Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
El decreto reglamentario nº 8324 degenera la ley
1. EL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 8324 DEGENERA LA LEY
**Elver Ruiz Díaz**
La Ley 4370/11 que incorpora al colectivo docente - por su importancia - fue
abordada en mesa redonda por juristas, integrantes de la Asociación de Abogados
Laboralistas del Paraguay - resumen publicado en este blog en el mes de agosto/11
al cual me remito.
A la fecha ha surgido el Decreto Reglamentario de la mentada ley, con posturas
absurdas que desvirtúa y degenera la Ley 4370/11 y el CT en el aspecto siguiente:
1) La heteronomia de la Norma fue entregada a la "autonomía" de quienes deben
acatarlas - empleadores y trabajadores -" por medio de mesa de diálogo", del que
únicamente se esperaba y como lo fue, que el sector empleador defienda sus
intereses proclive pese a burlar indefinidamente la Ley 1264/98 - Ley de Educación
General que remite al Código del Trabajo las relaciones jurídicas de profesores y
empresarios del sector privado - y los representantes de los trabajadores, en esa
mesa hicieron el papel del sargento García.
2) El docente al ser reconocido como beneficiario de IPS tiene derecho a que se le
aplique la Ley de previsión social en igualdad de trato y de criterio a los beneficiarios
en general, incluido el cálculo del haber jubilatorio basado en los 36 últimos meses y
no 120 últimos meses como señala el Decreto. La Ley 4370/11 es específica - sólo
por incorporar por un instrumento normativo al colectivo docente- el cual pasa a
integrar la gama de leyes especiales de IPS. No es ley especial dentro de otras
especiales ni conlleva faculta discrecional para la autoridad de aplicación a proceder
con trato diferenciado y discriminatorio, contrarios a los principios que rige en la
Seguridad Social.
3) en la forma redactada el instrumento en el Art. 6 obliga al empleador cotizar sólo
por el tiempo de servicio efectivo (hora, modulo etc.), lo que quiere decir que una
vez que concluya el modulo, el docente cargará con los aportes previsionales
durante el tiempo que no labora, si desea permanecer en el sistema. Esto implica que
el empleador va a limitar la prestación de servicios de sus docentes para cotizar
menos tiempo el 14% a IPS (habría más "profes" golondrinas y mau, para
beneficio empresario educativo).
4) El plazo de duración del contrato de trabajo del sector docente con su empleador
es de tiempo indefinido pero de prestación discontinuas para las formas modulares
y debe aplicarse de ese modo basado en el Art. 50 del CT. Por tanto el sector docente
debe tener garantizado un mínimo de tiempo de servicio en clausulas contractuales.
5) El Código del Trabajo en el Art. 382 incorporó a las leyes y reglamentos sobre
seguridad social como parte del libro IV, y ninguna reglamentación puede ser
superior al CT, por lo que a la hora de su reclamo judicial deberá ser aplicada la
norma más favorable al asegurado como principio de seguridad social y corregir
cualquier burla o maniobra maquinada en este Decreto Reglamentario con toda
elegancia para los empresarios educativos.
6) El Decreto 8324 de fecha 23 de enero de 2012 en si mismo resulta inaplicable
porque contradice a la Ley Laboral como Norma de orden público en cuanto a la
duración del contrato - plazo indefinido- pervierte el principio de permanencia, en
la que debe haber prestación efectiva y continuada de servicios por parte
del trabajador docente y, pago de salarios como contraprestación, por el empleador.
Si eso no existiere, no tendría sentido tal protección. Se aclara que en este caso no es
la figura del contrato a tiempo parcial regulado en el Art.52 del CT.
7) El trabajador docente a quien en apariencia causa alegría, este decreto le otorga
un trato discriminatorio y desigual que antes que ampararle como empleado lo deja
2. a total merced de su empleador. Esta reglamentación fue elaborada ignorando el Art.
1 y 382 del CT como el régimen de la Ley 1264/98 que remite al CT las relaciones
entre trabajador y empleador educativo del sector privado.
8) Según como está reglamentada la Ley en el Art. 6, pareciera que pretende que el
trabajador docente ingrese a IPS - por vía de un empleador- donde imparte curso
por módulos, el cual concluido el servicio, quedará a su cargo los aportes como
independiente. En verdad con esta forma se obliga a ingresar y cargar con el costo
del seguro social solo al trabajador.
De esta crítica me hago cargo.