1. Expediente N° 99-2015.
Secretario: ELIANA ALVARES.
Escrito: N° 06.
Cuaderno: Principal
Sumilla: Alegatos.
AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LA PROVINCIA
DE CORONEL PORTILLO
ELI CONRADO CHAVEZ PAJUELO, con
Registro CAU N°1031, abogado patrocinante del
señor AMERICO BARTRA SHUÑA, en el
procesoseguido con COMECO SRL YOTROS,
sobre pago de beneficios sociales; a Ud.,
respetuosamente me presento y digo:
Primero.- Que conforme al artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como
al artículo 74 del Código Procesal Civil y concordante con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Perú en la Casación N° 4020-2012,vengo a presentar los alegatos,
dentro del plazo conferido por ley.
Segundo.- Se hace necesario recordar la secuela del proceso, con ello advertiremos que
técnicamente hay fundamento suficiente para amparar la demanda y declararla fundada.
Es por ello que resumidamente discurriremos por el desarrollo del proceso.
En la etapa postulatoria de la demanda se ha ofrecido como medios probatorios
las inspecciones realizadas por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Ucayali, estas cuatro inspecciones constan en el Acta de Infracción
N°043/2015/IT/JRM. Inspecciones que fueron realizados en instalaciones del
Consorcio demandado y que constatan hechos reales mas allá de apreciaciones o
contenidos de actos administrativos.
En eldesarrollo del proceso, en la etapa correspondiente a saneamiento procesal,
se ha declarado rebelde al Consorcio demandado asi como a todas las empresas
que la conforman, siendo asi era imposible que se tome en cuenta cualquier medio
de prueba que haya estado ofreciendo, pues son las reglas del proceso y
consecuencias de una declaración de rebeldía.
Sin embargo, el Consorcio demandado había presentado en copia simple una resolución
Subdirectoral N°024-2015-GOREU-DRTPE-SDIT-UC, asi como cuadros elebaroados
de manera individual y discrecional que decían eran planillas y una constatación de
asistencia a la conciliación en sede administrativa. Como se dijo, estos medios probatorios
NO FUERON ADMINITIDOS, y en consecuencia NO SE NOS DIO LA
OPORTUNIDAD DE CONTRADECIR, formulando tachas, observaciones, etc.
En la etapa de Audiencia Única, se ha incorporado medios probatorios que no
habían sido admitidos, estos medios probatorios rechazados que fueron
presentados por el demandado. Estos medios de prueba se incorporaron bajo la
cobertura de MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO, sin tener en cuenta que
dicho medios probatorios de ninguna manera podrían catalogarse como “de
oficio”, pues los contenidos mismos eran parcializados pues se habían ofrecidos
2. por la parte demandada; ¿Cómo se puede pensar que un medio probatorio ofrecido
por el demandado no vaya a favorecer exclusivamente al demandado?
Pero además de eso, como se dijo no se dio la oportunidad de tacharlos, ya que
lamentablemente no existe cobertura legal para tachar un medio probatorio de oficio. Asi
mismo la incorporación de estos medios que tienen un contenido parcializado por su
propia naturaleza, se hacen mas patentes al verificar que unos simples cuadros elaborados
en Excel y por la parte demandada, fueron admitidos, como si esos cuadros ofrecerían
credibilidad alguna.
Ahora se hace necesario sustentar por qué debe declararse fundada la demanda.
Debe dejarse sentado como premisa inicial que el proceso laboral parte del principio de
tuitividad, es decir protección al trabajador que siempre en una controversia laboral
resulta siendo la parte más débil pues por su misma condición casi siempre no tiene como
probar por que el empleador en más de la veces oculta información, documentos y
pruebas.
Es así que en el proceso laboral y en todo el derecho laboral rigen algunos principios que
deben ser tomados en cuenta al momento de resolverse la controversia.
Principio de primacía de la realidad.
En el caso concreto, la parte demandante ha presentado como medio de prueba las
inspecciones realizadas en las instalaciones del Consorcio, inspecciones que registraron
una aceptación y una vinculación de la empleadora demandada con el demandante. Esto
es una realidad y el hecho que se haya admitido de oficio y en copia simple una resolución
que declara nulo los actos administrativos de sanción e inspección, eso no quiere decir
que la realidad constatada no tenga validez, pues una cosa son los actos administrativos
y otra muy distinta los hechos constatados.
Estas pruebas no pueden quedar invalidadas ni la nulidad del acto anula los hechos, pues
si no fuera asi; ¿Qué caso tendría hablar del principio de primacia de la realidad?
Ademas de lo mencionado, téngase en cuenta que nunca se dio la oportunidad para
cuestionar o impugnar esa resolución administrativa, pues el demandante nunca fue parte
del procedimiento administrativo.
Principio pro operario.
En el caso concreto debe tenerse en cuenta que ningún medio probatorio de las personas
que conforman la parte demandada se han admitido y en todo caso ninguno ha presentado
prueba que tenga relevancia para resolver la controversia. Al no haberse admitido ningún
medio probatorio y ayudándose de la prueba de oficio, no puede pretenderse salvar de
responsabilidad y exonerar del pago de los beneficios sociales que por derecho le
corresponden al demandante.
Pero además de ello, las pruebas incorporadas de oficio son documentos que no tienen
por qué afectar el fundamento mismo de la pretensión. Esto se hace más patente cuando
se incorpora simples cuadros en Excel elaborados por la propia demandada, estos cuadros
3. no ofrecen ninguna credibilidad y en todo caso LA DUDA FAVORECE AL
TRABAJADOR, no debe olvidarse eso.
POR TANTO:
Tengase por presentado los alegatos, resolviendo conforme a derecho.
Pucallpa 30de Marzo del 2017