Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
El visto bueno
1. EL VISTO BUENO
REALIZADO POR: BELÉN TORRES
SEMESTRE: QUINTO
ASIGNATURA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
CARRERA: DERECHO
2. Concepto
Es una forma de dar por
terminado el contrato
individual de trabajo y
puede ser utilizado por el
empleador o trabajador
Es la autorización que concede el
Inspector del Trabajo para dar
por terminada una relación
laboral cuando una de las partes
ha incurrido en las causas
previstas en los Artículos 172 y
173 del Código del trabajo
Juristas
Guzmán
Lara
Chávez de
Barrera
3. HISTORIA
Cobra vigencia el 17 de
noviembre de 1938
Publicado en los Registros
oficiales # 78 al 81 de fechas
14 al 17 de noviembre
Gral. Enríquez Gallo
4. EMPLEADOR
Terminar la relación
laboral mediante
visto bueno
Causales del Art.
172 del Código de
Trabajo
TRABAJADOR
Terminar la relación
laboral mediante
visto bueno
Causales del Art.
173 del Código de
Trabajo
6. CAUSAS POR LAS
QUE EL EMPLEADOR
PUEDE DAR
TERMINADO EL
CONTRATO DE
TRABAJO
Por indisciplina
o
graves a los
reglamentos
internos
Por falta de
probidad o
por conducta
inmoral
Por injurias graves
irrogadas al empleador,
su cónyuge,
ascendientes o
descendientes, o a su
representante
Por faltas repetidas e
injustificadas de
puntualidad o de
asistencia al trabajo o
por abandono por un
tiempo mayor de tres
días consecutivos
7. CAUSAS POR
LAS QUE EL
EMPLEADOR
PUEDE DAR POR
TERMINADO EL
CONTRATO
Por denuncia
injustificada
contra el
empleador
respecto de las
obligaciones en
el Seguro Social
Por ineptitud
manifiesta del
trabajador
respecto de la
ocupación o labor
Por no acatar las
medidas de
seguridad,
prevención e
higiene exigidas
por la ley
8. EFECTOS JURIDICOS DEL VISTO BUENO
Concedido este por parte
del Inspector del Trabajo
El empleador puede dar por
terminada la relación
laboral
sin lugar a indemnización
alguna
salvo los demás derechos
que por ley le
correspondan al trabajador
9. La acción de visto
bueno solicitada
por el empleador
Prescribe en un
mes
El cómputo debe hacerse a
partir de la fecha en que
ocurrieron los hechos
determinantes de la
petición de visto bueno.
11. Por disminución o
falta de pago o de
puntualidad en el
abono de la
remuneración
pactada
Por exigir al empleador
que el trabajador ejecute
una labor distinta de la
convenida
Por injurias graves
inferidas por el
empleador, sus
familiares o
representantes
trabajador, su cónyuge,
ascendientes o
descendientes.
13. SOLICITUD,
PETICIÓN O
DEMANDA
El trabajador o empleador
debe estar amparado las
causales de los Arts. 172 y 173
del Código del Trabajo.
Presentada la petición
de Visto Bueno, el
Inspector del Trabajo
examinará si reúne los
requisitos legales
Si reúne los citados requisitos
legales le dará trámite a la
solicitud de Visto Bueno
Se ordenará notificar con la
solicitud de Visto Bueno al
demandado concediéndole
dos días para contestar.
14. NOTIFICACIÓN
Dentro de las veinte
y cuatro horas
siguientes se
efectiviza,
entregando copia
certificada de la
petición y
providencia al
demandado
Se le concede dos
días para que
conteste, quien
podrá allanarse a los
fundamentos de la
petición del actor o
contestar
e impugnado los
fundamentos de la
solicitud del Visto
Bueno.
15. CONTESTACIÓN DENTRO DE DOS DÍAS POR
EL INTERESADO O DEMANDADO
El Inspector procederá investigar el
fundamento de la solicitud
El funcionario que conozca de la causa, procederá de
oficio, a investigar los fundamentos de hecho de la
solicitud de visto bueno.
Todas las investigaciones que deba realizar el
Inspector del Trabajo
Las pruebas y diligencias que se deban evacuar,
solicitadas por las partes deben tramitarse dentro del
término legal de tres días.
16. RESOLUCIÓN
Una vez que se han practicado todas y cada una de las
diligencias, recibidas las pruebas y alegatos aportados por
las partes, el Inspector del Trabajo dictará la resolución
correspondiente.
La resolución debe ser motivada, y contendrá los fundamentos de
hecho y de derecho en que se ha basado el Inspector del Trabajo
El Director Regional de Trabajo o el Inspector del
Trabajo dictaran su resolución en el término de
cuatro días improrrogables.