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Módulo V.
Aspectos específicos de la Ley de
Defensa Pública (277-04) y
Reglamentos
ENJ-2-104 - Principio, Misión y Visión
de la Defensa Pública
Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública, Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277-04) y Reglamentos está distribuido bajo
unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Aspectos específicos de la Ley de
Defensa Pública (277-04) y
Reglamentos
3.5.1 Finalidad. Autonomía.
• La finalidad principal de la Oficina Nacional de Defensa
Pública es proporcionar defensa y asesoramiento técnico a
los imputados que por cualquier causa carezcan de abogado
(Art. 2). No es un auxiliar de la justicia. Deberá llevar a cabo
las acciones que tiendan asegurar los derechos de los
asistidos (Art. 2). 
• Autonomía funcional.
• Autonomía administrativa y financiera.
• Presupuesto diferenciado. (Art. 3)
3.5.2 Resolución 1/2009 Reglamento
Plan de Carrera de la ONDP
El artículo 30 de la Ley 277-04 establece el escalafón de carrera de la
defensoría Pública, lo cual fue reglamentado por el la Resolución
1/2009 Reglamento Plan de Carrera de la ONDP, el cual dota a los
integrantes de la oficina de un instrumento para el ordenamiento,
para que puedan accederse a los cargos de una forma eficaz y
transparente. Tomando como parámetro lo definido en la ley de que
el escalafón se inicia con el defensor de categoría I, sigue el II, luego
el III, Coordinadores Distritales, Coordinadores Departamentales, y
Subdirección Técnica, para lo cual se toma en cuenta:
a) Tiempo en servicio
b) Capacitación recibida
c) Buena evaluación del desempeño
d) Evaluación de los méritos acumulados.
3.5.3 Defensores Públicos adscritos,
Abogados de oficio, Abogados voluntarios,
Estudiantes y Pasantías.
Defensores Públicos adscritos
•Todo abogado luego de su juramentación se inscribirá en la ONDP
• Si se le asigna un caso es obligatoria su gestión salvo las excusas
consagradas en el Art. 44.
•Honorarios sólo cubiertos por ONDP, tarifa aprobada por el Consejo
Nacional de la Defensa Pública
Abogados de oficio
Regidos por la ONDP (Res. 782-2004 y Art. 85 Ley No. 277-04).
Para lo que ya se les ha modificado su modelo de gestión y se les ha
dado una inducción a la Defensa Pública.
Abogados voluntarios
La oficina puede acordar con abogados litigantes su
colaboración gratuita. (Art. 47)
Los casos que reciban los abogados voluntarios por parte de
la ONDP, jamás se convertirán en casos privados.
Estudiantes y Pasantías
Las Escuelas de Derechos coordinarán con la ONDP la
participación de los estudiantes para asistir a los
defensores en los casos (Art. 48).
Acuerdo interinstitucional con las escuelas de derecho para
la realización de prácticas y pasantías, de conformidad con
los convenios celebrados con las universidades (Art. 49).
3.5.4 Marco Institucional
• 5 años adscrita orgánicamente a la SCJ.
• Luego 5 años, adquiere personalidad
jurídica y tendrá una partida en el
presupuesto nacional.
3.5.5 Instrucción general 1/2012
sobre Código de Vestimenta
Qué no debo proyectar?
X
De acuerdo a la instrucción general 1/2012, que establece el código
de vestimenta para el personal de la ONDP, no basta poseer los
conocimientos técnicos sólidos, sino tener además las formas
adecuadas de vestir, pues la vestimenta adecuada al ambiente
laboral es un sistema de comunicación no verbal, lo cual incrementa
la reputación, tanto a nivel individual como institucional.
3.5.6 Reglamentos ONDP
1. Reglamento para el cumplimiento de las funciones de los
abogados de oficio (Res. 02/05);
2. Reglamento para sustitución del defensor titular (Res. 04/05);
Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Control del
Servicio (Res. 01/07);
3. Reglamento sobre la evaluación de desempeño (Res. 02/07 que
sustituyó a la Res. 02/06);
4. Reglamento para aplicación del régimen disciplinario (Res.
03/07);
5. Código de Comportamiento Ético (Res. 5/2007) .
6. Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Control del
Servicio (Res. 01/06)
Reglamento para el cumplimiento de las
funciones de los abogados de oficio
(Res. 02/05);
La incorporación de los abogados de oficio a la ONDP,
mediante la Resolución No. 782-2004, dictada por la
Suprema Corte de Justicia, implicó que este personal
asumiera los mismos valores y principios de la Defensa
Pública, por lo que, conforme a la naturaleza de su cargo
debe regularse su accionar. Y en función de ello y de
conformidad con el artículo 85 de la Ley No. 277-04 se
hizo necesario la elaboración y posterior aprobación de
este reglamento
Reglamento para sustitución del
defensor titular (Res. 04/05);
Con el fin de lograr una mejor prestación del servicio de
defensa pública y garantizar el cumplimiento del
precepto constitucional de contar con una defensa
efectiva durante todo el proceso penal, fue necesario
reglamentar el artículo 41 de la Ley No. 277-04, para
que sea aplicado de forma restrictiva y solo bajo los
supuestos que establece la ley las sustituciones de los
defensores a los que se les ha asignado un caso
concreto
Reglamento sobre la evaluación de
desempeño
(Res. 02/07 que sustituyó a la Res. 02/06)
El sistema de evaluación del desempeño tiene como
finalidad brindar a la defensa pública al aplicar el
sistema, la posibilidad de medir la calidad del servicio
de sus integrantes (defensores públicos, abogados de
oficios y Coordinadores) y con esto mantener la
conducción y el control general del quehacer de estos.
De igual modo estos controles permiten influir en la
motivación del personal y en su consecuente
productividad y mística.
Reglamento para aplicación del
régimen disciplinario
(Res. 03/07)
• El régimen disciplinario tiene por finalidad garantizar la
adecuada prestación del servicio de defensa pública y
mantener la idoneidad de los funcionarios que prestan el
servicio. (Art.53)
• Las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones serán
sancionadas de acuerdo a si se traten de faltas leves, graves o
muy graves.
• Las faltas leves serán directamente sancionadas por el Director
Nacional o los Coordinadores Departamentales, las demás
faltas requieren de un juicio previo.
Con el fin de clarificar y simplificar algunas
disposiciones de la Ley del Servicio Nacional de
Defensa Pública, en cuanto al procedimiento que se
debe aplicar para cumplir con su título tercero, que
regula el régimen disciplinario, así como con la
disposición expresa que contiene en cuanto a que debe
reglamentarse lo relativo a los abogados de oficio y los
defensores públicos adscritos, se proponen las
siguientes disposiciones, que pretenden uniformar la
aplicación de este tema y que se haga de forma
respetuosa del debido proceso, pero ágil, tanto para el
funcionario o funcionaria a quien le corresponde
aplicarlo, como a la persona sometida al
procedimiento.
Código de Comportamiento Ético
(Res. 5/2007) .
En este código se tomó muy en cuenta que los principios de
ética de todos los servidores de la ONDP, deben tener como
referencia la actual situación del sistema de administración de
justicia, sus retos y problemas más urgentes; además debe
basarse en una nueva concepción de su papel, el que debe ser
ubicado en el ámbito de la promoción y respeto de los
derechos humanos frente a la persecución penal. Por esto, los
principios, las normas, y otros estándares de derechos
humanos, deben orientar los principios de la ética profesional
de los defensores y demás miembros de la ONDP.
Reglamento de funcionamiento de la
Oficina de Control del Servicios
(Res. 01/06)
Reglamento que establece todo lo relativo a la
función de la oficina, a la competencia de la
misma, al personal con que contará y al
Coordinador de la misma y período de
nombramiento.
Evaluación:
1. Trabajo de investigación en grupo de 3 para exponer el segundo día de
clases: En cuáles otros países de América hay oficinas de Defensa
Pública, cuál es la Misión de cada una de ellas. (Estudio de campo).
2. Tarea grupo de 2 para sesión plenaria el tercer día de clases: Identificar
los valores y principios contenidos en la Misión de la ONDP, ubicar la
frase donde se encuentra.
3. Reglamento para aplicación del régimen disciplinario (Res. 03/07);
4. Formar 4 grupos cuarto día de clases para que realicen una
Dramatización sobre: 1 y 2 qué se debe hacer para brindar un servicio de
excelencia al usuario, 3 y 4 qué NO se debe hacer para brindar un
servicio de excelencia al usuario (Se le dará un tiempo de 20 minutos
para prepararse y 5 para la presentación a cada grupo). (Aprend. en
acción).
5.- Quinto día de clases, Examen de selección múltiple sobre
todo el contenido de la asignatura.
DINAMICAS
1.- Visión a prueba de fuego. (Esta va a ser la Evaluación
Diagnóstica).
2.- ONDP pasando lista (con valores y principios). Tercer día de
clases
ACTIVIDADES (PRACTICAS EN EL AULA)
1.- Análisis de un caso sobre los principios fundamentales del
proceso (se realizará al final del primer día en grupo de 3).
2. El 2do., 3er. y 4to. día se analizarán otros casos para las
demás actividades en el aula.

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ENJ-100 Módulo V - Aspectos específicos de la ley de la ONDP - Curso Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública

  • 1. Módulo V. Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277-04) y Reglamentos ENJ-2-104 - Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública, Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277-04) y Reglamentos está distribuido bajo unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
  • 2. Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277-04) y Reglamentos 3.5.1 Finalidad. Autonomía. • La finalidad principal de la Oficina Nacional de Defensa Pública es proporcionar defensa y asesoramiento técnico a los imputados que por cualquier causa carezcan de abogado (Art. 2). No es un auxiliar de la justicia. Deberá llevar a cabo las acciones que tiendan asegurar los derechos de los asistidos (Art. 2). • Autonomía funcional. • Autonomía administrativa y financiera. • Presupuesto diferenciado. (Art. 3)
  • 3. 3.5.2 Resolución 1/2009 Reglamento Plan de Carrera de la ONDP
  • 4. El artículo 30 de la Ley 277-04 establece el escalafón de carrera de la defensoría Pública, lo cual fue reglamentado por el la Resolución 1/2009 Reglamento Plan de Carrera de la ONDP, el cual dota a los integrantes de la oficina de un instrumento para el ordenamiento, para que puedan accederse a los cargos de una forma eficaz y transparente. Tomando como parámetro lo definido en la ley de que el escalafón se inicia con el defensor de categoría I, sigue el II, luego el III, Coordinadores Distritales, Coordinadores Departamentales, y Subdirección Técnica, para lo cual se toma en cuenta: a) Tiempo en servicio b) Capacitación recibida c) Buena evaluación del desempeño d) Evaluación de los méritos acumulados.
  • 5. 3.5.3 Defensores Públicos adscritos, Abogados de oficio, Abogados voluntarios, Estudiantes y Pasantías. Defensores Públicos adscritos •Todo abogado luego de su juramentación se inscribirá en la ONDP • Si se le asigna un caso es obligatoria su gestión salvo las excusas consagradas en el Art. 44. •Honorarios sólo cubiertos por ONDP, tarifa aprobada por el Consejo Nacional de la Defensa Pública Abogados de oficio Regidos por la ONDP (Res. 782-2004 y Art. 85 Ley No. 277-04). Para lo que ya se les ha modificado su modelo de gestión y se les ha dado una inducción a la Defensa Pública.
  • 6. Abogados voluntarios La oficina puede acordar con abogados litigantes su colaboración gratuita. (Art. 47) Los casos que reciban los abogados voluntarios por parte de la ONDP, jamás se convertirán en casos privados. Estudiantes y Pasantías Las Escuelas de Derechos coordinarán con la ONDP la participación de los estudiantes para asistir a los defensores en los casos (Art. 48). Acuerdo interinstitucional con las escuelas de derecho para la realización de prácticas y pasantías, de conformidad con los convenios celebrados con las universidades (Art. 49).
  • 7. 3.5.4 Marco Institucional • 5 años adscrita orgánicamente a la SCJ. • Luego 5 años, adquiere personalidad jurídica y tendrá una partida en el presupuesto nacional.
  • 8. 3.5.5 Instrucción general 1/2012 sobre Código de Vestimenta
  • 9. Qué no debo proyectar? X
  • 10. De acuerdo a la instrucción general 1/2012, que establece el código de vestimenta para el personal de la ONDP, no basta poseer los conocimientos técnicos sólidos, sino tener además las formas adecuadas de vestir, pues la vestimenta adecuada al ambiente laboral es un sistema de comunicación no verbal, lo cual incrementa la reputación, tanto a nivel individual como institucional.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. 3.5.6 Reglamentos ONDP 1. Reglamento para el cumplimiento de las funciones de los abogados de oficio (Res. 02/05); 2. Reglamento para sustitución del defensor titular (Res. 04/05); Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Control del Servicio (Res. 01/07); 3. Reglamento sobre la evaluación de desempeño (Res. 02/07 que sustituyó a la Res. 02/06); 4. Reglamento para aplicación del régimen disciplinario (Res. 03/07); 5. Código de Comportamiento Ético (Res. 5/2007) . 6. Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Control del Servicio (Res. 01/06)
  • 15. Reglamento para el cumplimiento de las funciones de los abogados de oficio (Res. 02/05); La incorporación de los abogados de oficio a la ONDP, mediante la Resolución No. 782-2004, dictada por la Suprema Corte de Justicia, implicó que este personal asumiera los mismos valores y principios de la Defensa Pública, por lo que, conforme a la naturaleza de su cargo debe regularse su accionar. Y en función de ello y de conformidad con el artículo 85 de la Ley No. 277-04 se hizo necesario la elaboración y posterior aprobación de este reglamento
  • 16. Reglamento para sustitución del defensor titular (Res. 04/05); Con el fin de lograr una mejor prestación del servicio de defensa pública y garantizar el cumplimiento del precepto constitucional de contar con una defensa efectiva durante todo el proceso penal, fue necesario reglamentar el artículo 41 de la Ley No. 277-04, para que sea aplicado de forma restrictiva y solo bajo los supuestos que establece la ley las sustituciones de los defensores a los que se les ha asignado un caso concreto
  • 17. Reglamento sobre la evaluación de desempeño (Res. 02/07 que sustituyó a la Res. 02/06) El sistema de evaluación del desempeño tiene como finalidad brindar a la defensa pública al aplicar el sistema, la posibilidad de medir la calidad del servicio de sus integrantes (defensores públicos, abogados de oficios y Coordinadores) y con esto mantener la conducción y el control general del quehacer de estos. De igual modo estos controles permiten influir en la motivación del personal y en su consecuente productividad y mística.
  • 18. Reglamento para aplicación del régimen disciplinario (Res. 03/07) • El régimen disciplinario tiene por finalidad garantizar la adecuada prestación del servicio de defensa pública y mantener la idoneidad de los funcionarios que prestan el servicio. (Art.53) • Las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones serán sancionadas de acuerdo a si se traten de faltas leves, graves o muy graves. • Las faltas leves serán directamente sancionadas por el Director Nacional o los Coordinadores Departamentales, las demás faltas requieren de un juicio previo.
  • 19. Con el fin de clarificar y simplificar algunas disposiciones de la Ley del Servicio Nacional de Defensa Pública, en cuanto al procedimiento que se debe aplicar para cumplir con su título tercero, que regula el régimen disciplinario, así como con la disposición expresa que contiene en cuanto a que debe reglamentarse lo relativo a los abogados de oficio y los defensores públicos adscritos, se proponen las siguientes disposiciones, que pretenden uniformar la aplicación de este tema y que se haga de forma respetuosa del debido proceso, pero ágil, tanto para el funcionario o funcionaria a quien le corresponde aplicarlo, como a la persona sometida al procedimiento.
  • 20. Código de Comportamiento Ético (Res. 5/2007) . En este código se tomó muy en cuenta que los principios de ética de todos los servidores de la ONDP, deben tener como referencia la actual situación del sistema de administración de justicia, sus retos y problemas más urgentes; además debe basarse en una nueva concepción de su papel, el que debe ser ubicado en el ámbito de la promoción y respeto de los derechos humanos frente a la persecución penal. Por esto, los principios, las normas, y otros estándares de derechos humanos, deben orientar los principios de la ética profesional de los defensores y demás miembros de la ONDP.
  • 21. Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Control del Servicios (Res. 01/06) Reglamento que establece todo lo relativo a la función de la oficina, a la competencia de la misma, al personal con que contará y al Coordinador de la misma y período de nombramiento.
  • 22. Evaluación: 1. Trabajo de investigación en grupo de 3 para exponer el segundo día de clases: En cuáles otros países de América hay oficinas de Defensa Pública, cuál es la Misión de cada una de ellas. (Estudio de campo). 2. Tarea grupo de 2 para sesión plenaria el tercer día de clases: Identificar los valores y principios contenidos en la Misión de la ONDP, ubicar la frase donde se encuentra. 3. Reglamento para aplicación del régimen disciplinario (Res. 03/07); 4. Formar 4 grupos cuarto día de clases para que realicen una Dramatización sobre: 1 y 2 qué se debe hacer para brindar un servicio de excelencia al usuario, 3 y 4 qué NO se debe hacer para brindar un servicio de excelencia al usuario (Se le dará un tiempo de 20 minutos para prepararse y 5 para la presentación a cada grupo). (Aprend. en acción).
  • 23. 5.- Quinto día de clases, Examen de selección múltiple sobre todo el contenido de la asignatura. DINAMICAS 1.- Visión a prueba de fuego. (Esta va a ser la Evaluación Diagnóstica). 2.- ONDP pasando lista (con valores y principios). Tercer día de clases ACTIVIDADES (PRACTICAS EN EL AULA) 1.- Análisis de un caso sobre los principios fundamentales del proceso (se realizará al final del primer día en grupo de 3). 2. El 2do., 3er. y 4to. día se analizarán otros casos para las demás actividades en el aula.