La formulación de la imputación ocurre cuando el Ministerio Público considera que tiene evidencia suficiente para acusar a uno o más individuos de un delito. En la audiencia de imputación, el fiscal comunica oralmente los cargos contra el acusado e indica los hechos jurídicamente relevantes de forma sencilla para que el acusado comprenda la imputación. El juez verifica que no se han violado derechos y que el acusado comprende los cargos. La imputación da inicio a plazos procesales y permite aplicar criter
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
1.
2.
3. La formulación de la imputación se da cuando el Ministerio
Público considere que tiene suficientes evidencias para
formular imputación contra uno o más individuos que hayan
cometido, alguna violación de la Ley, que sea considerada
como delito.
4. Artículo 280. C.P.P. Formulación de la imputación.
En esta audiencia el Fiscal
comunicará oralmente a los
investigados que se desarrolla
actualmente una investigación
en su contra respecto de uno o
más delitos determinados.
5. Es un acto de comunicación
mediante el cual el Fiscal
informa a la persona
investigada las razones por
las cuales ha sido sujeto de
judicialización, indicándole
los hechos que
jurídicamente relevantes
mediante un lenguaje
sencillo que le permita
comprender el contenido de
la imputación.
6. La Imputación causara los siguientes efectos
previstos en el artículo 281 del C.P.P.
*La interrupción de la prescripción de la acción penal.
*Desde esta audiencia comienzan a contarse los plazos
previstos en los artículos 291 y 292, que tiene el Ministerio
Público para declarar cerrada su investigación y
comunicarlo así a las partes, vencidos estos tendrá un
plazo de hasta diez días para acusar o solicitar
sobreseimiento.
*Se abre la posibilidad de aplicar criterio de oportunidad,
de celebrar acuerdos entre el Ministerio Público y la
defensa, de suspender condicionalmente el proceso y las
alternas de resolución de conflicto dispuestas en este
Código.
7. Quienes intervienen en la audiencia.
A la audiencia debe concurrir el Fiscal, que es el solicitante de la
misma, el defensor, el investigado y, facultativamente, la víctima y el
querellante si lo hubiere.
Oportunidad procesal para solicitar la audiencia.
En cualquier momento, dentro del término de prescripción de la
acción penal, cuando el Fiscal considere que de los elementos
materiales probatorios se puede inferir lógicamente la ocurrencia del
hecho y la autoría o participación de la persona investigada. En
consecuencia es el Fiscal quien solicita la audiencia de imputación al
Juez de garantías.
8. Trámite de la audiencia.
Previa solicitud del Fiscal a la oficina judicial, en donde
deberá diligenciar el formulario correspondiente, se
determinará el día y la hora para la realización de la
audiencia designando al juez que corresponda.
En esta audiencia el Fiscal, en el uso de la palabra,
cumplirá el postulado del artículo 280 del Código de
Procedimiento Penal y al tenor de la norma, comunicará
oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente
una investigación en su contra, respecto de uno o más
delitos determinados.
9. Frente a la formulación de
imputación, la tarea del juez es
verificar que no se han
vulnerado derechos o garantías
constitucionales, que se han
respetado los derechos
humanos y de dignidad y que el
imputado ha comprendido
perfectamente el contenido de
la imputación, además de que
ha sido suficientemente
informado por su defensor
sobre las consecuencias de las
decisiones que tome, para ello
le interrogará al respecto.
10. Igualmente, concederá la palabra
a la defensa para que, en caso de
considerarlo pertinente, solicite al
Fiscal que aclare o precise la
imputación, sin que ello signifique
contradicción probatoria o
exigencia de medios probatorios,
evidencia física o información que
posea la Fiscalía.
11. Pueden darse las siguientes situaciones:
*Que el imputado acepte los hechos de la imputación o parte de ellos, así
como la pena a imponer, caso en el cual el juez de garantías procede a
dictar sentencia. Art. 220 del CPP.
*Que el imputado o su defensor solicite, en caso de que proceda y se
cumplan los requisitos del artículo 215 del CPP, la suspensión del proceso.
*Que el imputado solicite al juez de garantías la derivación de la causa a un
centro alterno de resolución de conflictos, en el evento en que ello sea
procedente. Art. 204 del CPP.
*Que el Fiscal, en aplicación del sometimiento al procedimiento
simplificado, requiera verbalmente al imputado, cuando se trate de un
delito sancionado con pena hasta de tres años. Art. 282 del CPP.
*Que el Fiscal en aplicación del sometimiento al juicio oral inmediato, si el
delito es sancionado con pena superior a tres años, acuse verbalmente al
imputado. Art. 283 del CPP.
*Que el fiscal en aplicación del sometimiento al procedimiento directo
inmediato acuse al imputado y solicite una pena para este de hasta cuatro
años. Art. 284 del CPP.
12. Es importante advertir que si el Fiscal no
comparece a esta audiencia, el imputado queda
inmediatamente en libertad, si es que fue
aprehendido, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal que corresponda. Así también, en
caso de que sea el imputado quien no se
presenta a la audiencia encontrándose
debidamente notificado se procederá a
declararlo en rebeldía para inmediatamente
proceder a decretar sobreseimiento temporal
suspendiendo el término de prescripción de la
acción. El artículo 93.12 del Código de
Procedimiento Penal prohíbe que la persona
sea juzgada en ausencia.