1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Suarez Wileikar 23.813.142
Sección: Saia D
Materia: Derecho Tributario
Profe: Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre 2018
2. Derecho Financiero
Antes de comenzar a desarrollar la temática en general se debe dar un
concepto breve sobre el Derecho Financiero, es aquel derecho que se encarga
de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas
y la presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero a diferencia
del derecho tributario o fiscal forma parte del derecho público ya que se
establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones
administrativas, legislativas, entre otros. Para comprender la utilidad del
derecho financiero es necesario poner en claro que todos los Estados
necesitan contar con un presupuesto más o menos planeado o planificado a
nivel anual para proyectar diferentes tipos de obras y medidas a ejecutar. A
diferencia de lo que sucedía con los gobiernos monárquicos de otros tiempos,
hoy en día la mayor parte de las democracias del mundo cuenta con su propia
versión de derecho financiero, es decir, el conjunto de reglas, normativas y
leyes que establecen elementos característicos del manejo de fondos públicos.
Se puede decir que el derecho financiero tiene como principal objetivo
evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios de turnos y
esto lo logra a través del establecimiento de límites, controles y regulaciones
al uso de esos capitales que se consideran no pertenecientes a la persona que
se encuentra gobernando si no al aporte de todos los individuos que
conforman la sociedad. Es por ello que se puede establecer prerrogativas,
facilidades y excepciones que tengan en cuenta situaciones particulares, como
por ejemplo situaciones de emergencia en el que el uso de los fondos públicos
pueda tener que ver con necesidades urgentes. Así, este organiza en todo
sentido el destino que se le da a esos fondos públicos tratando de evitar
situaciones de abuso o de corrupción pero también permitiendo adaptarse a
diversas contingencias.
3. Es por ello que según Pugliese (1939), establece que el Derecho
Financiero es: La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del
conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación
de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos
para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones
jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Aunado a esto el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la
actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil,
los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, este
tiene normas y principios propios, como hemos visto. Pues también se puede
afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que,
por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda
estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras
ramas del derecho. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el
Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito
Público y el Derecho Presupuestal.
Es importante mencionar que el Derecho Financiero mantiene estrecha
vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias
económico. Con lo es el Derecho Administrativo que no resulta inoportuno
recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del Derecho
Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho
administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de
éste tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas, como señaló
D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad tributaria de
los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero
precedió en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe
4. dar primacía a aquél. Mientras que el Derecho Constitucional, asume
importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que
corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en
especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de
las leyes. Como la de Vogel que se refiere a la Constitución Financiera. Desde
otra perspectiva el Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el
derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles
son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de
carácter financiero. Es por ello que en el Derecho Internacional ha determinado
la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas,
acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los aspectos
relacionados con aquéllas. No solamente han surgido nuevos problemas como
consecuencia de empréstitos internacionales, de devaluaciones o
depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino también de las
repercusiones extra nacionales de la intensificación del poder tributario. Cabe
destacar que con el Derecho Penal también tiene relación ya que se vincula
con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de
las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad
privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las
normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de
un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual.
Jurídicamente hablando se puede decir que la autonomía del derecho
financiero es considerado una teoría jurídica general en el derecho financiero
ya que no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras
disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con
cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga
autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto
generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra
5. cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del
derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más
capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en
derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es
indiscutible. Mientras que el jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien
sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte
de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse
de separación entre derecho pública y derecho privado, ya que no pueden
existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera
que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con
respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el
derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres
marcadas corrientes doctrinales: corriente administrativa para esta corriente
administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que
forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función,
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para
conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón
de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del
derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al
funcionamiento del estado. Por otro lado, es necesario recordad que no debe
confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero,
pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la
actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.