EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Letra de cambio
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Letra de cambio
Alumno:
Carlos Briceño CI: 23482023
UC: Derecho Mercantil I
Prof: Zorcioret Nieeto
SAIA: G
2. Es un título de crédito de valor
formal y completo que contiene una
orden incondicionada y abstracta de
hacer pagar a su vencimiento al
tomador o a su orden una suma de
dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos
los que en ella intervienen
Letra de cambioestructura
• . Lugar de emisión.
Denominación de la moneda en la que se ha
emitido.
• Cuantía de la Letra.
• Fecha de libramiento, esto es, el momento en
que se ha emitido la letra de cambio.
• Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado,
quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el
pago.
• Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
• Domicilio de pago, si bien no es un requisito
indispensable cuando se especifica se dice que
la letra de cambio se encuentra domiciliada,
suele corresponderse con la dirección de la
entidad bancaria donde habrá de hacerse
efectivo el pago.
• Datos del librado, identificación y dirección de la
persona, física o jurídica, que ha de realizar el
pago. Entre otros
3. • La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento
y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
• La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
• Nombre del que debe pagar (Librado).
• Indicación de la fecha de vencimiento.
• Lugar donde el pago debe efectuarse.
• Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder
con el librador de la letra.
• Fecha y lugar donde se emitió la letra.
• La firma del que gira la letra (Librador)
Requisitos
Representación: esta consagra de la
figura de la representación cambiaria, en
dos hipótesis que se conocen en doctrina
como representación sin poder y poder sin
facultades
Capacidad: la capacidad
del librador se aplica,
como máxima la regla
general.
El nombre Letra de
Cambio
La orden de pago
Fecha de emisión Fecha de Vencimiento:
4. El pago
Es la cancelación de la deuda cambiaria, previa la presentación del título a tal fin
Acciones que pueden intentarse
La acción de regreso se define o se puede definir como aquella acción que ostenta el legítimo
tenedor de la letra de cambio contra aquellas personas que frente a él son responsables del buen fin
de la letra de cambio y sus respectivos avalistas. A ella se refiere el artículo 49 de la Ley Cambiaria y
del Cheque que dice que “la acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas,
o de regreso contra cualquier otro obligado.
La acción de regreso
es directa cuando se ejerce en contra del aceptante u obligado directo y su o sus
avalistas.
Acción directa
cuando otra persona diferente al obligado directo ejerza la acción cambiaria porque pago el titulo,
puede pedir a través de la acción cambiaria lo siguiente según lo establecido en el artículo 783 del
código de comercio:
El reembolso de lo que pago, menos las costas si fue condenado a ellas.
Intereses moratorios, sobre lo que pago a partir de que dicho pago se efectuó.
Los gastos de cobranza o Gastos de transferencia de una plaza a otra.