1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO.
Derecho Internacional Privado.
Participantes: Kenia Evies 23.918.165.
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Barquisimeto, Noviembre 2017.
2. Derecho
Internacional
Privado
Es el que establece las normas jurídicas aplicables a las relaciones civiles,
comerciales, y laborales entre personas de distintas nacionalidades, tiene
como objeto determinar los conflictos de competencia internacionales, así
como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre
individuos en un contexto internacional.
Los Presupuestos
del derecho
internacional
privado
Existe pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes en el mundo.
Las personas no desenvuelven su actividad en una misma esfera jurídica, el
desplazamiento de personas a otros países, los matrimonios entre
extranjeros, justifican la existencia del derecho internacional privado.
Coexistencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta
comunidad entre ellos.
Existe el intercambio comercial y cultural, movimiento de personas, bienes
y servicios.
Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos
diferentes.
El Objeto
Es determinar las normas jurídicas en los casos de vigencia entre normas
jurídicas de más de un Estado que intentan regir una situación jurídica
específica.
Para la solución de conflictos de leyes que atañen a distintos Estados, en
cuanto a los factores de conexión.
Naturaleza
Jurídica
Es de carácter proporcionado esto nos permite determinar, distribuir, decir
que ley aplicar ya sea la extranjera y la nacional, en cuanto a la relación
jurídica son consideradas como especial ya que se puede utilizar normas
jurídicas propias dadas por el factor de conexión: nacionalidad.
3. Diferencias con otras disciplinas
El Derecho Internacional Público regula las
relaciones entre los Estados.
Derecho Internacional Privado tiene como sujeto
las personas, estando vigente un elemento de
extranjería.
Se auxilia del derecho comparado para la mejor
aplicación de las normas y su interpretación
El derecho comparado nos ayuda a
comprender su naturaleza, contribuye a su
elaboración como disciplina científica.
En cuanto al derecho Interpersonal supone cada
uno de los derechos aplicables
Diferencia con el Derecho Formal y Material. En su carácter formal, regulariza las relaciones
jurídicas con elementos internacionales entre particulares su principal fuente es la ley positiva
interna de los Estados, su principal fuente lo forman los tratados internacionales y que se
diferencia del Derecho material en el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la
determinación de una ley adecuada en razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha
promovido.