Este documento resume los principales aspectos de las disposiciones testamentarias según la legislación venezolana. Explica que no pueden testar dos personas a la vez y que son nulos. Detalla quiénes pueden recibir herencias y quiénes no por incapacidad. Describe las funciones de los albaceas y la duración de sus atribuciones. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de testamentos y explica brevemente la revocación de los testamentos.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
PERSONA Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. REVOCACION EL TESTAMENTO.
Johnny Caruci
V- 7.371.659
2. Nulidad
Dos personas o mas no pueden
testar
en un mismo acto, únicamente
puede hacerlo una sola persona de
lo contrario seria nulo .
Art: 837 C.C
Además de la nulidad, puede haber
anulabilidad o rescindibilidad de la
disposición testamentaria; porque
esté afectada de algún vicio o
defecto, o por inobservancia de
algún precepto que, sin generar la
nulidad del acto, confiera al
interesado una acción para
impugnarla.
Art: 838 C.C
Estas son nada mas y nada menos que la
voluntad del testador
Capacidad para recibir:
Pueden recibir por testamento
todos los que no estén
declarados incapaces de ello
por la Ley.
Art. 839
Incapacidad para Disponer
Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que
sean viudos, casados o Divorciados.
Excepción: Menores Emancipados. Entredichos
Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
Sordomucho o mudos que no puedan escribir
Art: 837 C.C
QUE SON LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
3. QUIENES PUEDEN ENCOMNEDARSE A LA EJECUCION DEL
TESTAMENTO
Cualquiera de los interesados
en la sucesión, debe señalar un
plazo razonable dentro del cual
comparezca el albacea a
aceptar su cargo o a excusarse
de servirlo
ATRIBUCIONES DE LOS
ALBACEAS
Las atribuciones serán las que designe
el testador según las leyes,.
También el albacea debe disponer y
pagar los funerales del testador, pagar
los legados y pagar las deudas siempre
que así lo disponga el testador y este a
cargo de todos los bienes
DERECHO DE LOS HEREDEROS
En el caso del artículo anterior, si no
hubiere en la herencia dinero bastante para
hacer los pagos de que trata dicho artículo,
y los herederos no lo afrontasen de lo suyo,
solicitarán los albaceas autorización del
Tribunal para la venta de bienes, previa
notificación a los herederos.
Artículo 974 c.c.
DURACION DE LAS
ATRIBUCIONES
Duración de las funciones. Artículo 982
Sin expresa autorización del testador, el
albacea no puede delegar sus funciones,
las cuales terminan por su muerte o
remoción o por la expiración del lapso
señalado por el testador o por la Ley.
Art: 974 C:C
NOMBRAMIENTOS
Artículo 967. El testador puede
nombrar uno o más albaceas. Artículo
968. No puede ser albacea quien no
puede obligarse.
Art : 967 C.C.
4. CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS
TESTAMENTO
ORDINARIO
Cuando el testador se
encuentra en circunstancias
normales de vida, puede
acogerse a cualquiera de las
formas de testamento
ordinario
TESTAMENTOS
ABIERTO
Es aquel en el cual el testador
manifiesta su última voluntad
en presencia de las personas
que deben autorizar este acto.
La diferencia entre este y el
cerrado, es que las personas
que intervienen en el acto
conocen de manera inmediata
las disposiciones ordenadas
por el testador. Protocolizado
por documento público (Art.
852 C.C.) Sin protocolizar:
Ante registrador y dos testigos
(Arts. 853, 854, 856 y 882
C.C.) Sin protocolizar, ante
cinco testigos, sin la
concurrencia del Registrador
(Art. 853, 855,856 y 882 C.C.)
TESTAMENTOS
CERRADO
(Arts. 857 al 860 y 882 C.C.)
Es aquel en el que el testador,
sin revelar su ultima voluntad,
declara que ésta se halla
contenida en el pliego cerrado,
que presenta no solo el
testamento sino cualquier
sentencia, orden especial o
documento que deba abrirse y
leerse en el tiempo y en las
circunstancias que sean
indicadas en la cubierta del
mismo o en una hoja especial
que lo indique.
TESTAMENTOS
ESPECIALES
Estos testamentos son aquellos
en los cuales puede recurrir un
testador en casos especiales,
descritos de manera taxativa
en la ley, y estos casos solo
pueden ser: En lugares donde
haya epidemia (Arts. 865, 866
y 882 C.C.) A bordo de
buques de marina de guerra o
marina mercante (Arts. 867 al
874 y 882 C.C.)Otorgado por
militares (Arts. 875 al 878 y
882 C.C.) Otorgados en el
extranjero: (Arts. 879 y 881
C.C.):
5. SE ENTIENDE POR REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS O REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS,
CONSISTE EN EL ACTO UNILATERAL , LA MISMA QUE EL OTORGAMIENTO D A DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA VOLUNTAD,
REALIZADO POR EL TESTADOR Y POR EL CUAL DEJA SIN EFECTO, EN TODO O EN PARTE, LA VOLUNTAD DECLARADA EN
ANTERIOR TESTAMENTO.
951 AL 958 DEL C.C.
CLASES:
TOTAL EXPRESA TÁCITA PRESUNTA O LEGAL.
REVOCACION E INEFICACIA DEL TESTAMENT O SUS
DISPOSICIONES