ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
sistemas registrales i y ii. jorge mendoza
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA – SEDE GUANARE
SISTEMAS REGISTRALES I y II
DOCENTE:
ZORCIORET NIETO
INTEGRANTE:
JORGE MENDOZA C.I.: 8.041.869
GUANARE, 21 OCTUBRE 2018.
2. SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZA DIFERENCIA
SISTEMA REGISTRAL
FRANCES
• Sistema de Transcripción y actualmente es
de inscripción rogada y obligatoria.
• Sistema de Registro Centralizado
• Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un Sistemas
de Folio Real y un Sistema de Folio Personal.
• Dependen del Ministerio de Presupuesto y del Centro encargado de
la gestión del impuesto
• EL CATASTRO depende directamente de la Dirección General de
Impuestos del Ministerio de Hacienda y funciona de manera
desconcentrada a través de Direcciones Regionales
• Base Legal: Código Civil y Ley de Transcripciones de 1855,
modificada por las Leyes 1918 y 1921.
• El Registrador llamado también “Conservateur” se limita:
• formar volúmenes con los documentos presentados, que
encuaderna cuando hay número suficiente.
• Los documentos son llevados por los usuario en doble ejemplar.
• El Registrador o Conservateur devuelve uno al presentante
estampándole una nota de presentación dejando constancia de la
misma y del tomo en el cual es incorporado (encuadernado).
• A partir del año 1921, no se justifica la distinción entre registro de
transcripciones. (para los actos de transmisión de dominio) y
registro inscripciones (Hipotecas y Privilegios), al estar unificado.
• El tráfico registral se reduce y el libro fundamental es el Libro
Registro de Presentaciones, en el cual se deja constancia de
• Se da un orden de entra mediante numeración (Principio de
Prioridad) que fija la fecha y hora de su presentación.
3. SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZA DIFERENCIA
SISTEMA REGISTRAL
AUSTRALIANO
• Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un Sistemas
de Folio Real
• Sistema de Inmatriculación.
• Sistema Centralizado por un Registrador General
• Dependiente del Departamento de Justicia y Seguridad Ciudadana.
• Según La Forma De Organización De Los Asientos Registrales se
basa en un Sistemas de Folio Real
• EL CATASTRO El Registro y el Catastro están fusionados y operan
en la misma oficina.Ello permite que exista la mayor concordancia
entre sus funciones.
• Base Legal: Ley Real Property y Existen 23 leyes relacionadas con
la actividad Registral.
4. SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZA DIFERENCIA
SISTEMA REGISTRAL
ALEMAN
• Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un Sistemas
de Folio Real
• Sistema de Inscripción.
• Sistema Descentralizado en (Alemania, Suiza) Y Centralizado
(Austria).
• Dependen del Ministerio de Justicia.
• Según La Forma De Organización De Los Asientos Registrales se
basa en un Sistemas de Folio Real.
• EL CATASTRO los datos físicos que constan en el Registro son los
mismos que constan en el Catastro y los datos jurídicos que constan
en el catastro son los mismos que en el registro.
• Base legal: Código Civil, el Catastro y el Registro Territorial.
• sistema descentralizado (Alemania, Suiza) centralizado (Austria).
5. SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZA DIFERENCIA
SISTEMA REGISTRAL
ESPAÑOL
• En el sistema registral español imperan los
principios de rogación, especialidad,
legalidad, tracto sucesivo, prioridad,
legitimación y fe pública registral se infiere
que el sistema registral español
• La legislación española habla indistintamente de inscripción de
fincas o inmuebles, de títulos, de derechos o de inscripción de actos
o contratos. En realidad es un registro de títulos.
• Catastro ; es un registro inmobiliario administrativo dependiente del
Estado en el que se describen los Bienes inmueble Rustico y
Urbanos Su diferencia se base en la inclusión de los datos
catastrales en todos los actos traslativos o modificativos.
• Sistema registral Español Nace con la Ley hipotecaria de 1861 que
ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio económicos
su técnica.
• Registral es en folio real y la forma de los asientos es por inscripción,
• El registro es declarativo,
• Da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho
real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de
carácter obligatoria.
• Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la
información deseada, titularidad, cargas que lo gravan, generando
un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos
complementarios.
• En este sistema el derecho publicado es el único que requiere
conocer el que pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la
publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la
seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios
de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad.
6. SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZA DIFERENCIA
SISTEMA REGISTRAL
VENEZOLANO
• Sistema de Transcripción y actualmente es
de inscripción rogada y obligatoria.
• Sistema de Registro Centralizado
• Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un Sistemas
de Folio Real y un Sistema de Folio Personal.
• Sistema de Transcripción.
• Sistema de Registro Centralizado
• Servicio Autónomo de Registros y Notarias, SAREN, adscritos al
Ministerio del Interior y Justicia
• Según La Forma De Organización De Los Asientos Registrales se
basa en un Sistemas de Folio Real y un Sistema de Folio Personal
• EL CATASTRO lo Define La LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA
Y CATASTRO NACIONAL y La nueva Ley de Registro Público y
Notariado vincula los registros con los Catastros Municipales.
• Base Legal: Hasta la fecha se han dictado 20 leyes en la materia.
• Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24
de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de
Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos
• La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados
(Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del
Principal, en la cabecera de Distritos.
• Art. 1º: En cada capital de Provincia habrá una oficina Principal de
Registro, y en cada cantón una oficina subalterna dependiente de
aquella.
• Articulo 2º: La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la
persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del
Gobernador, y las subalternas a cargo de las personas que nombre
el Registrador.
• Art. 7º: La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital
de la Provincia, y será el depósito de todos los Protocolos de la
misma Provincia, de los expedientes de las causas y negocios
judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del
cantón en que resida y de todos los documentos oficiales que no
pertenezcan a otros archivos y cuya conservación interese a la
comunidad.
• Eliminó las Notarias Públicas que habían venido funcionando desde
la Colonia, pasando los documentos a los Registros Subalternos,
que a su vez asumían la función de autenticación de documentos.
7. SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZA DIFERENCIA
SISTEMA REGISTRAL
VENEZOLANO
• Sistema de Transcripción y actualmente es
de inscripción rogada y obligatoria.
• Sistema de Registro Centralizado
• Según La Forma De Organización De Los
Asientos Registrales se basa en un Sistemas
de Folio Real y un Sistema de Folio Personal.
• Sistema de Transcripción.
• Sistema de Registro Centralizado
• Servicio Autónomo de Registros y Notarias, SAREN, adscritos al
Ministerio del Interior y Justicia
• Según La Forma De Organización De Los Asientos Registrales se
basa en un Sistemas de Folio Real y un Sistema de Folio Personal
• EL CATASTRO lo Define La LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA
Y CATASTRO NACIONAL y La nueva Ley de Registro Público y
Notariado vincula los registros con los Catastros Municipales.
• Base Legal: Hasta la fecha se han dictado 20 leyes en la materia.
• Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24
de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de
Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos
• La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados
(Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del
Principal, en la cabecera de Distritos.
• Art. 1º: En cada capital de Provincia habrá una oficina Principal de
Registro, y en cada cantón una oficina subalterna dependiente de
aquella.
• Articulo 2º: La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la
persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del
Gobernador, y las subalternas a cargo de las personas que nombre
el Registrador.
• Art. 7º: La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital
de la Provincia, y será el depósito de todos los Protocolos de la
misma Provincia, de los expedientes de las causas y negocios
judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del
cantón en que resida y de todos los documentos oficiales que no
pertenezcan a otros archivos y cuya conservación interese a la
comunidad.
• Eliminó las Notarias Públicas que habían venido funcionando desde
la Colonia, pasando los documentos a los Registros Subalternos,
que a su vez asumían la función de autenticación de documentos.