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Derecho Colectivo del Trabajo
MSc.Dr.Pedro Barrientos
DAE – MBA
&
Escuela Europea de Negocios
25 de abril de 2014
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 1 / 25
Índice
1 Introducción
2 Balance social y derecho de información
3 Los nuevos temas del derecho colectivo. Tendencias
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MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 3 / 25
Introducción
Definición de DCT
Vázquez Vialard
De acuerdo con la realidad que presenta el mundo del trabajo, además de
las relaciones que se anudan entre el empleado y su empleador (calificadas
de individuales), hay otras que se dan entre los grupos profesionales de
uno y otro sector (y de éstos con aquéllos), cuya finalidad no es la
realización del hecho laboral ni se agota en él. Tiende ésta a dictar las
normas en que aquélla se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los
modos de solución de los conflictos que se plantean.
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Introducción
Definición de DCT
Grisolía
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la
negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos
de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:
1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;
3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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Introducción
Definición de DCT
Grisolía
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la
negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos
de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:
1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;
3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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Introducción
Definición de DCT
Grisolía
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la
negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos
de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:
1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;
3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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Introducción
Definición de DCT
Grisolía
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la
negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos
de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:
1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;
2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;
3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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Introducción
Marco Normativo: Constitución Política del Estado Plurinacional
arts. 47 (II), 49 al 53, 334 (2) del Título II (Derechos
Fundamentales), Capítulo V (Derechos Sociales y Económicos),
Sección III (Derecho al Trabajo y al empleo);
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 7 / 25
Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255
a 260
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
OIT (ratificados)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y
convenios de la OIT.
OIT (No ratificados)
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)
C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos
arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)
arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)
Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 9 / 25
Introducción
Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos
arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)
arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)
Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
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Introducción
Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos
arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)
arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)
Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
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Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo: Otros
Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.
En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o
intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es
necesaria.
Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización
de la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o
impuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo:
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Contenido y clasificación
Clasificación Tradicional
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Contenido y clasificación
Por los sujetos intervinientes
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 13 / 25
Contenido y clasificación
Por temas atípicos configurativas de funciones o actividades entre sujetos
colectivos
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 14 / 25
Contenido y clasificación
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 15 / 25
Balance social y derecho de información
Modernas legislaciones (Alemania, Francia e Italia) incorporan el “derecho
a la información” y el “balance social” (vg. arts. 14 y 18 Ley No 22250
Argentina)
Concepto de Balance Social
Informe anual elaborado con la memoria y balance de ejercicio de las
empresas, y que tiene por fin evaluar los planes laborales y sociales de la
compañía, tanto en el plano de lo realizado como en lo relativo a sus
proyecciones para el futuro inmediato.
Debe incluir temas como capacitación, desarrollo, creación o destrucción
de puestos de trabajo, efectos sobre la aplicación de las nuevas tecnologías
y política salarial.
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Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Balance Social
Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)
Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio
siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación
sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 17 / 25
Balance social y derecho de información
Concepto de Derecho de Información
Derecho que asiste a los actores sociales a acceder a información que
controla la empresa sobre indicadores de relaciones laborales, costos
laborales y generales, y proyecciones sobre su incidencia en los precios y las
políticas de la compañía.
La información requerida debe ser la necesaria para lograr un debate
fundamentado y un acuerdo fructífero y equilibrado.
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 18 / 25
Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de Información
Derecho a la información en la negociación colectiva
Derecho a la información en el procedimiento de crisis
Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 19 / 25
Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de Información
Derecho a la información en la negociación colectiva
Derecho a la información en el procedimiento de crisis
Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis
MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 19 / 25
Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de Información
Derecho a la información en la negociación colectiva
Derecho a la información en el procedimiento de crisis
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MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 19 / 25

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4. Derecho Colectivo del Trabajo

  • 1. Derecho Colectivo del Trabajo MSc.Dr.Pedro Barrientos DAE – MBA & Escuela Europea de Negocios 25 de abril de 2014 MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 1 / 25
  • 2. Índice 1 Introducción 2 Balance social y derecho de información 3 Los nuevos temas del derecho colectivo. Tendencias MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 2 / 25
  • 3. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 3 / 25
  • 4. Introducción Definición de DCT Vázquez Vialard De acuerdo con la realidad que presenta el mundo del trabajo, además de las relaciones que se anudan entre el empleado y su empleador (calificadas de individuales), hay otras que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector (y de éstos con aquéllos), cuya finalidad no es la realización del hecho laboral ni se agota en él. Tiende ésta a dictar las normas en que aquélla se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 4 / 25
  • 5. Introducción Definición de DCT Grisolía Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que surgen entre los siguientes sujetos: 1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí; 2 las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores —cámaras empresariales—; 3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 5 / 25
  • 6. Introducción Definición de DCT Grisolía Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que surgen entre los siguientes sujetos: 1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí; 2 las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores —cámaras empresariales—; 3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 5 / 25
  • 7. Introducción Definición de DCT Grisolía Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que surgen entre los siguientes sujetos: 1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí; 2 las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores —cámaras empresariales—; 3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 5 / 25
  • 8. Introducción Definición de DCT Grisolía Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que surgen entre los siguientes sujetos: 1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí; 2 las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores —cámaras empresariales—; 3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 5 / 25
  • 9. Introducción Marco Normativo: Constitución Política del Estado Plurinacional arts. 47 (II), 49 al 53, 334 (2) del Título II (Derechos Fundamentales), Capítulo V (Derechos Sociales y Económicos), Sección III (Derecho al Trabajo y al empleo); MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 6 / 25
  • 10. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255 a 260 Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. OIT (ratificados) C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (04 enero 1965) C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (15 noviembre 1973) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 7 / 25
  • 11. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255 a 260 Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. OIT (ratificados) C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (04 enero 1965) C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (15 noviembre 1973) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 7 / 25
  • 12. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255 a 260 Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. OIT (ratificados) C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (04 enero 1965) C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (15 noviembre 1973) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 7 / 25
  • 13. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255 a 260 Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. OIT (ratificados) C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (04 enero 1965) C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (15 noviembre 1973) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 7 / 25
  • 14. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255 a 260 Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. OIT (ratificados) C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (04 enero 1965) C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (15 noviembre 1973) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 7 / 25
  • 15. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. OIT (No ratificados) C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 8 / 25
  • 16. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. OIT (No ratificados) C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 8 / 25
  • 17. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. OIT (No ratificados) C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 8 / 25
  • 18. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. OIT (No ratificados) C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 8 / 25
  • 19. Introducción Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la OIT. OIT (No ratificados) C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 8 / 25
  • 20. Introducción Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939) arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT DS Nro 224 del 23/08/1943) Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006 MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 9 / 25
  • 21. Introducción Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939) arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT DS Nro 224 del 23/08/1943) Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006 MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 9 / 25
  • 22. Introducción Marco Normativo: Las leyes y Reglamentos arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939) arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT DS Nro 224 del 23/08/1943) Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006 MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 9 / 25
  • 23. Introducción Marco Normativo: Otros Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación, que imponen la normativa aplicable. En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas. En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es necesaria. Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización de la autonomía de los grupos profesionales y económicos. Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o impuesto. Su contenido se anexa. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 10 / 25
  • 24. Introducción Marco Normativo: Otros Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación, que imponen la normativa aplicable. En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas. En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es necesaria. Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización de la autonomía de los grupos profesionales y económicos. Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o impuesto. Su contenido se anexa. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 10 / 25
  • 25. Introducción Marco Normativo: Otros Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación, que imponen la normativa aplicable. En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas. En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es necesaria. Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización de la autonomía de los grupos profesionales y económicos. Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o impuesto. Su contenido se anexa. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 10 / 25
  • 26. Introducción Marco Normativo: Otros Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación, que imponen la normativa aplicable. En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas. En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es necesaria. Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización de la autonomía de los grupos profesionales y económicos. Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o impuesto. Su contenido se anexa. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 10 / 25
  • 27. Introducción Marco Normativo: Otros Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación, que imponen la normativa aplicable. En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas de categorización, primacías sindicales y conflictos inter o intrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas. En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal es necesaria. Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorización de la autonomía de los grupos profesionales y económicos. Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario o impuesto. Su contenido se anexa. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 10 / 25
  • 28. Introducción Marco Normativo: MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 11 / 25
  • 29. Contenido y clasificación Clasificación Tradicional MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 12 / 25
  • 30. Contenido y clasificación Por los sujetos intervinientes MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 13 / 25
  • 31. Contenido y clasificación Por temas atípicos configurativas de funciones o actividades entre sujetos colectivos MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 14 / 25
  • 32. Contenido y clasificación MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 15 / 25
  • 33. Balance social y derecho de información Modernas legislaciones (Alemania, Francia e Italia) incorporan el “derecho a la información” y el “balance social” (vg. arts. 14 y 18 Ley No 22250 Argentina) Concepto de Balance Social Informe anual elaborado con la memoria y balance de ejercicio de las empresas, y que tiene por fin evaluar los planes laborales y sociales de la compañía, tanto en el plano de lo realizado como en lo relativo a sus proyecciones para el futuro inmediato. Debe incluir temas como capacitación, desarrollo, creación o destrucción de puestos de trabajo, efectos sobre la aplicación de las nuevas tecnologías y política salarial. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 16 / 25
  • 34. Balance social y derecho de información Balance Social Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas (de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250) Debe incluir los siguientes temas: 1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa 2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible 3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 17 / 25
  • 35. Balance social y derecho de información Balance Social Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas (de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250) Debe incluir los siguientes temas: 1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa 2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible 3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 17 / 25
  • 36. Balance social y derecho de información Balance Social Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas (de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250) Debe incluir los siguientes temas: 1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa 2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible 3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 17 / 25
  • 37. Balance social y derecho de información Balance Social Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas (de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250) Debe incluir los siguientes temas: 1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa 2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible 3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 17 / 25
  • 38. Balance social y derecho de información Balance Social Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas (de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250) Debe incluir los siguientes temas: 1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa 2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejercicio siguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible 3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representación sindical dentro del plazo de 30 días de elaborado MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 17 / 25
  • 39. Balance social y derecho de información Concepto de Derecho de Información Derecho que asiste a los actores sociales a acceder a información que controla la empresa sobre indicadores de relaciones laborales, costos laborales y generales, y proyecciones sobre su incidencia en los precios y las políticas de la compañía. La información requerida debe ser la necesaria para lograr un debate fundamentado y un acuerdo fructífero y equilibrado. MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 18 / 25
  • 40. Balance social y derecho de información Ámbitos del Derecho de Información Derecho a la información en la negociación colectiva Derecho a la información en el procedimiento de crisis Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 19 / 25
  • 41. Balance social y derecho de información Ámbitos del Derecho de Información Derecho a la información en la negociación colectiva Derecho a la información en el procedimiento de crisis Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 19 / 25
  • 42. Balance social y derecho de información Ámbitos del Derecho de Información Derecho a la información en la negociación colectiva Derecho a la información en el procedimiento de crisis Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 19 / 25