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Acceso al sistema concesional
de transporte
Órganos
competentes
 Los órganos facultados para celebrar contratos pueden
ser:
 Colegiados
 Unipersonales
 Y por la administración pueden ser:
 Administración General del Estado
 Comunidades autónomas
 Entidades Locales
 Órganos Consultivos:
 Junta Consultiva de Contratación administrativa del
Estado
 Órganos de asistencia:
 Mesa de contratación (valora ofertas)
Correspondea
lospoderes
públicos
 a) Formular las directrices y objetivos de la política de
transportes
 b) Planificar o programar el sistema de transportes
terrestres
 c) Promulgar las normas necesarias para el desarrollo de
la presente Ley.
 d) Gestionar directamente por sí mismos o indirectamente,
a través de contrato, los servicios, por razones de interés
público.
 e) Expedir las correspondientes autorizaciones o licencias
administrativas que habiliten a los particulares para la
prestación de servicios.
 f) Ejercer las funciones de inspección y sanción
 g) Asegurar el correcto funcionamiento del sistema de
transportes terrestres.
Competencia
 La contratación administrativa del transporte regular
de uso general
 Se realizará de modo exclusivo por la Administración
Perfildel
contratante
 Para asegurar la transparencia y el acceso público
 Los órganos de contratación difundirán en internet el
perfil del contratante.
Tiposde
concesiones
 Lineales:
 Carácter general
 Único servicio regular permanente de transporte de
viajeros de uso general
 Zonales:
 Carácter especial
 Vinculadas a la explotación de una zona
 Servicios regulares permanentes o temporales de uso
general y especial
 Según las especificaciones de un plan zonal
Principiosde
selección
 Libertad de acceso a las licitaciones
 Publicidad y transparencia de los procedimientos
 Igualdad de trato y no discriminación entre candidatos
Principiode
publicidad
 Garantizar la concurrencia competitiva
 Publicación en los boletines oficiales correspondientes
 En algunos contratos se puede enviar un anuncio con
información previa al DOUE
Publicidad
 Los contratos de gestión de servicios públicos de
transporte regular de viajeros de uso general se
adjudicarán mediante un procedimiento abierto
 Todo empresario podrá presentar una proposición.
 tratamiento equitativo, no discriminatorio y
transparente
 La Administración podrá optar por la adjudicación
directa del contrato cuando:
 su valor anual medio sea menos de 100.000 euros
anuales
 justificación motivada de su pertinencia.
Pliegode
condiciones
 a) Los tráficos que definen el servicio.
 b) El itinerario o las infraestructuras por los que
concretamente haya de discurrir el servicio, cuando
resulte pertinente.
 c) El número de expediciones de transporte que, como
mínimo, deberá realizar el contratista.
 d) Las prestaciones que, como mínimo, deberán recibir
los viajeros además de su transporte y el de sus
equipajes.
 e) Las condiciones mínimas de solvencia técnica,
profesional y económica del contratista
Pliegode
condiciones
 f) El número mínimo de vehículos que el contratista
deberá adscribir a la prestación del servicio, así como
sus características técnicas y, cuando resulte
pertinente, su límite máximo de antigüedad.
 g) La dotación mínima del personal que el contratista
deberá adscribir a la prestación del servicio.
 h) Cuando se trate de un servicio que ya venía
prestándose, los empleados del anterior contratista en
cuya relación laboral deberá subrogarse el
adjudicatario para cubrir la dotación mínima señalada
en el apartado anterior.
Pliegode
condiciones
 i) Las instalaciones fijas que, en su caso, haya de
aportar el contratista para la prestación del servicio.
 j) El régimen tarifario de aplicación a los viajeros.
 k) El derecho del contratista a hacer propia, en su caso,
la totalidad o una parte de los ingresos derivados de la
explotación del servicio.
 l) Otras compensaciones a las que, en su caso, tenga
derecho el contratista por la prestación del servicio,
indicando los parámetros sobre cuya base habrán de
calcularse.
 m) El canon o participación que, en su caso, haya de
satisfacer el contratista a la Administración y los
parámetros sobre cuya base habrá de calcularse.
Pliegode
condiciones
 n) Las máquinas o herramientas o, en su caso, los
medios electrónicos, informáticos o telemáticos de que
deberá proveerse el contratista para facilitar a la
Administración el adecuado control de los ingresos
generados por la explotación del servicio.
 ñ) El compromiso del contratista de someterse al
arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en
relación con cualquier controversia con los usuarios
acerca de la prestación del servicio.
 o) El plazo de duración del contrato.
Capacidadde
contratista
adjudicatario
 Artículo 33 RD 1211/90
 1. Para el ejercicio de las actividades de transporte
público de mercancías y de viajeros en autobús será
necesario el cumplimiento de los requisitos de:
 capacitación profesional,
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 y honorabilidad regulados en el presente capítulo.
Concesiones
servicios regulares
permanentes de
viajeros deuso
general
 Se empleará en procedimiento del concurso
 Convocado por la Dirección General de Transportes por
carretera.
 Que servirá de base al pliego de condiciones jurídicas,
económicas, técnicas y administrativas
Capacidaddel
contratista
 Personas naturales o jurídicas
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 Plena capacidad de obrar
 No en prohibición de contratar
 Acrediten solvencia económica, técnica, financiera y
profesional.
Servicios con
condiciones
flexibles de
prestación
 Cuando:
 resulte necesario realizar una concentración previa de
los viajeros
 Circunstancias especiales
 La administración podrá autorizar
 Utilizar vehículos no adscritos a la concesión
 para la concentración de viajeros
 en cabeceras de comarca
 mediante colaboración de transportista con vehículos de
turismo o de pequeña capacidad,
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Condiciones
especialesde
prestación
 Para:
 servicios regulares permanentes de uso general
 Por falta de rentabilidad no se puedan establecer
 No se garantice su adecuada realización y continuidad
 Se podrán prestar en condiciones más flexibles
Autorizaciones
 Para la realización de transporte de mercancías o de
viajeros por carretera, tanto público como privado, así
como de las actividades auxiliares y complementarias
del transporte.
 será necesaria la obtención del correspondiente título
administrativo habilitante para el mismo
Requisitos
otorgamiento de
lasautorizaciones
 Nacionalidad española o de Estado miembro,
 Persona física o jurídica con capacidad de obrar
 Domicilio en España
 Vehículos matriculados en España
 Dirección y firma electrónica
 Obligaciones de carácter fiscal, laboral y social
 Demás condiciones específicas
Adjudicacióny
reglasde
explotación
 Artículo 66. RD1211/90
 1. La prestación de los servicios públicos regulares
permanentes de transportes de viajeros de uso general se
realizará como regla general por la empresa a la que se
atribuya la correspondiente concesión administrativa
para su explotación, la cual realizará la misma a su
riesgo y ventura.
Duracióndelas
concesiones
 Artículo 67. RD 1211/90
 La duración de las concesiones, que no podrá ser inferior
a seis años ni superior a quince, se establecerá en el
título concesional de acuerdo con las características y
necesidades del servicio.
 Se tendrán en cuenta asimismo el volumen de tráfico,
beneficio potencial y demás circunstancias que se
desprendan del estudio económico de la explotación.
Concurso
 Artículo 68. RD1211/90
 1. Para el otorgamiento de las concesiones
correspondientes a servicios regulares permanentes de
viajeros de uso general se seguirá el procedimiento de
concurso.
 Dicho concurso será convocado y resuelto por la Dirección
General de Transportes por Carretera.
Concurso
 Artículo 70. RD1211/90
 1. El concurso será anunciado en el "Boletín Oficial del
Estado", y se señalará un plazo no inferior a treinta días
para la presentación de proposiciones, las cuales deberán
dirigirse a la Dirección General de Transportes por
Carretera.
 2. Podrán participar en el concurso:
 las empresas que, hallándose inscritas en el Registro
Oficial de Empresas
 y las que expresamente se determinen en el pliego de
condiciones y tengan su justificación en las características
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base
Documentación
 Las Empresas que deseen concursar deberán presentar
fianza provisional en metálico, deuda pública o valores
asimilados por un importe igual al 2 por 100 de la
recaudación anual prevista
 2. La documentación que habrán de presentar los
concursantes se contendrá en dos sobres cerrados y
firmados por el licitador o persona que le represente,
en los que se harán constar los datos de identificación
de quien formula la proposición y del servicio objeto de
concurso.
Mesade
adjudicación
 La Mesa del concurso será presidida por el Director general de
Transportes Terrestres o funcionario de dicha Dirección General
en quien delegue y estará integrada además por:
 Dos Vocales nombrados por el Director general de Transportes
Terrestres entre funcionarios de la Dirección General.
 Un Abogado del servicio jurídico del Departamento.
 Un Delegado de la Intervención General del Estado.
 Un Secretario,.
 La Mesa del concurso se constituirá en las dependencias de la
Dirección General de Transportes Terrestres el día y hora
señalados en el anuncio de licitación, con el fin de efectuar la
apertura de las proposiciones.
 La Mesa del concurso remitirá la documentación presentada
acompañando a las solicitudes admitidas a la Dirección General
de Transportes por Carretera que, tras los estudios oportunos,
formulará la propuesta de adjudicación.
Adjudicación
 Adjudicación provisional
 En el plazo de tres meses el concesionario ha de
acreditar:
 El cumplimiento de todos los requisitos necesarios
 Constituir fianza definitiva
 Adjudicación definitiva
 Una vez cumplidos los requisitos anteriores
 Se adjudica definitivamente la concesión
 Se formaliza el contrato en documento administrativo.
Siendo este el título concesional.
 Se publica en el BOE
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 76. RD 1211/90
 1. El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas
en el título concesional, el cual recogerá las establecidas
en el pliego de condiciones con las precisiones o
modificaciones ofrecidas por el adjudicatario que hayan
sido aceptadas por la Administración.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 76. RD 1211/90
 2. Deberán ser admitidas a la utilización del servicio
todas aquellas personas que lo deseen, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
 a) Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas en cada
expedición.
 b) Que se abone el precio establecido para el servicio.
 c) Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad,
salubridad e higiene necesarias, en evitación de cualquier
riesgo o incomodidad para los restantes usuarios.
 d) Que no se porten objetos que por su volumen,
composición u otras causas supongan peligro o incomodidad
para los otros viajeros o el vehículo.
 e) Que no se alteren las normas elementales de educación y
convivencia.
 f) Las demás que se determinen por el Ministro de
Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 77. RD 1211/90
 1. La Administración, de oficio o a instancia de los
usuarios, podrá acordar, justificando el interés general y
previa audiencia del concesionario, aquellas
modificaciones de las condiciones de prestación previstas
en el título concesional que resulten necesarias o
convenientes para mejorar el servicio.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 78. RD 1211/90
 1. La prestación del servicio se ajustará a los tráficos
autorizados y al itinerario señalado en el título
concesional.
 La modificación de dichos tráficos e itinerario podrán ser
acordadas por la Administración bien de oficio o a instancia
de los usuarios, o bien a solicitud del concesionario,
resultando, al efecto, de aplicación lo dispuesto en el
artículo anterior.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 78. RD 1211/90
 2. Se considerarán modificaciones de los tráficos de la
concesión:
 a) La ampliación de los tráficos previstos en el título
concesional consistente en la incorporación de nuevas
relaciones mediante ampliaciones del itinerario de la
concesión.
 b) La realización de tráficos comprendidos dentro del
itinerario de la concesión no previstos originalmente en el
título concesional.
 c) La supresión o segregación de tráficos establecidos en el
título concesional.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 78. RD 1211/90
 3. La sustitución o modificación total o parcial del
itinerario establecido en el título concesional, consistente
en la utilización de infraestructuras distintas deberá,
asimismo, ser aprobada por la Administración aun
cuando no entrañe ninguna de las modificaciones
señaladas en el apartado anterior.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 81. RD 1211/90
 1. Los concesionarios estarán obligados a prestar el
servicio de acuerdo con el calendario, las expediciones y
los horarios señalados en el título concesional y en la
documentación anexa a éste.
 2. El calendario de un servicio quedará establecido por la
relación de los días de la semana, mes o año en que se
prestará.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 81. RD 1211/90
 3. Las expediciones serán el conjunto de circulaciones
independientes con horario diferenciado realizadas entre
la totalidad o una parte de los núcleos de población
comunicados por el servicio.
 A efectos sistemáticos, se denominará ruta al conjunto de
expediciones de una concesión que atiendan idénticos
tráficos.
 4. El horario quedará determinado por las horas de
llegada y salida señaladas para las distintas expediciones
en cada uno de los puntos de parada en que se tomen o
dejen viajeros.
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 Artículo 81. RD 1211/90
 4. El horario quedará determinado por las horas de
llegada y salida señaladas para las distintas expediciones
en cada uno de los puntos de parada en que se tomen o
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 5. El calendario, la relación de expediciones y los horarios
de los servicios deberán encontrarse a disposición del
público en las estaciones de viajeros y en los locales de la
empresa en que se despachen billetes para la expedición
o expediciones de que se trate.
 Los concesionarios deberán facilitar la adecuada difusión de
dichos datos a través de los medios más convenientes para
ello.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 81. RD 1211/90
 6. Los concesionarios estarán obligados a facilitar
periódicamente a la Dirección General de Transportes
por Carretera los datos relativos a la explotación del
servicio que el Ministro de Fomento determine, así como,
puntualmente, aquellos otros que dicha Dirección les
solicite de forma individualizada.
Condicionesde
prestacióndel
servicio
 Artículo 82. RD 1211/90
 1. La Administración, cuando existan razones objetivas
que lo justifiquen, podrá, oído el concesionario, introducir
modificaciones obligatorias en el calendario, número de
expediciones y horario del servicio.
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prestacióndel
servicio
 Artículo 83. RD 1211/90
 1. En el título concesional se determinará el número
mínimo y la capacidad de los vehículos que deben estar
adscritos a la prestación del servicio concesional, o el
número mínimo de plazas ofrecidas y las condiciones
técnicas y de seguridad que han de reunir dichos
vehículos, así como su antigüedad máxima y otras
características exigibles, de acuerdo con las
circunstancias propias del tráfico a atender.
Condicionesdel
transporte
discrecional
 Artículo 84.
 El concesionario deberá contar con una autorización
habilitante para la realización de transporte discrecional
de viajeros que ampare a los vehículos adscritos a la
concesión.
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permanente de viajeros de uso general se prestarán
respetando las tarifas establecidas en el título
concesional, con las actualizaciones que hayan tenido
lugar desde la formalización inicial o desde la última
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cosa, las tarifas señaladas en éste tendrán la consideración
de máximas, pudiendo, en consecuencia, cobrar el
concesionario a los usuarios cualquier precio inferior a
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Tarifas
 Artículo 86. RD1211/90
 2. El régimen tarifario de la concesión podrá
establecerse:
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para cada uno de los servicios y expediciones de la
concesión, o parte de ellos.
 c) Mediante una tarifa viajero-kilómetro especial para
aquellos servicios que por su comodidad, calidad, servicios
complementarios u otras circunstancias la requieran.
 d) Mediante tarifas zonales por viajero para cada zona por
la que discurran los servicios de la concesión,
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 e) Mediante tarifas por viajero para todos los servicios de la
concesión, independientemente de los kilómetros realizados.
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concesiones
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Sistema concesional transporte público viajeros

  • 1. Acceso al sistema concesional de transporte
  • 2. Órganos competentes  Los órganos facultados para celebrar contratos pueden ser:  Colegiados  Unipersonales  Y por la administración pueden ser:  Administración General del Estado  Comunidades autónomas  Entidades Locales  Órganos Consultivos:  Junta Consultiva de Contratación administrativa del Estado  Órganos de asistencia:  Mesa de contratación (valora ofertas)
  • 3. Correspondea lospoderes públicos  a) Formular las directrices y objetivos de la política de transportes  b) Planificar o programar el sistema de transportes terrestres  c) Promulgar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.  d) Gestionar directamente por sí mismos o indirectamente, a través de contrato, los servicios, por razones de interés público.  e) Expedir las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares para la prestación de servicios.  f) Ejercer las funciones de inspección y sanción  g) Asegurar el correcto funcionamiento del sistema de transportes terrestres.
  • 4. Competencia  La contratación administrativa del transporte regular de uso general  Se realizará de modo exclusivo por la Administración
  • 5. Perfildel contratante  Para asegurar la transparencia y el acceso público  Los órganos de contratación difundirán en internet el perfil del contratante.
  • 6. Tiposde concesiones  Lineales:  Carácter general  Único servicio regular permanente de transporte de viajeros de uso general  Zonales:  Carácter especial  Vinculadas a la explotación de una zona  Servicios regulares permanentes o temporales de uso general y especial  Según las especificaciones de un plan zonal
  • 7. Principiosde selección  Libertad de acceso a las licitaciones  Publicidad y transparencia de los procedimientos  Igualdad de trato y no discriminación entre candidatos
  • 8. Principiode publicidad  Garantizar la concurrencia competitiva  Publicación en los boletines oficiales correspondientes  En algunos contratos se puede enviar un anuncio con información previa al DOUE
  • 9. Publicidad  Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se adjudicarán mediante un procedimiento abierto  Todo empresario podrá presentar una proposición.  tratamiento equitativo, no discriminatorio y transparente  La Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato cuando:  su valor anual medio sea menos de 100.000 euros anuales  justificación motivada de su pertinencia.
  • 10. Pliegode condiciones  a) Los tráficos que definen el servicio.  b) El itinerario o las infraestructuras por los que concretamente haya de discurrir el servicio, cuando resulte pertinente.  c) El número de expediciones de transporte que, como mínimo, deberá realizar el contratista.  d) Las prestaciones que, como mínimo, deberán recibir los viajeros además de su transporte y el de sus equipajes.  e) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, profesional y económica del contratista
  • 11. Pliegode condiciones  f) El número mínimo de vehículos que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio, así como sus características técnicas y, cuando resulte pertinente, su límite máximo de antigüedad.  g) La dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio.  h) Cuando se trate de un servicio que ya venía prestándose, los empleados del anterior contratista en cuya relación laboral deberá subrogarse el adjudicatario para cubrir la dotación mínima señalada en el apartado anterior.
  • 12. Pliegode condiciones  i) Las instalaciones fijas que, en su caso, haya de aportar el contratista para la prestación del servicio.  j) El régimen tarifario de aplicación a los viajeros.  k) El derecho del contratista a hacer propia, en su caso, la totalidad o una parte de los ingresos derivados de la explotación del servicio.  l) Otras compensaciones a las que, en su caso, tenga derecho el contratista por la prestación del servicio, indicando los parámetros sobre cuya base habrán de calcularse.  m) El canon o participación que, en su caso, haya de satisfacer el contratista a la Administración y los parámetros sobre cuya base habrá de calcularse.
  • 13. Pliegode condiciones  n) Las máquinas o herramientas o, en su caso, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos de que deberá proveerse el contratista para facilitar a la Administración el adecuado control de los ingresos generados por la explotación del servicio.  ñ) El compromiso del contratista de someterse al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en relación con cualquier controversia con los usuarios acerca de la prestación del servicio.  o) El plazo de duración del contrato.
  • 14. Capacidadde contratista adjudicatario  Artículo 33 RD 1211/90  1. Para el ejercicio de las actividades de transporte público de mercancías y de viajeros en autobús será necesario el cumplimiento de los requisitos de:  capacitación profesional,  capacidad económica  y honorabilidad regulados en el presente capítulo.
  • 15. Concesiones servicios regulares permanentes de viajeros deuso general  Se empleará en procedimiento del concurso  Convocado por la Dirección General de Transportes por carretera.  Que servirá de base al pliego de condiciones jurídicas, económicas, técnicas y administrativas
  • 16. Capacidaddel contratista  Personas naturales o jurídicas  Españolas o extranjeras  Plena capacidad de obrar  No en prohibición de contratar  Acrediten solvencia económica, técnica, financiera y profesional.
  • 17. Servicios con condiciones flexibles de prestación  Cuando:  resulte necesario realizar una concentración previa de los viajeros  Circunstancias especiales  La administración podrá autorizar  Utilizar vehículos no adscritos a la concesión  para la concentración de viajeros  en cabeceras de comarca  mediante colaboración de transportista con vehículos de turismo o de pequeña capacidad,  sin percibir tarifas distintas a las autorizadas
  • 18. Condiciones especialesde prestación  Para:  servicios regulares permanentes de uso general  Por falta de rentabilidad no se puedan establecer  No se garantice su adecuada realización y continuidad  Se podrán prestar en condiciones más flexibles
  • 19. Autorizaciones  Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.  será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo
  • 20. Requisitos otorgamiento de lasautorizaciones  Nacionalidad española o de Estado miembro,  Persona física o jurídica con capacidad de obrar  Domicilio en España  Vehículos matriculados en España  Dirección y firma electrónica  Obligaciones de carácter fiscal, laboral y social  Demás condiciones específicas
  • 21. Adjudicacióny reglasde explotación  Artículo 66. RD1211/90  1. La prestación de los servicios públicos regulares permanentes de transportes de viajeros de uso general se realizará como regla general por la empresa a la que se atribuya la correspondiente concesión administrativa para su explotación, la cual realizará la misma a su riesgo y ventura.
  • 22. Duracióndelas concesiones  Artículo 67. RD 1211/90  La duración de las concesiones, que no podrá ser inferior a seis años ni superior a quince, se establecerá en el título concesional de acuerdo con las características y necesidades del servicio.  Se tendrán en cuenta asimismo el volumen de tráfico, beneficio potencial y demás circunstancias que se desprendan del estudio económico de la explotación.
  • 23. Concurso  Artículo 68. RD1211/90  1. Para el otorgamiento de las concesiones correspondientes a servicios regulares permanentes de viajeros de uso general se seguirá el procedimiento de concurso.  Dicho concurso será convocado y resuelto por la Dirección General de Transportes por Carretera.
  • 24. Concurso  Artículo 70. RD1211/90  1. El concurso será anunciado en el "Boletín Oficial del Estado", y se señalará un plazo no inferior a treinta días para la presentación de proposiciones, las cuales deberán dirigirse a la Dirección General de Transportes por Carretera.  2. Podrán participar en el concurso:  las empresas que, hallándose inscritas en el Registro Oficial de Empresas  y las que expresamente se determinen en el pliego de condiciones y tengan su justificación en las características del servicio determinadas por el proyecto que le sirvió de base
  • 25. Documentación  Las Empresas que deseen concursar deberán presentar fianza provisional en metálico, deuda pública o valores asimilados por un importe igual al 2 por 100 de la recaudación anual prevista  2. La documentación que habrán de presentar los concursantes se contendrá en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se harán constar los datos de identificación de quien formula la proposición y del servicio objeto de concurso.
  • 26. Mesade adjudicación  La Mesa del concurso será presidida por el Director general de Transportes Terrestres o funcionario de dicha Dirección General en quien delegue y estará integrada además por:  Dos Vocales nombrados por el Director general de Transportes Terrestres entre funcionarios de la Dirección General.  Un Abogado del servicio jurídico del Departamento.  Un Delegado de la Intervención General del Estado.  Un Secretario,.  La Mesa del concurso se constituirá en las dependencias de la Dirección General de Transportes Terrestres el día y hora señalados en el anuncio de licitación, con el fin de efectuar la apertura de las proposiciones.  La Mesa del concurso remitirá la documentación presentada acompañando a las solicitudes admitidas a la Dirección General de Transportes por Carretera que, tras los estudios oportunos, formulará la propuesta de adjudicación.
  • 27. Adjudicación  Adjudicación provisional  En el plazo de tres meses el concesionario ha de acreditar:  El cumplimiento de todos los requisitos necesarios  Constituir fianza definitiva  Adjudicación definitiva  Una vez cumplidos los requisitos anteriores  Se adjudica definitivamente la concesión  Se formaliza el contrato en documento administrativo. Siendo este el título concesional.  Se publica en el BOE
  • 28. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 76. RD 1211/90  1. El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el título concesional, el cual recogerá las establecidas en el pliego de condiciones con las precisiones o modificaciones ofrecidas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Administración.
  • 29. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 76. RD 1211/90  2. Deberán ser admitidas a la utilización del servicio todas aquellas personas que lo deseen, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:  a) Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas en cada expedición.  b) Que se abone el precio establecido para el servicio.  c) Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, en evitación de cualquier riesgo o incomodidad para los restantes usuarios.  d) Que no se porten objetos que por su volumen, composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para los otros viajeros o el vehículo.  e) Que no se alteren las normas elementales de educación y convivencia.  f) Las demás que se determinen por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
  • 30. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 77. RD 1211/90  1. La Administración, de oficio o a instancia de los usuarios, podrá acordar, justificando el interés general y previa audiencia del concesionario, aquellas modificaciones de las condiciones de prestación previstas en el título concesional que resulten necesarias o convenientes para mejorar el servicio.
  • 31. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 78. RD 1211/90  1. La prestación del servicio se ajustará a los tráficos autorizados y al itinerario señalado en el título concesional.  La modificación de dichos tráficos e itinerario podrán ser acordadas por la Administración bien de oficio o a instancia de los usuarios, o bien a solicitud del concesionario, resultando, al efecto, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.
  • 32. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 78. RD 1211/90  2. Se considerarán modificaciones de los tráficos de la concesión:  a) La ampliación de los tráficos previstos en el título concesional consistente en la incorporación de nuevas relaciones mediante ampliaciones del itinerario de la concesión.  b) La realización de tráficos comprendidos dentro del itinerario de la concesión no previstos originalmente en el título concesional.  c) La supresión o segregación de tráficos establecidos en el título concesional.
  • 33. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 78. RD 1211/90  3. La sustitución o modificación total o parcial del itinerario establecido en el título concesional, consistente en la utilización de infraestructuras distintas deberá, asimismo, ser aprobada por la Administración aun cuando no entrañe ninguna de las modificaciones señaladas en el apartado anterior.
  • 34. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 81. RD 1211/90  1. Los concesionarios estarán obligados a prestar el servicio de acuerdo con el calendario, las expediciones y los horarios señalados en el título concesional y en la documentación anexa a éste.  2. El calendario de un servicio quedará establecido por la relación de los días de la semana, mes o año en que se prestará.
  • 35. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 81. RD 1211/90  3. Las expediciones serán el conjunto de circulaciones independientes con horario diferenciado realizadas entre la totalidad o una parte de los núcleos de población comunicados por el servicio.  A efectos sistemáticos, se denominará ruta al conjunto de expediciones de una concesión que atiendan idénticos tráficos.  4. El horario quedará determinado por las horas de llegada y salida señaladas para las distintas expediciones en cada uno de los puntos de parada en que se tomen o dejen viajeros.
  • 36. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 81. RD 1211/90  4. El horario quedará determinado por las horas de llegada y salida señaladas para las distintas expediciones en cada uno de los puntos de parada en que se tomen o dejen viajeros.  5. El calendario, la relación de expediciones y los horarios de los servicios deberán encontrarse a disposición del público en las estaciones de viajeros y en los locales de la empresa en que se despachen billetes para la expedición o expediciones de que se trate.  Los concesionarios deberán facilitar la adecuada difusión de dichos datos a través de los medios más convenientes para ello.
  • 37. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 81. RD 1211/90  6. Los concesionarios estarán obligados a facilitar periódicamente a la Dirección General de Transportes por Carretera los datos relativos a la explotación del servicio que el Ministro de Fomento determine, así como, puntualmente, aquellos otros que dicha Dirección les solicite de forma individualizada.
  • 38. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 82. RD 1211/90  1. La Administración, cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, podrá, oído el concesionario, introducir modificaciones obligatorias en el calendario, número de expediciones y horario del servicio.
  • 39. Condicionesde prestacióndel servicio  Artículo 83. RD 1211/90  1. En el título concesional se determinará el número mínimo y la capacidad de los vehículos que deben estar adscritos a la prestación del servicio concesional, o el número mínimo de plazas ofrecidas y las condiciones técnicas y de seguridad que han de reunir dichos vehículos, así como su antigüedad máxima y otras características exigibles, de acuerdo con las circunstancias propias del tráfico a atender.
  • 40. Condicionesdel transporte discrecional  Artículo 84.  El concesionario deberá contar con una autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros que ampare a los vehículos adscritos a la concesión.
  • 41. Tarifas  Artículo 86. RD1211/90  1. Los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general se prestarán respetando las tarifas establecidas en el título concesional, con las actualizaciones que hayan tenido lugar desde la formalización inicial o desde la última modificación de aquél.  Salvo que en el propio título concesional se establezca otra cosa, las tarifas señaladas en éste tendrán la consideración de máximas, pudiendo, en consecuencia, cobrar el concesionario a los usuarios cualquier precio inferior a aquéllas.
  • 42. Tarifas  Artículo 86. RD1211/90  2. El régimen tarifario de la concesión podrá establecerse:  a) Mediante una única tarifa viajero-kilómetro para todos los servicios y expediciones de la concesión.  b) Mediante distintas tarifas viajero-kilómetro específicas para cada uno de los servicios y expediciones de la concesión, o parte de ellos.  c) Mediante una tarifa viajero-kilómetro especial para aquellos servicios que por su comodidad, calidad, servicios complementarios u otras circunstancias la requieran.  d) Mediante tarifas zonales por viajero para cada zona por la que discurran los servicios de la concesión, independientemente del número de kilómetros realizados.  e) Mediante tarifas por viajero para todos los servicios de la concesión, independientemente de los kilómetros realizados.
  • 43. Extincióndelas concesiones  Finalización del plazo  Declaración de caducidad  Muerte del empresario individual o extinción de la sociedad  Declaración de concurso  Renuncia del concesionario  Mutuo acuerdo entre administración y concesionario  Pérdida de requisitos del concesionario