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Estudiante:
Juliangel Lameda C.I.26.325.639
Materia: Derecho Procesal Penal I
Profesor: Abg. Eleana Santander
Sección: SAIAA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
APERTURA DEL
DEBATE
Apertura del debate
En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para
la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas,
intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el
debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y
significado del acto
En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se
niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso
de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá
a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste,
o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le
designará a tal efecto;
de igual manera se procederá en caso que el acusado o
acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o
bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate
injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a
solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la
querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o
defensora su defensa
Una vez la ciudadana secretaria verifique la presencia
de quienes deban participar en la audiencia, el Juez o
la Jueza declarará abierto el debate. Nosotros tenemos
en nuestro COPP, el sistema anglosajón, de
presentación del caso por las partes. En estos
momentos las partes tienen derecho a exponer la
acusación y la defensa su pretensión
Art. 327 COPP
Delito en Audiencia
Articulo 328 del C.O.P.P.
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la
detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes. aquel será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda,
remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que
proceda a la investigación.
En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere
pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado
o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se
suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o
antes de responder a preguntas que se le formulen.
Facultad del Imputado
Articulo 332 del C.O.P.P.
Formas de Pronunciamiento
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La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República
Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala
de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes
que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que
comparezcan.
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la
complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario
diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su
parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los
fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.
La lectura valdrá en todo caso como notificación,
entregándose posteriormente copia a las partes que la
requieran. La publicación de la sentencia se llevará a cabo,
a más tardar, dentro de los diez días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva.
El término para interponer el recurso de apelación
será computado de acuerdo a lo dispuesto en el
C.O.P.P.
Formalidades de la Sentencia
Articulo 346 del C.O.P.P.
La sentencia contendrá
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y
apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para
determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido
objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el
tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y
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5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado o acusada,
especificándose en este caso con claridad las sanciones
que se impongan
6. La firma del Juez o Jueza.
Acta de debate
Articulo 350 del C.O.P.P.
Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el
debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes
enunciaciones:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con
mención de las suspensiones ordenadas y de las
reanudaciones.
2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o
defensoras y representantes.
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de
los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando
los documentos leídos durante la audiencia
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate,
y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante,
defensor o defensora e imputado o imputada5. La observancia de las formalidades esenciales, con
mención de si se procedió públicamente o fue excluida la
publicidad, total o parcialmente.
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el
Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes.
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la
sentencia, con mención de las fechas pertinentes
8. La mención de los medios tecnológicos utilizados
durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la
audiencia.
9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.
Valor del
Articulo 352 del C.O.P.P.El acta sólo demuestra actos que se
llevaron a cabo. personas que han
intervenido la observancia de las
formalidades previstas el modo cómo se
desarrolló el debate
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL
JUICIO ORAL Y PÙBLICO
El Juicio Oral y Público, corresponde a la
cuarta fase del Proceso Penal, el mismo
se inicia luego de haberse culminado la
Audiencia Preliminar, con el auto de
apertura al Juicio dictado por el Juez
correspondiente, esto según lo establecido
por el artículo 314 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP)
El principio de inmediación,
hace referencia a la presencia
que han de prestar las partes,
incluyendo al Juez, en todos los
aspectos, actos y demás
cuestiones que se realicen
dentro del Juicio. Artículo 315
Código Orgánico Procesal
Penal (COPP).
El principio de
publicidad, corresponde a
carácter público que ha de
tener la celebración del
Juicio oral.
El principio de registro indica
que todo acto que se lleve a cabo
durante el desarrollo del Juicio ha
de ser dejado en constancia,
llevando a cabo la realización de
actas la cuales han de ser
firmadas por las partes. Artículo
317 Código Orgánico Procesal
Penal (COPP).
El principio de concentración y
continuidad hace referencia a la
celeridad con la cual ha de ser
llevado a cabo el Juicio Oral,
permitiendo la ley ciertas
excepciones que permitirían la
suspensión del mismo.. Artículo 318
Código Orgánico Procesal Penal
(COPP).
El principio de
lectura prohíbe la realización
de alguna de ellas durante el
Juicio Oral. Artículo 322
Código Orgánico Procesal
Penal (COPP).
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disciplina señala que el Juez ha de
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  • 1. Estudiante: Juliangel Lameda C.I.26.325.639 Materia: Derecho Procesal Penal I Profesor: Abg. Eleana Santander Sección: SAIAA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO APERTURA DEL DEBATE
  • 2. Apertura del debate En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar. Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa Una vez la ciudadana secretaria verifique la presencia de quienes deban participar en la audiencia, el Juez o la Jueza declarará abierto el debate. Nosotros tenemos en nuestro COPP, el sistema anglosajón, de presentación del caso por las partes. En estos momentos las partes tienen derecho a exponer la acusación y la defensa su pretensión Art. 327 COPP Delito en Audiencia Articulo 328 del C.O.P.P. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes. aquel será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
  • 3. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. Facultad del Imputado Articulo 332 del C.O.P.P. Formas de Pronunciamiento Articulo 347 del C.O.P.P. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el C.O.P.P.
  • 4. Formalidades de la Sentencia Articulo 346 del C.O.P.P. La sentencia contendrá 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan 6. La firma del Juez o Jueza. Acta de debate Articulo 350 del C.O.P.P. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones: 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones. 2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y representantes. 3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o imputada5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente. 6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes. 7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes 8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la audiencia. 9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.
  • 5. Valor del Articulo 352 del C.O.P.P.El acta sólo demuestra actos que se llevaron a cabo. personas que han intervenido la observancia de las formalidades previstas el modo cómo se desarrolló el debate PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO El Juicio Oral y Público, corresponde a la cuarta fase del Proceso Penal, el mismo se inicia luego de haberse culminado la Audiencia Preliminar, con el auto de apertura al Juicio dictado por el Juez correspondiente, esto según lo establecido por el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) El principio de inmediación, hace referencia a la presencia que han de prestar las partes, incluyendo al Juez, en todos los aspectos, actos y demás cuestiones que se realicen dentro del Juicio. Artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal (COPP). El principio de publicidad, corresponde a carácter público que ha de tener la celebración del Juicio oral. El principio de registro indica que todo acto que se lleve a cabo durante el desarrollo del Juicio ha de ser dejado en constancia, llevando a cabo la realización de actas la cuales han de ser firmadas por las partes. Artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal (COPP). El principio de concentración y continuidad hace referencia a la celeridad con la cual ha de ser llevado a cabo el Juicio Oral, permitiendo la ley ciertas excepciones que permitirían la suspensión del mismo.. Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal (COPP). El principio de lectura prohíbe la realización de alguna de ellas durante el Juicio Oral. Artículo 322 Código Orgánico Procesal Penal (COPP). El principio de dirección y disciplina señala que el Juez ha de ser quien guíe la realización del debate. Artículo 324 Código Orgánico Procesal Penal (COPP).