Este documento resume las principales ramas y conceptos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público. Luego describe las principales ramas como el derecho tributario material, formal, procesal, penal e internacional. Finalmente, enumera los principios generales y fuentes del derecho tributario.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y CRIMINALISTICA
ESCUELA DE DERECHO
RAMAS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
INTEGRANTE : DEOMAR MORENO CI: 14798982
2. DERECHO TRIBUTARIO
Se puede decir que el derecho tributario es la rama del Derecho Público que
estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder
tributario con el fin obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para
sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan
la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del
individuo.
TRIBUTARIO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.
2. EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD.
3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
4. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
5. EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD.
6. EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD.
7. EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA.
8. EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE IMPUESTO PAGADERO EN
SERVICIOS PROFESIONALES.
9. EL PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE
PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA.
RELACIONES ENTRE LOS ENTES FISCALES Y LOS PARTICULARES
SENIAT= Recaudación
I.V.A.= Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago.
I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan mas
impuestos.
Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria
otorgada por la ley. (Art. 73 COT)
Ejemplo de exención del ISLR: Los asegurados y sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
3. EXENTO DEL IMPUESTO POR LEY:
Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo social,
cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso.
Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley.
Es decir, puede ser por 2 años para determinadas áreas y conceptos, donde el
Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de política fiscal.
(Máximo por 5 años según art. 75 COT)
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO:
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
1.- DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO:
CONTIENE LAS REGLAS SUSTANCIALES RELATIVAS A LAS NORMAS
TRIBUTARIAS, ESTUDIA COMO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA,
EXTINCIÓN DE ESA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, ELEMENTOS Y SUJETOS,
EXTENSIÓN, SUS FUENTES, CAUSAS Y PRIVILEGIOS. POR EJEMPLO AL
REALIZARSE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.
2.- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
ESTUDIA LA APLICACIÓN DE LA NORMA MATERIAL A UN DETERMINADO
CASO CONCRETO EN TODOS SUS ASPECTOS. ANALIZA LA
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO. ESTABLECE LA SUMA DE DINERO
COMPLETA A QUE ESTA OBLIGADO EL SUJETO PASIVO Y DETERMINA
4. LA MANERA DE INGRESARLO AL TESORO NACIONAL, ESA CANTIDAD DE
DINERO. POR EJEMPLO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Cuando hay excedentes en la declaración, (pagué de más y él tiene que
devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, él me debe-
compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión, es una
negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le cede ese
exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio
de esa cesión.
Cesión de créditos fiscales: Transmisión de derechos crediticios derivados de
tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor
de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del
cesionario con el mismo sujeto activo.
3.- DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL:
CUANDO SURGEN CONTROVERSIAS ENTRE EL ESTADO Y LOS
PARTICULARES. ES UN PROCESO ESPECIAL.
4.- DERECHO PENAL TRIBUTARIO:
EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO REGULA JURÍDICAMENTE LO
CONCERNIENTE A LAS INFRACCIONES FISCALES, ILÍCITOS FISCALES Y
SUS SANCIONES. LAS NORMAS APLICABLES EN LOS CASOS
CONCRETOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS.
5.- DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO:
EL DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO, ESTUDIA LAS NORMAS
CORRESPONDIENTES CUANDO DIVERSAS SOBERANÍAS ENTRAN EN
CONTACTO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, DEFRAUDACIÓN Y
FORMAS DE COLABORACIÓN ENTRE ESTADOS.
(Eso se regulariza a través de los Tratados Internacionales)
5. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO:
El derecho constitucional tributario estudia las normas fundamentales que
vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria. esta se encuentra en
las cartas constitucionales de aquellos países en que estas existen; se ocupa
de la delimitación y coordinación de potestades tributarias entre las distintas
esferas, es decir, poder nacional, estadal y municipal.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por la
Republica.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos
5. nacionales, estadales y municipales.
6. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto.