LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
El hecho imponible
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL HECHO IMPONIBLE
Douglas Arrieche.
C.I: V-25.137.141
SAIA B
2. EL HECHO
IMPONIBLE
Se fundamenta en el Artículo
36 del C.O.T. el cual
establece “El presupuesto
establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya
realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria”
Héctor Villegas, en su texto
“Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario”,
menciona que el Hecho
Imponible es basado en
argumentos de índole
económicos, al cual el propio
derecho lo convierte en un
hecho jurídico.
Puede definirse según
su concepción como el
evento que provoca el
nacimiento de la
obligación legal de
pagar un tributo o
contribuir para con el
Estado.
Es reconocido como un elemento
constitutivo del Tributo. Es un
concepto utilizado como se dice en
los párrafos laterales, para marcar
el nacimiento de la obligación
tributaria, aunque en otras fuentes
se menciona que genera una
especie de pre relación jurídica
tributaria.
En la actualidad es reconocido
por varios tratadistas como el
“Hecho Jurídico Tributario”, el
cual establece que el nacimiento
de la Obligación Tributaria,
opera en el
momento en el que se verifica el
hecho imponible.
3. Aspectos del Hecho Imponible
Materiales
Consiste en la propia descripción
abstracta del hecho que el
destinatario legal tributario
realiza. Es el núcleo o mejor
dicho la base del hecho imponible,
y es tanta su
importancia que algunos
confunden este aspecto con el
propio hecho imponible. En este
orden es el elemento descriptivo.
Formales
• Aspecto personal.
• Aspecto espacial.
• Aspecto Temporal.
La Obligación Tributaria nace por la
realización del Hecho Imponible.
Que se rigen por la
legislación vigente al
momento de
Producirse.
Son hechos generadores
de tributos.
4. DEL
ACAECIMIENTO.
Es lo que se deriva
de la consecuencia
del acto de acaece
Se encuentran
establecidas en el
artículo 37 del
COT.
El plazo. Se define
claramente en el artículo
48 del COT, donde
claramente se observa que
es la máxima autoridad
tributaria la que establece
los plazos para el pago
previsto y respectivo.
La prorroga. Se expone en el
articulo 46 del COT, el cual
estipula “…Las prórrogas y
demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas,
podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos
particulares…”
el plazo
otorgado, no
debe
excederse ce 30 o
36meses
Los interesados
deberán consignar la
solicitud por lo menos
15 días hábiles antes
del tiempo establecido
para la
culminación del plazo,
esto según lo dispuesto
en el precitado
artículo, en su segundo
parágrafo.
Obligaciones
Provenientes de
Actividades Ilícitas o
Inmorales
C.O.T. Artículos 88; 89;
90; 91 y 92
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Héctor Belisario Villegas. “Curso de Finanza, Derecho Financiero y
Tributario. ( 2001). Argentina.
• Consulta en línea:
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/elhecho-
imponible.html.
• Consulta en línea SAIA:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/388649/mod_resource/co
ntent/1/EL_HECHO_IMPONIBLE.pdf