Este documento resume los principales aspectos relacionados con la contratación administrativa del transporte regular de viajeros por carretera en España. Detalla los órganos competentes para celebrar contratos, los principios que rigen la selección de contratistas, los tipos de concesiones, los requisitos para la adjudicación y prestación del servicio, y los mecanismos de modificación de las condiciones de la concesión.
2. Órganos
competentes
Los órganos facultados para celebrar contratos pueden
ser:
Colegiados
Unipersonales
Y por la administración pueden ser:
Administración General del Estado
Comunidades autónomas
Entidades Locales
Órganos Consultivos:
Junta Consultiva de Contratación administrativa del
Estado
Órganos de asistencia:
Mesa de contratación (valora ofertas)
3. Correspondea
lospoderes
públicos
a) Formular las directrices y objetivos de la política de
transportes
b) Planificar o programar el sistema de transportes
terrestres
c) Promulgar las normas necesarias para el desarrollo de
la presente Ley.
d) Gestionar directamente por sí mismos o indirectamente,
a través de contrato, los servicios, por razones de interés
público.
e) Expedir las correspondientes autorizaciones o licencias
administrativas que habiliten a los particulares para la
prestación de servicios.
f) Ejercer las funciones de inspección y sanción
g) Asegurar el correcto funcionamiento del sistema de
transportes terrestres.
4. Competencia
La contratación administrativa del transporte regular
de uso general
Se realizará de modo exclusivo por la Administración
5. Perfildel
contratante
Para asegurar la transparencia y el acceso público
Los órganos de contratación difundirán en internet el
perfil del contratante.
6. Tiposde
concesiones
Lineales:
Carácter general
Único servicio regular permanente de transporte de
viajeros de uso general
Zonales:
Carácter especial
Vinculadas a la explotación de una zona
Servicios regulares permanentes o temporales de uso
general y especial
Según las especificaciones de un plan zonal
7. Principiosde
selección
Libertad de acceso a las licitaciones
Publicidad y transparencia de los procedimientos
Igualdad de trato y no discriminación entre candidatos
8. Principiode
publicidad
Garantizar la concurrencia competitiva
Publicación en los boletines oficiales correspondientes
En algunos contratos se puede enviar un anuncio con
información previa al DOUE
9. Publicidad
Los contratos de gestión de servicios públicos de
transporte regular de viajeros de uso general se
adjudicarán mediante un procedimiento abierto
Todo empresario podrá presentar una proposición.
tratamiento equitativo, no discriminatorio y
transparente
La Administración podrá optar por la adjudicación
directa del contrato cuando:
su valor anual medio sea menos de 100.000 euros
anuales
justificación motivada de su pertinencia.
10. Pliegode
condiciones
a) Los tráficos que definen el servicio.
b) El itinerario o las infraestructuras por los que
concretamente haya de discurrir el servicio, cuando
resulte pertinente.
c) El número de expediciones de transporte que, como
mínimo, deberá realizar el contratista.
d) Las prestaciones que, como mínimo, deberán recibir
los viajeros además de su transporte y el de sus
equipajes.
e) Las condiciones mínimas de solvencia técnica,
profesional y económica del contratista
11. Pliegode
condiciones
f) El número mínimo de vehículos que el contratista
deberá adscribir a la prestación del servicio, así como
sus características técnicas y, cuando resulte
pertinente, su límite máximo de antigüedad.
g) La dotación mínima del personal que el contratista
deberá adscribir a la prestación del servicio.
h) Cuando se trate de un servicio que ya venía
prestándose, los empleados del anterior contratista en
cuya relación laboral deberá subrogarse el
adjudicatario para cubrir la dotación mínima señalada
en el apartado anterior.
12. Pliegode
condiciones
i) Las instalaciones fijas que, en su caso, haya de
aportar el contratista para la prestación del servicio.
j) El régimen tarifario de aplicación a los viajeros.
k) El derecho del contratista a hacer propia, en su caso,
la totalidad o una parte de los ingresos derivados de la
explotación del servicio.
l) Otras compensaciones a las que, en su caso, tenga
derecho el contratista por la prestación del servicio,
indicando los parámetros sobre cuya base habrán de
calcularse.
m) El canon o participación que, en su caso, haya de
satisfacer el contratista a la Administración y los
parámetros sobre cuya base habrá de calcularse.
13. Pliegode
condiciones
n) Las máquinas o herramientas o, en su caso, los
medios electrónicos, informáticos o telemáticos de que
deberá proveerse el contratista para facilitar a la
Administración el adecuado control de los ingresos
generados por la explotación del servicio.
ñ) El compromiso del contratista de someterse al
arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en
relación con cualquier controversia con los usuarios
acerca de la prestación del servicio.
o) El plazo de duración del contrato.
14. Capacidadde
contratista
adjudicatario
Artículo 33 RD 1211/90
1. Para el ejercicio de las actividades de transporte
público de mercancías y de viajeros en autobús será
necesario el cumplimiento de los requisitos de:
capacitación profesional,
capacidad económica
y honorabilidad regulados en el presente capítulo.
15. Concesiones
servicios regulares
permanentes de
viajeros deuso
general
Se empleará en procedimiento del concurso
Convocado por la Dirección General de Transportes por
carretera.
Que servirá de base al pliego de condiciones jurídicas,
económicas, técnicas y administrativas
16. Capacidaddel
contratista
Personas naturales o jurídicas
Españolas o extranjeras
Plena capacidad de obrar
No en prohibición de contratar
Acrediten solvencia económica, técnica, financiera y
profesional.
17. Servicios con
condiciones
flexibles de
prestación
Cuando:
resulte necesario realizar una concentración previa de
los viajeros
Circunstancias especiales
La administración podrá autorizar
Utilizar vehículos no adscritos a la concesión
para la concentración de viajeros
en cabeceras de comarca
mediante colaboración de transportista con vehículos de
turismo o de pequeña capacidad,
sin percibir tarifas distintas a las autorizadas
18. Condiciones
especialesde
prestación
Para:
servicios regulares permanentes de uso general
Por falta de rentabilidad no se puedan establecer
No se garantice su adecuada realización y continuidad
Se podrán prestar en condiciones más flexibles
19. Autorizaciones
Para la realización de transporte de mercancías o de
viajeros por carretera, tanto público como privado, así
como de las actividades auxiliares y complementarias
del transporte.
será necesaria la obtención del correspondiente título
administrativo habilitante para el mismo
20. Requisitos
otorgamiento de
lasautorizaciones
Nacionalidad española o de Estado miembro,
Persona física o jurídica con capacidad de obrar
Domicilio en España
Vehículos matriculados en España
Dirección y firma electrónica
Obligaciones de carácter fiscal, laboral y social
Demás condiciones específicas
21. Adjudicacióny
reglasde
explotación
Artículo 66. RD1211/90
1. La prestación de los servicios públicos regulares
permanentes de transportes de viajeros de uso general se
realizará como regla general por la empresa a la que se
atribuya la correspondiente concesión administrativa
para su explotación, la cual realizará la misma a su
riesgo y ventura.
22. Duracióndelas
concesiones
Artículo 67. RD 1211/90
La duración de las concesiones, que no podrá ser inferior
a seis años ni superior a quince, se establecerá en el
título concesional de acuerdo con las características y
necesidades del servicio.
Se tendrán en cuenta asimismo el volumen de tráfico,
beneficio potencial y demás circunstancias que se
desprendan del estudio económico de la explotación.
23. Concurso
Artículo 68. RD1211/90
1. Para el otorgamiento de las concesiones
correspondientes a servicios regulares permanentes de
viajeros de uso general se seguirá el procedimiento de
concurso.
Dicho concurso será convocado y resuelto por la Dirección
General de Transportes por Carretera.
24. Concurso
Artículo 70. RD1211/90
1. El concurso será anunciado en el "Boletín Oficial del
Estado", y se señalará un plazo no inferior a treinta días
para la presentación de proposiciones, las cuales deberán
dirigirse a la Dirección General de Transportes por
Carretera.
2. Podrán participar en el concurso:
las empresas que, hallándose inscritas en el Registro
Oficial de Empresas
y las que expresamente se determinen en el pliego de
condiciones y tengan su justificación en las características
del servicio determinadas por el proyecto que le sirvió de
base
25. Documentación
Las Empresas que deseen concursar deberán presentar
fianza provisional en metálico, deuda pública o valores
asimilados por un importe igual al 2 por 100 de la
recaudación anual prevista
2. La documentación que habrán de presentar los
concursantes se contendrá en dos sobres cerrados y
firmados por el licitador o persona que le represente,
en los que se harán constar los datos de identificación
de quien formula la proposición y del servicio objeto de
concurso.
26. Mesade
adjudicación
La Mesa del concurso será presidida por el Director general de
Transportes Terrestres o funcionario de dicha Dirección General
en quien delegue y estará integrada además por:
Dos Vocales nombrados por el Director general de Transportes
Terrestres entre funcionarios de la Dirección General.
Un Abogado del servicio jurídico del Departamento.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Un Secretario,.
La Mesa del concurso se constituirá en las dependencias de la
Dirección General de Transportes Terrestres el día y hora
señalados en el anuncio de licitación, con el fin de efectuar la
apertura de las proposiciones.
La Mesa del concurso remitirá la documentación presentada
acompañando a las solicitudes admitidas a la Dirección General
de Transportes por Carretera que, tras los estudios oportunos,
formulará la propuesta de adjudicación.
27. Adjudicación
Adjudicación provisional
En el plazo de tres meses el concesionario ha de
acreditar:
El cumplimiento de todos los requisitos necesarios
Constituir fianza definitiva
Adjudicación definitiva
Una vez cumplidos los requisitos anteriores
Se adjudica definitivamente la concesión
Se formaliza el contrato en documento administrativo.
Siendo este el título concesional.
Se publica en el BOE
28. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 76. RD 1211/90
1. El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas
en el título concesional, el cual recogerá las establecidas
en el pliego de condiciones con las precisiones o
modificaciones ofrecidas por el adjudicatario que hayan
sido aceptadas por la Administración.
29. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 76. RD 1211/90
2. Deberán ser admitidas a la utilización del servicio
todas aquellas personas que lo deseen, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas en cada
expedición.
b) Que se abone el precio establecido para el servicio.
c) Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad,
salubridad e higiene necesarias, en evitación de cualquier
riesgo o incomodidad para los restantes usuarios.
d) Que no se porten objetos que por su volumen,
composición u otras causas supongan peligro o incomodidad
para los otros viajeros o el vehículo.
e) Que no se alteren las normas elementales de educación y
convivencia.
f) Las demás que se determinen por el Ministro de
Transportes, Turismo y Comunicaciones.
30. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 77. RD 1211/90
1. La Administración, de oficio o a instancia de los
usuarios, podrá acordar, justificando el interés general y
previa audiencia del concesionario, aquellas
modificaciones de las condiciones de prestación previstas
en el título concesional que resulten necesarias o
convenientes para mejorar el servicio.
31. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 78. RD 1211/90
1. La prestación del servicio se ajustará a los tráficos
autorizados y al itinerario señalado en el título
concesional.
La modificación de dichos tráficos e itinerario podrán ser
acordadas por la Administración bien de oficio o a instancia
de los usuarios, o bien a solicitud del concesionario,
resultando, al efecto, de aplicación lo dispuesto en el
artículo anterior.
32. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 78. RD 1211/90
2. Se considerarán modificaciones de los tráficos de la
concesión:
a) La ampliación de los tráficos previstos en el título
concesional consistente en la incorporación de nuevas
relaciones mediante ampliaciones del itinerario de la
concesión.
b) La realización de tráficos comprendidos dentro del
itinerario de la concesión no previstos originalmente en el
título concesional.
c) La supresión o segregación de tráficos establecidos en el
título concesional.
33. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 78. RD 1211/90
3. La sustitución o modificación total o parcial del
itinerario establecido en el título concesional, consistente
en la utilización de infraestructuras distintas deberá,
asimismo, ser aprobada por la Administración aun
cuando no entrañe ninguna de las modificaciones
señaladas en el apartado anterior.
34. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 81. RD 1211/90
1. Los concesionarios estarán obligados a prestar el
servicio de acuerdo con el calendario, las expediciones y
los horarios señalados en el título concesional y en la
documentación anexa a éste.
2. El calendario de un servicio quedará establecido por la
relación de los días de la semana, mes o año en que se
prestará.
35. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 81. RD 1211/90
3. Las expediciones serán el conjunto de circulaciones
independientes con horario diferenciado realizadas entre
la totalidad o una parte de los núcleos de población
comunicados por el servicio.
A efectos sistemáticos, se denominará ruta al conjunto de
expediciones de una concesión que atiendan idénticos
tráficos.
4. El horario quedará determinado por las horas de
llegada y salida señaladas para las distintas expediciones
en cada uno de los puntos de parada en que se tomen o
dejen viajeros.
36. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 81. RD 1211/90
4. El horario quedará determinado por las horas de
llegada y salida señaladas para las distintas expediciones
en cada uno de los puntos de parada en que se tomen o
dejen viajeros.
5. El calendario, la relación de expediciones y los horarios
de los servicios deberán encontrarse a disposición del
público en las estaciones de viajeros y en los locales de la
empresa en que se despachen billetes para la expedición
o expediciones de que se trate.
Los concesionarios deberán facilitar la adecuada difusión de
dichos datos a través de los medios más convenientes para
ello.
37. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 81. RD 1211/90
6. Los concesionarios estarán obligados a facilitar
periódicamente a la Dirección General de Transportes
por Carretera los datos relativos a la explotación del
servicio que el Ministro de Fomento determine, así como,
puntualmente, aquellos otros que dicha Dirección les
solicite de forma individualizada.
38. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 82. RD 1211/90
1. La Administración, cuando existan razones objetivas
que lo justifiquen, podrá, oído el concesionario, introducir
modificaciones obligatorias en el calendario, número de
expediciones y horario del servicio.
39. Condicionesde
prestacióndel
servicio
Artículo 83. RD 1211/90
1. En el título concesional se determinará el número
mínimo y la capacidad de los vehículos que deben estar
adscritos a la prestación del servicio concesional, o el
número mínimo de plazas ofrecidas y las condiciones
técnicas y de seguridad que han de reunir dichos
vehículos, así como su antigüedad máxima y otras
características exigibles, de acuerdo con las
circunstancias propias del tráfico a atender.
40. Condicionesdel
transporte
discrecional
Artículo 84.
El concesionario deberá contar con una autorización
habilitante para la realización de transporte discrecional
de viajeros que ampare a los vehículos adscritos a la
concesión.
41. Tarifas
Artículo 86. RD1211/90
1. Los servicios de transporte público regular
permanente de viajeros de uso general se prestarán
respetando las tarifas establecidas en el título
concesional, con las actualizaciones que hayan tenido
lugar desde la formalización inicial o desde la última
modificación de aquél.
Salvo que en el propio título concesional se establezca otra
cosa, las tarifas señaladas en éste tendrán la consideración
de máximas, pudiendo, en consecuencia, cobrar el
concesionario a los usuarios cualquier precio inferior a
aquéllas.
42. Tarifas
Artículo 86. RD1211/90
2. El régimen tarifario de la concesión podrá
establecerse:
a) Mediante una única tarifa viajero-kilómetro para todos
los servicios y expediciones de la concesión.
b) Mediante distintas tarifas viajero-kilómetro específicas
para cada uno de los servicios y expediciones de la
concesión, o parte de ellos.
c) Mediante una tarifa viajero-kilómetro especial para
aquellos servicios que por su comodidad, calidad, servicios
complementarios u otras circunstancias la requieran.
d) Mediante tarifas zonales por viajero para cada zona por
la que discurran los servicios de la concesión,
independientemente del número de kilómetros realizados.
e) Mediante tarifas por viajero para todos los servicios de la
concesión, independientemente de los kilómetros realizados.
43. Extincióndelas
concesiones
Finalización del plazo
Declaración de caducidad
Muerte del empresario individual o extinción de la
sociedad
Declaración de concurso
Renuncia del concesionario
Mutuo acuerdo entre administración y concesionario
Pérdida de requisitos del concesionario