Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Pº romano
1. Jesús Carrión Velasco 05712492-M
Sentencia 31/1981 del Tribunal Constitucional, de 28 de julio de 1981
Según he podido leer esta es la primera sentencia en la que el TC plantea el principio de in
dubio pro reo.
J.C.V (no soy yo) fue juzgado por robo basándose solo en la confesión que hizo en comisaria sin
un abogado presente. Por el contrario, en los dos juicios que ha tenido por este hecho se ha
declarado inocente. No obstante en ambos se le encontró culpable en base a aquella
confesión.
Ante esto el TC dice que si bien el principio de libre valoración de la prueba, situado en el art.
741 L.E. Crim, permite al tribunal ponderar las pruebas como crea conveniente también el
mismo artículo que están pruebas serán las practicadas en el juicio (secundum allegata et
probata).
De todo esto se deduce que sólo la confesión del procesado ante la policía podría desvirtuar la
presunción de inocencia. Ahora bien, dicha declaración al formar parte del atestado tiene, en
principio, únicamente valor de denuncia.
Por lo tanto ante esta razonable duda en la valoración de la primera declaración, el TC
entiende que al dudar se ha de dar la interpretación de a prueba más favorable al reo, es decir,
la anulación de la declaración en comisaría.
El TC estima parcialmente el recurso de amparo declarando la nulidad de la Sentencia
retrotrayendo las actuaciones al Auto de conclusión del sumario para que pueda la acusación
solicitar nuevas diligencias, el sobreseimiento o proponer nueva prueba.
En esta sentencia el in dubio pro reo se centra en la valoración de la prueba cuando puede
haber distintas valoraciones razonables de la prueba, escogiendo siempre la valoración más
favorable al reo.
2. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo en el caso de
Achour contra Francia (nº 67335/01) del 29 de marzo de 2006.
El caso sobre el que versa esta sentencia es el siguiente:
Al señor Achour de nacionalidad argelina, se le detuvo por secuestro y se le condeno a 14
años (9 por el secuestro y 5 por un delito de torturas).
En el acta de acusación se utilizaron alternativamente para referirse a los mismos hechos tanto
el delito de tortura como el de tratos inhumanos. Como consecuencia de ello, sin duda, existe
una ambigüedad. Bajo estas circunstancias este tribunal entiende que estos hechos son
constitutivos de una violación del artículo 6 del convenio de derecho humanos y que se ha de
aplicar el principio de in dubio pro reo (que establece que cualquier ambigüedad debe
decidirse en beneficio del acusado), y por lo tanto impone condena por el menor de los delitos
(tratos inhumanos).
En consecuencia la condena pasa de los 14 años a los 10 años y 6 meses.
En esta sentencia el in dubio pro reo viene a resaltar que al haber una duda en cuanto a la
catalogación de los hechos pudiéndose encuadrar estos en dos tipos penales, el tipo penal
escogido debe ser el que más favorezca al reo.