2. • Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular unEs aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un
poder directo e inmediato sobre una cosa determinadapoder directo e inmediato sobre una cosa determinada
atribuyéndole un señorío que será total con respecto a laatribuyéndole un señorío que será total con respecto a la
propiedad.propiedad.
• En la doctrina no existe una definición como tal deEn la doctrina no existe una definición como tal de
Derecho Real, pero tenemos diversos derechos conDerecho Real, pero tenemos diversos derechos con
características comunes, de todos esos derechos el máscaracterísticas comunes, de todos esos derechos el más
típico es eltípico es el Derecho de Propiedad.Derecho de Propiedad.
3. Los D. Reales están ubicados dentro de los D. Patrimoniales loLos D. Reales están ubicados dentro de los D. Patrimoniales lo
que quiere decir que son valorables en dinero.que quiere decir que son valorables en dinero.
Los D. Reales no son los únicos derechos patrimoniales, están
también los derechos de créditos (llamados obligaciones cuando
se los considera desde el punto de vista pasivo)
Se ubican entre los D. Absolutos, ya que son derechos que
pueden hacerse valer frente a todos (erga omnes)
4. Teoría Clásica La relación nacida del derechoLa relación nacida del derecho
real es simplemente unareal es simplemente una
relación entre persona y cosa.relación entre persona y cosa.
Teoría Clásica La relación nacida del derechoLa relación nacida del derecho
real es simplemente una relaciónreal es simplemente una relación
entre personas ( acreedor (s)entre personas ( acreedor (s)
deudor (s)deudor (s)
5. Teoría Clásica Solo regula la conducta de lasSolo regula la conducta de las
personaspersonas
Teoría Clásica Las relaciones jurídicas nacidasLas relaciones jurídicas nacidas
de todos los derechos subjetivosde todos los derechos subjetivos
son relaciones donde lasson relaciones donde las
personas serán sujetos activos ypersonas serán sujetos activos y
sujetos pasivos.sujetos pasivos.
6. CLASIFICACIÓN
DE LOS
DERECHOS
REALES
Según la amplitud de su contenido, los derechos reales se
clasifican:
Derechos reales sobre cosa propia: Comprende los
vínculos jurídicos entre una persona y una cosa, por los
cuales aquella puede obtener de ésta su más completa
utilidad. El Derecho de propiedad, que constituye un
derecho pleno y exclusivo, pues confiere a su titular el ius
utendi, ius fruendi y el ius abutendi.
Derechos reales de goce sobre cosa ajena:
Comprende todos aquellos derechos subjetivos en
virtud de los cuales una persona puede obtener
determinadas utilidades de una cosa perteneciente a
otra. Entre ellos están: usufructo, uso, habitación,
servidumbre, enfiteusis.
7. Derechos reales de garantía o accesorios: Su objetivo es garantizar el
cumplimiento de una obligación, quedando afectos a la satisfacción del
acreedor determinados bienes pertenecientes a su deudor. Estos son: La
hipoteca, prenda y anticresis
Autores franceses, clasifican los Derechos Reales en principales y
accesorios, según su existencia sea independiente o dependa de una relación
anterior.
1. Derechos Reales
Principales: La propiedad y
sus desmembraciones:
Usufructo, uso, habitación,
servidumbre, enfiteusis.
1. Derechos Reales de garantía
o accesorios: Son la hipoteca,
prenda y anticresis.