BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
Obligaciones
1. UNIVERSIDAD FERMINTORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASY POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA REMISIÓN
Alumna: Lilhaskak Stefania Silva
CI.V-24.667.572
2. Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al
derecho de crédito que tiene contra el deudor.
REQUISITOS DE LA REMISIÓN
• La entrega debe recaer sobre el titulo original del documento
• La entrega del original debe ser voluntaria
• La entrega debe ser efectuada por el acreedor
3. En caso de la obligación de la entrega de la prenda como
garantía ,no basta para presumir la remisión de la deuda
4. Se produce cuando el crédito y la deuda forman parte del mismo patrimonio
y no de la misma persona dado que la existencia de patrimonios separados
permite que un sujeto de derecho posea más de un patrimonio por lo que la
obligación subsistirá en el crédito y la deuda, por coincidir en patrimonios
diferentes.
5. Efectos
Extingue la obligación en la cual se haya producido la confusión, que
puede ser total cuando se verifica sobre la totalidad de la obligación
La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha
a sus fiadores. Artículo 1343 primer aparte del CCV
Confusión que se efectúa en la persona del fiador no envuelve la
extinción de la obligación principal.
7. Confusión en las obligaciones solidarias:
Solidaridad pasiva; cuando uno de los codeudores solidarios
adquiere el crédito, está obligado a pagar el todo y tiene
derecho a cobrar todo.
8. Medio de extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el
transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la Ley.
La prescripción pareciera favorecer al deudor. Pareciera
favorecer a quien no cumple con una obligación. Pero no es así,
por los fundamentos siguientes: el orden público y la
presunción de pago.
9. • EL ORDEN PÚBLICO. Si uno de los fines del Derecho es la paz y el orden
publico, sin la prescripción no seria eficaz para mantener ese orden publico.
• LA PRESUNCIÓN DE PAGO . Si el deudor ha pagado tiene derecho a recibir
una nota de pago o recibo y la ley le obliga a que guarde ese recibo por cinco (5)
años.
10. Renuncia de la Prescripción.
Art. 2494 La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente pero sólo
después de cumplida
• Es expresa cuando se hace en términos formales y explícitos
• Tácita cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que
reconoce el derecho del dueño o del acreedor
Art. 2495. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar Los
efectos de la renuncia son relativas, sólo afectan al que la hace, no alcanza a los
terceros obligados.
11. Plazos de Prescripción.
ARTICULO 1507 C.C.V. Los derechos
patrimoniales se extinguen por la
prescripción en el plazo de cinco años, a
menos que la ley disponga otra cosa.
12. La Caducidad de Derechos.
Tenemos que establecer que la caducidad es un plazo no susceptible de interrupción ni de
suspensión, se trata de un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción,
no de la obligación; se establece en protección a intereses de orden público y el Juez debe
oponerla de oficio
La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez; precisamente por ser una institución
de orden público. El titular del derecho no tiene la facultad de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamar su derecho subjetivo; esto quiere decir, que la caducidad
despoja la acción al titular del derecho; por