Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Informe de leyes venezolanas
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE DERECHO
LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER. HECHOS
DELICTIVOS. DELITOS TIPIFIPICADOS DE LA LOPNA. LEY ORGANICA
SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. DELITOS
INFOTRMATICOS.
Autores:
Gutiérrez Soto, Albert Antonio
Guzmán Ochoa, Ana Betzaida
Hernández Figuera, Freddy Alejandro
Hernández Villamizar, Carin Ayelhett
Hidalgo Luque, Alberto José
Jiménez Hernández, María Mercedes
Leal Pérez, Rafaela de las Mercedes
Maderer Pérez, José Manuel
Mari Ballesteros, Roció Carolina
Cabudare, Julio de 2016
2. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE DERECHO
LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER. HECHOS
DELICTIVOS. DELITOS TIPIFIPICADOS DE LA LOPNA. LEY ORGANICA
SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. DELITOS
INFOTRMATICOS.
Cabudare, Julio de 2016
3. INTRODUCCION
Primeramente hay que destacar la importancia de las leyes en cualquier país,
región, ciudad, incluso las normas que se rigen día a día dentro de instituciones ya
sean grandes o pequeñas. Estas nos rigen a un comportamiento adecuado para estar
en armonía dentro de la sociedad y permanecer seguros brindándonos así satisfacción,
si bien, este es el deber ser hay que tener en cuenta que no todos cumplen las leyes, y
más que solo tener leyes o normar también hay que tener en cuenta que estas solo
serán cumplidas si realmente hay alguien que las haga cumplir, en este caso el estado,
los gobernantes, a gobernadores, alcaldes, guardias nacionales, policías, directores,
coordinadores, entre otros. Las leyes son la base de una sociedad, y si estas no son
cumplidas vendría el caos y la impunidad, dejando atrás todas aquellas costumbres y
buen vivir que a lo largo de los años se ha forjado. A continuación se presentaran
algunas de las leyes más destacadas.
4. LEY DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.
El objeto esta señalado en el artículo 1 de la Ley el cual establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la
construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica”. Cabe destacar que la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia” discrepa en su objeto y propósito de una manera
significativa, del cuerpo normativo que deroga. La anterior ley, protegía
imparcialmente, pese a su denominación “Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la
Familia”, tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de la
familia, restringida, principalmente, a la prevención y sanción de la violencia
doméstica. Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el
contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género
discriminado por el sexo masculino.
La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia constituye un cuerpo
normativa que plantea novedosas figuras dentro de la legislación penal venezolana.
En ella se asume un nuevo modelo jurídico-penal a partir del cual se abordad de
manera distinta el fenómeno de la violencia intra-familiar que afecta directa e
indirectamente a la mujer o a cualquier otro integrante del seno familiar, En esta Ley
el legislador parte de un concepto básico de violencia que desmembra posteriormente
en cada una de sus formas, como es por ejemplo el caso de la violencia física, moral o
psicológica y sexual. Para cada tipo de violencia plantea el legislador un tipo penal,
5. elevando a la categoría de delito cualquier comportamiento que se produzca o que
lleve implícito el factor violencia. Entre las novedades que plantea esta legislación
penal venezolana pueden mencionarse: la figura del acoso sexual y el reconocimiento
del carácter delictivo del acceso carnal violento entre cónyuges. Los cambios que a
nivel de la dogmática jurídico-penal se suceden a partir de la puesta en vigencia de
esta ley constituyen en primera instancia el motivo del estudio que se presenta en este
artículo. Se aborda cada una de las figuras delictivas contempladas en la ley a partir
de su estructura típica, analizando lo pertinente al núcleo, al sujeto activo, al sujeto
pasivo, a la culpabilidad, al objeto material de la acción delictiva, al bien jurídico
penalmente protegido, al recriminas y a la consumación de cada tipo penal. De igual
forma se plantean las posibilidades de concursos reales e ideales que se presenten en
relación con los delitos de homicidio, lesiones, y las distintas figuras delictivas que
contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias consagra el código
penal.
-FORMAS DE VIOLENCIA ESTABLECIDAS EN LA LEY
Violencia psicológica
Acoso u hostigamiento
Amenaza.
Violencia física
Violencia doméstica
Violencia sexual
Acceso carnal violento
Prostitución forzada.
Esclavitud sexual.
Acoso sexual
Violencia laboral.
Violencia Patrimonial y económica.
Violencia obstétrica.
Esterilización forzada.
Violencia mediática.
6. Violencia institucional.
Violencia simbólica.
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
DELITOS CONTRA, EL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA)
Los niños, niñas y adolescentes no están desprotegidos en la sociedad. La
Constitución Nacional y las leyes como el Código Penal y la LOPNNA los ampara
ante cualquier hecho punible que pueda ser cometido en su contra.
Garantizar los derechos y deberes de los menores de edad es la principal tarea de
la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, esta Ley
establece las penas, multas y sanciones para quienes violen u obstaculicen los
derechos de niños y adolescentes. Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso,
omisión en la atención médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son
algunos de los delitos tipificados por la LOPNNA.
Conozca los delitos especiales contra los menores de edad que son penados con
prisión según lo que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes (LOPNNA) y el Código Penal.
Los niños, niñas y adolescentes no están desprotegidos en la sociedad. La
Constitución Nacional y las leyes como el Código Penal y la LOPNNA los ampara
ante cualquier hecho punible que pueda ser cometido en su contra.
Garantizar los derechos y deberes de los menores de edad es la principal tarea de
la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, esta Ley
establece las penas, multas y sanciones para quienes violen u obstaculicen los
derechos de niños y adolescentes. Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso,
omisión en la atención médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son
algunos de los delitos tipificados por la LOPNNA.
La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA ) es la
normativa encargada regular todo lo referente en materia de menores de edad, así
7. como castigar a quienes agredan, abusen, maltraten o trasgredan los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Con frecuencia los niños son sometidos a actos que trasgreden sus derechos, ellos
dentro de su inocencia y desconocimiento quizás se encuentran indefensos, pero en la
mayoría de los casos estos abusos son cometidos en presencia de personas adultas
que prefieren guardar silencio para evitar posibles represalias. Sin embargo, la Ley no
solo penaliza a quienes incurren en un hecho punible contra un menor, también
castiga a quienes permiten que esto suceda u omiten denunciar lo ocurrido.
Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato
cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los padres,
representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el maltrato puede ser
físico y síquico. Para estos casos la Ley establece una pena de uno (1) a tres (3) años
prisión.
Uno de los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el abuso
sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal, vaginal u
oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o de otro tipo.
Este acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la gravedad, las cuales
varían entre dos (2) años de prisión y veinte (20) años.
De igual forma, la Ley considera un delito el suministro de fuegos artificiales a un
niño o adolescente. En la época decembrina algunos padres acostumbran comprarles
juegos pirotécnicos a sus hijos, con o sin conocimiento del peligro que representa la
manipulación de los mismos. Es por eso que la LOPNNA penaliza esta actividad con
prisión de tres (3) meses a dos (2) años, así como el cierre del establecimiento que
venda este tipo de mercancía a un menor de edad.
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Artículo 2.
8. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente
Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de
los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades
farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras
que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de
salud y de industrias intermedias. Se dará especial atención a la aplicación de las
medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a
la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que
posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. Los aportes y
contribuciones especiales establecidas en esta Ley, comportan el compromiso delos
sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en
materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de Estupefacientes. Las
penas y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a cualquier
otra normativa penal vigente. En relación a la tenencia de estupefacientes, la
normativa legal está, como en la mayoría de los casos, sujeta a los acuerdos y tratados
internacionales suscritos por la nación, la ley Orgánica de Drogas penaliza la tenencia
de estupefacientes cuando supera lo establecido en la posología nacional, todo esto
dirigido al contexto de las personas naturales, más las personas jurídicas autorizadas
para fabricar, procesar y comercializar estos medicamentos pueden tenerlas a
discreción, los laboratorios y farmacias son los grandes tenedores de estas sustancias
de uso y consumo regulado por el estado.
DELITOS INFORMATICOS
Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable
realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que cause un
9. perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el
contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma
directa o indirecta a la víctima, tipificado por la Ley, que se realiza en el entorno
informático y está sancionado con una pena.
“Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
- Manipulación de los datos de entrada: Este tipo de fraude informático también
conocido como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya
que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de
conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga
acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición
de los mismos.
- La manipulación de programas: Es muy difícil descubrir y a menudo pasa
inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos
de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el
sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un
método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en
programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en
insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa
informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que
su función normal.
- Manipulación de los datos de salida: Se efectúa fijando un objetivo al
funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se
hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para
la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se
hacían a base de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan
ampliamente equipo y programas de computadoras especializados para codificar
información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias
y de las tarjetas crédito.
- Fraude efectuado por manipulación informática: Aprovecha las repeticiones
automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se
10. denomina “técnica del salchichón” en la que “rodajas muy finas” apenas perceptibles
de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se
transfiere otra.
Falsificaciones informáticas:
- Como objeto: Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma
computarizada.
- Como Instrumentos: Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar
falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de
fotocopiadoras computarizadas en color a base rayos láser surgió una nueva
generación de falsificaciones, o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras
pueden hacer copias de alta resolución, puede modificar documentos e incluso
pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos
falsos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlo de los
documentos auténticos.
Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
- Sabotaje informático: Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización
funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento
normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:
- Virus: Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas
legítimos y proporciona a otros programas informáticos: Un virus puede ingresar en
un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado
infectada, así como utilizando el método del caballo de Troya.
- Gusanos: Sé fábrica de forma análoga al virus con miras en programas legítimos de
procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del
virus por que puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano
es un tumor benigno, mientras que el virus es tumor maligno. Ahora bien, las
consecuencias del ataque de un gusano puede ser tan graves como las del ataque de
un virus: por ejemplo, un programa gusano subsiguiente se destruirá y puede dar
instrucciones a un sistema informático de un banco que transfiera continuamente
dinero a una cuenta ilícita.
11. - Bomba lógica cronológica: Exige conocimientos especializados ya que requiere la
programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del
futuro. Ahora bien, al contrario de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son
difíciles de detectar antes de que exploten; por eso de todos los dispositivos
informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial
de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para
que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La
bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede
pedir un rescate a cambio de dar conocer el lugar en donde se halla la bomba.
- Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos: Por motivos diversos:
desde la simple curiosidad, como el caso de muchos piratas informáticos (hackers)
hasta el sabotaje o espionaje informático.
- Piratas informáticos o hackers: El acceso se efectúa desde un lugar exterior, situado
en la red de telecomunicaciones recurriendo a uno de los diversos medios que se
mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las
medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las
medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo los
piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele
suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear
contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.
- Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: Esta
puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos,
algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han
sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales
con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de
telecomunicaciones modernas. Al respecto consideramos, que la reproducción no
autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien
jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.
12. CONCLUSIONES
Así bien, se pudo ver más a fondo cada una de las leyes destacadas, como lo
son Ley de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, Delitos tipificados
en la LOPNNA, la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
y Delitos Informáticos. Se llegó a la conclusión que es muy importante cada una de
ellas, Pues nos debemos regir por algo para no atropellar los derechos de los demás y
que los demás no atropellen nuestros derechos. Cada ley coloca muy claro qué es lo
que está penado, por qué y cuáles son las consecuencias de incumplir las mismas para
un fácil acceso y entendimiento para cualquier ciudadano.