Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
4. Derecho Colectivo del Trabajo
1. Derecho Colectivo del Trabajo
MSc.Dr.Pedro Barrientos
DAE – MBA
&
Escuela Europea de Negocios
25 de abril de 2014
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 1 / 25
2. Índice
1 Introducción
2 Balance social y derecho de información
3 Los nuevos temas del derecho colectivo. Tendencias
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4. Introducción
Definición de DCT
Vázquez Vialard
De acuerdo con la realidad que presenta el mundo del trabajo, además de
las relaciones que se anudan entre el empleado y su empleador (calificadas
de individuales), hay otras que se dan entre los grupos profesionales de
uno y otro sector (y de éstos con aquéllos), cuya finalidad no es la
realización del hecho laboral ni se agota en él. Tiende ésta a dictar las
normas en que aquélla se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los
modos de solución de los conflictos que se plantean.
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5. Introducción
Definición de DCT
Grisolía
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la
negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos
de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:
1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;
3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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6. Introducción
Definición de DCT
Grisolía
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la
negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos
de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:
1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;
3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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7. Introducción
Definición de DCT
Grisolía
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la
negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos
de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:
1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;
3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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8. Introducción
Definición de DCT
Grisolía
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la
negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos
de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:
1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;
3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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9. Introducción
Marco Normativo: Constitución Política del Estado Plurinacional
arts. 47 (II), 49 al 53, 334 (2) del Título II (Derechos
Fundamentales), Capítulo V (Derechos Sociales y Económicos),
Sección III (Derecho al Trabajo y al empleo);
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10. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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11. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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12. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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13. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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14. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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15. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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16. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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17. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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18. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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19. Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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20. Introducción
Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos
arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)
arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)
Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
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21. Introducción
Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos
arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)
arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)
Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
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22. Introducción
Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos
arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)
arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)
Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
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23. Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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24. Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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25. Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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26. Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 10 / 25
27. Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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30. Contenido y clasificación
Por los sujetos intervinientes
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31. Contenido y clasificación
Por temas atípicos configurativas de funciones o actividades entre sujetos
colectivos
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33. Balance social y derecho de información
Modernas legislaciones (Alemania, Francia e Italia) incorporan el “derecho
a la información” y el “balance social” (vg. arts. 14 y 18 Ley No 22250
Argentina)
Concepto de Balance Social
Informe anual elaborado con la memoria y balance de ejercicio de las
empresas, y que tiene por fin evaluar los planes laborales y sociales de la
compañía, tanto en el plano de lo realizado como en lo relativo a sus
proyecciones para el futuro inmediato.
Debe incluir temas como capacitación, desarrollo, creación o destrucción
de puestos de trabajo, efectos sobre la aplicación de las nuevas tecnologías
y política salarial.
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34. Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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35. Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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36. Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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37. Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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38. Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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39. Balance social y derecho de información
Concepto de Derecho de Información
Derecho que asiste a los actores sociales a acceder a información que
controla la empresa sobre indicadores de relaciones laborales, costos
laborales y generales, y proyecciones sobre su incidencia en los precios y las
políticas de la compañía.
La información requerida debe ser la necesaria para lograr un debate
fundamentado y un acuerdo fructífero y equilibrado.
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40. Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de Información
Derecho a la información en la negociación colectiva
Derecho a la información en el procedimiento de crisis
Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis
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41. Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de Información
Derecho a la información en la negociación colectiva
Derecho a la información en el procedimiento de crisis
Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 19 / 25
42. Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de Información
Derecho a la información en la negociación colectiva
Derecho a la información en el procedimiento de crisis
Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 19 / 25