ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Josemartinez temas 5 y 6
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CATEDRA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Autor:
José Manuel Martínez Rojas
N° Expediente: CJP-142-00294V
C.I.: 7.575.574
Tutor:
Prof. Zorcioret Nieto
Sección EDO2DOV
Cabudare, Junio 2016
2. TEMA 5
Cumplimiento de las Obligaciones
es la realización efectiva de la prestación
debida.
Fund. Legal Art. 1.264 C.C.V
Formas de
Cumplimiento
a) Cumplimiento
Voluntario:
Las obligaciones son
cumplidas voluntariamente.
b) Cumplimiento Forzado
ante el incumplimiento del
deudor, el acreedor dispone
de “los medios legales a fin
de que el deudor le procure
aquello a lo que sea ha
obligado”.
Principios
Generales del
Cumplimiento
a) Principio de
Identidad del
pago
El pago debe ser
idéntico a la
`prestación debida.
a) Principio de
Integridad del
pago
El pago debe ser
completo, comprender
toda la prestación
debida. .
Art 1291 C.C.Art 12O C.C.
TEMA 6
Incumplimiento de las
Obligaciones
inejecución de la misma que
puede ser total o parcial,
permanente o temporal
debido a hechos imputables al
deudor o a causas extrañas no
imputable al deudor.
Formas generales
de Incumplimiento
a) Según su
Naturaleza Propia:
b)Según su duración
1)
Incumplimiento
total: Supone la
ejecución
absoluta de
obligación y es el
incumplimiento
por excelencia.
2)
Incumplimiento
parcial: es la
ejecución en
parte de la
obligación,
corresponde al
juez determinar
la gravedad.
1)
Permanente o
definitivo:
La inejecución
definitiva de la
obligación es
permanente e
inmutable.
2)
Temporal:
El deudor no ha
cumplido pero lo
hará en fecha
posterior.
c)
Según las
causas que lo
originen:
1) Incumplimiento
involuntario: es la
inejecución de la
obligación por
hechos,
obstáculos o
causas, no
depende de la
voluntad del
deudor
2) Incumplimiento
voluntario o
culposo: es la
inejecución de la
obligación
motivado a causas
imputables al
deudor
Art 1271 C.C.
Elementos
1) De
naturaleza
objetiva:
inecucion total
de la
obligación
Art 1271 C.C. 1) De naturaleza
subjetiva la
culpa, (PLANIOL)
la define como la
violación a una
obligación
preexistente
Incumplimiento
culposo de las
obligaciones
1)
Contractuales
Es la obligación
de reparar un
daño
proveniente del
incumplimiento
forzoso de una
obligación
2)
Extracontractuales
Es la obligación de reparar un daño
proveniente del incumplimiento forzoso de
una conducta
Art 1272 C.C.
La mora
Es el retraso culpable o deliberado en el
cumplimiento de una obligación o deber.
Clases de Mora.
a) Mora del deudor: Es el retardo imputable al
deudor, en el cumplimiento de una obligación el
requerimiento legal del acreedor.
b) Mora del acreedor: Corresponde a la falta
imputable, por parte del acreedor a la
concurrencia al acto o hecho mediante el cual el
deudor debe dar por cumplida su obligación.
Mora del deudor.
La mora del deudor consiste en el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación por parte del
deudor.
Requisitos. a. la obligación debe ser exigible, b. la obligación debe ser de Derecho Civil.
Efectos. a. la obligación subsiste mientras no sea satisfecha la prestación adeudada. b. si la cosa se
pierde o se deteriora estando el deudor constituido en mora este es responsable por los daños e
intereses.
Extinción.
a. si el deudor accede a cumplir la prestación.
b. si las partes así lo conviene
Mora del acreedor es aquélla que tiene origen en un hecho de este.
Requisitos. a. ofertas de pago hechas por el deudor al acreedor.
b. negativas del acreedor a recibir la prestación, siempre que dicha
negativa sea injusta.
Efectos. a. los riesgos de pérdida o deterioro de la cosa debida pasan al acreedor.
b. el acreedor debe indemnizar los daños que experimente el deudor por
su negativa a recibir el pago.
Extinción.
a. si el acreedor se aviene a recibir el pago que le ha ofrecido el deudor.
b. si acreedor y deudor convienen en ello.
El incumplimiento
involuntario.
Es la inejecución de las
obligaciones por
causas, hechos o
circunstancias que son
independientes de la
voluntad del deudor, y
que por tanto no se le
pueden imputar.
Art 1272 C.C.