1. DERECHOS
HUMANOS
TEMA : ANALISIS DE LOS ARTICULOS
FACULTAD : DERECHO
DOCENTE : DIAZ HOMERO CAYOTOPA
ALUMNA : JESSICAARROYO ORHUELA
CICLO : IX
2015
2. ARTICULO 23
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo
productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento.
3. SEGÚN LA CONSTITUCIÓN, EL ESTADO DEBE BRINDAR
PROTECCIÓN ESPECIAL A TRES GRUPOS DE TRABAJADORES
1. A la madre:
Para asegurar que en caso de que esté embarazada tenga un adecuado tratamiento
laboral, como también para garantizar que la madre de familia tenga ciertas
consideraciones adicionales, para el beneficio de sus hijos.
La protección a la madre trabajadora se da a través de la legislación previsional,
principalmente, debiéndose mencionar entre otros, al subsidio por lactancia, el
descanso pre y post natal, así como el permiso por lactancia materna durante el
primer año de edad del hijo.
2. Al menor de edad:
Evitando cualquier tipo de explotación por su condición detal.
El trabajador menor de edad, se encuentra sujeto a reglas especiales relacionadas
con el tipo de actividad y la jornada de trabajo.
La Constitución de 1979 no hacía mención alguna a un régimen de protección
prioritaria para los trabajadores menores de edad. Solamente señalaba que la ley
determinaría las condiciones de trabajo de las mujeres y menores.