MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Derecho procesal penal - estefania lugo - UFT
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Alumna:
Estefania Lugo
C.I 24.772.987
Prof: Eleana Santander
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Septiembre del 2016
Fase de Juicio
2. Apertura del debate
Art. 325 COPP
El juez o jueza señalara la fecha para la celebración de la audiencia
de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de
quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y
ordenará la citación de todos lo que deban concurrir el debate.
Delito en Audiencia
Art. 328 COPP
Si durante el debate se comete un delito, el
tribunal ordenará la detención del autor o autora
y el levantamiento de un acta con las indicaciones
pertinentes, aquel será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del Ministerio Público
que corresponda.
3. Facultad del imputado
Art. 332 COPP
En el curso del debate del acusado o acusada
podrá hacer todas las declaraciones que
considere pertinentes, incluso si antes se
hubiera obtenido, siempre que se refieran al
objeto del debate.
El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la
audiencia se suspenda a tal efecto se le ubicará a su lado.
Formas de pronunciamiento
Una vez producida la sentencia y redactada la misma el tribunal
regresará y se constituirá en la sala de audiencia y la
comunicara mediante la lectura y delante de las partes y del
público que se encuentre presente en la sala, las cuales deben
haber sido convocadas verbalmente esta lectura valdrá como
notificación, posteriormente se entregará copia a las partes que
la soliciten, archivándose el documento original Art. 347 COPP.
4. Formalidades de la sentencia
Art. 344 COPP
Cerrado el debate, el juez o jueza se retirará da la sala a elaborar la sentencia y
convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de
ésta o del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer
aparte del Art. 347 de éste código.
Acta del debate
El acta del debate constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate,
es el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el mismo, y viene a
constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al principio de la oralidad.
El acta de debate, según lo dispone el Art. 350 del COPP. Debe ser levantada
por el secretario del tribunal.
Valor de la prueba
El acta solo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia
de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se
llevarán a cabo.
5. BIBLIOGRAFIA
Calvo Baca, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones
Libra C.A. Caracas.
Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Editorial
Jurídica Diké, 4ta Edición. Medellín 1993.
Delgado Salazar, Roberto. La Prueba Penal Anticipada. Vadell Hermanos
Editores, C.A. Caracas 2005.
Delgado Salazar, Roberto. Las Pruebas en el Proceso Penal
Venezolano. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas 2004.