1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA PRUEBA
JOSUE. TORREALBA
C.I: 26 187 687
SAIA-A
PROF: ALEXINMAR. PINTO
BARQUISIMETO 31 DE OCTUBRE DE 2020
2. DEFINICION
Es aquella actividad que desarrollan las
partes con el tribunal para adquirir el
convencimiento de la verdad o certeza
de un hecho o afirmación fáctica o para
fijarlos como ciertos a los efectos de un
proceso.
MEDIOS DE PRUEBA
son aquellos elementos de juicio,
producidos por las partes o recogidos por
el juez, a fin de establecer la existencia de
ciertos hechos en el proceso. Artículo 395
CPC: Son medios de prueba admisibles en
juicio aquellos que determina el Código
Civil, el presente Código y otras leyes de la
República.
DEFINICION SEGÚN
DOCTRINARIOS
Según Román Duque Corredor, el
concepto integral define la prueba como
una actividad procesal, preferentemente
de las partes, para llevar al proceso los
datos que han de servir de fundamento
a la sentencia.
CARGA DE LA PRUEBA
Es una fase donde se ve expuesta la
necesidad que tienen las partes de
demostrar la veracidad de los hechos
que están disputando.
Artículo 506 CPC: Las partes tienen la
carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho.
LAPSOS PROBATORIOS
PROMOCION: es la presentación de los
medios probatorios al proceso. Debe
presentarse por escrito guardando los
elementos y requisitos de los actos
procesales para su efectiva validez.
Artículo 396 del CPC: Dentro de los
primeros quince días del lapso probatorio
deberán las partes promover todas las
pruebas de que quieran valerse.
OPOSICION A LOS MEDIOS
PROBATORIOS
La precisión que prevé un lapso de
oposición a las pruebas después de
su promoción garantiza un mejor
control de la legalidad y de la
pertinencia de las mismas, así como
la contradicción por la otra parte.