1. LA DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO
En 1789, en Francia, se produjo una revolución que marcó la historia de la
humanidad con el signo del poder del pueblo, impuesto por sobre el
absolutismo monárquico, que había decidido los destinos de la humanidad
europea, y de sus colonias en América, durante toda la modernidad.
Las ideas de liber tad, igualdad y fraternidad que animaron a la causa
revolucionaria se plasmaron en la declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Nacional, el 26 de agosto de 1789,
que estableció los derechos naturales del hombre, aquellos que no dependen
para su goce, de su otorgamiento por par te del gobernante, sino que la
naturaleza los consagró, y los mandatarios tienen la obligación de reconocer.
Recordemos que hasta entonces los derechos eran otorgados por arbitrio del
monarca absoluto.
Los gestores de este grito de liber tad fueron los burgueses, clase adinerada
,
dentro de la estamentaria sociedad francesa, que sin embargo los incluía
dentro del tercer estado, único que pagaba impuestos, y sin embargo, carecía
de derechos políticos.
En otras declaraciones precedentes se sentaron los mismos principios, como
en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776,
que fueron su fuente, pero aquí se pretendió una vocación de universalidad que
sin embargo no se logró, ya que los derechos reconocidos, no incluían a las
mujeres, ni a los niños, ni a los obreros, sometidos a la explotación de los
dueños de las fábricas, que eran precisamente los burgueses. Si bien se limitó
a Francia su trascendencia radicó en ser la simiente de la Democracia europea
y del mundo.
Contaba de 17 ar tículos, precedida de la exposición de motivos que llevaron a
su sanción. En ella se expresaban como causas de las calamidades públicas y
de los gobiernos corruptos “a la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los
derechos humanos”. El ar tículo primero declaró la igualdad y liber tad de todas
las personas desde su nacimiento. El segundo consagró como derechos
naturales e imprescriptibles (no se extinguen por el transcurso del tiempo) a la
liber tad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El
mantenimiento de estos derechos, debían constituirse en el fin de toda
asociación política.
Por el ar tículo 3 se radicaba la soberanía en la nación (pueblo), por el ar tículo
4 se explicitaba en qué consistía la liber tad (Hacer lo que cada uno desee,
dentro del marco de la ley, y mientras no perjudique a otro). El ar tículo 5
establecía a la ley como límite a las acciones humanas, pero las normas solo
podrían prohibir lo que resultara perjudicial para la sociedad. Esto permitía la
reacción contra las leyes injustas. El ar tículo 6 complementaba esta
disposición estableciendo la igualdad de los ciudadanos ante la ley, que debía
ser el producto de la voluntad general. Todos los ciudadanos tenían la
posibilidad de acuerdo a su talento, de ejercer cargos públicos. El ar tículo 7
establecía que era la ley la que determinaba los casos en que una persona
podía ser privada de su liber tad, y la que debe ser obedecida por los
2. ciudadanos, en caso de que ella los requiriera.
La irretroactividad de las leyes penales era el contenido del ar tículo 8
(aplicación para casos posteriores a la vigencia de la ley) y por el ar tículo 9 se
sentaba el principio de inocencia (nadie es culpable hasta que se lo
demuestre). La liber tad de cultos era sostenida en el ar tículo 10, y el 11,
consagraba la liber tad de opinión.
La garantía del cumplimiento de los derechos por par te de la fuerza pública,
estaba explicitada en el ar tículo 12, mientras el 13 fijaba los medios para
costear los gastos de dichas fuerzas, mediante una contribución común, que
debía ser controlada por los ciudadanos, de acuerdo al ar tículo 14.
Por el ar tículo 15, los ciudadanos tenían derecho a pedir a sus gobernantes, la
rendición de cuentas por su gestión. El ar tículo 16 fijaba como requisitos para
que una Constitución merezca esa denominación, que garantice los derechos y
separe los poderes del estado.
Por último, el ar tículo 17, consagraba la inviolabilidad de la propiedad privada ,
permitiendo solo la expropiación por causa de utilidad pública, y previa
indemnización. Este es un claro exponente del sistema capitalista y burgués que
inspiró la declaración, donde se omitió deliberadamente, la mención de los
derechos sociales, cuyo reconocimiento no les convenía a los burgueses,
patrones de fábrica, que se perjudicarían con el otorgamiento de mejoras a la
clase obrera. En julio de 1791, se dictó la ley de Le Chapellier, que prohibía las
asociaciones gremiales y el derecho de huelga..Esta clase debió luchar en el
siglo XIX para obtener sus reivindicaciones.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue promulgada
por el rey de Francia, Luis XVI, el 5 de octubre, bajo la presión que le imponía
,
la Asamblea y el pueblo en general. La Constitución dictada en 1791, la
estableció como su preámbulo. Esa constitución, donde triunfaron las ideas de
los moderados girondinos, establecía como gobierno una monarquía parlamentaria, ,
donde los miembros del Parlamento eran elegidos por los ciudadanos de
mayores ingresos, que pagaban impuestos (burgueses) ¿Se respetaba el
principio de igualdad?
En 1793, los jacobinos ocuparon el poder, y en su Constitución garantizaron el
sufragio universal masculino, el derecho al trabajo, aunque no se estableció en
qué condiciones, y a la alimentación. Se fijó como objetivo del gobierno el bien
común , llegando a la expropiación de los bienes de los enemigos de la
n
revolución sin indemnización, contrariando lo establecido en la Declaración de
Derechos que nos ocupa, y se abolió la esclavitud en las colonias.
Con sus acier tos y errores, limitada en su ámbito de aplicación, y expresión de
un sector social adinerado, deseoso de ocupar cargos políticos, es preciso
reconocer que a par tir de ella, el concepto de Democracia moderno surgió
luego de haber quedado en el olvido desde aquellos tiempos antiguos, donde
los atenienses propusieron a su sistema de Democracia directa como ejemplo
para su época. Resurgía ahora el concepto con otra dimensión pero igual en su
esencia: El poder es el pueblo y no de quien detenta el poder.