supone la
facultad del Estado y sus órganos de tomar decisiones o realizar
actuaciones de manera propia, por sí solos, sin considerar la
voluntad del administrado o de algún otro órgano. La
ejecutividad se refiere a la potestad del Estado y sus órganos de
aplicar de manera forzada las decisiones o actuaciones que
disponga o realice.
4. DERECHO NO CODIFICADOS.
5. DERECHO JURISPRUDENCIAL.
5. Los Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Locales.
Los Organismos a los que La
Constitución Política y las leyes confieren
autonomía.
ENTIDADES QUE SE RIGEN POR EL DERECHO
ADMINISTRATIVO:
6. Las demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas
y, por tanto se consideran sujetas a las normas
comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a
la normativa de la materia.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas
y, por tanto se consideran sujetas a las normas
comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a
la normativa de la materia.