1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO PROCESAL
PENAL I
EL DEBATE
Alumna:
Laurianny
Gutiérrez
C.I.: 26006960
Barquisimeto, Septiembre de 2017
2. Apertura del Debate
Según el artículo 327 del código orgánico
procesal penal, el juez o jueza establecerán el
día, hora y lugar para la audiencia, luego de que
se presenten ambas partes, expertos, interpretes,
testigos o todo aquel que deba intervenir el juez
declarara abierto de debate, dejando en claro la
importancia del mismo y su significado.En caso que el acusado o acusada
se niegue a asistir al debate
Se entenderá que no quiere hacer
uso de su derecho a ser oído en el
proceso, por lo que se procederá a
realizar el debate fijado con su
defensor o defensora
En caso de que si Asista
Se procederá en caso que el acusado que esté siendo juzgado en libertad
o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente,
pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público,
revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma
sucinta, el o la Fiscal y el o la
querellante expondrán sus
acusaciones y el defensor o
defensora su defensa.
Delito en Audiencia
• Sí durante el debate se comete un
delito, el tribunal ordenará la
detención del autor o autora y el
levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes.
• Aquél será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del
Ministerio Público que corresponda.
• Remitiéndosele copia de los
antecedentes necesarios, a fin de que
proceda a la investigación.
3. Facultad del Imputado
En el curso del debate el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes,
incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
El imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por ello la audiencia se
suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración
o antes de responder a preguntas que se le formulen.
Formas de Pronunciamiento
• La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República.
• Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de
audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes
• La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente
copia a las partes que la requieran.
• El original del documento se archivará.
• Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
• La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez
días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
4. Acta del Debate
Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia
Nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores
o defensoras y representantes.
Desarrollo del debate
Solicitudes y decisiones producidas en el curso del
debate, y las peticiones finales del Ministerio Público,
querellante, defensor (a) o imputado (a)
Observancia de las formalidades esenciales, con
mención de si se procedió públicamente o fue excluida
la publicidad, total o parcialmente.
Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o
Jueza ordene por si o a solicitud de las partes.
La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la
sentencia, con mención de las fechas pertinentes.
Mención de los medios tecnológicos utilizados durante
el debate
La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.
Valor del Acta
“El acta se leerá ante
los comparecientes
inmediatamente
Después de la sentencia,
con lo que quedará
notificada”. (Art. 351
COPP).
Según el Articulo 352 del COPP,
establece que el acta demuestra el modo
en como se llevo a cabo el desarrollo del
debate, de las observancia de las
formalidades y de las personas que
hayan intervenido en el mismo, además
de los actos que se llevaron a cabo
dentro del proceso.