Este documento resume las formalidades y procedimientos de una audiencia penal formal en Venezuela según el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Se detalla el proceso de apertura de la audiencia, las facultades del acusado, las formas de pronunciamiento de la sentencia, y las formalidades requeridas para el acta del debate. La audiencia comienza con la verificación de las partes presentes y una advertencia sobre su importancia. El acusado puede declarar y consultar a su defensor. Al final, la sentencia se dicta el mismo día
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: María S. Colmenarez L. C.I. V 19.902.381
Derecho Procesal Penal I - 2016/BI
Eleana Santander
SAIA C
APERTURA DEL DEBATE
DELITO EN AUDIENCIA FORMALIDADES
FACULTAD DEL IMPUTADO
FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO
FORMALIDADES DE LA SENTENCIA
ACTA DE DEBATE
VALOR DEL ACTA
Araure, Septiembre 2015
2. APERTURA DEL DEBATE
Las formalidades se encuentran
contenidas en el artículo 327 del Código
Orgánico Procesal Penal Venezolano
En el día y hora fijados, el Juez o
Jueza se constituirá en el lugar
señalado para la audiencia.
Después de verificar la
presencia de las partes
como el:
expertos
o
expertas
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intérpretes o
testigos que
deban intervenir
5
declarará abierto el debate,
advirtiendo al acusado o acusada
y al público sobre la importancia y
significado del acto.
defensor o
defensora
acusado
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1
Juez o jueza
3
en caso que el acusado o acusada en
estado contumaz se niegue a asistir al
debate, se entenderá que no quiere
hacer uso de su derecho a ser oído en
el proceso, por lo que se procederá a
realizar el debate fijado con su
defensor o defensora, si asiste, o en
su defecto con un defensor o
defensora pública que se le designará
a tal efecto;
de igual manera se procederá en caso que el
acusado o acusada que esté siendo juzgado o
juzgada en libertad o bajo una medida cautelar
sustitutiva, no asista al debate
injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de
oficio o a solicitud del Ministerio Público,
revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta,
él o la Fiscal y él o la querellante
expondrán sus acusaciones y el
defensor o defensora su defensa.
3. APERTURA DEL DEBATE
Artículo 328
Delito en audiencia
• Sí durante el debate se comete un delito, el tribunal
ordenará la detención del autor o autora y el
levantamiento de un acta con las indicaciones
pertinentes.
• Aquél será puesto a disposición del funcionario o
funcionaria del Ministerio Público que corresponda,.
• Remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios,
a fin de que proceda a la investigación.
el
Artículo 347
Pronunciamiento
Artículo 332
Facultades del acusado o acusada
• debate el acusado o acusada podrá hacer todas
las declaraciones que considere pertinentes,
siempre que se refieran al objeto del debate.
• El acusado o acusada podrá en todo momento
hablar con su defensor o defensora, sin que por
ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le
ubicará a su lado.
• No obstante, no lo podrá hacer durante su
declaración o antes de responder a preguntas
que se le formulen.
en el curso del
respecto al
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora
tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la
sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza
expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
derecho que motivaron la decisión.
La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más
tardar, dentro de los diez días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva.
El término para interponer el recurso de apelación será
computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 445 de
este Código.
1
3
4
2
4. EL COPP
La sentencia
Artículo 344
Cerrado el debate, el Juez o Jueza se
retirará de la Sala a elaborar la
sentencia y convocará a las partes para
el mismo día, a fin de imponerlos del
contenido de ésta o del dispositivo del
fallo, en caso del supuesto establecido
en el primer aparte del artículo 347 de
este Código.
en el
Artículo 350
Acta del Debate
Quien desempeñe la función
de secretario o secretaria
durante el debate, levantará
un acta que contendrá, por lo
menos, las siguientes
enunciaciones:
describe
Lugar y fecha de iniciación y
finalización de la audiencia,
con mención de las
suspensiones ordenadas y de
las reanudaciones.
1
El nombre y apellido del
Juez o Jueza, partes,
defensores o defensoras y
representantes
2
El desarrollo del debate, con
mención del nombre y apellido
de los o las testigos, expertos o
expertas e intérpretes,
señalando los documentos
leídos durante la audiencia.
3
Las solicitudes y
decisiones producidas
en el curso del debate,
y las peticiones finales
del Ministerio Público,
querellante, defensor
o defensora e
imputado o imputada.
4
demuestra el modo cómo se
desarrolló el debate, la observancia
de las formalidades previstas,
personas que han intervenido y
actos que se llevaron a cabo.
La observancia de las
formalidades
esenciales, con mención
de si se procedió
públicamente o fue
excluida la publicidad,
total o parcialmente.
5Otras menciones
previstas por la ley, o las
que el Juez o Jueza
ordene por si o a solicitud
de las partes.
6
La forma en que se cumplió
el pronunciamiento de la
sentencia, con mención de
las fechas pertinentes.
7
La mención de los
medios tecnológicos
utilizados durante el
debate, si fuera el caso
y para el registro de la
audiencia
8
La firma del Juez
o Jueza y del
secretario o
secretaria
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Artículo 352
Valor del Acta
solo
5. BIBLIOGAFÍA
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Delgado S. Roberto. 2004). Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas.