Interdictos
1_ Interdicto Posesorio
1.1 Interdicto de Amparo
1.2 Interdicto de Despojo
2_ Interdicto Prohibitivo
2.1 Interdicto de Obra Nueva
2.2 Interdito de Obra Vieja
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Interditos - Infografia humberto peña 20927569 saia c
1. Autor: Peña Humberto
Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
2. ¿Que es
Interdictos?
Se entiende como un
procedimiento
judicial, que tiene el
fin de atribuir la
posesión de una cosa
a una determinada
persona física o
jurídica frente a otra
de manera
provisional.
Es una tramitación sencilla, el
cual pasa a ser una forma legal
que protege el derecho de la
posesión sin prejuzgar sobre
sus fundamentos y frente a la
perturbación y desalojo de
terceros.
3. Aparecen como
fórmula de
costumbre.
Es procedimiento
breve. Constituye
este procedimiento
el peso de la
justicia.
La posesión,
más que un
poder de hecho es un
hecho jurídico o
un derecho.
No se
discute el
mejor derecho a
poseer o el título
con que actúa el
perturbador.
Legal Expedita
Protege
la
Posesión
No
Prejuzga
Son instrumentos consagrados por el
legislador con el objeto de proteger la
posesión de agresiones o amenazas de daño.
4. Se conoce como el Recurso extraordinario
dirigido a recuperar la posesión de una cosa
provisionalmente, sin que con ello se
discuta la legitimidad o la legalidad de la
posesión.
La querella que se interpone
constituye una medida
preventiva o cautelar que
tiene por objeto garantizar la
paz social.
- No son
acciones
petitorias.
- No se discute
la propiedad
- Son acciones
posesorias
- Discuten la
Posesión
5. Las acciones posesorias no requieren de
titulo de propiedad para que sean
procedentes.
Art. 698 Es Juez competente para conocer
de los interdictos el
que ejerza la jurisdicción
ordinaria en Primera Instancia
en el lugar donde esté
situada la cosa objeto de ellos;
respecto de la posesión
Hereditaria lo es el de la
jurisdicción del
lugar donde se haya abierto
la sucesión.
-El tribunal de primera instancia con competencia
agraria ( ley de tierras y desarrollo agrario).
-El tribunal competente es el de primera instancia
en lo civil del lugar sonde se haya abierto la
sucesión (el ultimo domicilio del cujus)
Agraria
Herencias
8. - Que el poseedor tenga mas de
un año en la posesión.
• La posesión debe ser legitima.
- Debe recaer sobre bienes
inmuebles, derechos reales o una
universalidad de muebles.
• Que haya perturbación en la
posesión.
- Debe intentarse dentro del año
siguiente contado a partir del
momento en que se produjeron
los hechos perturbadores.
Para que sea admitido el
interdicto de amparo es
importante que el
querellante demuestre ante
el juez la perturbación
ocurrida. Y así el juez decreta
las diligencias necesarias
9. Se puede valer de este recurso
cualquier poseedor que haya sido
desposeído arbitrariamente
Art.783 Quien haya sido despojado de
la posesión, cualquiera que
ella sea, de una cosa mueble
o inmueble, puede, dentro del año
del despojo, pedir contra el
autor de él , aunque fuere el
propietario, que se le restituya
en la posesión.
Es admitido el Interdicto por
despojo solo cuando el
querellante demuestra de su
ocurrencia ante el juez; el
mismo constituya garantías, de
no existir el juez solo decretara
el secuestro del bien.
10. Posesión actual, la legitimación
activa corresponde al poseedor
de la cosa
Voluntad del poseedor para el
despojo.
El bien que se pretende
recuperar debe ser el mismo
sobre el cual recayó el despojo.
Termino útil, tal cual en el
Interdicto de Amparo.
11. Interdicto
de Amparo
Interdicto
Restitutorio
o de
Despojo
- La posesión debe ser
anual.
- Versa sobre bienes
inmuebles.
- La posesión debe ser
legítima.
- No se exige garantía.
- No se expresa ya que
no existe garantía.
-La posesión debe ser
actual.
- Versa sobre bienes
muebles e inmuebles.
- Sirve cualquier
posesión.
- El juez exige al
querellante garantía.
- En sentencia se
expresa la garantía
sea con lugar o sin
lugar.
12. Tutelan los bienes
poseídos por una persona,
pretendiendo el
impedimento de daños a
éstos por causa de otros
bienes.
Estos interdictos tienen la característica,
entonces, de crear una protección cautelar que
implica una prohibición o medidas tendentes a
evitar un daño temido.
Actos ya efectuados que se puedan
dañar o afectar la cosa poseída.
Se refieren a la amenaza de daño a la cosa
poseída por quien reclama la protección posesora,
es cometida indirectamente por el tercero en
cuanto realiza actos propios en un bien poseído o
detentado por él, produce un peligro actual o
inminente a su posesión
13. CLASES
Interdicto de
Obra Nueva
Interdicto de
Obra Vieja
El Tribunal de
Primera Instancia
en lo Civil del lugar
donde este situado
la cosa cuya
protección
posesoria se
solicita.
14. Se aplica cuando la violación
de la posesión es motivada
por la realización de una
obra nueva que amenace
con causar un perjuicio a un
inmueble, un derecho real u
otro objeto.
Art.785 Quien tenga razón para
temer que una obra nueva
emprendida por otro, sea en su
propio suelo, sea en suelo
ajeno, cause perjuicio a un
inmueble, a un derecho
real o a otro objeto poseído por
él, puede denunciar al Juez la
obra nueva, con tal que no esté
terminada y de que no haya
transcurrido un año desde su
principio…
15. La obra no debe de estar
concluida
Relación de causalidad entre la
obra nueva y el daño que se
teme.
El emprendimiento de una obra
nueva
El daño debe ser futuro y factible
Que el querellado tenga motivos para temer
que dicha obra pueda causar daño a la cosa
que el posee, podríamos concluir que debe
tratarse de trabajos de conclusión, reformas,
remodelaciones que produzca innovación .
16. Procede cuando el querellante o
poseedor tiene motivo racional
para temer, que un edificio viejo,
un árbol o cualquier otro objeto
amenace con daño próximo un
predio u otro objeto poseído por
el mismo.
Art 786 Quien tuviere motivo racional
para temer que un edificio, un árbol o
cualquiera otro objeto amenace con
daño próximo un predio u otro objeto
poseído por él, tendrá derecho de
denunciarlo al Juez y de obtener, según
las circunstancias, que se tomen las
medidas conducentes a evitar el
peligro, o que se intime al interesado
la obligación de dar caución por los
daños posibles
17. Que el
querellant
e tenga
razón para
temer un
daño
próximo.
Que la
amenaza
provenga de
un edificio, de
un árbol o de
cualquier otro
objeto poseído
por un tercero.
Que recaiga
sobre un
predio u
otro objeto
que , este
en posesión
del
querellante
Las
resoluciones
que tome el
Juez en
cualquier caso
tendrán
apelación en
un solo efecto.
El Juez
puede
ordenar la
demolició
n del bien
que este
causando
el daño.
Las partes
deberán
intentarla
por el
juicio
ordinario.
18. Interdicto de
Obra Nueva
Interdicto de
Obra Vieja
Se accionan tras el
emprendimiento de
una obra nueva
El daño que se teme
es futuro y factible
Un término útil de 1
año
Son aplicados sobre
construcciones u obras
preexistentes
El daño que se teme
es futuro y próximo.
No aplica termino util.
19. BIBLIOGRAFIA
- Código Civil de Venezuela, gaceta
oficial Nro. 2990
- Código de Procedimiento Civil,
gaceta oficial Nro. 4.209
Extraordinaria de fecha 18 de
Septiembre de 1990.