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Índice
Identificación de las partes
Modalidades de cobro
Descripción de la operativa de funcionamiento
Análisis de ventajas e inconvenientes
Identificación de los riesgos de utilización de estos medios
Definición de las obligaciones legales
Ley 19/85
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Introducción
El cheque sigue siendo un medio popular de pago
Su uso ha decaído en favor de la transferencia
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Introducción
Modalidades
Cheque personal
Lo emite el propio titular de la cuenta
Contra los fondos de esta
El cobro depende de un saldo suficiente
Cheque bancario
Documento financiero emitido por un banco
A petición del importador contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria
A favor del exportador
Gran fiabilidad y fluidez de gestión
Si el banco emisor y su país no tienen dificultades financieras
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Identificación de las partes
Cheque personal
Es emitido por una persona física o jurídica
Contra la cuenta que posee en una entidad bancaria
7. z
Identificación de las partes
Cheque personal
Importador:
Persona física o jurídica
Que debe pagar y que emite el cheque contra su cuenta
Se denomina librador
8. z
Identificación de las partes
Cheque personal
Exportador:
Efectúa la venta
Se denomina tenedor
Lo presenta al cobro
9. z
Identificación de las partes
Cheque personal
Banco pagador:
Entidad bancaria
Tiene depositados los fondos
Atenderá al pago si hay fondos
Se denomina librado
10. z
Identificación de las partes
Cheque bancario
Es emitido por una entidad financiera
Contra sí misma
O contra otra entidad financiera
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Identificación de las partes
Cheque bancario
Importador:
Quien debe pagar.
Acude al banco y solicita la emisión de un cheque bancario a favor
del importador
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Identificación de las partes
Cheque bancario
Banco emisor:
Entidad bancaria que emite el cheque a solicitud del importador
Se lo entrega para que lo utilice como medio de pago
El banco garantiza su efectividad
El banco es el librador
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Identificación de las partes
Cheque bancario
Exportador:
Quien realiza la venta
Recibe el cheque del importador
Lo presenta en el banco de cobro, quien deduce comisión
Se denomina tenedor
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Identificación de las partes
Cheque bancario
Banco pagador:
Se denomina librado.
Suele ser un banco del mismo grupo financiero que el banco
emisor, (sucursal, corresponsal…)
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Modalidades de cobro
Relativas al librado
Cheque bancario directo:
La entidad obligada al pago es la misma que lo emite o una de sus
sucursales
Cheque bancario indirecto:
La emisión es contra un banco extranjero distinto
En el que debe tener cuenta
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Modalidades de cobro
Relativas al librado
Modalidades relativas a la forma
Cheque al portador
La indicación del tenedor está en blanco
O se ha indicado al portador
Se transmite mediante su entrega
Lo puede cobrar quien lo tenga en su poder
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Modalidades de cobro
Relativas al librado
Modalidades relativas a la forma
Cheque nominativo
Se indica como tenedor a una persona físico o jurídica determinada
Sólo lo puede cobrar el tenedor
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Modalidades de cobro
Relativas al librado
Modalidades relativas a la forma
Cheque cruzado
Lo puede cruzar el librador o el tenedor
Mediante dos rayas paralelas en su anverso
Ha de ser necesariamente cobrado en cuenta del beneficiario
No se puede cobrar en ventanilla
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Descripción de la operativa
Pago posterior del cheque bancario
El exportador envía las mercancías a su comprador
Junto con los documentos justificativos:
venta, transporte, seguros, certificado de origen…
El importador
recibe las mercancías y la documentación, quedando obligado ya
al pago
Las incidencias se pueden solventar negociando
Solicita al banco que expida un cheque bancario
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Descripción de la operativa
Pago posterior del cheque bancario
El banco emisor emite el cheque y lo entrega al importador
Carga en su cuenta el importe y las comisiones
El importador envía el cheque al exportador
Indicando que dicho cheque se debe aplicar a la cancelación de la
deuda
El exportador recibe el cheque y lo entrega en su banco
Quien le abona la cantidad , restando la comisión correspondiente
El banco exportador puede cargar intereses, si existe demora
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Descripción de la operativa
Pago anticipado
La emisión y entrega del cheque al vendedor exportador se
produce antes del envío de las mercancías
El comprador corre con los riesgos de la operación, pues paga
primero.
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Análisis de las ventajas e inconvenientes
para el exportador con el cheque bancario
El librador y librado son la misma entidad bancaria, o su
corresponsal.
La garantía de cobro es completa
Tiene el problema de la falta de control en el momento del
cobro.
El deudor puede retrasarse en su envío, o no enviarlo
Robo, pérdida, manipulación…
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Análisis de las ventajas e inconvenientes
para el exportador con el cheque personal
No presenta ninguna seguridad de cobro, el emisor no tenga
saldo.
Puede haber irregularidades, defectos de forma, problemas
para hacerlo efectivo
Liquidez no inmediata, y su coste de tramitación es alto.
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Análisis de las ventajas e inconvenientes
para el importador con el cheque bancario
Mantiene la iniciativa en el proceso de pago, decide cuando
enviar el cheque
Puede comprobar mercancía
Es una opción relativamente económica respecto a otros
medios
Los fondos se inmovilizan en el momento de la emisión del
cheque.
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Análisis de las ventajas e inconvenientes
para el importador con el cheque personal
El uso del cheque es la opción ágil para el importador, puede
ser extendido en cualquier momento
Es una opción económica, pues lo expide contra su cuenta
Hasta que no se hace efectivo, no disminuye la liquidez
No ofrece garantía, tiene que existir una gran confianza.
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Identificación de los riesgos en
compraventa internacional
Riesgo de impago:
Por parte de la entidad bancaria no hay riesgo, si esta es solvente
y seria
El riesgo de impago esta en el retraso de su emisión, después de
recibir mercancías
Anticipar la entrega del cheque a la entrega de mercancías
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Identificación de los riesgos en
compraventa internacional
Riesgo de robo, extravío o deterioro
Asegurar la entrega por correo o mensajería.
Los medios digitales son más seguros
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Identificación de los riesgos en
compraventa internacional
Variaciones en el tipo de cambio de divisa
Depende del importe del contravalor
Diferencia:
Positiva (divisa con premio)
Negativa (divisa con descuento)
Conviene contratar un seguro especializado
30. z
Identificación de los riesgos en
compraventa internacional
Riesgo de mayor coste financiero
El importador controla el momento del pago y lo puede retrasar
El exportador si ha invertido en fabricación puede perder liquidez y
tesorería
31. z
Definición de obligaciones legales
Declaración de pagos y cobros con el
exterior con cheque bancario
Exportadores e importadores, la han de realizar
Si el importe es superior a 12500 euros
Antes de la emisión del cheque, o en el momento de su ingreso
32. z
Definición de obligaciones legales
Declaración de pagos y cobros con el
exterior con cheque bancario
Datos a consignar
Datos del residente: Nombre, razón social, NIF
Datos del beneficiario de la operación, si es un cobro, o datos del
no residente, si es un pago
Divisa e importe del pago, país de destino o de origen, contravalor
en euros
Concepto por el que se realiza el pago, mercancía o servicio
Si el exportador ingresa en el extranjero, está obligado a informar
al Banco de España
33. z
Ley 19/85 Cambiaria del cheque
Ley uniforme de Ginebra
La Ley Uniforme de Ginebra, regula internacionalmente el
cheque, pagaré y letra de cambio
La Ley 19/85 .Adapta la normativa española a la internacional
34. z
Ley 19/85 Cambiaria del cheque
Ley uniforme de Ginebra
El artículo 106 LCC . El cheque deberá contener:
1.º La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título
expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en
pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización
oficial.
3.º El nombre del que debe pagar, denominado librado, que
necesariamente ha de ser un Banco.
4.º El lugar de pago.
5.º La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
6.º La firma del que expide el cheque, denominado librador.
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Ley cambiaria y del cheque
Artículo 162
La capacidad de una persona para obligarse por cheque se
determina por su Ley nacional. Si esta Ley declara competente la
Ley de otro país se aplicará esta última.
Artículo 165
Los efectos de las obligaciones derivadas del cheque se rigen por
la Ley del país en que estas obligaciones hubieren sido suscritas.
36. z
Ley cambiaria y del cheque
Artículo ciento treinta y cinco.
El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a
su pago en un plazo de quince días.
El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá
presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y
sesenta días si lo fue fuera de Europa.
37. z
Ley cambiaria y del cheque
Artículo ciento treinta y seis.
Cuando el cheque está librado entre plazas con calendarios
distintos, el día de la emisión se remitirá al correspondiente en el
calendario del lugar del pago.
38. z
Ley cambiaria y del cheque
Artículo ciento sesenta y cuatro.
La forma de las obligaciones asumidas en materia de cheque se rige
por la Ley del país en que hubieren sido suscritas. Será, sin embargo,
suficiente el cumplimiento de las formas prescritas por la Ley del lugar
del pago.
Las obligaciones asumidas en materia de cheque en el extranjero
serán válidas entre las personas nacionales o con residencia habitual
en un país cuando se hubiere respetado la forma impuesta por la Ley
del mismo y se ejerciten en su territorio las acciones derivadas de
aquéllas.
39. z
Ley cambiaria y del cheque
Artículo ciento sesenta y seis.
Los plazos para el ejercicio de las acciones se determinan para
todos los firmantes por la Ley del lugar donde el título hubiera sido
creado.
40. z
Ley cambiaria y del cheque
Artículo ciento cuarenta y dos.
El pago de un cheque librado en moneda extranjera convertible
admitida a cotización oficial deberá realizarse, dentro del plazo de
su presentación, en la moneda expresada, siempre que la
obligación de pago en la referida moneda esté autorizada o resulte
permitida de acuerdo con las normas de control de cambios.
Cuando el importe del cheque se haya indicado en una moneda
que tenga la misma denominación, pero diferente valor en el país
de emisión que en el país de pago, se presumirá que la moneda
expresada es la del lugar del pago.
41. z
Ley cambiaria y del cheque
Artículo ciento sesenta y siete.
La Ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para
determinar:
1.º Si el cheque es necesariamente a la vista o si puede ser librado a un cierto
plazo contado desde la vista e igualmente cuáles son los efectos de su posdata.
2.º El plazo de presentación.
3.º Si el cheque puede ser aceptado, certificado, confirmado o visado y cuáles
son los efectos de tales menciones.
4.º Si el tenedor puede exigir y si está obligado a recibir un pago parcial.
42. z
Ley cambiaria y del cheque
Artículo ciento sesenta y siete.
5.º Si el cheque puede ser cruzado o provisto de la mención «para
abonar en cuenta» o de una expresión equivalente y cuáles son
los efectos del cruzamiento o de esa mención o expresión
equivalente.
6.º Si el tenedor tiene derechos especiales sobre la provisión y
cuál es la naturaleza de éstos.
7.º Si el librador puede revocar el cheque y oponerse a su pago.
43. z
Ley cambiaria y del cheque
Artículo ciento sesenta y siete.
8.º Las medidas a tomar en caso de pérdida o robo del cheque.
9.º Si es necesario un protesto o declaración equivalente para
conservar el derecho de regreso contra los endosantes, el librador
y los demás obligados.
10.º La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los
otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los
derechos.