articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Tributario
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Imperio Mendez C.I: 26.107.078
Profesora Emily Rodriguez
Derecho Tributario
SAIA D
Barquisimeto, septiembre de 2018
2. EL DERECHO FINANCIERO
Giuliani (S/F), señala que el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que
persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la
actividad del Estado, y las Finanzas Públicas.
Cuando hablamos de derecho financiero decimos que es aquel que se encarga de regular
la actividad financiera que desarrolla el Estado, el mismo forma parte del derecho público
ya que desarrolla relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado,
también engloba todo aquello en materia de tributos, ingresos y gastos establecidos en
los distintos presupuestos. Es preciso mencionar que el derecho financiero trabaja de la
mano con las ciencias sociales, jurídicas, políticas y económicas,
Debido a que para hablar de derecho financiero en el área de las ciencias sociales
primeramente se debe tener la apreciación directa del público para ver la reacción del
mismo ante algunas circunstancias, en tanto a la política y la economía podemos
mencionar que cuando el estado actúa directamente en la actividad económica regula
mecanismos económicos mediante medidas financieras logrando sus Metas
fundamentales y lo más importante es la justa distribución de la riqueza, por otra parte al
establecer la relación con las ciencias jurídicas, permite que la aplicación y desarrollo de
la actividad financiera se realice bajo las normas jurídicas pertinentes, para ello el derecho
constitucional asienta los principios de la actividad financiera, tales como: La no
confiscación, el de las cargas públicas, de la legalidad presupuestaria, entre otros;
mientras que el derecho penal a través de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público, resguarda la actividad financiera, que son aplicables al Ministro de Hacienda y a
cualquier funcionario, en el campo financiero. Regula varios sectores: la regulación
jurídica del presupuesto, que es un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y
prevé los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los
órganos del estado en la gestión financiera; las relaciones de la tributación, que integran
el Derecho Tributario; la regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado
o gestión patrimonial, aun cuando para muchos esto no integra el derecho financiero, sino
aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los ente
públicos; la regulación legal del crédito público En lo que respecta a la violación de las
leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada. El factor
económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se
concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a esta
rama. Ahora bien tocando otro punto muy importante hablamos o en su defecto nos
preguntamos si existe algún tipo de autonomía inmerso en el derecho financiero?
Cabe destacar que esta es solo una parte, un capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Los problemas jurídicos que surgen
de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter
unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas
como el derecho tributario. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que
el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más
3. dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho público
y privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema
jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines
didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el
derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes
doctrinales: La corriente administrativa: Esta refiere que no posee autonomía científica,
debido a que este forma parte del Derecho Administrativo, esta defendida por Pérez de
Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, 2. La corriente autonomista: Considera que tiene
autonomía didáctica, debido a que los problemas jurídicos se resuelven con los principios
propios de carácter unitario, está sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese; y
3. La corriente intermedia: Esta corriente reconoce la existencia de una autonomía
didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica,
tomando como base los principios que forman parte del derecho presupuestaria, está
sustentada por el profesor DinoJarach, una vez revisa las corrientes antes mencionada se
puede decir que cada una tiene sus bases para defender su postura. podemos concluir
que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado,
este tiene normas y principios propios, asi que frente a una rama autónoma del Derecho
Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda
estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho
Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del
Crédito Público y el Derecho Presupuestal. Considera Villegas que la posibilidad de
independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es
inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar
el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es
emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico
puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no
puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un
conjunto del cual es porción solidaria
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I (Derecho Tributario. Parte
General), 13ª ed., Civitas, Madrid, 2009.
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho-
tributario.html https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/