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Critica al Acuerdo y Sentencia Nº 50/11 caratulado: “Roberto Galeano Cabral y otro c/ La
empresa Fidesa S.A s/ reposición y cobro de guaraníes”.

                                Relación laboral y antigüedad

Este trabajo es un ensayo y una obligación académica que tengo como Abogado
Laboralista, de realizar análisis crítico respecto a fallos recaídos en el fuero laboral, como
complemento de mi formación, necesaria para calificar posturas ciertas e inciertas del
contenido de cada fallo, fundado en que la critica a los fallos judiciales es libre, realizado
en un contexto metódico en la disciplina tan cambiante como lo es el Derecho del
Trabajo nuestro.

El juicio resumido en la Sentencia referenciada tiene serios cuestionamientos jurídicos
ante la postura formalista y rígida sostenida en la que por un lado se trata y se somete a
análisis la existencia de la relación laboral y por otro lado la antigüedad, que, como
hecho se carga al trabajador, contrariando la normativa del Art.137 del CPT que señala:
“Regirá el principio de la prueba, en todos los casos en que se demande el cumplimiento de
obligaciones impuestas por Ley”.

En el primer caso relación laboral y su prueba incumbe al trabajador de forma asertiva
demostrar. Este hecho en el fallo resuelto con un nivel de exigencia draconiana sobre las
pruebas testificales producidas por el trabajador, en la que la sentencia descalifica
enteramente sus dichos. En la realidad a todos nos enseñaron que ante la negación de la
relación o naturaleza de la relación laboral, el medio idóneo de prueba se sostiene en las
testificales y al Juez le corresponde calificar su naturaleza.

El error en esta parte se encuadra en que el Tribunal en vez de analizar testimonio de
cada parte, se limitó a descartarla por aparente confrontación, no siendo oportuno, dado
que cada testigo no fue tachado en su oportunidad y por tanto son validos sus
testimonios. Si fue demostrado que uno de los actores actuaba de fletero de la Firma
Fidesa S.A, el operador debió tener presente la habitualidad, la forma de efectuar la
tarea, lugar de destino de cada flete y el precio del servicio en contrato escrito. Los
Juzgadores no analizaron este hecho y con un criterio parcialista pervirtieron dándole
importancia a aspectos formales que sustanciales. En este fallo el roll del Magistrado
laboral determinado como condición para su ejercicio no se ajusta al Art. 13 del CPT,
pues el fallo ignora que el fin y medio de protección de las Normas Laborales es el
trabajador y a nadie se escapa que las prácticas y políticas de elusión de las Leyes
Laborales es y fue habito patronal. El fallo respecto a Néstor Portillo es arbitrario,
puesto que el Tribunal en forma parcial otorgó crédito a las pruebas formales de la parte
demandada, descartando las producidas por el actor. Esta posición incluso no se
compadece con la tendencia civilista actual basado en la distribución de la carga de la
prueba a ambas partes en forma equilibrada.

Respecto a la antigüedad del co-actor Galeano, el fallo carece de objetividad, dado que si
fue inferido y comprobado para el Tribunal, que efectivamente el trabajador tenía 9
años y 7 meses, bastaba invocar que el Juez conoce el derecho y confirmar la Sentencia
con la aclaración y efecto del Art. 102 del CT con el pago de los salarios caídos y demás
haberes devengados, al ser comprobado como despido abusivo. No se ajusta a Derecho
cuando el Tribunal invoca una cuestión de derecho para despacharse contra el sujeto
para el cual el fuero laboral fue creado como garantía. En este fallo se nota retroceso en
la correcta aplicación y juzgamiento del juicio, ligereza en el estudio de cada caso
contrariando el Art. 256 de la CN. Requiere seguir capacitando a los Magistrados y
Abogados Laboralistas para que los operadores tomen en serio su labor de Magistrados
laborales mejorando la calidad en el contenido de sus fallos.

La antigüedad es un hecho constitutivo que debe y carga el empleador, lo cual solo se
desvirtúa con instrumentales y acuerdos escritos, suscriptos entre las partes. En este
Acuerdo y Sentencia el criterio sostenido es enteramente errado al imponer al
trabajador demostrar su antigüedad. Esto es un retroceso a la correcta aplicación de la
Ley Procesal según la jurisprudencia permanente mantenida en el tiempo, ya que bien el
empleador puede tener libros laborales en la que esté registrado un grupo de
trabajadores y otro grupo estar en situación irregular, no registrado o en negro; lo cual
bajo ningún sentido se debe tener como plena la prueba por el solo hecho de tener libros
laborales y presentarlos al Juzgado para anular la presunción. Esta sentencia niega la
figura del Art. 22 del CT donde el trabajador puede prestar servicios para 2
empleadores, pudiendo estar registrado en uno y en negro en otro, aspecto ignorado por
el Tribunal.

El fallo objeto de crítica, solo me lleva a concluir que la Asociación de Abogados
Laboralistas, la Corte Suprema de Justicia y la Escuela Judicial, tienen un desafío de
seguir formando al operador del fuero para que el usuario de justicia tenga la tutela
judicial efectiva en sus derechos fundamentales e ir erradicando los peligrosos
argumentos como la sostenida en el fallo que perjudica a la justicia laboral y al
justiciable que tiene derecho a exigir dedicación y calidad de trabajo por parte de los
Magistrados y Abogados Laboralistas de quien se busca la excelencia.



                                                Elver Ruiz Díaz

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  • 1. Critica al Acuerdo y Sentencia Nº 50/11 caratulado: “Roberto Galeano Cabral y otro c/ La empresa Fidesa S.A s/ reposición y cobro de guaraníes”. Relación laboral y antigüedad Este trabajo es un ensayo y una obligación académica que tengo como Abogado Laboralista, de realizar análisis crítico respecto a fallos recaídos en el fuero laboral, como complemento de mi formación, necesaria para calificar posturas ciertas e inciertas del contenido de cada fallo, fundado en que la critica a los fallos judiciales es libre, realizado en un contexto metódico en la disciplina tan cambiante como lo es el Derecho del Trabajo nuestro. El juicio resumido en la Sentencia referenciada tiene serios cuestionamientos jurídicos ante la postura formalista y rígida sostenida en la que por un lado se trata y se somete a análisis la existencia de la relación laboral y por otro lado la antigüedad, que, como hecho se carga al trabajador, contrariando la normativa del Art.137 del CPT que señala: “Regirá el principio de la prueba, en todos los casos en que se demande el cumplimiento de obligaciones impuestas por Ley”. En el primer caso relación laboral y su prueba incumbe al trabajador de forma asertiva demostrar. Este hecho en el fallo resuelto con un nivel de exigencia draconiana sobre las pruebas testificales producidas por el trabajador, en la que la sentencia descalifica enteramente sus dichos. En la realidad a todos nos enseñaron que ante la negación de la relación o naturaleza de la relación laboral, el medio idóneo de prueba se sostiene en las testificales y al Juez le corresponde calificar su naturaleza. El error en esta parte se encuadra en que el Tribunal en vez de analizar testimonio de cada parte, se limitó a descartarla por aparente confrontación, no siendo oportuno, dado que cada testigo no fue tachado en su oportunidad y por tanto son validos sus testimonios. Si fue demostrado que uno de los actores actuaba de fletero de la Firma Fidesa S.A, el operador debió tener presente la habitualidad, la forma de efectuar la tarea, lugar de destino de cada flete y el precio del servicio en contrato escrito. Los Juzgadores no analizaron este hecho y con un criterio parcialista pervirtieron dándole importancia a aspectos formales que sustanciales. En este fallo el roll del Magistrado laboral determinado como condición para su ejercicio no se ajusta al Art. 13 del CPT, pues el fallo ignora que el fin y medio de protección de las Normas Laborales es el trabajador y a nadie se escapa que las prácticas y políticas de elusión de las Leyes Laborales es y fue habito patronal. El fallo respecto a Néstor Portillo es arbitrario, puesto que el Tribunal en forma parcial otorgó crédito a las pruebas formales de la parte demandada, descartando las producidas por el actor. Esta posición incluso no se compadece con la tendencia civilista actual basado en la distribución de la carga de la prueba a ambas partes en forma equilibrada. Respecto a la antigüedad del co-actor Galeano, el fallo carece de objetividad, dado que si fue inferido y comprobado para el Tribunal, que efectivamente el trabajador tenía 9 años y 7 meses, bastaba invocar que el Juez conoce el derecho y confirmar la Sentencia con la aclaración y efecto del Art. 102 del CT con el pago de los salarios caídos y demás haberes devengados, al ser comprobado como despido abusivo. No se ajusta a Derecho cuando el Tribunal invoca una cuestión de derecho para despacharse contra el sujeto para el cual el fuero laboral fue creado como garantía. En este fallo se nota retroceso en la correcta aplicación y juzgamiento del juicio, ligereza en el estudio de cada caso contrariando el Art. 256 de la CN. Requiere seguir capacitando a los Magistrados y
  • 2. Abogados Laboralistas para que los operadores tomen en serio su labor de Magistrados laborales mejorando la calidad en el contenido de sus fallos. La antigüedad es un hecho constitutivo que debe y carga el empleador, lo cual solo se desvirtúa con instrumentales y acuerdos escritos, suscriptos entre las partes. En este Acuerdo y Sentencia el criterio sostenido es enteramente errado al imponer al trabajador demostrar su antigüedad. Esto es un retroceso a la correcta aplicación de la Ley Procesal según la jurisprudencia permanente mantenida en el tiempo, ya que bien el empleador puede tener libros laborales en la que esté registrado un grupo de trabajadores y otro grupo estar en situación irregular, no registrado o en negro; lo cual bajo ningún sentido se debe tener como plena la prueba por el solo hecho de tener libros laborales y presentarlos al Juzgado para anular la presunción. Esta sentencia niega la figura del Art. 22 del CT donde el trabajador puede prestar servicios para 2 empleadores, pudiendo estar registrado en uno y en negro en otro, aspecto ignorado por el Tribunal. El fallo objeto de crítica, solo me lleva a concluir que la Asociación de Abogados Laboralistas, la Corte Suprema de Justicia y la Escuela Judicial, tienen un desafío de seguir formando al operador del fuero para que el usuario de justicia tenga la tutela judicial efectiva en sus derechos fundamentales e ir erradicando los peligrosos argumentos como la sostenida en el fallo que perjudica a la justicia laboral y al justiciable que tiene derecho a exigir dedicación y calidad de trabajo por parte de los Magistrados y Abogados Laboralistas de quien se busca la excelencia. Elver Ruiz Díaz