2. Guía de contenidos
▪ Funcionamiento de los servicios y productos
digitales.
▪ Contratos en el mundo digital.
▪ Responsabilidad de los prestadores.
▪ Análisis de la legislación vigente, alcance y
principales conceptos.
3. Objetivos
REFLEXIÓN
“En las últimas dos décadas, el
desarrollo tecnológico e Internet han
dado lugar a un nuevo elemento, una
dimensión virtual en la que todos los
individuos nos convertimos en piezas
del tablero de la sociedad conectada”.
Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña, 2015
4. El nuevo contexto
2 Tierra
3 Mar
1 Aire
4 Espacio
5 Internet
A enero 2022se contabilizaron
unos 5 mil millones de usuarios en
Internet, que representan el 66%
de la población mundial
http://www.internetworldstats.com/stats.htm
5. El nuevo contexto
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas ha aprobado una resolución para la “promoción,
protección y el disfrute de los derechos humanos en
Internet”. El documento establece que el acceso a
Internet será considerado, de ahora en adelante,
un derecho básico de todos los seres humanos. La
resolución anima a todos los países a proveer a sus
ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones
que alteran esta libertad
6. Comprendiendo el contexto.
Nuevo medio: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Tenemos aprox. 5 mil millones de usuarios en Internet
https://datareportal.com/reports/digital-2022-global-overview-report
9. Comprendiendo el contexto.
Nuevo medio: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
MÓDULO DE INDICADORES DE INTERNET
NÚMERO DE CUENTAS DE ACCESO A INTERNET NÚMERO DE CUENTAS 7,921,928
MÓDULO DE INDICADORES PARA TELEFONÍA
MÓVIL
LÍNEAS EN OPERACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL
(POST PAGO Y PREPAGO) NÚMERO DE LÍNEAS 8,972,091
10. Comprendiendo el contexto.
Nuevo mercado: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Mas 300 millones de
usuarios
Mas 1.9 billones de
usuarios al mes
Mas 290 millones de
usuarios activos al
mes
Mas 1.8 billones de
paginas web activas
en Internet
Entre 12-14
millones son
de comercio
electrónico
11. Contratos en el mundo digital
Contratos
informáticos
Contratos
electrónicos
• Servicio o bien informático.
•Regulación de las
Telecomunicaciones/ propiedad
intelectual/ protección del consumidor
•Responsabilidad de los prestadores
de servicios
•Políticas de privacidad, contratos?
• Comercio electrónico.
•Regulación del comercio
electrónico y firma digital /
protección del consumidor.
•Venta a distancia.
•Problemáticas de la
contratación en línea.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
13. Contratos informáticos
Contratos
informáticos
• Contratos de acceso a la red
•Contrato de adquisición de dominio
•Contrato de alojamiento
• Contrato de creación de un sitio web – la
tienda virtual
•Contratos de referencia
•Contratos de publicidad en línea
•Contratos adquisición de software (licencia
de uso)
•Contrato de desarrollo de software
•Contrato de equipos,
•Contratos de mantenimientos.
•Servicios de la red (redes sociales, motores
de búsqueda, correos electrónicos,
alojamiento de información, aplicaciones web,
etc.)
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
15. Contratos informáticos. Características
•Contratos atípicos. No existen modelos únicos.
•Son comunes los contratos conexos.
•Desigualdad entre las partes contratantes, tanto en lo económico como
técnico.
•Predominan los contratos de adhesión.
•La buena fe del proveedor y su obligación de informar y asesorar cobra vital
importancia.
•Posibilidad de coincidencia de diversas normativas.
•Problemática de normativa aplicable según países.
•Aparente gratuidad de ciertos servicios: no siempre el costo real está claro
(publicidad, datos personales, etc.)
•Políticas de privacidad/ sitios - vulnerabilidad frente a cambios.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
16. Dra. Désirée Barinas Ubiñas, MD, Ph.D., PMP
¿Qué es Internet?
Internet
“Red informática mundial, descentralizada, formada
por la conexión directa entre computadoras mediante
un protocolo especial de comunicación.”
RAE, 2019
a b
c d
f g
Red 1
Red 2
Red 3
Protocolo
Común TCP/IP
www
HTML/HTTP
Se fundamenta básicamente en tres desarrollos tecnológicos:
•Conmutación de paquetes;
•Protocolo de control de transmisión / protocolo
•de Internet (TCP/IP); y
•World Wide Web (WWW).
17. Datos relevantes
Internet Society.
“Dando forma a Internet: historia y futuro
Infraestructura, estándares, protocolos y sistemas de
Internet”
Dra. Désirée Barinas Ubiñas, MD, Ph.D., PMP
19. Marco legal a considerar en los contratos
informáticos
Principales leyes
▪ Código Civil.
▪ Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana - Centroamérica y los Estados Unidos (DR-
CAFTA), firmado el 4 agosto de 2004 y ratificado por el Congreso Dominicano el 9 de septiembre de
2005
▪ Ley 153-98 de Telecomunicaciones, promulgada 27 mayo 1998.
▪ Ley 65-00 sobre derechos de autor, promulgada 26 de julio 2000.
▪ Ley 20-00 sobre propiedad intelectual, promulgada de 18 abril 2000.
▪ Ley 126-02 Sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, promulgada 4 septiembre 2002
▪ Ley 358-05 general de protección de derechos del consumidor o usuario, promulgada 9 septiembre
2005.
▪ Ley 53-07 de crímenes y delitos de alta tecnología, promulgada 9 de mayo de 2007.
▪ Ley 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar
informes, sean éstos públicos o privados, promulgada 15 diciembre 2013.
▪ Ley 310-14 regula envío de correos electrónicos comerciales no deseados, promulgada 8 agosto 2014.
▪ Resolución 055-06 INDOTEL, que aprueba la norma complementaria de la ley 126-02 sobre protección
de datos de carácter personal por los sujetos regulados
▪ Resolución No. 086-11 que aprueba el reglamento para la obtención y preservación de datos e
informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la ley no.
53-07, sobre crímenes y delitos de alta tecnología. Tribunal Constitucional (República Dominicana).
Sentencia TC/0200/13 de 7 de noviembre de 2013 declara nulos algunos de sus artículos.
20. Ley 153-98. Telecomunicaciones
Art. 1 (…) Telecomunicaciones: la transmisión y recepción de señales por cualquier
medio electromagnético (…)”.
Art. 2. “Alcance de la Ley La presente Ley constituye el marco regulatorio básico que
se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación,
mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones (…)”
Art. 13. “Clasificación de los servicios de telecomunicaciones Los servicios de
telecomunicaciones se clasifican en:
a. Servicios portadores;
b. Servicios finales o tele-servicios;
c. Servicios de valor agregado; y
d. Servicios de difusión.”
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
21. Ley 153-98. Telecomunicaciones
a. Servicios portadores Son servicios portadores los servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad
necesaria para transportar las señales entre dos puntos de terminación de red definidos, que
permiten la prestación de otros servicios públicos o privados de telecomunicaciones
a. Servicios finales o tele-servicios; Son aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que
hace posible la comunicación entre usuarios. El prestador de un servicio final público proveerá
el interfaz usuario-red correspondiente a ese servicio
a. Servicios de valor agregado; y Son servicios de valor agregado los servicios de telecomunicaciones que, utilizando como
soporte servicios portadores, finales o de difusión, agregan o añaden alguna característica o
facilidad al servicio que le sirve de base.
a. Servicios de difusión Los servicios de difusión, ya sean de difusión sonora o televisiva, son servicios de
telecomunicaciones en los que la comunicación se realiza, normalmente, en un solo sentido a
varios puntos de recepción simultáneamente. Los servicios de difusión pueden incluir facilidades
que permitan la comunicación en sentido inverso, esto es, desde los receptores al centro emisor,
siempre que dicha comunicación no constituya un servicio independiente al servicio de difusión.
(…)
18.3. Según el medio que utilicen para transmitir las emisiones pueden clasificarse en servicios
de radiodifusión o servicios de difusión por cable.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
22. Ley 153-98. Telecomunicaciones
Art. 10 (…) 10.2. La comercialización de equipos terminales y la instalación de
facilidades del lado usuario de la red se efectuarán en condiciones de libre
competencia. En consecuencia, la responsabilidad de los prestadores de servicios
públicos se extenderá hasta el punto de terminación de sus redes. Las
instalaciones del lado usuario de la red deberán ser realizadas por un profesional
competente, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto.
Art. 53. Responsabilidad: Cuando las redes de dos o más prestadores de servicios
públicos estén interconectadas, frente a los clientes o usuarios de todos los
prestadores, cada empresa será responsable sólo por los hechos o actos
originados en su red y no por los que se originen en las demás redes
interconectadas.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
23. Ley 172-13. Datos personales
Art. 5 Principios (…)
5. Seguridad de los datos. El responsable del archivo de datos personales y en su
caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar e implementar las medidas
de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias para salvaguardar los
datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento, consulta o
acceso no autorizado. (…)
6. Deber de secreto. El responsable del archivo de datos personales y quienes
intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal
están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de
guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones
con el titular del archivo de datos personales (…)
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
24. Ley 172-13. Datos personales
Responsable del tratamiento, es la persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio u otro organismo que en el ejercicio de su actividad trata datos de
carácter personal y define el mismo. Determina los fines y
los medios relacionados con el tratamiento de los datos personales.
Encargado del tratamiento, es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u
otro organismo que presta un servicio al responsable que conlleva el tratamiento
de datos personales por cuenta de éste. Los tipos de encargado del tratamiento y
las formas en que se regulará su relación pueden ser tan variados como los tipos
de servicios que puedan suponer acceso a datos personales. Así, podemos
encontrar servicios cuyo objeto principal es el tratamiento de datos personales
(por ejemplo, una empresa o entidad pública que ofrece un servicio de
alojamiento de información en sus servidores) y otros que tratan datos personales
sólo como consecuencia de la actividad que presta por cuenta del responsable del
tratamiento (por ejemplo el gestor de un servicio público municipal). (APDE)
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
25. Ley 53-07. Seguridad
Artículo 56.- Proveedores de Servicios. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del Artículo 47 de la presente
ley, los proveedores de servicio deberán conservar los datos de tráfico, conexión, acceso o cualquier otra
información que pueda ser de utilidad a la investigación, por un período mínimo de noventa (90) días. (…)
Artículo 58.- Responsabilidad del Custodio. A quien se le haya confiado la preservación del sistema de
información o de cualquiera de sus componentes, así como de su contenido, conservará la confidencialidad e
integridad de los mismos, impidiendo que terceros extraños, fuera de las autoridades competentes, tengan
acceso y conocimiento de ellos. Asimismo, la persona encargada de la custodia no podrá hacer uso del objeto
en custodia para fines distintos a los concernientes al proceso investigativo
Artículo 59.- Confidencialidad del Proceso Investigativo. Quien colabore con el proceso de investigación, en la
recolección, interceptación e intervención de datos de un sistema de información o de sus componentes, o
cualquiera otra acción, incluyendo a los proveedores de servicios, mantendrá confidencial el hecho de la
ejecución de los actos realizados por parte de la autoridad competente.
Artículo 60. (…) Párrafo.- Negligencia u Omisión de la Persona Moral. Asimismo, se considerará responsable
civilmente a una persona moral cuando la falta de vigilancia o de control de su representante legal o
empleado haya hecho posible la comisión de un acto ilícito previsto en la presente ley.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
26. Pude afectarse
•Atentarse contra las personas (vida privada, imagen, honor)
•Atentarse contra el patrimonio
•Atentarse contra la propiedad intelectual
28. RESPONSABILIDAD
Art. 1146. C. Civ.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no
proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no
cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que
aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en
determinado tiempo que ha dejado pasar.
Art. 1147. C. Civ - El deudor, en los casos que procedan, será condenado al
pago de daños y perjuicios, bien con motivo de la falta de cumplimiento de la
obligación, o por causa de su retraso en llevarla a cabo, siempre que no
justifique que el no cumplimiento procede, sin haber mala fé por su parte, de
causas extrañas a su voluntad, que no pueden serle imputadas.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
30. Delictual
Art. 1382. “Cualquier hecho del hombre que causa a
otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a
repararlo.”
RESPONSABILIDAD
31. Cuasi-delictual. Negligencia e imprudencia
Art. 1383.- “Cada cual es responsable del perjuicio
que ha causado, no solamente por un hecho suyo,
sino también por su negligencia o su imprudencia”
RESPONSABILIDAD
32. Cuasi-delictual. Comitente. Por la cosa.
Art. 1384.- “No solamente es uno responsable del daño que causa
un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las
personas de quienes se debe responder, o de las cosas que
están bajo su cuidado.”
RESPONSABILIDAD
33. Reflexión
Responsabilidad de los proveedores
• Responsabilidad por los daños a terceros en caso de alojamiento de
contenidos ilícitos
•Responsable como responsable del tratamiento de datos personales
•Responsabilidad de conservación de datos.
•Responsabilidad de los “editores” de contenido.
•Responsabilidad de los “intermediarios”.
Responsabilidad de los usuarios
•Responsabilidad de empresas que facilitan servicios informáticos a sus
empleados
•Responsabilidad de redes abiertas/ públicas (wi fi)
•Responsabilidad sobre los contenidos publicados.
34. Ley 358-05
•Art. 102, Ley 358-05, “Los productores, importadores, distribuidores,
comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la
producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables
solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se
deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por
instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización
de dichos productos o servicios (…).”
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 3. d )Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada
que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título
oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales,
familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán
consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o
utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de
producción, transformación, comercialización o servicios a terceros;
35. DR-CAFTA. Derechos de autor
•Art. 15. 11, numeral 27, los define como “(…) un proveedor de transmisión,
enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea sin
modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del
material seleccionado por el usuario;(…) y como un proveedor u operador de
instalaciones para servicios en línea o acceso a redes. (…)
“(A) los servicios de transmisión, enrutamiento, o suministro de
conexiones para materiales sin modificaciones en su contenido, o el
almacenamiento intermedio y transitorio de dicho material en el curso de ello;
(B) almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso
automático (caching);
(C) almacenamiento a petición del usuario del material que se aloja en un
sistema o red controlado u operado por o para el proveedor de servicios; y
(D) referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización
de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y
directorios”.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Communications Decency
Act (CDA), 1996
Digital Millennium
Copyright Act , 1998
Directiva 2000/31/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo de 8 de junio de
2000, sobre el comercio
electrónico
36. DR-CAFTA. Derechos de autor
•Distingue a los llamados prestadores de servicios de internet (ISP) considerados
como “intermediarios”
1. Comunicaciones transitorias en redes digitales, se da la exención de
responsabilidad de los ISP siempre que: a) la transmisión fue iniciada por un
tercero; b) la transmisión, enrutamiento, provisión de conexiones o
almacenamiento se realiza mediante un proceso automático que no implica
selección del material por el ISP; c) la selección del destinatario es una respuesta
automática a la solicitud de un tercero; d) las copias del material solo se
mantienen lo necesario para la transmisión, enrutamiento o provisión de
conexión y accesible a los destinatarios previstos; e) no se modifica el contenido
transmitido.
2. Almacenamiento en memoria caché, se deben dar la siguientes condiciones: a)
el material es puesto a disposición por un tercero; b) no se modifican los
contenidos; c) los contenidos son actualizados según los estándares de la
industria; d) no se interfiere con tecnologías y medidas para que el titular
obtenga datos de quienes acceden a sus contenidos; e) que se mantengan las
condiciones de acceso; f) que se retiren con prontitud contenidos cuando se
tiene conocimiento efectivo de que han sido puestos sin la autorización de su
titular, o removidos del sitio de origen o el acceso al mismo ha sido inhabilitado,
o un tribunal ha ordenado que el material sea removido.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Digital Millennium Copyright
Act , 1998
37. DR-CAFTA. Derechos de autor
•Distingue a los llamados prestadores de servicios de internet (ISP) considerados
como “intermediarios”
3. Alojamiento, los requisitos son: a) que no tenga conocimiento que el material
atenta contra un derecho de autor; b) que no tenga conocimiento de hechos o
circunstancias que hagan aparente dicha violación c) que teniendo dicho
conocimiento los retire inmediatamente d) no reciba un beneficio económico
directamente atribuible a la actividad infractora; e) frente a una notificación de
vulneración actúe rápidamente en remover el material denunciado; f) cumpla
con un sistema de denuncia y deshabilitación de los contenidos (notice & take
down).
4. Herramientas de localización de información, (incluye directorios, índices,
referencias y los enlaces de hipertexto) queda condicionado a que: a) que no
tenga conocimiento que el material atenta contra un derecho de autor; b) que
no tenga conocimiento de hechos o circunstancias que hagan aparente dicha
violación c) que teniendo dicho conocimiento los retire inmediatamente d) no
reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora;
e) frente a una notificación de vulneración actúe rápidamente en remover el
material denunciado, estableciéndose condiciones similares a los prestadores de
alojamiento.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Digital Millennium Copyright
Act , 1998
38. DIRECTIVA EUROPEA
El artículo 12 de la Directiva 2000/31, titulado «Mera transmisión», dispone:
«1. Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de un servicio de la sociedad de la
información que consista en transmitir en una red de comunicaciones datos facilitados por el
destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones, no se pueda
considerar al prestador de servicios de este tipo responsable de los datos transmitidos, a
condición de que el prestador de servicios:
a) no haya originado él mismo la transmisión;
b) no seleccione al destinatario de la transmisión; y
c) no seleccione ni modifique los datos transmitidos.
2. Las actividades de transmisión y concesión de acceso enumeradas en el apartado 1
engloban el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos transmitidos
siempre que dicho almacenamiento sirva exclusivamente para ejecutar la transmisión en la red
de comunicaciones y que su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para
dicha transmisión.
3. El presente artículo no afectará a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad
administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros, exija al
prestador de servicios que ponga fin a una infracción o que la impida.»
39. DIRECTIVA EUROPEA
El artículo 13 de la misma Directiva, bajo el título «Memoria Caching», establece:
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la
información consistente en transmitir por una red de comunicaciones datos facilitados por el
destinatario del servicio, el prestador del servicio no pueda ser considerado responsable del
almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, realizado con la única
finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del
servicio, a petición de éstos, a condición de que:
a) el prestador de servicios no modifique la información;
b) el prestador de servicios cumpla las condiciones de acceso a la información;
c) el prestador de servicios cumpla las normas relativas a la actualización de la información,
especificadas de manera ampliamente reconocida y utilizada por el sector;
d) el prestador de servicios no interfiera en la utilización lícita de tecnología ampliamente
reconocida y utilizada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la
información; y
e) el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar la información que haya
almacenado, o hacer que el acceso a ella [sea] imposible, en cuanto tenga conocimiento
efectivo del hecho de que la información ha sido retirada del lugar de la red en que se
encontraba inicialmente, de que se ha imposibilitado el acceso a dicha información o de que un
tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
40. DIRECTIVA EUROPEA
El artículo 14 de la misma Directiva, bajo el título «Alojamiento», establece:
Alojamiento de datos 1. Los Estados miembros garantizara que, cuando se preste un servicio de
la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del
servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos
almacenados a petición del destinatario, a condición de que: a) el prestador de servicios no
tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere
a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los
que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que, b) en cuanto tenga
conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los
datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o
control del prestador de servicios.
41. DIRECTIVA EUROPEA
El artículo 15 de la misma Directiva, establece:
Inexistencia de obligación general de supervisión
1. Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general
de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar
búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los
servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14.
2. Los Estados miembros podrán establecer obligaciones tendentes a que los prestadores de
servicios de la sociedad de la información comuniquen con prontitud a las autoridades públicas
competentes los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por
destinatarios de su servicio o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a
solicitud de éstas, información que les permita identificar a los destinatarios de su servicio con
los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.
44. CASOS
Un individuo con una cuenta pendiente con la Compañía AXA ha escrito una
página personal que almacenó con su proveedor de servicios de acceso
INFONIE, titulado:
“Cómo AXA nos toma por idiotas … Este artículo comienza con la afirmación:
Desde la adquisición de la UAP por la compañía AXA, nada funciona. No
contento con haber desmantelado unos meses la joya francesa de seguros,
la gestión de AXA persevera en burlarse de sus empleados así como de sus
clientes ...”
Es responsable el que hace el comentario?
Es responsable el que almacena en contenido?
Es responsable el que da acceso al contenido?
Jugement du 28 septembre 1999, le Tribunal d'Instance de PUTEAUX
45. CASOS
Se alega que la compañía ha violado las marcas notoriamente conocidas
"Meridian" y "Le Meridien", y el nombre de la empresa Meridien Hoteles y su
nombre el comercio, al ofertar a la venta los dominios méridien.com,
meridianhotel.com, meridiantravel.net, meridianworldwide.com,
meridiantravelling.com y meridian.it y modo de página web adjunta a los
nombres de dominio meridianhotel.co .uk y méridien.com así como publicidad
a traves de hipervínculos a sitios web dedicados a la misma actividad o
similar a la ejercida bajo la marca "Meridian" y "Le Meridien", y permitiendo el
uso nombres relacionados con el de hotel-meridien.fr
Puede ser condenado por la venta de esos dominios?
Es responsable de los daños causados?
Cour de cassation Chambre commerciale, financière et économique Arrêt du 21 octobre 2008
46. CASOS
El 17 de febrero de 2000, la Unión de Estudiantes Judíos de Francia (UEJF) encontrado en
Internet la existencia de un sitio http://www.Multimania.com/nsdap/, que transmitió las
páginas de contenido racista, glorificando a Hitler y pidiendo el asesinato. Mediante correo
electrónico de ese mismo día a las 11 horas, se ordenó a la empresa a cerrar la producción
Multimania este sitio y comunicar la identidad del abonado, so pena de las “consecuencias
legales“ que esto pudiera traer.
En 16:46, la empresa respondió Multimania Producción haber cumplido con la primera parte
de la solicitud, pero no poder, en el estado de la legislación relativa a la divulgación de los
datos personales, cumplir con la segunda parte, salvo en caso de una solicitud judicial.
El sitio en disputa, sin embargo se volvió a abrir por el editor, y después de una intervención
adicional, a las 19:24, UEJF de la compañía Multimania Producción, fue permanentemente
cerrado el 18 de febrero.
El 17 de marzo de 2000, la UEJF demanda a la Multimania al haber incumplido con sus
deberes de cuidado y diligencia, se asignan sobre la base del artículo 1383 del Código Civil.
Es responsable Multimania?
Que tipo de responsabilidad tiene como proveedor del alojamiento del sitio?
Cour d’appel de Versailles 12ème chambre, section 1 Arrêt du 16 mai 2002
47. CASOS
Marcas reconocidas demandan a Google por que a través de su nombre se
acceden a tiendas que venden replicas y copias de sus productos, piden que
no se relacione su marca a dichas imitaciones y que Google Adword no uso
su nombre como palabra clave.
Pueden impedir el uso de su nombre?
Pude considerarse su marca usado por los motores de referencia a
través de palabras claves?
Es responsable el proveedor de servicios de referencia?
TJUE C-236/08 - Google France et Google
48. CASOS
“Sobre la responsabilidad del prestador del servicio de referenciación
(…) se aplica en caso de «un servicio de la sociedad de la información
consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio» y
significa que el prestador de tal servicio no puede ser considerado
responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a menos
que, tras llegar a su conocimiento, gracias a la información recibida de un
perjudicado o de otro modo, la ilicitud de estos datos o de las actividades del
destinatario, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el
acceso a ellos sea imposible.”
TJUE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de marzo de 2010 (*) «Marcas – Internet –
Motor de búsqueda – Publicidad a partir de palabras clave (“keyword advertising”) – Presentación en pantalla, a
partir de palabras clave correspondientes a marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas
marcas o a sitios en los que se ofrecen productos de imitación – Directiva 89/104/CEE – Artículo 5 – Reglamento
(CE) nº 40/94 – Artículo 9 – Responsabilidad del operador del motor de búsqueda – Directiva 2000/31/CE (Directiva
sobre el comercio electrónico)»
C-236/08 - Google France et Google
49. CASOS
L’Oréal SA demandan a eBay, y el Sr. Potts, la Sra. Ratchford, la Sra. Ormsby, el
Sr. Clarke, la Sra. Clarke, el Sr. Fox y la Sra. Bi (en lo sucesivo, «personas físicas
demandadas»), en relación con la comercialización, sin el consentimiento de L’Oréal, de
productos de ésta a través del mercado electrónico gestionado por eBay.
La distribución de los productos de L’Oréal se realiza a través de una red cerrada de
distribución en el marco de la cual los distribuidores autorizados tienen prohibido
suministrar productos a otros distribuidores.
eBay explota un mercado electrónico en el que se muestran anuncios de productos
ofrecidos en venta por personas que con tal fin se han registrado y han creado una cuenta
de vendedor en eBay. eBay cobra un porcentaje sobre las transacciones llevadas a cabo.
En su caso, eBay también presta asistencia a los vendedores para optimizar sus ofertas,
crear sus tiendas en línea y promover e incrementar sus ventas. Igualmente, hace
publicidad de algunos de los productos que se ofrecen a la venta en su mercado
electrónico gracias a la presentación de anuncios a través de operadores de motores de
búsqueda como Google.
Pueden impedir el uso de su nombre y venta de sus productos?
Es responsable a eBay responsable como gestor de la plataforma de
venta?
CJUE 12 julio 2011, Asunto C324/09. L’Oréal vs eBay
50. Luisa SS fue injuriada a través del portal mundoanuncios.com donde había
establecido varias amistades por medio de ese portal, y también tenía fotos
publicadas en su cuenta en el portal de la red social Hi5, las cuales eran de acceso
público, no restringido. Se constato que el IP (Internet Protocol) de donde se
colgaron los anuncios afrentosos en perjuicio de la señora Luisa SS, es propiedad
del señor Juan Antonio G C, quien tiene un consultorio, quien declaró ante el
tribunal de primer grado que en principio su wifi estaba abierto y que tanto sus
pacientes como otras personas podían acceder a él, que de conformidad con el
informe emitido por el Indotel, parte de los mensajes de los que se queja la
recurrida principal se produjeron durante días no laborables en su consultorio.
Qué se ve comprometido aquí? Quién es responsable del daño causado?
Ver sentencia No. 338-2012 tres (03) del mes de mayo del año dos mil doce
(2012), CA.
CASO
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS