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Cheque personal
y cheque
bancario
z
Índice
 Identificación de las partes
 Modalidades de cobro
 Descripción de la operativa de funcionamiento
 Análisis de ventajas e inconvenientes
 Identificación de los riesgos de utilización de estos medios
 Definición de las obligaciones legales
 Ley 19/85
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Introducción
 El cheque sigue siendo un medio popular de pago
 Su uso ha decaído en favor de la transferencia
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Introducción
Modalidades
 Cheque personal
 Lo emite el propio titular de la cuenta
 Contra los fondos de esta
 El cobro depende de un saldo suficiente
 Cheque bancario
 Documento financiero emitido por un banco
 A petición del importador contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria
 A favor del exportador
 Gran fiabilidad y fluidez de gestión
 Si el banco emisor y su país no tienen dificultades financieras
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Introducción
z
Identificación de las partes
Cheque personal
 Es emitido por una persona física o jurídica
 Contra la cuenta que posee en una entidad bancaria
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Identificación de las partes
Cheque personal
 Importador:
 Persona física o jurídica
 Que debe pagar y que emite el cheque contra su cuenta
 Se denomina librador
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Identificación de las partes
Cheque personal
 Exportador:
 Efectúa la venta
 Se denomina tenedor
 Lo presenta al cobro
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Identificación de las partes
Cheque personal
 Banco pagador:
 Entidad bancaria
 Tiene depositados los fondos
 Atenderá al pago si hay fondos
 Se denomina librado
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Identificación de las partes
Cheque bancario
 Es emitido por una entidad financiera
 Contra sí misma
 O contra otra entidad financiera
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Identificación de las partes
Cheque bancario
 Importador:
 Quien debe pagar.
 Acude al banco y solicita la emisión de un cheque bancario a favor
del importador
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Identificación de las partes
Cheque bancario
 Banco emisor:
 Entidad bancaria que emite el cheque a solicitud del importador
 Se lo entrega para que lo utilice como medio de pago
 El banco garantiza su efectividad
 El banco es el librador
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Identificación de las partes
Cheque bancario
 Exportador:
 Quien realiza la venta
 Recibe el cheque del importador
 Lo presenta en el banco de cobro, quien deduce comisión
 Se denomina tenedor
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Identificación de las partes
Cheque bancario
 Banco pagador:
 Se denomina librado.
 Suele ser un banco del mismo grupo financiero que el banco
emisor, (sucursal, corresponsal…)
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Modalidades de cobro
Relativas al librado
 Cheque bancario directo:
 La entidad obligada al pago es la misma que lo emite o una de sus
sucursales
 Cheque bancario indirecto:
 La emisión es contra un banco extranjero distinto
 En el que debe tener cuenta
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Modalidades de cobro
Relativas al librado
 Modalidades relativas a la forma
 Cheque al portador
 La indicación del tenedor está en blanco
 O se ha indicado al portador
 Se transmite mediante su entrega
 Lo puede cobrar quien lo tenga en su poder
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Modalidades de cobro
Relativas al librado
 Modalidades relativas a la forma
 Cheque nominativo
 Se indica como tenedor a una persona físico o jurídica determinada
 Sólo lo puede cobrar el tenedor
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Modalidades de cobro
Relativas al librado
 Modalidades relativas a la forma
 Cheque cruzado
 Lo puede cruzar el librador o el tenedor
 Mediante dos rayas paralelas en su anverso
 Ha de ser necesariamente cobrado en cuenta del beneficiario
 No se puede cobrar en ventanilla
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Descripción de la operativa
Pago posterior del cheque bancario
 El exportador envía las mercancías a su comprador
 Junto con los documentos justificativos:
 venta, transporte, seguros, certificado de origen…
 El importador
 recibe las mercancías y la documentación, quedando obligado ya
al pago
 Las incidencias se pueden solventar negociando
 Solicita al banco que expida un cheque bancario
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Descripción de la operativa
Pago posterior del cheque bancario
 El banco emisor emite el cheque y lo entrega al importador
 Carga en su cuenta el importe y las comisiones
 El importador envía el cheque al exportador
 Indicando que dicho cheque se debe aplicar a la cancelación de la
deuda
 El exportador recibe el cheque y lo entrega en su banco
 Quien le abona la cantidad , restando la comisión correspondiente
 El banco exportador puede cargar intereses, si existe demora
z
Descripción de la operativa
Pago posterior del cheque bancario
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Descripción de la operativa
Pago anticipado
 La emisión y entrega del cheque al vendedor exportador se
produce antes del envío de las mercancías
 El comprador corre con los riesgos de la operación, pues paga
primero.
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Análisis de las ventajas e inconvenientes
para el exportador con el cheque bancario
 El librador y librado son la misma entidad bancaria, o su
corresponsal.
 La garantía de cobro es completa
 Tiene el problema de la falta de control en el momento del
cobro.
 El deudor puede retrasarse en su envío, o no enviarlo
 Robo, pérdida, manipulación…
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Análisis de las ventajas e inconvenientes
para el exportador con el cheque personal
 No presenta ninguna seguridad de cobro, el emisor no tenga
saldo.
 Puede haber irregularidades, defectos de forma, problemas
para hacerlo efectivo
 Liquidez no inmediata, y su coste de tramitación es alto.
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Análisis de las ventajas e inconvenientes
para el importador con el cheque bancario
 Mantiene la iniciativa en el proceso de pago, decide cuando
enviar el cheque
 Puede comprobar mercancía
 Es una opción relativamente económica respecto a otros
medios
 Los fondos se inmovilizan en el momento de la emisión del
cheque.
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Análisis de las ventajas e inconvenientes
para el importador con el cheque personal
 El uso del cheque es la opción ágil para el importador, puede
ser extendido en cualquier momento
 Es una opción económica, pues lo expide contra su cuenta
 Hasta que no se hace efectivo, no disminuye la liquidez
 No ofrece garantía, tiene que existir una gran confianza.
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Identificación de los riesgos en
compraventa internacional
 Riesgo de impago:
 Por parte de la entidad bancaria no hay riesgo, si esta es solvente
y seria
 El riesgo de impago esta en el retraso de su emisión, después de
recibir mercancías
 Anticipar la entrega del cheque a la entrega de mercancías
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Identificación de los riesgos en
compraventa internacional
 Riesgo de robo, extravío o deterioro
 Asegurar la entrega por correo o mensajería.
 Los medios digitales son más seguros
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Identificación de los riesgos en
compraventa internacional
 Variaciones en el tipo de cambio de divisa
 Depende del importe del contravalor
 Diferencia:
 Positiva (divisa con premio)
 Negativa (divisa con descuento)
 Conviene contratar un seguro especializado
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Identificación de los riesgos en
compraventa internacional
 Riesgo de mayor coste financiero
 El importador controla el momento del pago y lo puede retrasar
 El exportador si ha invertido en fabricación puede perder liquidez y
tesorería
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Definición de obligaciones legales
Declaración de pagos y cobros con el
exterior con cheque bancario
 Exportadores e importadores, la han de realizar
 Si el importe es superior a 12500 euros
 Antes de la emisión del cheque, o en el momento de su ingreso
z
Definición de obligaciones legales
Declaración de pagos y cobros con el
exterior con cheque bancario
 Datos a consignar
 Datos del residente: Nombre, razón social, NIF
 Datos del beneficiario de la operación, si es un cobro, o datos del
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 Divisa e importe del pago, país de destino o de origen, contravalor
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 Concepto por el que se realiza el pago, mercancía o servicio
 Si el exportador ingresa en el extranjero, está obligado a informar
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Ley 19/85 Cambiaria del cheque
Ley uniforme de Ginebra
 La Ley Uniforme de Ginebra, regula internacionalmente el
cheque, pagaré y letra de cambio
 La Ley 19/85 .Adapta la normativa española a la internacional
z
Ley 19/85 Cambiaria del cheque
Ley uniforme de Ginebra
 El artículo 106 LCC . El cheque deberá contener:
 1.º La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título
expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
 2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en
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oficial.
 3.º El nombre del que debe pagar, denominado librado, que
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 4.º El lugar de pago.
 5.º La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
 6.º La firma del que expide el cheque, denominado librador.
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo 162
 La capacidad de una persona para obligarse por cheque se
determina por su Ley nacional. Si esta Ley declara competente la
Ley de otro país se aplicará esta última.
 Artículo 165
 Los efectos de las obligaciones derivadas del cheque se rigen por
la Ley del país en que estas obligaciones hubieren sido suscritas.
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo ciento treinta y cinco.
 El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a
su pago en un plazo de quince días.
 El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá
presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y
sesenta días si lo fue fuera de Europa.
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo ciento treinta y seis.
 Cuando el cheque está librado entre plazas con calendarios
distintos, el día de la emisión se remitirá al correspondiente en el
calendario del lugar del pago.
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo ciento sesenta y cuatro.
 La forma de las obligaciones asumidas en materia de cheque se rige
por la Ley del país en que hubieren sido suscritas. Será, sin embargo,
suficiente el cumplimiento de las formas prescritas por la Ley del lugar
del pago.
 Las obligaciones asumidas en materia de cheque en el extranjero
serán válidas entre las personas nacionales o con residencia habitual
en un país cuando se hubiere respetado la forma impuesta por la Ley
del mismo y se ejerciten en su territorio las acciones derivadas de
aquéllas.
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo ciento sesenta y seis.
 Los plazos para el ejercicio de las acciones se determinan para
todos los firmantes por la Ley del lugar donde el título hubiera sido
creado.
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo ciento cuarenta y dos.
 El pago de un cheque librado en moneda extranjera convertible
admitida a cotización oficial deberá realizarse, dentro del plazo de
su presentación, en la moneda expresada, siempre que la
obligación de pago en la referida moneda esté autorizada o resulte
permitida de acuerdo con las normas de control de cambios.
 Cuando el importe del cheque se haya indicado en una moneda
que tenga la misma denominación, pero diferente valor en el país
de emisión que en el país de pago, se presumirá que la moneda
expresada es la del lugar del pago.
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo ciento sesenta y siete.
 La Ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para
determinar:
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo ciento sesenta y siete.
 5.º Si el cheque puede ser cruzado o provisto de la mención «para
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 6.º Si el tenedor tiene derechos especiales sobre la provisión y
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Ley cambiaria y del cheque
 Artículo ciento sesenta y siete.
 8.º Las medidas a tomar en caso de pérdida o robo del cheque.
 9.º Si es necesario un protesto o declaración equivalente para
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Cheque personal y cheque bancario

  • 2. z Índice  Identificación de las partes  Modalidades de cobro  Descripción de la operativa de funcionamiento  Análisis de ventajas e inconvenientes  Identificación de los riesgos de utilización de estos medios  Definición de las obligaciones legales  Ley 19/85
  • 3. z Introducción  El cheque sigue siendo un medio popular de pago  Su uso ha decaído en favor de la transferencia
  • 4. z Introducción Modalidades  Cheque personal  Lo emite el propio titular de la cuenta  Contra los fondos de esta  El cobro depende de un saldo suficiente  Cheque bancario  Documento financiero emitido por un banco  A petición del importador contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria  A favor del exportador  Gran fiabilidad y fluidez de gestión  Si el banco emisor y su país no tienen dificultades financieras
  • 6. z Identificación de las partes Cheque personal  Es emitido por una persona física o jurídica  Contra la cuenta que posee en una entidad bancaria
  • 7. z Identificación de las partes Cheque personal  Importador:  Persona física o jurídica  Que debe pagar y que emite el cheque contra su cuenta  Se denomina librador
  • 8. z Identificación de las partes Cheque personal  Exportador:  Efectúa la venta  Se denomina tenedor  Lo presenta al cobro
  • 9. z Identificación de las partes Cheque personal  Banco pagador:  Entidad bancaria  Tiene depositados los fondos  Atenderá al pago si hay fondos  Se denomina librado
  • 10. z Identificación de las partes Cheque bancario  Es emitido por una entidad financiera  Contra sí misma  O contra otra entidad financiera
  • 11. z Identificación de las partes Cheque bancario  Importador:  Quien debe pagar.  Acude al banco y solicita la emisión de un cheque bancario a favor del importador
  • 12. z Identificación de las partes Cheque bancario  Banco emisor:  Entidad bancaria que emite el cheque a solicitud del importador  Se lo entrega para que lo utilice como medio de pago  El banco garantiza su efectividad  El banco es el librador
  • 13. z Identificación de las partes Cheque bancario  Exportador:  Quien realiza la venta  Recibe el cheque del importador  Lo presenta en el banco de cobro, quien deduce comisión  Se denomina tenedor
  • 14. z Identificación de las partes Cheque bancario  Banco pagador:  Se denomina librado.  Suele ser un banco del mismo grupo financiero que el banco emisor, (sucursal, corresponsal…)
  • 15. z Modalidades de cobro Relativas al librado  Cheque bancario directo:  La entidad obligada al pago es la misma que lo emite o una de sus sucursales  Cheque bancario indirecto:  La emisión es contra un banco extranjero distinto  En el que debe tener cuenta
  • 16. z Modalidades de cobro Relativas al librado  Modalidades relativas a la forma  Cheque al portador  La indicación del tenedor está en blanco  O se ha indicado al portador  Se transmite mediante su entrega  Lo puede cobrar quien lo tenga en su poder
  • 17. z Modalidades de cobro Relativas al librado  Modalidades relativas a la forma  Cheque nominativo  Se indica como tenedor a una persona físico o jurídica determinada  Sólo lo puede cobrar el tenedor
  • 18. z Modalidades de cobro Relativas al librado  Modalidades relativas a la forma  Cheque cruzado  Lo puede cruzar el librador o el tenedor  Mediante dos rayas paralelas en su anverso  Ha de ser necesariamente cobrado en cuenta del beneficiario  No se puede cobrar en ventanilla
  • 19. z Descripción de la operativa Pago posterior del cheque bancario  El exportador envía las mercancías a su comprador  Junto con los documentos justificativos:  venta, transporte, seguros, certificado de origen…  El importador  recibe las mercancías y la documentación, quedando obligado ya al pago  Las incidencias se pueden solventar negociando  Solicita al banco que expida un cheque bancario
  • 20. z Descripción de la operativa Pago posterior del cheque bancario  El banco emisor emite el cheque y lo entrega al importador  Carga en su cuenta el importe y las comisiones  El importador envía el cheque al exportador  Indicando que dicho cheque se debe aplicar a la cancelación de la deuda  El exportador recibe el cheque y lo entrega en su banco  Quien le abona la cantidad , restando la comisión correspondiente  El banco exportador puede cargar intereses, si existe demora
  • 21. z Descripción de la operativa Pago posterior del cheque bancario
  • 22. z Descripción de la operativa Pago anticipado  La emisión y entrega del cheque al vendedor exportador se produce antes del envío de las mercancías  El comprador corre con los riesgos de la operación, pues paga primero.
  • 23. z Análisis de las ventajas e inconvenientes para el exportador con el cheque bancario  El librador y librado son la misma entidad bancaria, o su corresponsal.  La garantía de cobro es completa  Tiene el problema de la falta de control en el momento del cobro.  El deudor puede retrasarse en su envío, o no enviarlo  Robo, pérdida, manipulación…
  • 24. z Análisis de las ventajas e inconvenientes para el exportador con el cheque personal  No presenta ninguna seguridad de cobro, el emisor no tenga saldo.  Puede haber irregularidades, defectos de forma, problemas para hacerlo efectivo  Liquidez no inmediata, y su coste de tramitación es alto.
  • 25. z Análisis de las ventajas e inconvenientes para el importador con el cheque bancario  Mantiene la iniciativa en el proceso de pago, decide cuando enviar el cheque  Puede comprobar mercancía  Es una opción relativamente económica respecto a otros medios  Los fondos se inmovilizan en el momento de la emisión del cheque.
  • 26. z Análisis de las ventajas e inconvenientes para el importador con el cheque personal  El uso del cheque es la opción ágil para el importador, puede ser extendido en cualquier momento  Es una opción económica, pues lo expide contra su cuenta  Hasta que no se hace efectivo, no disminuye la liquidez  No ofrece garantía, tiene que existir una gran confianza.
  • 27. z Identificación de los riesgos en compraventa internacional  Riesgo de impago:  Por parte de la entidad bancaria no hay riesgo, si esta es solvente y seria  El riesgo de impago esta en el retraso de su emisión, después de recibir mercancías  Anticipar la entrega del cheque a la entrega de mercancías
  • 28. z Identificación de los riesgos en compraventa internacional  Riesgo de robo, extravío o deterioro  Asegurar la entrega por correo o mensajería.  Los medios digitales son más seguros
  • 29. z Identificación de los riesgos en compraventa internacional  Variaciones en el tipo de cambio de divisa  Depende del importe del contravalor  Diferencia:  Positiva (divisa con premio)  Negativa (divisa con descuento)  Conviene contratar un seguro especializado
  • 30. z Identificación de los riesgos en compraventa internacional  Riesgo de mayor coste financiero  El importador controla el momento del pago y lo puede retrasar  El exportador si ha invertido en fabricación puede perder liquidez y tesorería
  • 31. z Definición de obligaciones legales Declaración de pagos y cobros con el exterior con cheque bancario  Exportadores e importadores, la han de realizar  Si el importe es superior a 12500 euros  Antes de la emisión del cheque, o en el momento de su ingreso
  • 32. z Definición de obligaciones legales Declaración de pagos y cobros con el exterior con cheque bancario  Datos a consignar  Datos del residente: Nombre, razón social, NIF  Datos del beneficiario de la operación, si es un cobro, o datos del no residente, si es un pago  Divisa e importe del pago, país de destino o de origen, contravalor en euros  Concepto por el que se realiza el pago, mercancía o servicio  Si el exportador ingresa en el extranjero, está obligado a informar al Banco de España
  • 33. z Ley 19/85 Cambiaria del cheque Ley uniforme de Ginebra  La Ley Uniforme de Ginebra, regula internacionalmente el cheque, pagaré y letra de cambio  La Ley 19/85 .Adapta la normativa española a la internacional
  • 34. z Ley 19/85 Cambiaria del cheque Ley uniforme de Ginebra  El artículo 106 LCC . El cheque deberá contener:  1.º La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.  2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.  3.º El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.  4.º El lugar de pago.  5.º La fecha y el lugar de la emisión del cheque.  6.º La firma del que expide el cheque, denominado librador.
  • 35. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo 162  La capacidad de una persona para obligarse por cheque se determina por su Ley nacional. Si esta Ley declara competente la Ley de otro país se aplicará esta última.  Artículo 165  Los efectos de las obligaciones derivadas del cheque se rigen por la Ley del país en que estas obligaciones hubieren sido suscritas.
  • 36. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo ciento treinta y cinco.  El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días.  El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y sesenta días si lo fue fuera de Europa.
  • 37. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo ciento treinta y seis.  Cuando el cheque está librado entre plazas con calendarios distintos, el día de la emisión se remitirá al correspondiente en el calendario del lugar del pago.
  • 38. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo ciento sesenta y cuatro.  La forma de las obligaciones asumidas en materia de cheque se rige por la Ley del país en que hubieren sido suscritas. Será, sin embargo, suficiente el cumplimiento de las formas prescritas por la Ley del lugar del pago.  Las obligaciones asumidas en materia de cheque en el extranjero serán válidas entre las personas nacionales o con residencia habitual en un país cuando se hubiere respetado la forma impuesta por la Ley del mismo y se ejerciten en su territorio las acciones derivadas de aquéllas.
  • 39. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo ciento sesenta y seis.  Los plazos para el ejercicio de las acciones se determinan para todos los firmantes por la Ley del lugar donde el título hubiera sido creado.
  • 40. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo ciento cuarenta y dos.  El pago de un cheque librado en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial deberá realizarse, dentro del plazo de su presentación, en la moneda expresada, siempre que la obligación de pago en la referida moneda esté autorizada o resulte permitida de acuerdo con las normas de control de cambios.  Cuando el importe del cheque se haya indicado en una moneda que tenga la misma denominación, pero diferente valor en el país de emisión que en el país de pago, se presumirá que la moneda expresada es la del lugar del pago.
  • 41. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo ciento sesenta y siete.  La Ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para determinar:  1.º Si el cheque es necesariamente a la vista o si puede ser librado a un cierto plazo contado desde la vista e igualmente cuáles son los efectos de su posdata.  2.º El plazo de presentación.  3.º Si el cheque puede ser aceptado, certificado, confirmado o visado y cuáles son los efectos de tales menciones.  4.º Si el tenedor puede exigir y si está obligado a recibir un pago parcial.
  • 42. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo ciento sesenta y siete.  5.º Si el cheque puede ser cruzado o provisto de la mención «para abonar en cuenta» o de una expresión equivalente y cuáles son los efectos del cruzamiento o de esa mención o expresión equivalente.  6.º Si el tenedor tiene derechos especiales sobre la provisión y cuál es la naturaleza de éstos.  7.º Si el librador puede revocar el cheque y oponerse a su pago.
  • 43. z Ley cambiaria y del cheque  Artículo ciento sesenta y siete.  8.º Las medidas a tomar en caso de pérdida o robo del cheque.  9.º Si es necesario un protesto o declaración equivalente para conservar el derecho de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados.  10.º La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos.